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Decreto Local 004 de 2025 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
21/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8373 del 24 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2025

 

(Julio 21)

 

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", en su artículo 86 determina las facultades de los Alcaldes Locales, y en los artículos 87 a 95 la naturaleza contempla el patrimonio, la participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que la Ley 2116 de 2021 "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que "Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo; el primero (1°) de junio; el primero (1°) de septiembre, y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta basta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración" (Subrayado fuera de texto).

 

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".

 

Que el Acuerdo Local No. 001 de 2020 "por medio del cual se adopta el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda", en el artículo 49 determina las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda indicando que “(...) SESIONES EXTRAORDINARIAS. Aquellas que convoca el Alcalde local a iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora local de Puente Aranda. Durante estas sesiones, LA Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para los cuales fue convocada. La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local, a través de un decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local de Puente Aranda (...)".

 

Que la Junta Administradora Local del primero (01) de agosto del 2025 al quince (15) de agosto del 2025, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 "(...) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración" (Subrayado fuera de texto).

 

Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, numeral 32.2. Créditos adicionales, literal c) Adición por Excedentes Financieros: "Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital (...)"

 

Que el CONFIS emitió la Circular No. 03 del 27 de junio de 2025, aprobó la distribución parcial de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024, conforme a las solicitudes de la Secretaria Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SSCJ, asignando a la Localidad de Puente Aranda el monto de DOS MII. TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHETA Y OCHO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS ($2.373.788.711) М/СТЕ.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación con radicación No. 2-2025-37329 de fecha 09 de julio de 2025, emitió: "concepto previo favorable sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión por valor de $2.373.788.711, correspondiente a los excedentes financieros distribuidos en la localidad de Puente Aranda, de conformidad a los lineamientos expedidos por el CONFIS; de esta forma, se aporta al cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión de su Plan de Desarrollo Local".

 

Que el Alcalde Local de Puente Aranda, mediante radicado No 20256620203911 del 21 de julio de 2025, radicó ante la Junta Administradora Local de Puente Aranda el Proyecto de Acuerdo Local "Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2025", en virtud de lo dispuesto en la Resolución No SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo 3 "Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local FDL", numeral 3.9.2. sobre las "Adiciones Presupuestales", junto con los anexos correspondientes para que se surta el proceso de la Adición de Excedentes Financieros.

 

Se hace necesario para el Fondo de desarrollo Local de Puente Aranda, en cabeza del Alcalde Local convocar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda a sesiones extraordinarias con el propósito de poner a consideración la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2025.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: CONVOCAR a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda durante los días comprendidos entre el primero (01) y el quince (15) de agosto de 2025, con el fin de adelantar la discusión de la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, de conformidad con la parte considerativa.

 

SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

En Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2025.

 

VÍCTOR ALFONSO CRUZ SANCHEZ

 

Alcalde Local de Puente Aranda

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.