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DECRETO LOCAL 009 DE 2025
(Agosto 12)
Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2025
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 158 de 2025, y
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 32 del Decreto 158 de 2025, establece: "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones"
Que, de igual manera, el inciso 32.1 establece: "(...) Las traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde local, estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto (...)"
Que mediante la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 se adoptó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual establece en el numeral 3.2.1.4.2. "Traslados presupuestales internos", los requisitos para efectuar un traslado presupuestal al interior de agregados.
Que, el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, establece: "Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la dela e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos."
Que, el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece: "La función administrativa está al servicio de los interese generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descentralización de funciones".
Que, de conformidad con el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, los alcaldes locales administran las alcaldías locales y los fondos de desarrollo local.
Que, luego de realizar las estimaciones de gasto de Servicios de distribución de gas por tuberías para el pago de los meses restantes (agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre) de la vigencia 2025, a partir de los pagos de los consumos históricos durante el primer semestre del presente año se presentaron imprevistos que afectaron el normal desarrollo de la ejecución presupuestal inicialmente proyectada para este servicio, dentro de los cuales se destaca la reparación de la red de gas debido a una fuga identificada, así como la visita técnica de revisión y verificación del sistema por parte del proveedor del servicio, Estas situaciones generaron costos adicionales no contemplados en la planeación inicial. Como resultado, actualmente se presenta un déficit presupuestal proyectado, por lo que se hace necesario gestionar el respectivo traslado de recursos para garantizar la continuidad del servicio y el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales asociadas al rubro 021202020080686320 "Servicios de distribución de gas por tuberías" por valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000000)
Que, para realizar el contra crédito se encuentran recursos sin apropiar del rubro 021202020080383611 "Servicios integrales de publicidad" por valor de NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 90.000.000), a corte del 12 de agosto de 2025, con una ejecución presupuestal del 0% teniendo un recursos disponibles para poder realizar el traslado.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2025 de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2. Efectúese un contra crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024 de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de agosto del año 2025.
KARLA TATHYANNA MARIN OSPINA
Alcaldesa Local de Kennedy
NOTA: Ver norma original en Anexos. |
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