Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 378 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 378 DE 2025

 

(Agosto 13)

 

Por el cual se concede una licencia ordinaria y se hace un encargo

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017: "Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador."

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: "De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente.”

 

Que mediante comunicación con radicado No. 1-2025-28720 del 30 de julio de 2025, la Contratista de Prestación de Servicios, Señora Gloria Esperanza Pulga Páez, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Ambiente, solicitó se le conceda licencia ordinaria del 15 al 30 de agosto de 2025, a la servidora pública ADRIANA SOTO CARREÑO, identificada con cédula de ciudadanía No.39.782.488, Secretaria de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Ambiente, para atender asuntos personales y se realice el respectivo encargo.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Concepto 074951 de 2021 estableció "En el acto administrativo que se concede la licencia ordinaria deberá indicarse el número de días (hábiles) que se otorgan, en ese sentido se colige que la Administración se encuentra facultada para abstenerse de reconocer y pagar de manera exclusiva los días que otorga como licencia ordinaria, sin que tales efectos puedan ser prorrogados en el tiempo.

 

El término de duración de la licencia ordinaria será el establecido en el respectivo acto administrativo que la concede, sin que sea posible extender sus efectos más allá de los días otorgados con ocasión de la misma.

 

Es necesario tener en cuenta que según el Artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015 el empleado incurre en abandono del cargo si no reasume con justa causa sus funciones al vencimiento de la licencia, el permiso, las vacaciones o la comisión.

 

Ahora bien, si el empleado solicita licencia ordinaria debiéndose reintegrar a sus labores el día viernes, este Departamento considera viable que se le reconozca y pague el día sábado y domingo.

 

Si por el contrario, se reintegra a sus labores a partir del día lunes, no tiene derecho al reconocimiento y pago de los días correspondientes al fin de semana anterior."

 

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo de la Ley 1960 de 2019 establece: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)".

 

Que se hace necesario efectuar el encargo de las funciones de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Ambiente, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.

 

Que la servidora pública Karen Adriana Duarte Mayorga, Directora de Gestión Corporativa (E) de la Secretaria Distrital de Ambiente, certificó que la servidora pública CLAUDIA PATRICIA GALVIS SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.008.478 de Bogotá D.C, Subsecretaria General de Despacho, Código 045, Grado 08, de la misma entidad, cumple con los requisitos para ser encargada de las funciones del empleo de Secretaria de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º-: Conceder licencia ordinaria del 15 al 30 de agosto de 2025, a la servidora pública ADRIANA SOTO CARREÑO, identificada con cédula de ciudadanía No.39.782.488, Secretaria de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaria Distrital de Ambiente, por los días del 15 al 30 de agosto de 2025.

 

ARTÍCULO 2º-: Encargar del 15 al 30 de agosto de 2025, a la servidora pública CLAUDIA PATRICIA GALVIS SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.008.478, Subsecretaria General de Despacho, Código 045, Grado 08, de las funciones del empleo Secretaria de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 3º-: Comunicar a las servidoras públicas ADRIANA SOTO CARREÑO, CLAUDIA: PATRICIA GALVIS SÁNCHEZ, a la Secretaría Distrital de Ambiente, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de-las servidoras públicas de que trata el presente acto administrativo.

 

No.

Nombres y Apellidos

Correos Electrónicos

1

ADRIANA SOTO CARREÑO

adriana.soto@ambientebogota.gov.co

2

CLAUDIA PATRICIA GALVIS SÁNCHEZ

claudia.galvis@ambientebogota.gov.co

 

ARTÍCULO 5º-(sic): El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de agosto del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.