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RESOLUCIÓN 193 DE 2025
(Julio 31)
Por la cual se prorroga el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación (CGN), correspondiente al periodo abril - junio de 2025
LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E)
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4º del Decreto No. 1693 de 2023, y la Resolución 1475 del 18 de junio de 2025.
CONSIDERANDO QUE:
La Resolución 139 de 2015, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
La Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
La Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
La Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación.
El artículo 11 de la Resolución 138 de 2025 establece los plazos para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.
Se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del RCP encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN en materia de contabilidad pública puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN.
La CGN recibió solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del RCP para el envío y reporte de la Categoría Información Contable Pública Convergencia correspondiente al periodo abril junio de 2025, en las que manifiestan problemas informáticos, operativos y/o administrativos, que impiden su cumplimiento oportuno.
De acuerdo con los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable Pública Convergencia, correspondiente al período abril junio de 2025, y considerando la materialidad e impacto en el Balance General Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN por parte de dichas entidades.
El parágrafo 2º del artículo 11 de la Resolución 138 de 2025 establece que la CGN otorgará prórrogas para el reporte de la categoría de Información Contable Pública - convergencia (ICPC), únicamente cuando condiciones de materialidad o situaciones contingentes demostradas, afecten el proceso de consolidación.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública CHIP, de la categoría Información Contable Pública Convergencia correspondiente al período abril - junio de 2025, para las siguientes entidades de gobierno:
ARTÍCULO 2º. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, para la presentación de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública CHIP, de la categoría Información Contable Pública Convergencia, correspondiente al período abril - junio de 2025, para las siguientes empresas:
ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2001(sic), con la modificación introducida por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2025.
ROCÍO PÉREZ SOTELO
Subcontadora General y de Investigación Encargada de las funciones de Contador General de la Nación
NOTA: Ver norma original en Anexos. |