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Decreto 833 de 2025 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53190 del 23 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 833 DE 2025

 

(Julio 22)

 

Por el cual se corrige un yerro en el Decreto 0596 del 03 de junio de 2025

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

 

Que mediante el Decreto 0596 del 03 de junio de 2025 se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

 

Que se considera necesario corregir el valor de la asignación básica establecida para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado, contemplada en el artículo 1 del Decreto 0596 del 3 de junio de 2025, aplicable a quienes poseen título de Licenciado o de Profesional no Licenciado con Doctorado, pertenecientes al grado escalafón 3 y nivel salarial B, toda vez que, por un error aritmético, dicho valor fue consignado de manera incorrecta en el texto del citado decreto, situación que requiere ser enmendada para garantizar la correcta aplicación del régimen salarial correspondiente.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. CORREGIR el artículo 1 del Decreto 0596 del 03 de junio de 2025 el cual quedará así:

 

Artículo 1. Asignación básica mensual. A partir del 1 de enero de 2025, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:

 

Título

Grado Escalafón

Nivel Salarial

Asignación Básica Mensual

Normalista Superior o Tecnólogo en Educación

1

A

2.795.766

B

3.563.814

C

4.594.016

D

5.695.093

Licenciado o Profesional no Licenciado

2

 

Sin Especialización

Con Especialización

A

3.518.668

3.824.552

B

4.597.575

4.886.435

C

5.369.901

6.053.652

D

6.417.027

7.164.089

Licenciado o Profesional no Licenciado

2

 

Maestría

Doctorado

A

4.046.466

4.574.265

B

5.287.211

5.976.848

C

6.175.384

6.980.867

D

7.379.571

8.342.124

Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado

3

 

Maestría

Doctorado

A

5.889.081

7.812.322

B

6.972.898

9.170.694

C

8.623.767

11.580.232

D

9.992.384

13.293.724

 

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 307 de 2024.

 

Parágrafo 2. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

 

Parágrafo 3. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.

 

Parágrafo 4. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

 

Parágrafo 5. La asignación básica mensual para los docentes vinculados al nivel primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será de dos millones trescientos treinta y dos mil novecientos ochenta y dos pesos ($2.332.982) moneda corriente.

 

Artículo 2. Las demás disposiciones del Decreto 0596 del 03 de junio de 2025 mantendrán plena vigencia.

 

Artículo 3. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de julio del año 2025.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

GERMAN AVILA PLAZAS

 

El Ministro de Educación Nacional,

 

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.