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ACUERDO 008 DE 2025
(Agosto 27)
Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en los literales e) y f) del artículo 4º del Acuerdo 440 de 2010, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, fue creado a través del Acuerdo No. 440 de 2010, expedido por el Concejo de Bogotá.
Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES mediante el Acuerdo No. 005 de 2021, modificó la estructura organizacional de la Entidad, en el sentido de incluir la Oficina de Control Disciplinario Interno.
Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES mediante el Acuerdo No. 002 de 2025, modificó la estructura organizacional de la Entidad, implementando los designios de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, suprimiendo la Oficina Asesora Jurídica, creando la Oficina Jurídica dentro del nivel directivo, separando las etapas de instrucción y juzgamiento del proceso disciplinario y garantizando el debido proceso disciplinario con la doble instancia.
Que el IDARTES, es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que los literales e) y f) del artículo 4º del Acuerdo No. 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. facultan al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes para determinar la estructura administrativa del Instituto y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias; así como, adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales.
Que el IDARTES, elaboró el estudio técnico con el fin de realizar las modificaciones de estructura, planta y manual de funciones y competencias laborales, siguiendo los parámetros establecidos en la Guía Técnica para la Gestión del Cambio Organizacional del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.
Que de acuerdo con los resultados del estudio técnico, es necesario ajustar la estructura y funciones de algunas dependencias del IDARTES para atender eficientemente los retos de la ciudad respecto de las demandas culturales y artísticas que evolucionan constantemente, al igual que los desafíos y oportunidades del contexto social, económico y tecnológico.
Que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, asumió retos importantes en su misión, fortaleciendo el ecosistema cultural y artístico en Bogotá ampliando el acceso a actividades artísticas en las diferentes localidades, especialmente en zonas periféricas o vulnerables donde la oferta cultural es limitada, garantizando recursos suficientes y sostenibles para apoyar proyectos, artistas independientes y espacios culturales y adaptándose a los cambios tecnológicos, promoviendo nuevas formas de creación, difusión y consumo cultural.
Con la materialización de este rediseño, se fortalece la capacidad institucional para la prestación de servicios y robusteciendo la planta de personal y consolidando un modelo de gestión pública cultural con capacidad para planificar, coordinar y ejecutar iniciativas de mayor impacto.
Que la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., bajo radicado No 2-2024-35007 de 5 de diciembre de 2024, encontró pertinente continuar con el proyecto de modificación de la estructura y planta de personal del IDARTES para continuar con el respectivo trámite ante Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD y la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el IDARTES solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, el Concepto Técnico Favorable para la modificación de su estructura organizacional, la planta de personal y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.
Que mediante radicado interno N° 20254100248193 el Subdirector Administrativo y Financiero, certificó haber socializado con las Organizaciones Sindicales del Instituto Distrital de las Artes, el 24 de abril de 2025, la modificación de la estructura, planta de personal y Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.
Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, presentó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el estudio técnico para la modificación de la estructura organizacional, para lo cual con base en la facultad que le confiere el artículo 2º del Decreto Distrital No. 580 de octubre 26 de 2017, mediante oficio 2-2025-970 del 8 de julio de 2025, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable.
Que Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicado 2-2025-45640 de 25 de agosto de 2025 emitió concepto favorable para el rediseño institucional en concordancia con lo establecido en el Decreto 062 de 2024.
Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, en sesión ordinaria presencial llevada a cabo el día veintisiete (27) de agosto de 2025, encontró viable la modificación de la estructura organizacional y la planta de personal de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la viabilidad técnica emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Suprimir la Oficina Jurídica y la Gerencia de Escenarios de la estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
ARTÍCULO 2°. Crear las siguientes dependencias en la estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES:
3. Subdirección Jurídica
3.1 Gerencia de Contratación
5.1. Gerencia NIDOS
5.2. Gerencia CREA
6.1. Gerencia de Escenarios Metropolitanos
6.2. Gerencia de Escenarios Territoriales
8. Subdirección de Infraestructura
ARTÍCULO 3°. Subdirección Jurídica. tendrá las siguientes funciones:
1. Liderar y orientar el trámite de los asuntos de carácter jurídico, de manera eficiente, oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente, propendiendo por la unidad de criterio en materia jurídica en el IDARTES.
2. Emitir conceptos y absolver las consultas, que en materia jurídica le sean formuladas por la Dirección General y las dependencias del IDARTES.
3. Emitir los conceptos jurídicos que le sean formulados por la Dirección y las dependencias del IDARTES, en relación con la garantía del acceso a los derechos culturales de la primera infancia, niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores, teniendo en cuenta las diversidades territoriales, poblacionales y de acceso que presentan los habitantes del Distrito Capital.
4. Dirigir las acciones necesarias para la compilación, actualización y difusión de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procesos y demás información relacionada con los aspectos jurídicos del IDARTES.
5. Orientar la elaboración y revisar la legalidad de los actos y demás documentos de contenido o efecto legal que deban ser suscritos por la Dirección General y las dependencias del IDARTES.
6. Notificar y comunicar los actos administrativos expedidos por el IDARTES de acuerdo con la normatividad vigente con excepción de los relacionados con el área de talento humano.
7. Proyectar los análisis jurídicos para las respuestas sobre los anteproyectos, proyectos de ley, decretos, acuerdos y demás actos que sean solicitados a la Entidad, sobre los temas de su competencia.
8. Ejercer la representación judicial, extrajudicial y administrativa del IDARTES, en los procesos, diligencias y actuaciones que se instauren en su contra o que deba promover, mediante poder o delegación recibidos del representante legal, con sujeción a las normas legales vigentes.
9. Dirigir la adopción e implementación de las políticas, directrices o parámetros establecidos por la Secretaría Jurídica Distrital en materia de Gerencia Jurídica Pública y efectiva prevención del daño antijurídico.
10. Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos del IDARTES.
11. Asesorar a la Dirección General y a las dependencias de la entidad, en asuntos relacionados con la actividad contractual, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
12. Orientar el desarrollo del proceso de gestión contractual de la Entidad.
13. Definir los procesos y procedimientos, manuales, lineamientos, instructivos, guías, herramientas, que se requieran para el normal desarrollo de la gestión contractual en la Entidad.
14. Dirigir los procesos administrativos sancionatorios contractuales de la Entidad. 15. Coordinar la realización de los estudios requeridos para implementar las políticas públicas, planes, y programas en la Entidad, en materia de compras y contratación pública de conformidad con los lineamientos dados por la Secretaría Jurídica Distrital en esta materia.
16. Adelantar las gestiones necesarias con la Gerencia de Contratación, respecto a la ejecución contractual de la Entidad.
17. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as del IDARTES, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. 18. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios, en la etapa de juzgamiento, en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. 19. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de juzgamiento del IDARTES, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. 20. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno. 21. Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4°. Gerencia de Contratación la cual será dependiente de la Subdirección Jurídica y tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar las actividades y procesos necesarios para el desarrollo de la actividad precontractual, contractual y post contractual de la Entidad.
2. Gestionar, implementar y actualizar los procesos y procedimientos, manuales, lineamientos, instructivos, guías, herramientas, que se requieran para el normal desarrollo de la gestión contractual en la Entidad.
3. Asesorar jurídicamente a los supervisores y/o interventores de los contratos, de conformidad con los procedimientos y manuales asociados al proceso de gestión jurídico-contractual.
4. Realizar el control de la legalidad de los actos administrativos y documentos generados en el proceso de gestión contractual de la entidad.
5. Revisar, publicar y hacer seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones del IDARTES, en coordinación con las demás dependencias.
6. Publicar en el portal único de contratación y en las demás plataformas y medios electrónicos que corresponda, la información relativa a los procesos de contratación que adelante la entidad de conformidad con la normatividad vigente.
7. Suministrar y registrar la información que sea competencia de la dependencia en los diferentes sistemas de información y/o bases de datos, utilizando las herramientas establecidas para tal fin.
8. Proyectar los reportes o información que en materia contractual le sean requeridos por la Dirección General y/o la Subdirección Jurídica, con destino a los entes externos tales como SIVICOF y demás informes reglados a entidades nacionales y distritales, entre otros.
9. Orientar jurídicamente sobre la interpretación y aplicación de las cláusulas contractuales relativas a la solución de controversias y mecanismos alternativos de resolución de conflictos, de conformidad con la normativa vigente.
10. Liderar, impulsar y sustanciar, desde su inicio hasta su culminación los procesos administrativos sancionatorios contractuales, bajo las condiciones y requisitos contemplados en la normatividad vigente.
11. Analizar y sustanciar jurídicamente sobre la procedibilidad de declaratorias de incumplimiento contractual, la declaración y la aplicación de las cláusulas excepcionales, los procesos de imposición de multas y demás sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con las normas vigentes y lo estipulado en los respectivos contratos.
12. Elaborar los estudios y documentos requeridos para implementar las políticas públicas, planes, y programas en la Entidad, en materia de compras y contratación pública de conformidad con los lineamientos dadas por la Secretaría Jurídica Distrital en esta materia, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado y criterios de racionalización normativa.
13. Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 5°. Gerencia Nidos, la cual será dependiente de la Subdirección de Formación Artística y tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar y ejecutar políticas y programas de atención integral a niños y niñas de la primera infancia en la ciudad, desde las artes.
2. Gestionar las actividades necesarias para el desarrollo de las dimensiones de formación, investigación, creación, circulación y apropiación de las artes en la primera infancia.
3. Desarrollar, ejecutar y hacer seguimiento a las estrategias de experiencias artísticas con mujeres gestantes, niñas y niños de 0 a 5 años en sus entornos cotidianos.
4. Desarrollar estrategias que permitan posicionar el arte en la primera infancia en todas las localidades de Bogotá, garantizando el derecho cultural de los niños y niñas de 0 a 5 años y madres gestantes.
5. Gestionar espacios como escenarios artísticos convencionales y no convencionales para la circulación de obras artísticas para la primera infancia, garantizando el acceso en todas las localidades de Bogotá y en espacios no convencionales de atención.
6. Gestionar espacios locales, nacionales e internacionales que permitan propiciar procesos de actualización, cualificación y fortalecimiento a partir del intercambio de saberes, disciplinas y referentes en torno a las artes en la primera infancia que involucren a artistas formadores, artistas del sector, académicos, agentes educativos y comunidad en general.
7. Presentar los documentos requeridos para la ejecución, seguimiento y control de las actividades desarrolladas para la gestión del arte en la primera infancia.
8. Diseñar y gestionar espacios NIDOS para la creación, la exploración y la investigación en torno de las artes en la primera infancia.
9. Dirigir y acompañar las acciones que apoyan los procesos de gestión del conocimiento y la investigación del arte en la primera infancia, cumpliendo con los requisitos de calidad y dando cuenta del acompañamiento del proceso artístico territorial.
10. Realizar la articulación sectorial e intersectorial, pública y privada necesaria para fortalecer la misionalidad de la Gerencia del Programa Nidos - Arte en Primera Infancia.
11. Realizar las actividades que permitan propiciar procesos de cualificación y fortalecimiento a partir del intercambio de saberes, disciplinas y referentes en torno a las artes en la primera infancia, que involucren a artistas vinculados a la Gerencia del Programa Nidos - Arte en Primera Infancia., artistas del sector, académicos, agentes educativos y comunidad en general.
12. Efectuar el seguimiento administrativo y financiero a los recursos destinados para el funcionamiento del programa.
13. Hacer seguimiento al cumplimiento de las metas de las coberturas pactadas y al impacto del programa en las localidades, IED y demás alianzas establecidas.
14. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 6°. Gerencia Crea, la cual será dependiente de la Subdirección de Formación Artística y tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar y ejecutar políticas programas y actividades necesarias para el desarrollo de las dimensiones de formación, investigación, creación, circulación y apropiación de las artes para los niños, niñas y adolescentes y las demás poblaciones atendidas por la Gerencia del CREA.
2. Definir y desarrollar estrategias de formaciones artísticas y pedagógicas, para las líneas de atención definidas en la Gerencia del CREA, con el propósito de fortalecer las políticas públicas con énfasis en el desarrollo social y cultural.
3. Realizar la articulación sectorial e intersectorial, pública y privada necesaria para fortalecer la misionalidad de la Gerencia del programa CREA -Formación Artística.
4. Dirigir las actividades y acciones pertinentes para optimizar el uso, mantenimiento, ocupación y manejo de los centros de formación artística en las diferentes localidades.
5. Diseñar, coordinar y programar los procesos necesarios para el fortalecimiento de los equipos, según las necesidades de las poblaciones atendidas por la Gerencia CREA.
6. Gestionar espacios locales, nacionales e internacionales que permitan propiciar procesos de actualización, cualificación y fortalecimiento a partir del intercambio de saberes, disciplinas y referentes en torno a las artes que involucren a artistas vinculados a la Gerencia del programa CREA, artistas del sector, académicos, agentes educativos y comunidad en general.
7. Documentar la ejecución, seguimiento y control de las actividades desarrolladas en la gestión de la Gerencia del programa la Gerencia del CREA.
8. Gestionar espacios como escenarios artísticos convencionales y no convencionales para la circulación de obras artísticas para los niños, niñas y adolescentes y las demás poblaciones atendidas, garantizando el acceso en todas las localidades de Bogotá y en espacios no convencionales de atención.
9. Liderar las actividades que permitan propiciar procesos de cualificación y fortalecimiento a partir del intercambio de saberes, disciplinas y referentes en torno a las artes para los niños, niñas y adolescentes y las demás poblaciones atendidas que involucren a artistas vinculados a la Gerencia del programa CREA artistas del sector, académicos, agentes educativos y comunidad en general.
10. Hacer seguimiento administrativo y financiero a los recursos destinados para el funcionamiento del programa.
11. Hacer seguimiento al cumplimiento de las metas de las coberturas pactadas y al impacto de la formación artística del programa en las localidades y demás alianzas establecidas.
12. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 7°. Gerencia de Escenarios Metropolitanos, la cual será dependiente de la Subdirección de Equipamientos Culturales y tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir la ejecución de los programas y proyectos relacionados con el funcionamiento y programación de los escenarios culturales Metropolitanos a su cargo.
2. Dirigir la supervisión y la coordinación del funcionamiento general y la programación de los escenarios culturales Metropolitanos a su cargo.
3. Gestionar el aprovechamiento y mejoramiento de los escenarios culturales Metropolitanos a su cargo, con programación y actividades que permitan su auto sostenimiento.
4. Dirigir la ejecución de los cronogramas, montajes, contenidos y actividades a desarrollar en los escenarios culturales Metropolitanos a su cargo.
5. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8°. Gerencia de Escenarios Territoriales, la cual será dependiente de la Subdirección de Equipamientos Culturales y tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir la ejecución de los programas y proyectos relacionados con el funcionamiento y programación de los escenarios culturales territoriales a su cargo.
2. Dirigir la supervisión y la coordinación del funcionamiento general y la programación de los escenarios culturales territoriales a su cargo.
3. Gestionar el aprovechamiento y mejoramiento de los escenarios culturales territoriales a su cargo, con programación y actividades que permitan su auto sostenimiento.
4. Dirigir la ejecución de los cronogramas, montajes, contenidos y actividades a desarrollar en los escenarios culturales territoriales a su cargo.
5. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 9°. Subdirección Infraestructura, la cual será dependiente de la Dirección General y tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar e implementar las estrategias, planes y programas para el desarrollo y control de los proyectos de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación, monitoreo de la infraestructura física y equipos especiales a cargo de la entidad.
2. Definir los criterios, lineamientos, especificaciones necesarias para la formulación, estructuración y ejecución de los proyectos de infraestructura, requeridos por el instituto.
3. Dirigir, gestionar y ejecutar el presupuesto de las obras y proyectos de infraestructura y mantenimiento a cargo del Instituto.
4. Adelantar los estudios, proyectos y diseños que sean pertinentes para realizar la construcción, mantenimiento, restauración, reforzamiento y adecuación de la infraestructura física del Instituto.
5. Asegurar la adecuada gestión y respuesta a los requerimientos administrativos y de entes de control relacionados con la infraestructura y el mantenimiento de los bienes inmuebles a cargo del Idartes.
6. Diseñar e implementar las estrategias, planes y programas vigentes para bienes inmuebles de interés cultural, en el marco del desarrollo y control a las actividades de intervención y/o adecuación de los escenarios, sedes y equipamientos a cargo de la Entidad.
7. Gestionar la adquisición y puesta en funcionamiento de la dotación técnica especializada, mecánica y arquitectura teatral requerida para la construcción, adecuación, actualización y puesta en marcha de nuevos equipamientos culturales.
8. Gestionar la adquisición y mantenimiento de equipos especiales, requeridos para la adecuada operación de las infraestructuras a cargo de la entidad.
9. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 10°. Modificar el artículo diecinueve (19) del Acuerdo 005 de 2021, respecto de las funciones establecidas para la Subdirección Administrativa y Financiera, las cuales quedarán así:
"1. Dirigir la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con los asuntos de carácter administrativo, presupuestal y financiero
2. Coordinar con las demás dependencias la elaboración del anteproyecto de presupuesto, del programa anual de caja, del plan de compras y de los demás planes requeridos para la gestión financiera del instituto
3. Ejecutar las políticas y estrategias para la gestión del talento humano al servicio del instituto y preparar la documentación requerida para tal fin
4. Dirigir la implementación de los procesos para la gestión documental del instituto
5. Diseñar, ejecutar y promover las normas y procedimientos en materia de conservación, seguridad y manejo de los inventarios del instituto.
6. Coordinar la implementación y ejecución de procedimientos para garantizar la oportuna y efectiva atención al usuario, derechos de petición, quejas, soluciones y sugerencias en cuanto a la prestación del servicio.
7. Dirigir la prestación de los servicios generales, en lo relacionado con servicios de aseo, cafetería, vigilancia y del equipo automotor del Instituto.
8. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia."
ARTÍCULO 11°. Modificar el artículo cuarto(sic) del Acuerdo 005 de 2021, en lo relacionado con la estructura organizacional, la cual quedará así:
"1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1 Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información
2.2 Oficina de Control Disciplinario Interno
3. Subdirección Jurídica
3.1. Gerencia de Contratación
4. Subdirección de las Artes
4.1 Gerencia de Música
4.2 Gerencia de Artes Plásticas y Visuales
4.3 Gerencia de Arte Dramático
4.4 Gerencia de Artes Audiovisuales
4.5 Gerencia de Danza
4.6 Gerencia de Literatura
5. Subdirección de Formación Artística
5.1. Gerencia Nidos
5.2. Gerencia CREA
6. Subdirección de Equipamientos Culturales
6.1 Gerencia de Escenarios Metropolitanos
6.2. Gerencia de Escenarios Territoriales
7. Subdirección Administrativa y Financiera
8. Subdirección de Infraestructura"
ARTÍCULO 12°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.
ARTÍCULO 13°. Publicación. Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Entidad y en Régimen Legal de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 14°. Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Acuerdo 005 de 2021, el Acuerdo 02 de 2025 del Consejo Directivo del IDARTES.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Presidente
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO
Secretaria Técnica
Nota: Ver norma original en Anexos. |