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ACUERDO 009 DE 2025
(Agosto 27)
Por el cual se modifica la planta de empleos del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En uso de sus facultades, legales y estatutarias, en especial las contempladas en el literal f) del artículo 4° del Acuerdo No.440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. y,
CONSIDERANDO
Que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, fue creado a través del Acuerdo No. 440 de 2010, expedido por el Concejo de Bogotá.
Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES mediante el Acuerdo No. 005 de 2021, modificó la estructura organizacional de la Entidad, en el sentido de incluir la Oficina de Control Disciplinario Interno.
Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES mediante el Acuerdo No. 002 de 2025, modificó la estructura organizacional de la Entidad, implementando los designios de Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, suprimiendo la Oficina Asesora Jurídica, creando la Oficina Jurídica dentro del nivel directivo, separando las etapas de instrucción y juzgamiento del proceso disciplinario y garantizando el debido proceso disciplinario con la doble instancia.
Que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que los literales e) y f) del artículo 4º del Acuerdo 440 de 2010, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. facultan al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes para determinar la estructura administrativa del Instituto y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias; así como, adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales.
Que Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, elaboró los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2005(sic), para efectos de establecer su planta de personal.
Que el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, señala que las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren.
Que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, adelantó los estudios técnicos de rediseño y modernización organizacional con el fin de mejorar el funcionamiento administrativo de la Entidad, determinar las necesidades de personal que requieren cada una de sus dependencias y establecer la nueva estructura organizacional de acuerdo con las políticas, programas y proyectos propios del Instituto, concluyendo que se hace necesario modificar la planta de empleos de la Entidad para ajustarse a los cambios propuestos.
Que el Estudio Técnico que justifica y motiva la modificación de la planta de empleos de la entidad, se realizó bajo los parámetros y lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que derivado del estudio técnico y con ocasión de la modificación a la estructura organizacional generada por el Rediseño Institucional, se hace necesario modificar la planta de empleos de la entidad de que trata el Acuerdo 03 de 2025.
Que con la creación de estos empleos se logra la formalización laboral, en cumplimiento de los pronunciamientos de las Cortes (Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012), en los cuales se ha instado para que quienes trabajen para el Estado, lo hagan en condiciones de igualdad frente a quienes se encuentran vinculados como servidores públicos, con criterios meritocráticos y con vocación de permanencia.
Que la formalización del empleo público en equidad, busca dignificar la empleabilidad, eliminando el uso inadecuado de contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones permanentes evitando el daño patrimonial.
Que la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., bajo radicado No 2-2024-35007 de 5 de diciembre de 2024, encontró pertinente continuar con el proyecto de modificación de la estructura y planta de personal del IDARTES para continuar con el respectivo trámite ante Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD y la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, presentó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el estudio técnico para la modificación de la planta de empleos, para lo cual con base en la facultad que le confiere el artículo 2º del Decreto Distrital No. 580 de octubre 26 de 2017, mediante oficio 2-2025-970 del 8 de julio de 2025, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable.
Que igualmente, la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, mediante comunicación 202EE504315O1 del 29 de julio de 2025, la Directora Distrital de Presupuesto expidió la presente viabilidad presupuestal con efectos fiscales a partir del 4 de noviembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 470 del 2024 y la Resolución N° SDH-000191 de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Secretaria Distrital de Planeación mediante comunicado 2-2025-45640 de 25 de agosto de 2025 emitió concepto favorable para el rediseño institucional en concordancia con lo establecido en el decreto 062 de 2024.
Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, en sesión ordinaria presencial llevada a cabo el día veintisiete (27) de agosto de 2025, aprobó modificar la estructura organizacional y la planta de personal de la Entidad, de conformidad a lo establecido en la viabilidad técnica emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°: SUPRIMIR. Suprímanse los siguientes empleos de la planta de empleos Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
ARTÍCULO 2°: CREAR Créanse los siguientes empleos en la planta de personal del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, así:
ARTÍCULO 3°: Las funciones propias del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:
ARTÍCULO 4°: Provisión de los empleos. Los empleos a que se refiere el presente Acuerdo, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO 1°. El/La servidor/a pública que actualmente ocupa el empleo de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 02, de la Oficina Jurídica, que aquí se suprime, queda incorporado/a en el empleo Subdirector Técnico, Código 068, Grado 02, de la Subdirección Jurídica del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, que aquí se crea, sin que se le exijan requisitos adicionales a los acreditados para el empleo en el que fue nombrado/a, sin perjuicio de prestar el juramento respectivo de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 5°: Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
ARTÍCULO 6°: Publicación. Publíquese el presente Acuerdo en la página web de la Entidad y en Régimen Legal.
ARTÍCULO 7°: El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Acuerdo 003 de 2025 del Consejo Directivo del Idartes.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Presidente
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO
Secretaria Técnica
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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