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CIRCULAR CONJUNTA 007 DE 2025
(Agosto 21)
Para: ALCALDES(AS) LOCALES, SECRETARÍA DISTRITAL DE HABITAT, ENTIDADES DISTRITALES Y RESPONSABLES DEL TRÁMITE DE REGISTRO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
De: SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Y SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
Asunto: LINEAMIENTOS FRENTE AL REGISTRO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL
Radicado: 2-2025-22189
La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en su calidad de entidad cabeza del Sector Gestión Pública, de conformidad con el Decreto Distrital 140 de 2021[1], tiene entre sus funciones la formulación de políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadanía, así como la articulación y acompañamiento a las entidades y organismos distritales en la racionalización de trámites para facilitar el acceso de los ciudadanos a sus derechos, reduciendo costos, tiempos, documentos, procesos y pasos en su interacción con las entidades públicas.
Por su parte, la Secretaria Distrital de Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental en el Distrito Capital, ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre el uso de la Publicidad Exterior Visual, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital 001 de 1998[2], modificado por el Acuerdo Distrital 12 de 2000[3] y el Acuerdo 610 de 2015[4], así como el Decreto Distrital 959 de 2000[5] y reglamentados por el Decreto Distrital 506 de 2003[6], y la Resolución 931 de 2008[7] expedida por esta Entidad.
Con base en esas competencias, y en lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 927 de 2024-por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027-, mediante el cual se introdujeron modificaciones al régimen de registro de Publicidad Exterior Visual, se expiden los siguientes lineamientos en los que se expondrá: (1) el objeto de la circular, (11) el contexto normativo y las modificaciones introducidas por el Acuerdo Distrital 927 de 2024; (III) el nuevo régimen de Registro de Publicidad Exterior Visual, con énfasis en el umbral mínimo de ocho (8) metros cuadrados para efectos de registro; y (IV) los lineamientos que deberán adoptar las entidades distritales para la aplicación del nuevo criterio.
1. Objeto
La presente circular tiene como objeto la de informar y orientar a las entidades distritales responsables del trámite de Registro de Publicidad Exterior Visual, así como a los usuarios de este, sobre la modificación introducida al artículo 30 del Acuerdo Distrital 01 de 1998 por el articulo 227 del Acuerdo Distrital 927 de 2024[8] Plan de Desarrollo Distrital 2024 2027, con la cual se establecieron criterios de simplificación y eficiencia administrativa, que deben ser adoptados de manera inmediata y coherente con los procedimientos institucionales.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaria Distrital de Ambiente continuará ejerciendo las funciones de inspección, vigilancia y control de todos los elementos publicitarios instalados en el Distrito Capital.
2. Antecedentes normativos y ajustes recientes al trámite de Registro de Publicidad Exterior Visual
El trámite de Registro de Publicidad Exterior Visual se encuentra regulado en el Acuerdo Distrital 001 de 1998, modificado por el Acuerdo Distrital 12 de 2000, compilados en el Decreto Distrital 959 de 2000 y reglamentados por el Decreto Distrital 506 de 2003, mediante el cual se establecen los requisitos y condiciones para su instalación.
El Acuerdo Distrital 927 de 2024, "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2025", introdujo ajustes que modificaron el alcance del trámite de registro que se exponen a continuación:
3. Nuevo régimen de Registro de Publicidad Exterior Visual
El artículo 30 del Acuerdo Distrital 001 de 1998, modificado por el artículo 8 del Acuerdo Distrital 12 de 2000 y el artículo 227 del Acuerdo 927 de 2024 establece lo siguiente:
"Artículo 30º.- Registro. El responsable de la publicidad deberá registrarla a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a su colocación, ante el DAMA quien reglamentará y supervisará el cumplimiento de lo previsto en el presente acuerdo.
Este registro será público. Para efectos del mismo, el responsable, o su representante legal, deberá aportar por escrito y mantener actualizados los siguientes datos:
a. Tipo de publicidad y su ubicación;
b. Identificación del anunciante, NIT, y demás datos para su colocación.
c. Identificación del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su dirección, documentos de identidad, NIT, teléfono y demás datos para su localización, y
d. Ilustración o fotografías de la publicidad, exterior visual y transcripción de los textos que en ella aparecen.
Cualquier cambio de la información de los literales a), b) y c) deberá ser avisado dentro de los tres (3) días siguientes a la entidad responsable de llevar el registro quien es responsable de su actualización. Para efectos sancionatorios, la no actualización de la información equivale al no registro.
Para dar cumplimiento a lo anterior el DAMA deberá crear un formato único de registro y llevar un sistema de información que haga posible conocer las condiciones en que se encuentra la publicidad exterior visual en relación con sus obligaciones frente al Distrito.
Parágrafo. Únicamente serán objeto de registro los elementos que cuenten con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados". (Negrita fuera de texto original).
El parágrafo adicionado por el artículo 227 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 al artículo 30 del Acuerdo Distrital 001 de 1998 establece que, a partir de la entrada en vigencia del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027, únicamente deberán registrarse los elementos de Publicidad Exterior Visual que tengan una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.
Esta modificación implica que los elementos con dimensiones inferiores a ocho (8) metros cuadrados no requerirán registro, simplificando así la relación entre la ciudadanía y la administración, permitiendo enfocar la acción estatal en elementos de mayor impacto visual bajo los criterios de simplificación, claridad normativa y eficiencia administrativa.
4. Lineamientos para la aplicación del nuevo criterio
A partir de la entrada en vigencia del artículo 227 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, se establecen los siguientes lineamientos de obligatorio cumplimiento para las entidades distritales que gestionan o intervienen en el trámite de Registro de Publicidad Exterior Visual:
- Los elementos de Publicidad Exterior Visual cuya dimensión sea inferior a ocho (8) metros cuadrados no son objeto de registro.
- Esta exclusión no exime el cumplimiento de la normatividad aplicable, la cual será verificada a través de las acciones de Inspección, Vigilancia y Control por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente.
- En la atención a usuarios, se deberá informar de manera clara y precisa esta exclusión del trámite de registro.
- Las plataformas y sistemas que gestionen el trámite de registro deberán ajustar sus flujos para descartar automáticamente las solicitudes que no cumplan con el nuevo umbral mínimo.
- Se deberán revisar y ajustar los actos administrativos, guías, instructivos, procedimientos internos y demás documentos normativos relacionados con el trámite, garantizando su coherencia con el artículo 227 del Acuerdo Distrital 927 de 2024.
- Los servidores públicos encargados de la orientación ciudadana y análisis técnico del trámite deberán ser capacitados por la Secretaria Distrital de Ambiente para brindar la información correspondiente para la adecuada implementación del Registro de Publicidad Exterior Visual.
Atentamente,
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CLAUDIA PATRICIA GALVIS SÁNCHEZ
Secretaria Distrital de Ambiente (E)
Proyectó: Ximena Pantoja y Liliana Ariza/ Contratista Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía Diana Melisa Alfonso Corredor/Contratista Secretaria Distrital de Ambiente Ginna Barriga / Contratista Secretaria Distrital de Ambiente Revisó Mónica Liliana Herrera Medina / Jefe Oficina Jurídica Yesenia Vásquez/ Subdirectora de calidad del aire, auditiva y visual (E) de la Secretaria Distrital de Ambiente Jorge Gómez Cure/ Director Legal de la Secretaria Distrital de Ambiente Aprobó: Guiomar Adriana Vargas Tamayo/ Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PÍE DE PÁGINA: [1] Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. [2] Por el cual se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá [3] Por el cual se modifica el acuerdo 01 de 1998 [4] Por el cual se dictan disposiciones generales ambientales sobre Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital. [5] Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá. [6] Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000. [7] Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro, el desmonte de elementos de publicidad exterior visual y el procedimiento sancionatorio correspondiente en el Distrito Capital. [8] Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura". |