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Decreto Local 006 de 2025 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
18/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8371 del 21 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 DE 2025

 

(Julio 18)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2025

 

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 158 de 2025 2025 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local FDL", y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, según el artículo 32 del Decreto N° 158 de 2025, establece: "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente":

 

Numeral primero: "(...) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)"

 

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local" (...). Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que mediante el Acta de Liberación N° 002-2025 se realizó la liberación de los saldos de las obligaciones por pagar constituidas al 31 de diciembre del 2024 y vigencias anteriores de aquellos contratos que fueron terminados y/o liquidados.

 

Que mediante oficio No. 1-2025-34326 del 8 de julio de 2025 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el Contracrédito y Crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

 

Que mediante oficio No. 2025EE48845601 del 18 de julio del 2025 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2025 de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/C ($658.835.985,oo).

 

Que, el Plan de Desarrollo Local de Usaquén 2025-2028 "USAQUÉN CAMINA SEGURA" cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.

 

Que el valor total a trasladar asciende a SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/C ($658.835.985,oo), con el fin de mejorar en la ejecución de la meta impuesta en los indicadores

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

 

CODIGO

NOMBRE

VALOR

O2

GASTOS

$ 658.835.985

O23

INVERSION

$ 658.835.985

O2306

OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN

$ 658.835.985

O230689

Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior

$ 321.059.484

O230690

Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores

$ 337.776.501

 

Artículo 2º. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

 

CODIGO

NOMBRE

VALOR

O2

GASTOS

$ 658.835.985

O23

INVERSION

$ 658.835.985

O2301

DIRECTA

$ 658.835.985

O230117

Bogotá Camina Segura

$ 658.835.985

O23011745

Gobierno Territorial

$ 658.835.985

O2301174599

Gobierno Territorial Fortalecimiento a La Gestión y Dirección de la Administración Pública Territorial

$ 658.835.985

O23011745992024256101000

Usaquén camina hacia la democracia cercana y la  participación activa

$ 70.000.000

O23011745992024258001000

Parques renovados, seguridad y bienestar para todo

$ 326.997.558

O23011745992024276601000

Usaquén espacios de vida y crecimiento personal

$ 261.838.427

 

Artículo 3º. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4º. Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5º. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2025.

 

DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO

 

Alcalde Local de Usaquén

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.