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Decreto Local 005 de 2025 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
30/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8374 del 25 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2025

 

(Abril 30)

 

Mediante el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Articulo 71 del Decreto 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", en su artículo 86 determina las atribuciones de los Alcaldes Locales entre las cuales se encuentra cumplir y garantizar el cumplimiento de la Constitución, la ley, las normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales, y las decisiones de las autoridades distritales, así como administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local y coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad..

 

Que la Ley 2116 de 2021, "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que "Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo; el primero (1°) de junio; el primero (1°) de septiembre, y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración" (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, "Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población."

 

Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 158 del 21 de abril de 2025, "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según la siguiente:

 

32.2. Créditos adicionales. Es el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los FDL se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales de conformidad con las siguientes competencias:

 

a) Incremento estimado de los recursos propios: Cuando el recaudo real de los ingresos propios de las localidades supere el monto presupuestado, se podrá adicionar dicho valor, mediante Acuerdo de la JAL, previo concepto favorable del CON-FIS Distrital. Con posterioridad a la expedición y sanción del Acuerdo de Adición expedido por la JAL, el alcalde local hará mediante decreto la distribución por programas y proyectos de los recursos adicionados"

 

Que, a 31 de diciembre de 2024, el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $1.069.363.247.

 

Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante Circular No. 02 de 01 de abril de 2025, conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010, comunicó su decisión tomada en la sesión No. 05 celebrada el día 18 de marzo de 2025, indicando que, del monto total de excedentes generados a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria se le asignó una partida de $6.125.399.857.

 

Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los recursos asignados por el CONFIS.

 

Que, mediante radicado No. 2-2025-21316 de 15 de abril del 2025, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable sobre la modificación a la inversión. Adición de excedentes financieros.

 

Que, la Alcaldesa Local presenta, para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, el proyecto de Acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos.

 

Que, es atribución de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente o no previstas para un objeto de gasto, de conformidad con el artículo 69 del Decreto 1421 de 1.993, modificado por la Ley 2116 de 2021.

 

Que, conforme al artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, el periodo ordinario de sesiones de la Junta Administradora Local de La Candelaria se encuentra culminado, por lo que, para aprobar el proyecto de acuerdo presentado y dar cumplimiento al artículo 77 del decreto en cita, se hace necesaria la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria.

 

En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1. Convocar a la Junta Administradora Local de La Candelaria, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el dos (2) de mayo y hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2025.

 

ARTICULO 2. En cumplimiento del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, en las sesiones extraordinarias convocadas, la Junta Administradora Local de La Candelaria se ocupará de la discusión y aprobación de los proyectos de acuerdo que se someterán a consideración "Por medio del cual se efectúa adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2025, por excedentes financieros".

 

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2025.

 

ANGELICA MARÍA ANGARITA SERRANO

 

Alcaldesa Local de La Candelaria

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.