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RESOLUCIÓN 368 DE 2025
(Septiembre 09)
Por la cual se convoca a la elección de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2025-2027
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto No. 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 establece que en todas entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados.
Que el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, dispone que "Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa. Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la comisión de personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales".
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) expidió el Criterio Unificado 2 del 6 de agosto de 2025, a través del cual actualizó el numeral 5º del Criterio Unificado "Comisiones de Personal" del 22 de mayo de 2018. Con este criterio la CNSC estableció:
"Así las cosas, y en virtud de las disposiciones Constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes, se puede determinar que pueden participar como electores, todos aquellos servidores que desempeñen un empleo público de aquellos que se clasifican como tales en el artículo 1º de la Ley 909 de 2004, estos son:
- Los servidores con derechos de carrera.
- Los servidores nombrados en provisionalidad.
- Los servidores de período fijo.
- Los servidores de libre nombramiento y remoción.
- Los servidores nombrados en plantas temporales.
- Los servidores en periodo de prueba"
Que en virtud de la naturaleza de los empleos transitorios de la entidad, los cuales no se encuentran dentro del listado enunciado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), los(as) servidores(as) públicos(as) nombrados(as) en estos cargos no participarán como electores en el proceso de elección de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2025-2027.
Que los artículos 2.2.14.2.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 establecen el procedimiento de convocatoria y elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal, y disponen que al jefe de la Entidad le corresponde convocar a elecciones para elegir a los representantes de los empleados(as) en la Comisión de Personal y sus respectivos suplentes.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2.14.2.2 ibidem, la convocatoria para la elección de los representantes de los empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se debe divulgar ampliamente y contendrá los requisitos mínimos que la norma establece.
Que en el Concepto No. 20202010366371 del 21 de abril de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), consideró la utilización de medios electrónicos para la elección en forma virtual de los(as) representantes de los(as) empleados(as) ante la Comisión de Personal:
"(...) la Sala Plena considera que las entidades públicas pueden utilizar medios electrónicos para realizar de forma virtual la jornada de votación de la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, toda vez que el fin de este procedimiento es lograr la conformación de dicho cuerpo colegiado, el cual tiene a su cargo funciones muy importantes para la gestión del empleo público al interior de cada entidad y organismo del Estado.
Por lo tanto, y como quiera que en la actualidad todos los medios físicos tienen equivalentes en medios electrónicos o virtuales, si la fecha prevista por la entidad para efectuar la votación coincide con la época de confinamiento y no es posible realizarla de manera presencial por el trabajo remoto que están cumpliendo los servidores, la entidad tiene la posibilidad de llevar u cubo la jornada de votación a través de los medios electrónicos que tenga a su disposición, para lo cual deberá al menos: (i) identificar los servidores que se encuentran habilitados para votar, ii) señalar la fecha en que se realizará la jornada virtual de votación, (iii) hacer el escrutinio y la declaratoria virtual de la elección, y (iv) dejar trazabilidad de todo el proceso. (...)
En relación con el segundo problema jurídico, la Sala Plena considera que en época de normalidad, las entidades públicas también pueden hacer uso de los medios electrónicos que tengan a su disposición para realizar de manera virtual la jornada de votación para elegir a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, puesto que la utilización de estas herramientas tecnológicas facilita la interrelación de los servidores con la administración en los procesos que ésta adelanta. Para tal efecto, las entidades públicas deberán tener en cuenta las consideraciones antes expuestas" (Destacado fuera de la cita)
Que, en consecuencia, se procede a convocar la elección de los representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2025-2027, de conformidad con la normativa vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º-: CONVOCATORIA. Convocar la elección de los dos (2) representantes de los(as) empleados(as) y sus respectivos suplentes ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2025-2027, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2°- ELECTORES. Según lo previsto en el Criterio Unificado 2 del 6 de agosto de 2025 de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), podrán participar como electores los(as) empleados(as) públicos(as) de la planta de personal de la entidad que tengan las siguientes formas de vinculación:
- Servidores(as) públicos(as) con derechos de carrera.
- Servidores(as) públicos(as) nombrados(as) en provisionalidad.
- Servidores(as) públicos(as) de periodo fijo.
- Servidores(as) públicos(as) de libre nombramiento y remoción.
- Servidores(as) públicos(as) en periodo de prueba.
Parágrafo: Debido a la naturaleza de los empleos transitorios, los(as) servidores(as) públicos(as) que desempeñen estos cargos, no participarán como electores en este proceso.
Artículo 3º CALIDADES DE LOS(AS) CANDIDATOS(AS), Los(as) aspirantes a ser representantes de los(as) empleados en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades: 1. No haber sido sancionados(as) disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura, y
2. Ser empleados(as) de carrera administrativa.
Parágrafo: En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, los(as) representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente, por lo cual, quienes fueron representantes de los(as) empleados(as) en el periodo inmediatamente anterior (2023-2025), no podrán ser aspirantes en la presente convocatoria.
Artículo 4º-: PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los(as) empleados(as) de carrera administrativa interesados(as) en presentarse como candidatos(as) a ser representantes de los(as) empleados(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ante la Comisión de Personal, deberán enviar un correo electrónico a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la siguiente dirección direcciondetalentohumano@alcaldiabogota.gov.co, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos del (la) candidato (a).
2. Número de documento de identidad.
3. Dependencia a la que pertenece.
4. Foto fondo blanco que se utilizará para divulgar su candidatura por los medios electrónicos de la Entidad.
Artículo 5º-: PLAZO DE INSCRIPCIÓN. Las inscripciones de los(as) candidatos(as) se llevarán a cabo desde el 12 hasta el 17 de septiembre de 2025.
Parágrafo 1º: Si dentro del término establecido para las inscripciones no se inscribieron por lo menos cuatro (4) candidatos(as) o los(as) inscritos(as) no acreditaron el cumplimiento de los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.14.2.4 del Decreto 1083 de 2015. Dicho término será prorrogable por una (1) sola vez.
Parágrafo 2º: El día hábil siguiente de haberse vencido el plazo de que trata el presente artículo, según corresponda, la Dirección de Talento Humano divulgará ampliamente la lista de candidatos(as) inscritos(as) que hubieren reunido los requisitos exigidos, a través de los distintos canales de comunicación.
Artículo 6º-: DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS. El(la) Director(a) de Talento Humano, designará dos (2) jurados de votación, dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación de la lista de candidatos(as) inscritos(as). A través de una publicación, en el día hábil siguiente a su designación, los jurados de votación serán notificados.
Artículo 7º-: FUNCIONES DE LOS JURADOS. Corresponderá a los(as) jurados de votación:
1. Instalar la jornada virtual de votación.
2. Vigilar el proceso de votación.
3. Verificar la identidad de los votantes.
4. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio, y
5. Firmar las actas de escrutinio.
Artículo 8º-: LISTA DE ELECTORES. La Dirección de Talento Humano publicará durante los dos (2) días anteriores a la elección, la lista general de votantes con la indicación del número del documento de identidad y el medio electrónico a través del cual se realizará la votación.
Serán electores, los servidores (as) de carrera administrativa, en periodo de prueba, de período fijo y los de libre nombramiento y remoción.
Artículo 9º-: JORNADA DE VOTACIÓN Y ELECCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Las votaciones se realizarán el día 3 de octubre de 2025, a partir de las 7:00 a.m. y hasta las 4:30 p.m., por el medio electrónico dispuesto. Para este efecto, se deben tener en cuenta las siguientes reglas:
1. La votación la debe realizar cada empleado(a) público(a) haciendo uso de su correo electrónico institucional, para ingresar al enlace de votación dispuesto.
2. La votación se realizará a través del vínculo o enlace que será socializado por la Dirección de Talento Humano.
3. En caso que un servidor(a) realice la votación más de una vez, sus votos serán anulados.
4. El enlace para votar solo estará activo durante el tiempo que dure la jornada de votación.
5. El voto se debe realizar por un (1) solo candidato(a).
6. El voto es secreto, personal e indelegable.
Parágrafo: La jornada de votación contará con el acompañamiento técnico permanente de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 10º-: ESCRUTINIO. Cerrada la votación, uno de los jurados leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio. Así mismo, en el acta de escrutinio se anotará el número de votos emitidos en favor de cada candidato(a), así como el de los votos en blanco.
Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y el acta será firmada por los jurados de votación, quienes la entregarán a la Dirección de Talento Humano.
Parágrafo 1º: El escrutinio se realizará desde la Dirección de Talento Humano, ubicada en el cuarto piso del Edificio Bicentenario 1 de la Manzana Liévano y este deberá estar acompañado por un delegado de la Oficina de Control Interno.
Artículo 11º-: RECLAMACIONES. Los(as) candidatos(as) podrán en el acto de escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el(la) Director(a) de Talento Humano. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el(la) Director(a) de Talento Humano publicará los resultados de las votaciones. En caso de no presentarse reclamaciones, el(la) Director(a) de Talento Humano publicará los resultados al día hábil siguiente de las elecciones.
Artículo 12º-: ELECCIÓN DE LOS(AS) REPRESENTANTES. De conformidad con los resultados que consten en el acta de escrutinio, serán elegidos como representantes principales de los(as) empleados(as) ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2025-2027, los(as) dos candidatos(as) que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar en el orden de votación, quienes en su orden reemplazarán a los principales en los términos de ley.
Artículo 13º-: REGLAS DE DESEMPATE. Si el mayor número de votos fuere igual para dos (2) de los(as) candidatos(as), estos serán elegidos como representantes de los(as) empleados(as) ante la Comisión de Personal.
Si el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos(as) fuere igual, la elección se decidirá por sorteo, mediante un sorteo, el cual será adelantado por los jurados designados y el delegado de la Oficina de Control Interno.
Artículo 14°-: PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES. Los(as) representantes de los(as) empleados(as) electos en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos por un periodo de dos (2) años que se contarán a partir de la fecha de comunicación de la elección y no podrán ser elegidos(as) para el periodo siguiente.
Parágrafo: Las faltas temporales de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal serán llenadas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los(as) empleados(as), el(la) suplente asumirá tal calidad hasta el final del periodo. En caso de que por alguna circunstancia el número de los(as) representantes de los(as) empleados(as) en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha que se tenga conocimiento de tal hecho.
Artículo 15°-: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal cumplirá las siguientes funciones:
a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;
b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;
c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;
d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;
e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;
f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;
g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la Ley 909 de 2004;
h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;
i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;
j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.
Artículo 16°-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Entidad.
Artículo 17º-: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 18º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2025.
MIGUEL ANDRES SILVA MOYANO
Secretario General
Nota: Ver norma original en Anexos. |