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ACUERDO 012 DE 2025
(Septiembre 12)
Por medio del cual se autoriza al Director de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la creación de un capítulo presupuestal independiente y la incorporación de los recursos provenientes del Sistema General de Regalías en dicho capítulo presupuestal independiente para el bienio 2025-2026
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA – ATENEA
En ejercicio de las facultades legales que confiere el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, los artículos 2.1.1.8.2 y 2.1.1.8.3 del Decreto Nacional 1821 de 2020, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020, y el artículo 11 del Acuerdo No. 59 del 23 de julio de 2025 del OCAD- CTeI y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 273 de 2020, estableció que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, es una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de Educación.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que acorde con el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo: "Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia, así como sus modificaciones".
Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano
Que el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 005 de 2011 establece: "La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (...)".
Que el artículo 361 ibídem prevé que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR) se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.
Que en desarrollo de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, para determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020, establece como objeto de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación “ (…) incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación promoviendo el desarrollo empresarial y la competitividad de las regiones, mediante proyectos de inversión que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento básico y aplicado en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos entre otros en el sector agropecuario y proyectos que promuevan la conectividad y cierre de brecha digital, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población. Podrán participar de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, proyectos con enfoque étnico diferencial que incluyan los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos étnicos. (…)”.
Que el artículo 53 de la citada Ley, dispuso que los proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación financiados con los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación serán objeto de aprobación a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas.
Que el artículo 137 ibidem, establece que: “El Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales”.
Que el inciso 2 del artículo 160 ídem, dispone que: “Los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente”.
Que el Decreto Nacional 1821 de 2020, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías” tiene como objetivo compilar y unificar en un solo cuerpo normativo las disposiciones reglamentarias relacionadas con la organización, funcionamiento, administración, ejecución, control y destinación de los recursos del Sistema General de Regalías, con el fin de brindar mayor claridad, seguridad jurídica y eficiencia en la aplicación de dichas normas.
Que posteriormente, mediante el Decreto Nacional 804 de 2021, se adicionó al Decreto Nacional 1821 de 2020, el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1, con el fin de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 2.1.1.3.1 del Decreto Nacional 1821 de 2020, define el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías –SPGR– como la herramienta de gestión financiera de los recursos del SGR, precisando que las entidades ejecutoras serán responsables por el uso de dicha herramienta, en la cual se reflejará la ejecución presupuestal de los recursos incorporados en el capítulo independiente, así como el pago de las obligaciones legalmente adquiridas con cargo a dichos recursos.
Que conforme al artículo 2.1.1.3.2 del citado Decreto Nacional, las entidades beneficiarias de asignaciones directas y aquellas designadas como ejecutoras de proyectos serán responsables por la incorporación y ejecución de los recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad en el registro de la información en el SPGR, respondiendo frente a contratistas y terceros por las asignaciones a su cargo.
Que el artículo 2.1.1.3.6 íbidem, establece que el presupuesto de las entidades designadas como ejecutoras deberá contener un capítulo presupuestal independiente con cargo a los recursos del Sistema General de regalías, con una vigencia bienal de ingresos y gastos concordante con el presupuesto del Sistema y en el cual se incorporen los rubros previstos en el catálogo de clasificación presupuestal del Sistema General de Regalías expedido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el artículo 2.1.1.7.1 íbidem, dispone que dentro del presupuesto de las entidades designadas como ejecutoras se deberá crear un capítulo presupuestal independiente para la incorporación y manejo de los recursos del SGR, cuyo manejo presupuestal estará sujeto a las reglas presupuestales del Sistema contenidas en la Ley 2056 de 2020, en la ley o decreto bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que el artículo 2.1.1.5.1 del citado Decreto Nacional, señala que una vez aprobado el proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.
Que el artículo 4 de la Ley 2441 de 2024 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026”, indica lo siguiente en cuanto a la Asignación para la ciencia, tecnología e innovación:
“(…)
ARTICULO 4. Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 por la suma de veintitrés billones seiscientos veinte mil novecientos cincuenta millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($23.620.950.245.846) moneda legal, según el siguiente detalle:
(…)
Que la Agencia Atenea presentó el proyecto denominado “Formación de Capital Humano de Alto Nivel con la Becas Roberto Zarama en Bogotá, Cundinamarca” a la Convocatoria 35 del Plan Bienal de Convocatorias 2023-2024 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación - MinCiencias, el cual, luego del proceso de revisión y evaluación fue seleccionado para la financiación con recursos de la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías (SGR).
Que el artículo 11 del Acuerdo No. 59 del 23 julio de 2025, “Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos de la Asignación para CTeI del SGR de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación y se adoptan decisiones relacionadas con las convocatorias públicas, abiertas y competitivas de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.”, expedido por el órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto denominado “Formación de Capital Humano de Alto nivel con la Becas Roberto Zarama en Bogotá Cundinamarca”, con código BPIN 2024000100123 y designó como entidad pública ejecutora del proyecto e Instancia pública designada para la contratación de la supervisión a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”.
Que el citado artículo, establece que el proyecto de inversión BPIN 2024000100123, tiene un valor de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS/CTE ($44.731.067.448,00), discriminados así:
TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($32.400.000.000) corresponden a la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación – Convocatorias, distribuidos en: DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS/CTE ($16.200.000.000,00) de Bogotá, D.C., y DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS/CTE ($16.200.000.000,00) del departamento deCundinamarca.
DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS/CTE ($12.331.067.448) corresponden a otras fuentes (contrapartida del proyecto).
Que mediante oficio de fecha 8 de agosto de 2025, radicado bajo el No. 20250030485S, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación designó a la Agencia – Atenea – como entidad pública ejecutora del proyecto denominado “Formación de capital humano de alto nivel con las becas Roberto Zarama en Bogotá–Cundinamarca”, identificado con el BPIN 2024000100123. Dicha designación fue aceptada por la Agencia mediante oficio No. 2-2025-30543 del 12 de agosto de 2025.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, en sesión realizada el día 12 de septiembre de 2025, autoriza la creación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA de un capítulo presupuestal independiente para los ingresos y gastos provenientes del Sistema General de Regalías, correspondiente al bienio 2025-2026, e incorporar los recursos del Sistema General de Regalías provenientes de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación por TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($32.400.000.000).
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Director de la Agencia Atenea para la creación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Agencia Distrital para la educación superior, la ciencia y la tecnología -ATENEA de un capítulo presupuestal independiente de Ingresos y Gastos provenientes del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.3.6 y 2.1.1.7.1 del Decreto Nacional 1821 de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Director de la Agencia Atenea para la incorporación al Capítulo Presupuestal Independiente de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, la suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($32.400.000.000), conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al Director de la Agencia Atenea para la incorporación al Capítulo Presupuestal Independiente de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026, TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($32.400.000.000) la suma de conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de septiembre de 2025.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Presidenta Consejo Directivo
VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO
Secretario Técnico Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos. |