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Resolución 2451 de 2025 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Fecha de Expedición:
15/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53.227 del 29 de agosto del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2451 DE 2025

 

(Agosto 15)

 

Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto número 1209 de 2024 y se adopta el sistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos y actuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifa por concepto de la expedición

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le con eren los numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 4º y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del artículo de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.

 

Que en virtud del artículo de la Constitución Política de Colombia, la Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Por lo tanto, es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

 

Que el artículo 44 de la Constitución Política, reconoce los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Así mismo indica que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán, en el territorio de la República de garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley.

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el Estado colombiano, mediante la Ley 12 de 1991, aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en la que se reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y se obliga a adoptar las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, para dar efectividad a los derechos allí reconocidos y destinar los recursos requeridos para su cumplimiento.

 

Que el artículo de la citada ley determinó que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

 

Que el artículo de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” estatuyó su ámbito de aplicación señalando, el deber de proteger y garantizar todos los derechos sin distinción alguna, de todo niño, niña y adolescentes que permanezca en el territorio colombiano.

 

Que el artículo de la citada Ley, definió el interés superior del niño, niña y adolescente, como “el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”.

 

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y, siendo su objetivo ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia de na el Gobierno nacional.

 

Que el Decreto número 1067 de 2015 del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, modificado por el artículo 43 del Decreto número 1743 de 2015, dispone en su artículo 1.1.1.1 que el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

 

Que el artículo 2.2.1.11.2. del citado decreto, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

 

Que los artículos 2.2.1.11.3. y 2.2.1.11.2.5. del aludido decreto, disponen que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional y le corresponde regular lo relacionado con Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él.

 

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 6, del artículo 3°, de la Ley 2136 de 2021, “por Medio de la Cual se Establecen las Definiciones, Principios y Lineamientos para la Reglamentación y Orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano (PIM), y se Dictan otras Disposiciones”, uno de los lineamientos de la Política Integral migratoria es velar por la unidad familiar, considerando el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, es el respeto a sus derechos y su protección integral, implicando con ello considerar, entre otros, los principios de no devolución e integridad personal, de acuerdo con lo previsto.

 

Que el artículo , la Ley anteriormente mencionada establece que, como autoridad rectora en materia migratoria, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Migratoria del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país y las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas; mientras que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará conforme a sus funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería en el territorio colombiano, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores dada su naturaleza de entidad adscrita.

 

Que, igualmente el artículo 14, de la citada norma, faculta al Estado colombiano a establecer los lineamientos y políticas de fomento de la migración segura, ordenada y regular para mitigar los efectos negativos de la inmigración irregular. Además, prevé que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia deben adoptar los criterios necesarios para definir mecanismos temporales o, especiales de flexibilización migratoria y, emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal y autorizar el ingreso, salida o permanencia de extranjeros en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente cuando las circunstancias especiales de un país lo hagan necesario.

 

Que desde el 2017, ante la creciente y sostenida migración de nacionales venezolanos a Colombia, el Gobierno nacional adoptó una serie de medidas transitorias en materia migratoria, brindando una estadía en Colombia en condiciones dignas. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, creó el Permiso Especial de Permanencia (en adelante PEP) como un mecanismo de facilitación migratoria para los nacionales venezolanos, que permitiera preservar el orden interno y social, promover la formalización laboral de extranjeros y velar por su permanencia en condiciones dignas en el país.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, se implementaron 9 fases del PEP en las cuales se expidieron 737.488 permisos que permitieron la regularización migratoria, acceso a la oferta pública y privada e integración socioeconómica de los migrantes venezolanos.

 

Que como medida temporal y ante nuevos desafíos generados por la afluencia migratoria proveniente de Venezuela, fue necesario crear un mecanismo jurídico de protección temporal, para lo cual se adoptó el Decreto número 216 de 2021, mediante el cual se creó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (en adelante ETPV) compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos (en adelante RUMV) y el Permiso por Protección Temporal (en adelante PPT), en cuyo artículo 19 se consagró que, a partir de su publicación, no se e pedirá ningún Permiso Especial de Permanencia nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente por el término de dos (2) años.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante Resolución número 971 de 2021, “por la cual se Implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Adoptado por Medio del Decreto número 216 de 2021” adoptó el ETPV, que cumplieran con las condiciones establecidas en el artículo del Decreto número 216 del 1° de marzo de 2021.

 

Que la citada Resolución dispuso que el RUMV, estaría habilitado durante toda la vigencia del Decreto número 216 de 2021, es decir hasta el 30 de mayo de 2031, para niños, niñas y adolescentes vinculados a un Proceso de Restablecimiento de Derechos (en adelante PARD); para adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (en adelante SRPA); y niños, niñas y adolescentes venezolanos que se encuentren matriculados en una institución educativa en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media.

 

Que Migración Colombia, mediante la Resolución número 4713 de 2024 habilitó el RUMV y definió las circunstancias de fuerza mayor para aquellos migrantes venezolanos que no pudieron registrarse en las oportunidades dispuestas en el Decreto número 216 de 2021 y la Resolución número 971 del 2021, en cumplimiento de la Sentencia T-116 de 2024, emanada por la Corte Constitucional de Colombia.


Que a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y de los registros realizados, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ha identificado que existe un número considerable de niños, niñas y adolescentes que han accedido al Permiso por Protección Temporal (PPT), sin el registro de representante legal o custodio, situación que evidencia la necesidad de adoptar acciones específicas para la protección y atención de esta población.

 

Que teniendo en cuenta la obligación de protección integral de niños, niñas y adolescentes, se ha determinado establecer un procedimiento especial para garantizar que sus representantes legales o custodios que se encuentran en condición de irregularidad migratoria, puedan acceder a un permiso especial de permanencia que otorgue el estatus migratorio para ejercer cualquier actividad integral a la oferta de servicios que ofrece el Estado colombiano y de esta forma ser garantes de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su cargo, mediante la creación de un Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niños, niñas y adolescentes.

 

Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se expidió el Decreto número 1209 de 2024 “por el Cual se Sustituye el Artículo 2.2.1.11.2.5. y se Adiciona la Subsección 1 en la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 para Crear y Regular el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de Niñas, Niños y Adolescentes (PEP TUTOR)”, mecanismo que se crea con el n de brindar una la flexibilización migratoria y facilitar el tránsito hacia procesos migratorios regulares u ordinarios en el país.

 

Que en el artículo 2.2.1.11.2.1.2 del citado Decreto, determina los requisitos para el otorgamiento del PEP-TUTOR.

 

Que en ese marco, es necesario determinar la implementación y regularización del proceso al interior de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que permitan la efectividad de la medida de flexibilización migratoria que constituye el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niños, niñas y adolescentes (PEP-TUTOR), titulares de un Permiso por Protección Temporal (PPT) por lo que se requiere definir el mecanismo de aplicación.

 

Que, mediante Resolución número 58 de 2012, se creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el cual se modificó mediante Resolución número 282 de 2017.


Que, en el marco de las competencias del Comité de Tarifas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Subdirección de Extranjería presentó propuesta para la adopción del sistema y método para la determinación del cobro de la tarifa por concepto de la expedición del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios, adoptado por medio del Decreto número 1209 de 2024, que presta la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

 

Que, en este sentido, con respecto al cobro para esta tarifa, la Directora General (e) con base en la recomendación hecha por el Comité de Tarifas de fecha 15 de enero de 2025, aprobó el método y el sistema para la determinación de los costos por concepto. Permiso Especial de Permanencia para representantes legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto número 1209 de 2024, teniendo en cuenta los procesos administrativos y tecnológicos que deben adecuarse para el respectivo cobro.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°. IMPLEMENTACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA REPRESENTANTES LEGALES Y/O CUSTODIOS. Impleméntese el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales y/o custodios (en adelante PEP TUTOR) como mecanismo jurídico dirigido a la población migrante venezolana, que cumpla con las condiciones en el Decreto número 1209 del 26 de septiembre de 2024 “por el cual se sustituye el artículo 2.2.1.11.2.5., y se adiciona la Subsección 1 en la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 para brear y regular el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR)”.

 

ARTÍCULO 2°. NATURALEZA JURÍDICA. Conforme lo establece el Decreto número 1209 de 2024, el PEP-TUTOR es un documento de identificación que permite la regularización migratoria y autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales y durante su vigencia a ejercer cualquier actividad, profesión u oficio legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o contrato laboral. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las profesiones u oficios regulados.

 

PARÁGRAFO 1°. El PEP-TUTOR siendo un documento de identificación, es válido para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, contraten o suscriban productos y/o servicios con entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, convaliden sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramiten tarjetas profesionales y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, sin perjuicio de los demás requisitos que estos trámites requieran ante cada una de las instituciones anteriormente mencionadas.

 

Así mismo, será un documento válido para ingresar y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios.

 

PARÁGRAFO 2°. De manera progresiva y de acuerdo con las capacidades, las administradoras del régimen de salud, pensión, entidades financieras, educativas, entidades de registro civil, tránsito, entre otras entidades del estado que requieran identificar a los nacionales venezolanos, deberán adecuar sus plataformas tecnológicas y disponer de los mecanismos normativos necesarios para garantizar el cumplimiento y acceso a los servicios antes indicados a los titulares del PEP-TUTOR.

 

ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES. Para efecto de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

 

Autorización: Aprobación para la continuación del trámite otorgada por Migración Colombia, como resultado de la validación documental aportada por los Migrantes.

 

Autoridad Migratoria: Es la entidad estatal, encargada de ejercer las funciones de Control Migratorio, Verificación Migratoria y Extranjería, en el territorio nacional. En Colombia es la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. (Decreto número 1067 de 2015).

 

Biometría: (del griego bios vida y metrón medida) es la toma de medidas estandarizadas de los seres vivos o de procesos biológicos. Se llama también biometría al estudio para el reconocimiento inequívoco de personas basado en uno o más riesgos conductuales o físicos intrínsecos, que no mecánicos.

 

Cancelación: Proceso mediante el cual, se cancela el Permiso ya sea por solicitud del titular, decisión discrecional de la autoridad migratoria o el cumplimiento de condiciones establecidas en la normativa vigente.

 

Concurrencia de Permisos: Situación que se presenta, cuando el migrante posee o solicita simultáneamente más de un permiso o visa los cuales se encuentren sujetos a autorizaciones, restricciones, y/o cancelación según la normativa aplicable.

 

Control Migratorio: Procedimiento realizado por funcionarios de la autoridad migratoria, mediante el cual se revisa y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizar o denegar que una persona pueda ingresar o salir del territorio nacional.

 

Desistimiento Expreso: Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación, si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (artículo 18 de la Ley 1437 de 2011).

 

Encuesta de Caracterización Socioeconómica: Instrumento desarrollado para recolectar información que permita identificar y analizar las condiciones económicas, sociales y demográficas de la población Migrante.

 

Extranjero: Persona que no es nacional de un Estado determinado, es decir que para todos los efectos no es de nacionalidad colombiana.

 

Falsedad en Documento: Consiste en la modificación, alteración o falsificación de una parte o todo el documento con la intención de que parezca autentico. (Ministerio de Justicia y del Derecho).

 

Firma: Por firma, se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal. (artículo 826 del Decreto número 410 de 1971).

 

Fotografía: Imagen obtenida mediante la captura de la luz en una superficie fotosensible o un sensor digital, utilizando una cámara, con el propósito de documentar, representar o expresar visualmente una realidad, escena o sujeto. (RAE, 2018a).

 

Formulario Único de Trámites (FUT): Formulario único de Trámites Electrónico, en el que se realiza el registro de información en línea obligatorio para la solicitud de trámites migratorios, tanto para nacionales como extranjeros.

 

Dactilograma: Huella digital impresa en una superficie con fines legales de identidad.

 

Notificación Electrónica: Comunicación o oficial enviada y recibida a través de medios digitales, con validez jurídica, utilizada para informar a una persona o entidad sobre una decisión, acto administrativo o trámite, garantizando su autenticidad e integridad. (artículo 56 de la Ley 1437 de 2011).

 

Permiso por Protección Temporal (PPT): Es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas. (artículo 11 del Decreto número 216 de 2021).

 

Procedimiento: Es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.

 

Puesto de Control Migratorio (PCM): Lugar habilitado en el cruce de frontera terrestre, aeropuerto internacional, puerto fluvial o marítimo, en donde se ejerce el control migratorio a nacionales y extranjeros, atendiendo el principio de soberanía.

 

Punto de Atención de Trámites de Extranjería: Lugar, espacio físico o virtual autorizado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para prestar servicios o atender los trámites del proceso de Extranjería; se tratan de los Centros facilitadores de Servicios Migratorios, Puestos de Control Migratorio con funciones de Extranjería, Unidades móviles de Servicios Migratorios y demás que sean autorizados por la entidad.

 

Registro Asistido: Proceso mediante el cual se brinda apoyo a la población que, por razones de falta de acceso a la tecnología, dificultad para conectarse a internet, inexperiencia en el uso de la tecnología, analfabetismo, personas con discapacidad y otras, se les dificulte su registro en el FUT y el diligenciamiento de la encuesta de caracterización socioeconómica.

 

Requisito: Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria. Los requisitos pueden ser de los usuarios (clientes), de los productos o servicios que presta la Entidad, de la Ley, de las normas o herramientas que conforman el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad o los de nidos directamente por Migración Colombia.

 

Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV): Este Registro tendrá como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplen con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4, y quieran acceder a las medidas de protección temporal contenidas en el presente Estatuto. (artículo del Decreto número 216 de 2021).

 

Salvoconducto (SC): Documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera, documento que será regulado por esta Unidad. Los salvoconductos serán otorgados para salir (SC- 1) o permanecer (SC-2) en el territorio nacional.

 

Validar: “Dar fuerza o firmeza a algo, hacerlo válido” (RAE, 2018a).

 

Visa: “La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y/o permanencia en el territorio nacional, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores”. (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2018).

 

i. Se encuentran establecidas tres tipos de visa ordinarias:

 

Visa de visitante o visa tipo “V”

 

Visa de migrante o visa tipo “M”

 

Visa de residente o visa tipo “R”

 

ii. Así mismo, existen tres categorías de visa preferencial:

 

Diplomática PD

 

Oficial PO

 

De Servicio PS

 

ARTÍCULO 4°. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PEP-TUTOR. Los requisitos para el otorgamiento serán los dispuestos en el artículo 2.2.1.11.2.1.2 del Decreto número 1209 de 2024:

 

1. Ser representante legal o custodio de niñas, niños y adolescentes titulares de un Permiso de Protección Temporal (PPT) vigente, para lo cual deberá acreditar dicha condición de acuerdo con los medios establecidos en el artículo 2.2.1.11.2.1.3. del presente decreto.

 

2. Que al 31 de diciembre de 2023, la niña, niño o adolescente fuese titular de un Permiso de Protección Temporal (PPT) vigente.

 

3. No tener antecedentes penales, anotaciones o sentencias ejecutoriadas en Colombia o en el exterior, ni sanciones administrativas, distintas a las infracciones administrativas de carácter migratorio.

 

4. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.

 

5. No ser titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT), o una visa vigente en cualquier clase o categoría.

 

PARÁGRAFO. La Autoridad Migratoria, evaluará individualmente cada solicitud; sin embargo, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el PEP TUTOR, no es garantía de su otorgamiento, el cual obedece a la facultad discrecional y potestativa del Estado colombiano a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (en adelante Migración Colombia), como autoridad migratoria de vigilancia y control migratorio y de extranjería.

 

ARTÍCULO 5°. VIGENCIA DEL PEP-TUTOR. EL PEP-TUTOR tendrá vigencia hasta la fecha del 30 de mayo de 2031 y no será prorrogable.

 

PARÁGRAFO. La expedición de cualquier tipo de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al migrante venezolano dará lugar a la terminación del PEP-TUTOR.

 

ARTÍCULO 6°: DEL PLAZO PARA REALIZAR SOLICITUD DEL PEP-TUTOR. Para los migrantes venezolanos que cumplan con los requisitos a los que se re ere el artículo 9° de la presente Resolución, la solicitud del PEP-TUTOR, estará habilitado a partir de la aprobación y publicación de la presente resolución hasta el 30 de abril de 2026.

 

TÍTULO II

 

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA REPRESENTANTES LEGALES Y/O CUSTODIOS

 

ARTÍCULO 7°. DE LA SOLICITUD DEL PEP-TUTOR. La solicitud del PEP-TUTOR es de carácter individual y tiene como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente Resolución, y quieran acceder al PEP-TUTOR.

 

La solicitud del PEP-TUTOR, se llevará a cabo en las siguientes etapas: registro FUT, diligenciamiento de la encuesta de caracterización socioeconómica, validación documental y registro biométrico presencial (registro decadactilar, firma y fotografía), estudio de la solicitud, autorización o rechazo de trámite de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 15 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO 1°. El tratamiento de datos personales recolectados en virtud de la solicitud del PEP TUTOR, se realizará conforme a la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario número 1377 de 2013 y la Política de Tratamiento de Datos adoptada por Migración Colombia, la cual se encuentra disponible en la página web de la Entidad.

 

PARÁGRAFO 2°. La información recolectada podrá ser compartida con las autoridades judiciales y administrativas. que lo requieran, en el marco de sus funciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.4.3 del Decreto número 1067 de 2015, en concordancia con el numeral 10 del artículo 4° del Decreto Ley 4062 de 2011 y los artículos 69 y 75 de la Ley 2136 de 2021 por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano (PIM), y se dictan otras disposiciones.

 

PARÁGRAFO 3°. En concordancia con el parágrafo transitorio del artículo 1°. del Decreto número 1209 de 2024 y la facultad que le otorga el artículo del Decreto Ley 4062 de 2011, Migración Colombia podrá dar inicio al procedimiento administrativo sancionatorio cuando la información recaudada a través de la solicitud del PEP-TUTOR, esté relacionada con información o documentos presuntamente falsos, o que induzcan a error a la Autoridad Migratoria o, con el incumplimiento de los requerimientos que le sean efectuados respecto de la información aportada, sin perjuicio de las acciones legales o administrativas que se determinen.

 

PARÁGRAFO 4°. La inclusión de la información del migrante venezolano en la solicitud del PEP-TUTOR. contemplado en el presente artículo no modifica su estatus migratorio, no le otorga beneficios o facultades en el territorio nacional, no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni implica el otorgamiento de asilo.

 

ARTÍCULO 8°. DEL REGISTRO EN EL FUT Y LA ENCUESTA DE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA. El Formulario Único de Trámites-FUT, es un procedimiento en línea, gratuito, que se hace mediante el uso de medios electrónicos, a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de Migración Colombia http://www.migracioncolombia.gov.co.  

 

El migrante venezolano realizará su Registro en el FUT, donde deberá consignar sus datos biográficos y de domicilio, aportar su documento de identidad y la prueba que lo acredite como representante legal y/o custodio de niñas, niños y adolescentes (en adelante NNA) titulares de un PPT o registro en el RUMV de conformidad con el numeral 8 artículo 9° de la presente solución, una vez finalizado el registro deberá diligenciar la encuesta de caracterización socioeconómica.

 

PARÁGRAFO. Una vez culminados los procesos de Registro en el FUT y diligenciada la encuesta de caracterización socioeconómica, el solicitante podrá agenciar la cita en el enlace que disponga Migración Colombia, para la validación de documentos y el registro biométrico de manera presencial, y se priorizará a la población de especial protección tales como madres gestantes y en periodo de lactancia, personas con discapacidad, adultos mayores, personas con necesidades especiales de salud, entre otros.

 

ARTÍCULO 9°. REQUISITOS PARA EL REGISTRO EN EL FUT. Para realizar la solicitud del PEPTUTOR, el migrante venezolano deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Ser representante legal y/o custodio de NNA titulares de un PPT vigente y/o registro en el RUMV, conforme con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución.

 

2. Encontrarse en el territorio nacional.

 

3. Presentar su documento de identificación original vigente, el cual deberá ser pasaporte y/o cédula de identidad venezolana.

 

4. Declarar de forma expresa en el registro a través del FUT, la intención de permanecer temporalmente en Colombia, en atención al artículo 19 de la presente Resolución.

 

5. Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos, consentimiento previo que otorgará el migrante venezolano para llevar a cabo el tratamiento de sus datos personales.

 

6. Autorizar a Migración Colombia, el envío de notificaciones electrónicas al correo dispuesto en el FUT.

 

7. La niña, niño y adolescente, del cual sea representante legal y/o custodio deberá contar con el PPT y/o RUMV al 31 de diciembre de 2023.

 

8. Aportar la prueba que lo acredite como representante legal y/o custodio de NNA, de conformidad con el artículo 10 de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1°. Los documentos que se requieran presentar ante la Autoridad Migratoria, a efectos del presente artículo deberán ser aportados durante la etapa del registro a través del FUT, mediante el aplicativo tecnológico dispuesto para tal n y en la etapa de verificación de documentos de manera presencial. Migración Colombia, para efectos de veri car que los solicitantes se encuentran cobijados por el ámbito de aplicación del Decreto número 1209 de 2024, evaluará y validará la documentación aportada de conformidad con sus competencias funcionales.

 

Parágrafo 2°. La información contenida en el PEP- TUTOR, es de carácter público, podrá ser consultada y validada por cualquier persona por medio de la página web de Migración Colombia.

 

ARTÍCULO 10. DE LA PRUEBA QUE ACREDITE COMO REPRESENTANTE LEGAL Y/O CUSTODIO DE NNA CON PPT VIGENTE. Para los fines de la presente resolución la representación legal o custodia de los NNA, se acreditará por cualquiera de los siguientes medios, según lo establecido en el Decreto número 1209 de 2024:

 

1. Representación legal

 

a) Tratándose de padres biológicos que sean representantes legales de los niñas, niños y adolescentes, su calidad de representante legal, se probará por medio del acta de nacimiento venezolana debidamente apostillada.

 

b) En el evento que el representante legal de las niñas, niños y adolescentes no sean sus padres biológicos, su calidad se probará por medio de la sentencia ejecutoriada proferida en Colombia o documento equivalente, expedido por autoridad competente extranjera debidamente apostillada.

 

2. Cuidado y custodia

 

a) Por acuerdo elevado a escritura pública de conformidad con el artículo 2.2.6.15.2.4.1 del Decreto número 1069 de 2015;

 

b) Con copia del acta de conciliación emitida por las autoridades competentes y bajo las formalidades reconocidas por las Leyes 1098 de 2006 y 2220 de 2022;

 

c) Con la sentencia judicial proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad competente extranjera con el debido trámite de exequátur, de conformidad con lo establecido en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley 1564 de 2012

 

d) Con el auto a través del cual se fijó el cuidado y custodia personal como una medida de restablecimiento de derechos decretada por comisario de familia o defensor de familia o con resolución motivada proferida por la autoridad administrativa de conformidad con la Ley 1098 de 2006;

 

e) Con la apostilla del acto a través del cual una autoridad administrativa extranjera fijó o determinó el cuidado y custodia a su favor.

 

Parágrafo 1°. La información entregada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para probar la calidad de la Representación Legal y/o Custodia de las niñas, niños y adolescentes, se entenderá rendida bajo juramento en los términos del artículo del Decreto Ley 19 de 2012.

 

Se presume la buena fe de los declarantes, sin embargo, serán rechazados los documentos respecto de los cuales, se desvirtúe su autenticidad, veracidad o se evidencie que son fraudulentos, conforme las verificaciones realizadas por las entidades estatales. En este caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que resulten contrarios al ordenamiento jurídico.

 

Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá suscribir acuerdos con entidades públicas o privadas donde repose información de migrantes venezolanos, que pruebe la calidad de la representación legal y/o custodia de las niñas, niños y adolescentes.

 

ARTÍCULO 11. DEL REGISTRO ASISTIDO EN EL FUT. En atención a la población que, por razones de falta de acceso a la tecnología, dificultad para conectarse a internet, inexperiencia en el uso de la tecnología, analfabetismo, personas con discapacidad y otras que se les dificulte su registro, conforme a las capacidades financieras y de talento humano Migración Colombia, dispondrá en las regiones puntos específicos de orientación para asistir en el proceso de Registro en el FUT y el diligenciamiento de la encuesta de caracterización socioeconómica. Para tal n Migración Colombia de acuerdo a las circunstancias gestionará el apoyo de organismos internacionales, y otras entidades del Gobierno Nacional, así como de autoridades del orden departamental, municipal o distrital, Ministerio Público y demás organizaciones.

 

PARÁGRAFO. Los puntos del Registro Asistido en el FUT, serán comunicados a los migrantes venezolanos a través de los medios de comunicación, página web y redes sociales de Migración Colombia.

 

ARTÍCULO 12. DEL RADICADO DEL DILIGENCIAMIENTO EN EL FUT. Una vez se haya finalizado el registro de la información de manera exitosa y el diligenciamiento de la encuesta de caracterización socioeconómica. Migración Colombia emitirá el radicado del diligenciamiento del FUT, el cual se enviará automáticamente a la dirección de correo electrónico registrada.

 

PARÁGRAFO. El radicado del diligenciamiento del FUT, no constituye documento de identificación, no otorga estatus migratorio regular, ni se constituye en el PEP-TUTOR.

 

ARTÍCULO 13. DEL AGENDAMIENTO DE CITA PARA LA VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS Y REGISTRO BIOMÉTRICO PRESENCIAL. Una vez culminado el registro en el FUT y haber diligenciado la encuesta de caracterización socioeconómica, el solicitante ingresará al portal web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co/, donde solicitará el agendamiento de la cita del trámite del PEP-TUTOR, con el n de efectuar la validación de documentos y el registro biométrico en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería más cercano a su domicilio.

 

ARTÍCULO 14. DE LA VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS Y REGISTRO BIOMÉTRICO PRESENCIAL. El migrante venezolano deberá acudir en la fecha, hora y lugar agendado en el sistema de citas de Migración Colombia para la validación de documentos y el Registro Biométrico Presencial como requisito previo para el estudio de la solicitud.

 

TÍTULO III.

 

DEL ESTUDIO DE LA SOLICITUD

 

ARTÍCULO 15. DEL ESTUDIO DE LA SOLICITUD DEL PEP-TUTOR. Una vez formalizada la solicitud, Migración Colombia realizará la validación y/o verificación de la información y documentación presentada, por lo cual surgirá una de las siguientes decisiones:

 

1. Autorización: Si cumple con los requisitos establecidos, la Entidad contará con un plazo máximo de hasta treinta (30) días para enviar al solicitante comunicación donde se adjunta el enlace para el pago del trámite. Una vez recibida dicha comunicación el solicitante tendrá un plazo máximo de 10 días a partir del recibo de la comunicación para formalizar la solicitud del trámite.

 

En caso de no culminar el trámite del pago dentro del plazo establecido, se entenderá desistida la solicitud.

 

2. Negación: En caso de no cumplir con los requisitos establecidos, la entidad contará con un plazo máximo de hasta treinta (30) días, para remitir al correo electrónico registrado, la negación de la solicitud mediante acto administrativo suscrito por el funcionario competente, Sin embargo, Migración Colombia se reserva la facultad discrecional que le asiste para negar la solicitud.

 

3. Requerimiento: Durante el proceso de estudio de la solicitud Migración Colombia podrá requerir al solicitante del PEP-TUTOR, mediante correo electrónico dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la solicitud, por documentos ilegibles, no idóneos, información ambigua o la existencia de situaciones administrativas relacionadas con su situación, condición migratoria, entre otros.

 

El solicitante del PEP-TUTOR deberá atender el requerimiento dentro del mes siguiente a la notificación y cumplir sin excepción con lo solicitado por la Autoridad Migratoria. En caso de no atender con lo requerido, operará el desistimiento tácito, durante este periodo se suspenderán los términos con los que cuenta la Entidad para el estudio de la solicitud presentada.

 

TÍTULO IV

 

DE LA EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL PEP-TUTOR

 

ARTÍCULO 16. DE LA EXPEDICIÓN DEL PEP-TUTOR. Una vez formalizado el trámite de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 15 de la presente resolución, la Autoridad Migratoria contará con un plazo de noventa (90) días para la expedición del documento PEP-TUTOR.

 

ARTÍCULO 17. ENTREGA DEL PEP-TUTOR. Una vez expedido el PEP-TUTOR, Migración Colombia dispondrá la información de dirección, horario y del lugar de entrega del documento por medio de la página oficial institucional de Migración Colombia.

 

El solicitante contará con un término de hasta seis (6) meses a partir de la fecha de expedición del documento para reclamarlo en los puntos de nidos por Migración Colombia. Agotado este plazo se procederá a la cancelación y destrucción del documento.

 

ARTÍCULO 18. REQUISITOS PARA LA ENTREGA DEL PEP-TUTOR. La entrega del PEPTUTOR, se hará de manera personal al solicitante, quien deberá presentar el documento de identificación aportado en el Registro en el FUT.

 

PARÁGRAFO. En caso de no asistir personalmente a la entrega del PEP TUTOR, el solicitante deberá otorgar poder especial debidamente constituido, autenticado ante el notario o consulado respectivo, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 25 del Decreto número 19 de 2012 el cual deberá, presentar ante la Autoridad Migratoria, adicionalmente se deberá presentar documento de identificación a quien se le otorgó el poder.

 

TÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DEL MIGRANTE VENEZOLANO. Todos los migrantes venezolanos contemplados en el artículo 2.2.1.11.2.1.2 del Decreto número 1209 de 2024 y que cumplan con los requisitos expuestos en los artículos 4° y 9° de la presente Resolución, tendrán las siguientes obligaciones:

 

1. Inscribirse y suministrar toda la información requerida en el Registro en el FUT y en la encuesta de caracterización socioeconómica antes del 30 de abril de 2026.

 

2. Solicitar y acceder al PEP-TUTOR antes del 30 de abril de 2026 y con posterioridad a la inscripción en el Registro en el FUT y diligenciamiento de la encuesta de caracterización socioeconómica, si su intención es permanecer en el territorio nacional a la terminación del PEP-TUTOR.

 

3. Solicitar y obtener una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores antes de la terminación de la vigencia del PEP-TUTOR, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1209 de 2024.

 

Aquellos que pudieran acceder a una visa y no lo hicieran y permanezcan en el territorio nacional, estarán sujetos a los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios, con las consecuencias a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 20. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Todos los migrantes venezolanos que realicen la solicitud del PEP-TUTOR, deberán actualizar la información solicitada por la Autoridad Migratoria cada año, o antes de este término si presentan un cambio en los datos o información registrada inicialmente, a través de los medios que disponga la autoridad migratoria con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.4.8 del Decreto número 1067 de 2015, so pena de la apertura del proceso administrativo sancionatorio a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 21. CANCELACIÓN DEL PEP-TUTOR. La Autoridad Migratoria podrá cancelar el PEP-TUTOR de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto Ley 4062 de 2011 y el Decreto número 1067 de 2015, cuando se presente una o varias de las siguientes causales:

 

1. Encontrar registros de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano, tanto anteriores como posteriores al otorgamiento del Permiso, mediante reportes realizados por las autoridades nacionales e internacionales.

 

2. Incurrir en infracciones a la normatividad migratoria vigente.

 

3. Por orden judicial o administrativa.

 

4. Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.

 

5. Encontrar falsedades o inconsistencias en documentos o entrevistas en las cuales haya incurrido el titular o a través de un tercero para acceder al PEP-TUTOR, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar.

 

6. Haber incurrido en acciones de amenaza o vulneración de los derechos en contra de NNA.

 

7. El titular del PEP-TUTOR que se ausente del territorio nacional por un período superior a ciento ochenta (180) días calendario continuos o por intento de salida o salida por paso distinto a los puestos de Control Migratorio habilitados por parte de la Autoridad Migratoria.

 

8. La expedición de cualquier tipo de visa a los representantes legales y/o custodios por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

9. Ostentar la nacionalidad colombiana.

 

PARÁGRAFO 1°. La Autoridad Migratoria cancelará el PEP-TUTOR, cuando advierta que el mismo fue obtenido aportando información que no corresponda a la verdad, documentos falsos o utilizados de forma fraudulenta.

 

PARÁGRAFO 2°. La cancelación del PEP-TUTOR, se realizará mediante acto administrativo, contra el cual no procede recurso alguno, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar.

 

PARÁGRAFO 3°. Al migrante venezolano que se le cancele el PEP-TUTOR, deberá abandonar el país dentro de los siguientes cinco (5) días, so pena que se le impongan las medidas administrativas migratorias correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 parágrafo 2° de la Resolución número 2061 de 2020.

 

ARTÍCULO 22. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA SOLICITUD DEL PEP-TUTOR. El migrante venezolano titular del PEP-TUTOR podrá desistir en cualquier momento de su solicitud para el otorgamiento del PEP-TUTOR, sin perjuicio que dicho trámite pueda ser nuevamente presentado, de conformidad con el plazo establecido en el artículo 6° de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 23. CANCELACIÓN DEL PEP-TUTOR POR SOLICITUD EXPRESA DEL TITULAR. El migrante venezolano podrá solicitar en cualquier momento la cancelación del documento PEP-TUTOR, la cual, se realizará mediante acto administrativo, contra el cual no procede recurso alguno.

 

ARTÍCULO 24. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2357 DE 2020. Modifíquese el artículo 17 de la Resolución número 2357 de 2020, el cual quedará así:

 

“Artículo 17. Competencia. En consonancia con los artículos 74 y 93 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 10 y 23 del Decreto Ley 4062 de 2011, deléguese en los siguientes funcionarios las siguientes competencias:

 

ARTÍCULO 25. DUPLICADO DEL PEP-TUTOR. Para la expedición del duplicado del PEPTUTOR por pérdida o deterioro, el solicitante deberá pagar el costo del duplicado; de acuerdo con el valor vigente establecido por Migración Colombia.

 

PARÁGRAFO. En caso de evidenciarse errores atribuibles al solicitante en la información suministrada para la expedición del documento PEP-TUTOR, este tendrá 30 días para la devolución del documento que se categorizará como salida no conforme (SNC) de acuerdo con el procedimiento establecido por Migración Colombia. El solicitante deberá pagar el costo del duplicado, de acuerdo con el valor vigente establecido por Migración Colombia.

 

ARTÍCULO 26. CONCURRENCIA DE PERMISOS. El migrante venezolano que sea titular de un PEP-TUTOR, no podrá contar con ningún otro tipo de Permiso otorgado por Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


En caso de presentarse la concurrencia entre permisos, excepto el salvoconducto de permanencia (SC-2) otorgado a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad Migratoria cancelará de manera automática cualquier permiso distinto al PEP-TUTOR.

 

En caso de concurrencia entre visa y el PEP-TUTOR, se cancelará de manera automática este último sin que medie pronunciamiento de la Autoridad Migratoria.


PARÁGRAFO. Una vez sea cancelado el PEP-TUTO de forma automática según lo señala el presente artículo, se procederá con su destrucción de acuerdo con el procedimiento establecido por Migración Colombia.

 

ARTÍCULO 27. GRADUALIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN. El PEP-TUTOR será implementado de manera gradual en los diferentes puntos de atención de Trámites de Extranjería.

 

PARÁGRAFO. El trámite para la solicitud y expedición del Permiso Especial de Permanencia para representantes legales y/o custodios o requiere de intermediarios.

 

ARTÍCULO 28. ACUERDOS. La Autoridad Migratoria podrá adelantar el desarrollo de las etapas mencionadas, mediante la suscripción de acuerdos interinstitucionales.

 

ARTÍCULO 29. SISTEMA Y MÉTODO. Adoptar el sistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos y actuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia, para la fijación de la tarifa por concepto de la expedición del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto número 1209 de 2024.

 

ARTÍCULO 30. FINALIDAD DEL COBRO POR CONCEPTO DE LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA REPRESENTANTES LEGALES Y/O CUSTODIOS ADOPTADO POR MEDIO DEL DECRETO NÚMERO 1209 DE 2024. De conformidad con el sistema y método previsto en el artículo de la Ley 961 de 2005, el cobro por concepto de la expedición del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios adoptados mediante el Decreto número 1209 de 2024, serán incorporados en el presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto y se destinarán a financiar los proyectos y programas, para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

 

ARTÍCULO 31. ADOPTAR EL MÉTODO PARA EL CÁLCULO DE LA TARIFA POR CONCEPTO DE LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA REPRESENTANTES LEGALES Y/O CUSTODIOS ADOPTADO POR MEDIO DEL DECRETO NÚMERO 1209 DE 2024.

 

El valor de la expedición y duplicado del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto número 1209 de 2024, será la suma del costo del talento humano, más el costo tecnológico más otros costos asociados, (Variables A, B, Y C)

 

 

PARÁGRAFO. La expedición y duplicado del PEP- TUTOR, tendrá un costo de sesenta y cinco mil pesos ($65.000) moneda corriente para la vigencia 2025, determinado de conformidad con el sistema y método anteriormente relacionado. Este cobro iniciará a partir de la expedición del acto administrativo “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” en cada vigencia.

 

ARTÍCULO 32. FORMA DE PAGO. La forma de pago por concepto de la expedición del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto número 1209 de 2024, será realizada por los canales que se establezcan, pagos que cargarán de manera automática en el Sistema de Información Misional Platinum para el debido control y seguimiento a estos recaudos.

 

PARÁGRAFO. La tarifa por concepto de la expedición del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto número 1209 de 2024, será cobrada en pesos colombianos. Los recursos serán incorporados en el presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto y se destinarán a financiar los proyectos y programas, para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

 

ARTÍCULO 33. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a 15 días del mes de agosto del año 2025.

 

GLORIA ESPERANZA ARRIERO LÓPEZ

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.