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Resolución 579 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Gerencia Corporativo de Servicio al Cliente

Fecha de Expedición:
25/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8416 del 26 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 579 DE 2025

 

(Septiembre 25)

 

Por medio de la cual se adopta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP

 

El Gerente Corporativo de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, 


en ejercicio de sus facultades reglamentarias conferidas en el artículo 50 del Acuerdo 011 de 2013 expedido por la Junta Directiva de la EAAB-ESP y el artículo primero de la Resolución 373 de 2022 expedida por la Gerente General.

 

CONSIDERANDO:

 

Que a partir de la Constitución Política de 1991 la prestación de los servicios se basa en los principios del libre ejercicio de la actividad económica y de la iniciativa privada dentro de los límites del bien común, objetivos que además están en consonancia con lo dispuesto en su artículo 333, asegurando así la libre competencia económica de todos los intervinientes en la prestación de los citados servicios.

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política respecto de los servicios públicos plasmó la misma regla del artículo 333, al permitir que los servicios públicos puedan ser prestados directa o indirectamente por el Estado, por las comunidades organizadas o por los particulares.

 

Que el artículo 95 de la Constitución Política indica que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades, y en su tenor el numeral 8 dispone que se deben proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el artículo 2.2.3.2.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indica que el uso eficiente y ahorro del agua (UEAA) es toda acción que minimice el consumo de agua, reduzca el desperdicio u optimice la cantidad de agua a usar en un proyecto, obra o actividad, mediante la implementación de prácticas como el reúso, la recirculación, el uso de aguas lluvias, el control de pérdidas, la reconversión de tecnologías o cualquier otra práctica orientada al uso sostenible del agua.

 

Que el recurso hídrico en Colombia está considerado como patrimonio natural estatal cuyas acciones deben estar dirigidas de manera eficiente a la gestión de los recursos hídricos y cuencas hidrográficas mediante la corresponsabilidad de entidades gubernamentales y sociales, la implementación de asistencia técnica, la salvaguardia de fuentes de agua, el fomento de organizaciones comunitarias, la instauración de guardianes de cuencas hidrográficas y la delimitación de áreas de protección para conservar la vitalidad del recurso hídrico.

 

Que el recurso hídrico superficial y subterráneo presente en el territorio nacional será considerado patrimonio natural del Estado de uso público, inalienable, imprescriptible e inembargable, por lo cual, es deber de todos los habitantes del territorio nacional la protección y el acatamiento de las disposiciones expedidas por autoridades ambientales definidas en la normatividad vigente.

 

Que el agua como recurso natural debe ser protegida mediante la gestión sostenible, integrada y sustentable a través de procesos que promuevan la gestión y el aprovechamiento coordinado de los recursos hídricos, la tierra y los recursos naturales relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales para un desarrollo vital sostenible.

 

Que el principio de libertad de entrada para la prestación de los servicios públicos, desarrollado por el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, señala que los prestadores de servicios públicos no requieren permiso para desarrollar su objeto social y que el único requisito para operar es la obtención ante las autoridades competentes, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la mencionada ley.

 

Que de conformidad con la Ley 388 de 1997 el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.

 

Que el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 dispone que los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de dichos servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales, en los suelos legalmente habilitados para el efecto, incluyendo los nuevos sometidos al tratamiento de desarrollo, renovación urbana o consolidación.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP es una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por lo tanto, se encuentra sujeta a lo dispuesto en el capítulo del Decreto 1077 de 2015, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a las demás normas sectoriales.

 

Que de conformidad con lo señalado, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP puede prestar los servicios públicos propios de su objeto social, en cualquier lugar del territorio nacional e internacional, tal y como está expuesto en el artículo cuarto del marco estatutario de la EAAB-ESP (Acuerdo 5 de 2019 modificado por el Acuerdo 139 de 2023).

 

Que los trámites de urbanizadores y constructores se encuentran inscritos en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y es la fuente única y válida de la información de los trámites que todas las instituciones del Estado ofrecen a la ciudadanía.

 

Que los trámites y procedimientos administrativos de la EAAB - ESP cumplen con las políticas de racionalización a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, mejorando la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas.

 

Que de acuerdo con el artículo 34 de la Resolución No. 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), todas las etapas de los proyectos (planeación, diseño, construcción y puesta en marcha) deberán contar con interventoría integral, la cual efectuará el seguimiento de los aspectos contractuales, técnicos, administrativos, financieros, sociales y ambientales del proyecto y cuya selección deberá estar acorde con la normatividad vigente para tal fin.

 

Que mediante Resolución 0651 del 8 de julio de 2019 se adoptó el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la EAAB-ESP y debe ser objeto de ajustes en aras de implementar las disposiciones, adoptar definiciones y dar cabal aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Que mediante Resolución 0065 del 26 de enero de 2021 se modificó el reglamento en temas tales como ámbito de aplicación, presentación física de documentos que no se puedan consultar en la Ventanilla Única de la Construcción (VUC), vigencia de liquidación de costos de suministro e instalación de medidores y medidor general totalizador.

 

Que a efectos de evitar contar con resoluciones que regulan una misma materia y con el fin de facilitar su consulta, se considera necesario derogar las Resoluciones 0651 de 2019 y 0065 de 2021 y expedir un nuevo reglamento de urbanizadores y constructores, que contenga los ajustes a que haya lugar, teniendo en cuenta las disposiciones actuales que rigen la materia.

 

Que es necesario incorporar los lineamientos y políticas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que la Resolución 373 de 2022 indica en el artículo primero. "REPRESENTACIÓN LEGAL. Delegar en el Secretario General, los Gerentes Corporativos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el Acuerdo de Junta Directiva No. 11 de 2013, modificado por los Acuerdos No. 04 y No. 028 de 2019 y No. 95 de 2022, y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen".

 

Que es necesario acoger las medidas que permitan la aplicación armónica de los referentes normativos que contienen el régimen especial de servicios públicos y el de expedición de licencias de urbanismo y construcción.

 

Que es necesario que el urbanizador y/o constructor adopte las medidas que permitan la incorporación de sistemas de recirculación (uso de las aguas residuales en operaciones y procesos unitarios dentro de la misma actividad económica que las genera y por parte del mismo usuario generador, sin que exista contacto con el suelo al momento de su uso, salvo cuando se trate de suelo de soporte de infraestructura) y de reúso (uso de las aguas residuales por parte de un usuario receptor, para un uso distinto al que las generó conforme lo dispuesto en la Resolución 1256 de 2021 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible así como agua de nivel freático.

 

Que tanto los urbanizadores y/o constructores como la EAAB-ESP buscarán en asocio con otras empresas de servicios públicos la consolidación de distritos térmicos intramurales y extramurales en los nuevos proyectos de cualquier uso, que busquen la optimización y utilización de sistemas integrados de suministro de agua caliente, calefacción, enfriamiento y cualquier otro uso que utilice como recurso agua potable o aguas grises en su consolidación y oferta.

 

Que con el propósito de cuidar y ahorrar el agua y de prevenir su desperdicio en el Distrito Capital, toda construcción que tenga incluido en su diseño o modificación un sistema centralizado de agua caliente, deberá informarlo, que deberá cumplir con estándares de eficiencia en el uso del recurso hídrico y energético.

 

Que el urbanizador y/o constructor al desarrollar los proyectos urbanísticos, según las particularidades del proyecto podrá implementar soluciones provisionales como: bombeos, tanques de almacenamiento de agua potable y/o plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR), para la reducción de vertimientos a fin de garantizar la calidad y conservación del recurso hídrico, de tal manera que no se alteren las condiciones naturales y del medio ambiente. Estas soluciones se podrán implementar para viabilizar técnica y comercialmente sus proyectos urbanísticos mientras entran en funcionamiento las soluciones definitivas, periodo durante el cual la operación y mantenimiento es responsabilidad de los urbanizadores privados.

 

Que este acto administrativo fue publicado en LegalBog el 21 de marzo de 2025, durante un período de quince (15) días, dentro del cual se recibieron diversas observaciones al mismo, algunas de las cuales fueron acogidas e incluidas en esta resolución.

 

Que mediante memorandos internos 15200-2025-226 de 22 de julio de 2025 y 15200-2025-272 de 4 de septiembre de 2025, la Oficina de Asesoría Legal le impartió visto bueno al contenido del presente acto administrativo desde el punto de vista jurídico, por encontrarlo ajustado a las normas internas que rigen a esta clase de actos

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el presente reglamento de urbanizadores y constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, como norma que rige las relaciones entre las partes involucradas en los procesos de urbanismo y construcción que se adelanten ante la EAAB-ESP.

 

TÍTULO I 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO: El presente reglamento establece y unifica los criterios y etapas aplicables a las relaciones entre promotores, urbanizadores, constructores, usuarios y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, en adelante EAAB-ESP, dentro de los subprocesos MPMU01-Gestión del desarrollo urbano (Urbanizadores) y MPMU02-Incorporación de usuarios (Constructores).

 

ARTÍCULO TERCERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente reglamento son de obligatorio cumplimiento para promotores, urbanizadores, constructores, usuarios de cualquier orden y naturaleza y para quienes realicen actividades involucradas en los procesos establecidos en el presente acto.

 

Este reglamento se aplicará en todas las áreas de prestación de servicio de la EAAB-ESP y en todas las áreas de expansión de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado que la EAAB-ESP opere a futuro.

 

Todos los funcionarios y contratistas encargados de aplicar este reglamento deberán dar estricto cumplimiento a los términos y procedimientos establecidos en el mismo.

 

ARTÍCULO CUARTO. DEFINICIONES Y CONCEPTOS: Para los efectos del presente reglamento, aplica la terminología establecida en la normatividad urbanística y de servicios públicos domiciliarios vigente, en el contrato de servicios públicos de la EAAB-ESP, resoluciones y normas técnicas del SISTEC de la Empresa, así como las siguientes definiciones:

 

ACOMETIDA DE ACUEDUCTO: Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

 

ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

 

ACTUACIONES ESTRATÉGICAS (AE): Son intervenciones urbanas integrales en ámbitos espaciales determinados, donde confluyen proyectos o estrategias de intervención, para concretar el modelo de ocupación territorial. Su planeación, gestión y seguimiento garantizan las condiciones favorables para detonar procesos de revitalización y desarrollo en piezas urbanas ejemplares para la ciudad, mediante la concurrencia de acciones e inversiones de la administración distrital, el sector privado y la comunidad. Además, las actuaciones estratégicas son un instrumento de planeación de segundo nivel, en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial. (Fuente Artículo 478 Decreto Distrital 555 de 2021).

 

AGUAS GRISES: Es un concepto de operación, que determina el uso de los efluentes de las plantas de tratamiento de agua residual (PTAR) como un recurso que, una vez tratadas sin desinfección final, puede sustituir el agua de consumo en algunos usos industriales, comerciales o de aprovechamiento básico tales como riego de jardines, plantaciones, limpieza de pavimentos, sistemas de refrigeración industrial, construcción de prefabricados de concretos, aprovechamiento en áreas comunes, entre otros.

 

AMPLIACIÓN DE DIÁMETRO: Aumento del diámetro de la acometida de acueducto existente en un predio, en razón a un criterio técnico.

 

ANEXO NORMAS TÉCNICAS: Es el conjunto de normas técnicas para la elaboración de los proyectos de redes externas de servicio de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, que la EAAB-ESP tiene disponible para su consulta por los interesados. En la EAAB-ESP se tienen catalogadas como normas técnicas SISTEC y tienen un proceso de actualización permanente en armonía con las normas nacionales.

 

ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS): Corresponde a las áreas geográficas del municipio en las cuales la persona prestadora proporciona los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente (Fuente CRA Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico)

 

CAPACIDAD: Es la existencia de recursos técnicos y económicos de un prestador de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, con el fin de atender las demandas asociadas a las solicitudes de los servicios públicos mencionados para efectos de otorgar la disponibilidad o viabilidad inmediata del servicio solicitado. En todo caso y de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 el prestador del servicio, donde está ubicado el predio, no podrá argumentar falta de capacidad para predios ubicados al interior del perímetro urbano. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

 

CAPACIDAD HIDRÁULICA: Caudal máximo que puede manejar un componente o una estructura hidráulica conservando sus condiciones normales de operación. (Definida en la norma SISTEC NT-002 - Terminología de acueducto).

 

CARTA DE COMPROMISOS DE URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES: Es el documento a través del cual la EAAB-ESP le expresa al urbanizador y/o constructor, según el caso, que acepta los diseños de acueducto y/o alcantarillado presentados por éstos con ocasión de la ejecución de sus proyectos y se establecen las obligaciones técnicas, económicas y jurídicas que adquieren con su ejecución. (Fuente Resolución 1229 de 2021 Manual de supervisión e interventoría de la EAAB-ESP).

 

CARTA DE COMPROMISOS PARA INSTALACIÓN DE MEDIDORES PLAN CONSTRUCTOR: Es el documento por medio del cual el constructor se compromete a instalar correctamente los medidores internos de la nueva construcción, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por la EAAB-ESP. (Fuente Resolución 1229 de 2021 Manual de supervisión e interventoría de la EAAB-ESP).

 

CAUDAL DE DISEÑO: Cantidad de fluido que circula a través de una sección de un ducto (tubería, río, canal) por unidad de tiempo; volumen de agua que atraviesa una superficie en un tiempo determinado. En relación con el agua, el caudal hace referencia a la cantidad de agua circulante por un determinado lugar dividido por unidad de tiempo. Estimado para diseñar los equipos, dispositivos y estructuras de un sistema de acueducto y alcantarillado. (Definida en la NT-002 -Terminología de acueducto).

 

CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

 

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA: Es un instrumento de control que permite a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social, verificar que la vivienda en donde se aplicará el beneficio se encuentra totalmente terminada, con servicios públicos totalmente instalados y funcionales. (Resolución 1262 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial). Para la vivienda nueva ubicada en Bogotá, el certificado será expedido por la Secretaría Distrital de Hábitat.

 

CONSTRUCTOR: Persona natural o jurídica autorizada por la licencia de construcción para desarrollar un predio con construcciones cualquiera que ellas sean, acordes con un plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito.

 

CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA: Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una persona prestadora de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. (Definida en la Resolución CRA 151 de 2001). Antes conocido como contrato de condiciones uniformes.

 

DISTRITO TÉRMICO: Sistema de producción centralizada de energía térmica para una o varias edificaciones: frío (agua fría para aire acondicionado), calor (agua caliente, vapor) y energía eléctrica para una o varias edificaciones.

 

DISTRITO TÉRMICO EXTRAMURAL: Sistema de generación centralizada que produce vapor, agua caliente, agua fría y energía eléctrica. A través de un circuito cerrado que conecta varios edificios a través de una red subterránea, distribuyendo energía térmica a largas distancias, además de transportar agua fría o caliente; este sistema opera a través de un circuito cerrado que entrega la energía generada a los usos finales, como el calentamiento y/o enfriamiento de espacios, agua caliente sanitaria y energía eléctrica, en múltiples fronteras catastrales

 

DISTRITO TÉRMICO INTRAMURAL: Sistema de generación centralizada que produce agua caliente, agua fría y energía eléctrica, para diversos usos como el calentamiento de agua sanitaria, calefacción y enfriamiento de espacios y electrificar zonas. Este sistema opera a través de un circuito cerrado que entrega la energía generada a los usos finales requeridos, todo dentro de una misma frontera catastral.

 

FACTIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Es el documento mediante el cual el prestador de servicios públicos establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que, dentro del proceso de urbanización que se adelante mediante el trámite de plan parcial, permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgar la factibilidad. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).

 

FORMATO SHAPE: formato vectorial de almacenamiento digital donde la EAAB-ESP guarda la localización de los elementos geográficos y los atributos asociados a ellos.

 

IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Entre sus funciones está la de suministrar y certificar la información catastral georreferenciada o geodésica, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial; dicha información debe estar referida al sistema de referencias estandarizado MAGNA - SIRGAS, que garantiza la compatibilidad de las coordenadas colombianas con las técnicas espaciales de posicionamiento.

 

INSTALACIONES INTERNAS DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

 

INSTALACIONES INTERNAS DE ALCANTARILLADO DEL INMUEBLE: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de recolección, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado. En algunos casos incluye adecuaciones equivalentes al tratamiento primario. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

 

INTERVENTORÍA INTEGRAL: Es el ejercicio a cargo del urbanizador cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de los diseños aprobados y las normas técnicas de la EAAB-ESP durante el diseño, la construcción y recibo de las redes externas asociadas al proyecto urbanístico. La interventoría debe garantizar el seguimiento de los aspectos técnicos, ambientales y sociales del proyecto, así como la verificación de la construcción y ejecución del mismo, siguiendo los planos de diseño aprobados, así como las especificaciones que sirvieron de fundamento para la obtención de la aprobación de los diseños, concertados y avalados en la carta de compromiso.

 

LICENCIA DE URBANIZACIÓN: Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.

 

Las licencias de urbanización concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos con base en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de la urbanización. Con la licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifiquen las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. (Fuente Decreto Nacional 2218 de 2015).

 

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los planes especiales de manejo y protección de bienes de interés cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. (Fuente Decreto Nacional 1203 de 2017).

 

LICENCIA URBANÍSTICA. La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.

 

Para adelantar las intervenciones anteriormente descritas, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente, se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes. (Fuente Decreto Nacional 1203 de 2017).

 

MANZANA CATASTRAL: Es un polígono dentro del perímetro urbano que contiene la información de loteo, acotamiento, nomenclatura vial y domiciliaria, localización en planchas a escalas menores y sectorización, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

 

MEDIDORES ELECTROMAGNÉTICOS: Corresponde al instrumento de medición de caudales para control de proceso y/o facturación del servicio con base en mediciones reales. El principio de estos medidores se basa en la generación de una fuerza electromotriz por la acción de un campo magnético sobre una vena liquida en movimiento. (Fuente Norma Técnica NT-001 - Medidores de agua potable. Definiciones y clasificación).

 

MEDIDOR INDIVIDUAL: Dispositivo que mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

 

MEDIDORES ULTRASÓNICOS: Corresponde al instrumento de medición de caudales para control de proceso y/o facturación del servicio con base en mediciones reales. Basan su principio en el tiempo de retardo de una señal emitida por una fuente de ultrasonido producido por el efecto del flujo de agua, con respecto al tiempo normal de viaje de una onda de sonido de alta frecuencia en el mismo tubo lleno de agua, pero con flujo = 0. Este tiempo, como factor del área del ducto, determina el caudal medido. Generalmente se utilizan para grandes caudales. (Fuente Norma Técnica NT-001 - Medidores de agua potable. Definiciones y clasificación).

 

MICROMEDICIÓN: Proceso de medición de volumen de un fluido, destinado a conocer la cantidad de agua consumida en un determinado período de tiempo por cada suscriptor de un sistema de acueducto. (Fuente Norma Técnica NT-002-Terminología de acueducto).

 

MEDIDOR GENERAL TOTALIZADOR: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

 

MESAS AGILIZADORAS: Instancia constituida al interior de la EAAB-ESP para resolver las dificultades técnicas, jurídicas y/o comerciales por parte de los urbanizadores y/o constructores y la EAAB-ESP, para culminar los subprocesos de gestión del desarrollo urbano e incorporación de usuarios.

 

PLAN ACUEDUCTO: Actividad mediante el cual la EAAB-ESP instala los medidores con o sin suministro de los equipos por parte de esta, siguiendo las normas técnicas establecidas por la misma.

 

PLAN CONSTRUCTOR: Actividad mediante el cual el constructor suministra e instala los medidores con o sin suministro de los equipos por parte de la EAAB-ESP, siguiendo las normas técnicas establecidas por la Empresa.

 

PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR): Es el conjunto de obras, instalaciones y procesos para tratar las aguas residuales, con material disuelto y en suspensión usadas por una comunidad, sectores comerciales o industriales. (Fuente CAR).

 

El urbanizador podrá construir soluciones provisionales como las PTAR, bombeos, etc. que en todo caso serán de responsabilidad de operación y mantenimiento de privado.

 

PROMOTOR: Es el particular interesado en la formulación del plan parcial, responsable de la estructuración del proyecto, el cierre financiero, la asociación inmobiliaria, la radicación ante la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación y la realización de ajustes solicitados hasta la aprobación del instrumento. Posteriormente, es el encargado de la ejecución del Plan Parcial.

 

RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD): Son todos los restos sólidos que salen después de realizar una obra en casa o de las actividades de demolición, excavación, construcción y/o reparación de las obras civiles. (Fuente Secretaría Distrital de Ambiente).

 

RECIRCULACIÓN: Es el uso de las aguas residuales en operaciones y procesos unitarios dentro de la misma actividad económica que las genera y por parte del mismo usuario generador, sin que exista contacto con el suelo al momento de su uso, salvo cuando se trate de suelo de soporte de infraestructura. (Fuente Resolución 1256 de 2021).

 

RED COMBINADA DE ALCANTARILLADO: Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas para la recolección y conducción, tanto de las aguas residuales como de las aguas lluvias. (Fuente norma SISTEC NT-003).

 

RED DE DISTRIBUCIÓN, RED LOCAL O RED SECUNDARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua desde un tanque de almacenamiento o desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores (Fuente Decreto 1077 de 2015).

 

RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución locales o secundarias. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

 

RED MATRIZ (TRONCAL) O RED PRIMARIA DE ALCANTARILLADO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transportan hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos (Fuente Decreto 1077 de 2015).

 

RED SECUNDARIA O RED LOCAL DE ALCANTARILLADO: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz (troncal) o primaria de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. (Fuente Decreto 1077 de 2015).

 

REHABILITACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO: Medidas encaminadas a mejorar el desempeño del sistema existente, que incluyen trabajos de optimización, renovación, reparación, reemplazo y reforzamiento de la red. (Fuente norma técnica NS-079 - Criterios para la instalación de tuberías sin zanja para acueducto).

 

REHABILITACIÓN POR RENOVACIÓN DE ACUEDUCTO: Trabajos en los cuales se sustituye de manera masiva la infraestructura existente por activos nuevos, dentro o fuera del alineamiento de la infraestructura existente, en donde la función de los activos existentes es incorporada en las nuevas estructuras. (Fuente norma técnica NS-079 - Criterios para la instalación de tuberías sin zanja para acueducto).

 

REHABILITACIÓN POR REPARACIÓN DE ACUEDUCTO: Intervención parcial para la rectificación puntual de un tramo de tubería, nodo, pozo o estructura de la red. (Fuente norma técnica NS-079 - Criterios para la instalación de tuberías sin zanja para acueducto).

 

REHABILITACIÓN POR REEMPLAZO DE ACUEDUCTO: Instalación de una tubería nueva dentro o fuera del alineamiento del activo existente, de manera que se reemplace el servicio que la tubería existente realiza entre nodos de la red. Los reemplazos no son intervenciones masivas en una gran cantidad de tramos de la red. (Fuente norma técnica NS-079 Criterios para la instalación de tuberías sin zanja para acueducto).

 

REHABILITACIÓN DE REDES: Recuperación de redes de los sistemas de acueducto o alcantarillado que presenten fallas hidráulicas, estructurales y/o colmatación, que impidan el flujo normal de las aguas, para conservar las condiciones originales de diseño y de construcción. (Fuente norma técnica SISTECNS-061 Aspectos técnicos para la rehabilitación de redes y estructuras de alcantarillado).

 

RENOVACIÓN DE REDES: Grupo de técnicas que permiten sustituir o renovar una tubería de acueducto o alcantarillado con el fin de resolver problemas tanto estructurales como hidráulicos; implica la colocación de tubería nueva de igual o mayor diámetro. (Definida en la NS-061 Aspectos técnicos para la rehabilitación de redes y estructuras de alcantarillado).

 

RECIRCULACIÓN: Es el uso de las aguas residuales en operaciones y procesos unitarios dentro de la misma actividad económica que las genera y por parte del mismo usuario generador, sin que exista contacto con el suelo al momento de su uso, salvo cuando se trate de suelo de soporte de infraestructura. (Definida en la Resolución 1256 de 2021).

 

REÚSO: Es el uso de las aguas residuales por parte de un usuario receptor, para un uso distinto al que las generó. (Definida en la Resolución 1256 de 2021). Consiste en darle una segunda vida al agua antes de desecharla, alargamos su vida útil y aprovechamos sus propiedades al máximo, reduciendo los residuos que generamos.

 

SISTEC - SISTEMA DE INFORMACIÓN DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA: Es la compilación del conocimiento, experiencia y especificaciones adquiridas en la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado, en un sistema de información dinámico y participativo para elaboración, administración y consultas de las normas y especificaciones técnicas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP. Es la estandarización que permite establecer características comunes que deben cumplir los productos por la EAAB-ESP. Incluye condiciones de ensayo, características u orientaciones sobre productos, procesos de fabricación o de gestión, aspectos ambientales entre otros.

 

SISTEMAS URBANOS DE DRENAJE SOSTENIBLE (SUDS): Conjunto de soluciones que se adoptan en un sistema de drenaje urbano con el objeto de retener el mayor tiempo posible las aguas lluvias en su punto de origen sin generar problemas de inundación, minimizando los impactos del desarrollo urbanístico en cuanto a la cantidad y calidad de la escorrentía. La filosofía de los SUDS es tratar de reproducir, de la manera más fiel posible, el ciclo hidrológico natural previo a la urbanización o actuación humana.

 

SISTEMA CENTRALIZADO DE AGUA CALIENTE: Con el propósito de cuidar y ahorrar el agua, y de prevenir su desperdicio en el Distrito Capital, toda construcción que tenga incluido en su diseño o modificación un sistema centralizado de agua caliente, deberá informarlo para que se realice su revisión, la cual deberá cumplir con estándares de eficiencia en el uso del recurso hídrico y energético.

 

SUBPROCESO DE GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO (URBANIZADORES) ANTE LA EAAB-ESP: Es el conjunto de actividades que debe adelantar el urbanizador ante la EAAB-ESP, antes, durante y después de la expedición de la licencia de urbanización, con el fin de obtener la aprobación de diseños hidráulicos, la ejecución de obras de construcción de redes externas y la entrega de estas.

 

SUBPROCESO INCORPORACIÓN DE USUARIOS (CONSTRUCTORES) ANTE LA EAAB-ESP: Es el conjunto de etapas y actividades que debe adelantar el constructor ante la EAAB-ESP luego de haber sido expedida la licencia de construcción, con el fin de obtener la aprobación de acometidas de acueducto o alcantarillado, instalación de medidores y medidor general totalizador y la activación de cuentas para la prestación del servicio definitivo de acueducto y alcantarillado.

 

SUPERVISIÓN: Es el ejercicio de seguimiento técnico, administrativo, legal y ambiental que sobre los acuerdos plasmados en los diseños y obras a ejecutar incorporados en la carta de compromiso, se debe ejecutar directamente por la EAAB-ESP, para asegurar el cumplimiento del acuerdo de voluntades. Esta actividad será ejercida por funcionarios o colaboradores de la EAAB-ESP.

 

TECNOLOGÍA SIN ZANJA: Técnicas para la rehabilitación o instalación de estructuras subterráneas que, fuera de pequeñas excavaciones para accesos, no requiere de excavación a zanja abierta para mejorar el desempeño del sistema. (Definida en la NS-079 Criterios para la instalación de tuberías sin zanja para acueducto).

 

TELEMETRÍA: Sistema de comunicación a distancia que permite recoger, procesar y transmitir información de un dispositivo electrónico a otro.

 

TRANSITORIAS PARA OBRA (TPO) O SERVICIO TEMPORAL: Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la EAAB-ESP. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).

 

URBANIZADOR: Persona natural o jurídica autorizada por la licencia de urbanización para desarrollar un predio con construcciones de redes e infraestructura, acordes con un plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito.

 

USUARIO GENERADOR: Es la persona natural o jurídica que genera las aguas residuales tratadas o no, mediante procesos primarios, secundarios o terciarios. (Fuente Resolución 1256 de 2021).

 

USUARIO RECEPTOR: Es la persona natural o jurídica que usa las aguas residuales tratadas, o de Reúso. (Fuente Resolución 1256 de 2021).

 

ARTÍCULO QUINTO. PRINCIPIOS DEL DERECHO URBANÍSTICO: Se incorporan al presente reglamento, los objetivos, principios, y fines del derecho urbanístico consagrados en la Constitución Política de Colombia y la Ley 388 de 1997, así como la Ley 142 de 1994, los Decretos 1076 y 1077 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021, la Resolución MADS 1256 de 2021, la Resolución MVCT No. 0330 del 8 de junio de 2017 y demás normas concordantes o modificatorias de estas.

 

ARTÍCULO SEXTO. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: La prestación y facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado se realizarán cumpliendo con lo establecido en el contrato de servicios públicos vigente amparado en la Ley 142 de 1994, actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para la ejecución de la conexión del servicio temporal y posteriormente definitivo de dichos servicios; así como también le asiste al usuario el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL URBANIZADOR, CONSTRUCTOR O USUARIO: Este reglamento propende por aplicar los principios de racionalización, simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización de trámites, para lo cual los urbanizadores, constructores y/o usuarios que requieran asesoría previa sobre los trámites contenidos en el presente reglamento serán atendidos según sea el caso, por el equipo de urbanizadores y constructores de cada zona de la EAAB-ESP o la Dirección de Apoyo Técnico de manera personal, telefónica, correo electrónico o mediante el aplicativo Ventanilla Única de la Construcción (VUC), con el fin de orientarlos en cada etapa del proceso.


Las solicitudes que por su naturaleza sean consideradas como casos especiales, podrán ser atendidos en la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la EAAB-ESP.

 

PARÁGRAFO: Cualquier anomalía que pueda dar lugar a un proceso de recuperación de consumos por uso no autorizado de los servicios de acueducto y alcantarillado, previo o durante los trámites de urbanizadores y constructores se regirá por lo previsto en el Capítulo VI del Contrato de Servicios Públicos, la Resolución 0119 de 2019 expedida por la EAAB-ESP o cualquiera que la modifique, sustituya o adicione y los procedimientos internos que sobre la materia se establezcan.

 

ARTÍCULO OCTAVO. RADICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: La documentación que presenten los urbanizadores o constructores ante la EAAB-ESP, exceptuando aquella que pueda ser consultada a través de la Ventana la Única de la Construcción (VUC) o canales oficiales, deberá ser radicada a través del sistema de correspondencia establecido por la EAAB-ESP.

 

Se entenderá que la radicación es válida para el correspondiente trámite, cuando el interesado ha radicado la totalidad de los documentos y ha cumplido las formalidades y los requisitos previstos en los trámites vigentes. No se podrá negar una radicación por estar incompleta, ante tal situación deberán requerirse los documentos restantes para continuar con el trámite.

 

En caso de que la documentación de la radicación esté incompleta, la EAAB-ESP requerirá al solicitante dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación para que subsane la misma, caso en el cual se suspenderá el término para resolver la solicitud.

 

El solicitante tendrá un plazo máximo de un (1) mes para presentar los documentos faltantes, y a partir de esa fecha reactivará el término para generar la respuesta. De no presentarse la subsanación se entenderá que el solicitante ha desistido del trámite, salvo que antes de vencer el plazo de un mes, este solicite una prórroga hasta por un término igual al inicialmente concedido.

 

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015.

 

En todo caso, el peticionario podrá desistir de su solicitud comunicando esa determinación, por escrito a la EAAB-ESP, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. De haberse ejecutado obras civiles para atender la solicitud, la EAAB-ESP cobrará los costos en que haya incurrido por la ejecución de dichas obras.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Si el peticionario ha aportado a la EAAB-ESP con anterioridad algunos de los documentos solicitados en el presente reglamento, podrá informar este hecho en su solicitud, indicando la fecha y el número de radicación o el trámite en el que se aportó el documento. Con esta manifestación no será necesario aportar nuevamente el documento, salvo que la vigencia exigida haya expirado.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que los documentos de identificación y caracterización del predio y titularidad del derecho de dominio no puedan ser consultados en el aplicativo Ventanilla Única de la Construcción (VUC) por parte la EAAB-ESP, éstos deberán ser presentados físicamente por el interesado, con una vigencia no mayor a los cuatro (4) meses.

 

Lo anterior, con excepción del certificado de tradición y libertad sobre la situación jurídica de los inmuebles debe tener una vigencia de máximo un (1) mes.

 

ARTÍCULO NOVENO. SEGUIMIENTO Y CONTROL: La Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente y las Gerencias de Zona serán las responsables del seguimiento a los subprocesos de Gestión del Desarrollo Urbano y de Incorporación de Usuarios mencionados en el presente reglamento.

 

El seguimiento se llevará a cabo en cada zona de servicio por el Gerente de Zona, los Directores de Servicio Comercial, de Servicio Acueducto y Alcantarillado, el funcionario asignado de la Dirección de Apoyo Técnico y los profesionales involucrados en el seguimiento al subproceso que determine la Gerencia de Zona.

 

En los casos en los que los urbanizadores requieran soluciones específicas para prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, se citará a una o varias mesas agilizadoras con el interesado del proyecto, con carácter prioritario y con fuerza decisoria con el objeto de cumplir las obligaciones de las partes. De ser necesario, se programarán reuniones con el respectivo Gerente de Zona y el Gerente Corporativo de Servicio al Cliente y colaboradores de otras áreas para facilitar la solución de puntos de difícil gestión, de ser necesario.

 

La responsabilidad de elaborar las ayudas de memoria de las mesas agilizadoras y de las diferentes reuniones de seguimiento, corresponde al funcionario designado por la Gerencia de Zona para tales efectos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. ACTUACIONES ESTRATÉGICAS: Con el objetivo de expedir las directrices para la definición de lo público en la formulación y adopción de la actuación estratégica, de acuerdo con el artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Secretaria Distrital de Planeación solicitará concepto técnico a la EAAB-ESP donde se incluyan las condiciones mínimas y las cargas relacionadas con las redes e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado sanitario para el respectivo reparto de cargas y beneficios.

 

La EAAB-ESP podrá realizar los estudios y diseños conceptuales de las redes secundarias de acueducto y/o alcantarillado sanitario y/o pluvial, siempre y cuando no sea responsabilidad de los titulares de las licencias urbanísticas.

 

Corresponde a la EAAB-ESP la consolidación y estructuración del concepto técnico de condiciones mínimas necesarias que aporte a la formulación de directrices para la definición de lo público de las actuaciones estratégicas en el marco del POT (Decreto Distrital 555 de 2021).

 

De acuerdo con lo indicado en el decreto de adopción de la actuación estratégica, donde se define el instrumento de gestión de suelo con el cual se desarrollará el proyecto, la EAAB-ESP expedirá la factibilidad de servicio, viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos o la aprobación del servicio el temporal para obra según sea el caso.

 

TÍTULO II 

 

MARCO LEGAL INTERNO

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DISPOSICIONES INTERNAS: Las siguientes disposiciones expedidas por la Empresa son aplicables al presente reglamento de urbanizadores y constructores:

 

- Resolución 0362 de 2003 que reglamenta la prestación de los servicios temporales que presta la EAAB-ESP o aquella que la derogue, sustituya y modifique.

 

- Manual de supervisión e interventoría de la EAAB-ESP según corresponda en los aspectos aplicables a las cartas de compromisos de urbanizadores y constructores.

 

- Código de precios vigente aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico de la EAAB-ESP.

 

- Contrato de servicios públicos de la EAAB-ESP.

 

- Normas del Sistema de Información Técnica (SISTEC).

 

- Resolución 0119 de 2019 que establece los lineamientos comerciales, administrativos y jurídicos asociados a la recuperación de consumos dejados de facturar por uso no autorizado del servicio o aquella que la derogue, sustituya y modifique.

 

- Cualquier circular o resolución de la EAAB-ESP que se expida relacionada con este reglamento y aquellas relacionadas con los cambios normativos y regulatorios expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en el ámbito de servicios públicos.

 

LIBRO II

 

PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA EAAB-ESP

 

TÍTULO I

 

GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO (URBANIZADORES)

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ETAPAS GENERALES DEL SUBPROCESO DE GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO EN LA EAAB-ESP: A continuación se establecen las etapas generales, los productos y responsables para el subproceso de gestión de desarrollo urbano aplicables a los proyectos en los que se utilicen instrumentos de gestión de suelo como planes parciales de desarrollo, planes parciales de renovación urbana y licenciamiento de urbanización:

 

 

CAPÍTULO I

 

FACTIBILIDAD DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. ACTIVIDADES EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO: A continuación se establecen las diferentes actividades, productos y responsables para el trámite de los instrumentos de gestión del suelo: planes parciales de desarrollo y planes parciales de renovación urbana.

 

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. COMITÉ DISTRITAL DE PLANES PARCIALES: El desarrollo de los instrumentos de gestión de suelo compete a la Secretaría Distrital de Planeación, quien lidera y convoca al Comité Distrital de Planes Parciales. La EAAB-ESP hace parte de este Comité con voz y voto. El producto entregado al Comité es la factibilidad de servicios y la no objeción a la formulación de plan parcial.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: Para obtener la factibilidad de servicios el interesado debe aportar la siguiente documentación:

 

 

Las solicitudes deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para dar respuesta a la solicitud usando este mismo sistema. Como resultado del trámite de factibilidad se obtiene el documento de factibilidad de servicio expedido por la EAAB-ESP.

 

PARÁGRAFO: Las consultas a la Dirección Red Matriz de Acueducto, Dirección Red Troncal de Alcantarillado, Dirección de Gestión Ambiental del Sistema Hídrico y la Dirección de Bienes Raíces, referentes al diagnóstico de redes existentes y proyectadas, requerimientos de ampliación o refuerzo de redes de acueducto y alcantarillado, contratos de diseños y construcción en ejecución, inventario de los elementos de la Estructura Ecológica Principal aferentes e inventario de predios de propiedad de la EAAB-ESP que deben ser tenidos en cuenta por el proyecto, tienen un término para ser atendidas por parte de las áreas responsables de diez (10) días hábiles.

 

CAPÍTULO II

 

CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN: La solicitud de la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios es un requisito para que el urbanizador obtenga la licencia de urbanización, tiene una vigencia de tres (3) años contados a partir de su expedición y prorrogables por un (1) año más, siempre y cuando se mantengan las condiciones técnicas en las cuales fue otorgada la disponibilidad de servicio. La EAAB-ESP a través del documento denominado Anexo Normas Técnicas, informará al urbanizador sobre las condiciones generales, parámetros, especificaciones y normas técnicas que se tendrán en cuenta para elaborar los diseños de las redes de servicios.

 

Según las particularidades del proyecto los urbanizadores podrán implementar soluciones provisionales como: bombeos, tanques de almacenamiento de agua potable y/o plantas de tratamiento de aguas residuales, para la reducción de vertimientos a fin de garantizar la calidad y conservación del recurso hídrico, de tal manera que no se alteren las condiciones naturales y del medio ambiente. Estas soluciones se podrán implementar para viabilizar técnica y comercialmente sus proyectos urbanísticos mientras entran en funcionamiento las soluciones definitivas, periodo durante el cual la operación y mantenimiento es responsabilidad de los urbanizadores privados.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que la EAAB-ESP le comunique al peticionario la negativa de la disponibilidad inmediata del servicio, deberá remitir dentro de los cinco (5) días siguientes a su negativa, copia de la misma comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adjuntando los análisis que sustenten tal decisión y demás soportes.

 

La negativa a otorgar la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata deberá ser motivada desde el punto de vista técnico, jurídico y económico y soportada debidamente con los documentos respectivos, teniendo en cuenta dentro de los elementos de análisis, lo contenido en el plan de obras e inversiones del respectivo prestador y los planes de ordenamiento territorial, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 articulo 2.3.1.2.7.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Para la construcción de las obras aprobadas en los diseños que el urbanizador deba ejecutar, será de su exclusiva responsabilidad adquirir o constituir las servidumbres correspondientes a favor de la EAAB-ESP, con las formalidades legales vigentes, cuando se requiera. Las obras no podrán iniciarse sin la respectiva constitución de servidumbres.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Salvo las obligaciones contenidas en los decretos de adopción de planes parciales y planes complementarios, todas las obras relacionadas con estaciones reguladoras de presión, válvulas reguladoras de presión, sistema de medición de caudal, e inspecciones con circuito cerrado de televisión (CCTV), macromedición y empates fuera de la delimitación del proyecto serán responsabilidad de la EAAB-ESP.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Para los predios que se encuentren en condición de amenaza media y alta por movimientos en masa o inundación, será responsabilidad del urbanizador adelantar los estudios detallados de riesgo acorde con los términos de referencia establecidos para cada tipo de amenaza, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.2.1.3.2.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

PARÁGRAFO QUINTO: Para aquellos predios que son objeto de tratamiento de renovación urbana y reurbanización, se deberá solicitar certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para revisar las condiciones de funcionamiento y capacidad de la infraestructura existente de acueducto y alcantarillado, con la finalidad de que se realicen las adecuaciones necesarias para el desagüe de las viviendas proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

PARÁGRAFO SEXTO: Será responsabilidad del urbanizador o constructor adelantar los permisos correspondientes a la licencia de ocupación del espacio público para ejecutar la instalación de redes de acueducto, redes de alcantarillado pluvial y sanitario en vía pública y/o andén para la conexión del predio, tal como lo establece el artículo 145 del Decreto Distrital 555 del 2021.

 

Para tales efectos, se deberán hacer los requerimientos y solicitudes que sean necesarias a las diferentes entidades involucradas en este proceso, según su competencia:

 

Texto

Descripción generada automáticamente

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS URBANIZADORES: Para la solicitud de la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización, la EAAB-ESP cuenta con un formato de solicitud, que se puede consultar en la página web de la Empresa, el cual debe ser diligenciado por el urbanizador.

 

Para este trámite es necesario que se radique en la EAAB-ESP la siguiente documentación:

 

Texto

Descripción generada automáticamente

 

Las solicitudes deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud mediante el aplicativo de correspondencia. El término de que trata este artículo podrá ser prorrogado para facilitar la actuación administrativa, en todo caso no excederá dos (2) meses para respuesta a fondo.

 

Como resultado del trámite de viabilidad y disponibilidad se obtiene el certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos, la cual será expedida únicamente a nombre del propietario del o los predios.

 

PARAGRAFO PRIMERO: En relación con el plano topográfico incorporado en la UAECD, este deberá anexarse teniendo en cuenta lo siguiente:

 

a) Para predios cuyo uso de suelo corresponde a tratamiento de desarrollo, aplica plano topográfico incorporado por la UAECD.

 

b) Para predios en consolidación urbanística que no hayan concluido el proceso, aplica plano topográfico del predio o tantos planos como predios pretenda desarrollar con el proyecto específico incorporado por la autoridad competente (SDP o UAECD), en caso de no requerirse el plano mencionado, en razón a que ya existe la incorporación, anexar la certificación expedida por la UAECD del predio o tantos predios como se vayan a desarrollar. Lo anterior con el fin de confirmar las posibles afectaciones por cuerpos de aguas, ríos, quebradas, reserva forestal de cerros orientales o cualquier connotación especial o restricción para uso de vivienda.

 

c) Cuando como resultado de la legalización se presenten lotes con más de 800m2 los mismos adelantarán tratamiento de desarrollo; por lo tanto, deberán traer el plano topográfico incorporado por la UAECD.

 

Con relación a predios que no requieren plano topográfico incorporado en la UAECD, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

a) Para predios que cuenten con plano urbanístico vigente podrán aportarlo, el cual deberá contemplar todas las afectaciones por cuerpos de agua o cualquier restricción del predio conforme a la normatividad.

 

b) Para predios objeto de legalización de barrios se deberá anexar el plano topográfico producto de la legalización de este. Los planos topográficos presentados deben evidenciar la última actualización de incorporación del predio o predios.

 

c) Oficio expedido por la UAECD, donde indique la no obligatoriedad de la actualización de la incorporación del predio. Este oficio deberá anexar el plano incorporado indicado por la UAECD.

 

d) Para los casos que exista licencia de urbanismo vigente, el plano urbanístico aprobado por la curaduría será utilizado para la expedición de la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización.

 

e) Para el caso de predios con decreto de incorporación de plan parcial, será válido el plano aprobado para el predio en el decreto vigente al momento de la solicitud de certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos.

 

f) Para aquello predios que se encuentren en sectores consolidados según el artículo 264 del Decreto Distrital 555 de 2021, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, se deberá aportar el plano de manzana catastral.

 

g) Para los predios que se desarrollen con licencia de reurbanización deberán aportar el plano urbanístico, autorización del propietario y el informe técnico.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la EAAB-ESP requiera al solicitante para que aporte documentos referentes al proyecto a desarrollar, este último dispone de un término de un (1) mes para atender a dicha solicitud, transcurrido este término si el solicitante no responde, se entiende el desistimiento de su trámite, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar nuevamente el trámite.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Posterior a la expedición de la viabilidad inmediata de servicios, es necesario que el urbanizador solicite ante la Dirección Información Técnica y Geográfica de la EAAB-ESP los puntos de amarre para el levantamiento topográfico requerido para la elaboración de los diseños.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Las consultas a la Dirección Red Matriz de Acueducto, Dirección Red Troncal de Alcantarillado, Dirección de Gestión Ambiental del Sistema Hídrico y la Dirección de Bienes Raíces, referentes al diagnóstico de redes existentes y proyectadas, requerimientos de ampliación o refuerzo de redes de acueducto y alcantarillado, contratos de diseños y construcción en ejecución, inventario de los elementos de la Estructura Ecológica Principal aferentes e inventario de predios de propiedad de la EAAB-ESP que deben ser tenidos en cuenta por el proyecto, tienen un término para ser atendidas por parte de las áreas responsables de diez (10) días hábiles.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. EFECTOS JURÍDICOS DE LA CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN: La certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización expedida por la EAAB-ESP, queda sujeta al cumplimiento de las especificaciones y datos técnicos, exigidos por la EAAB-ESP al urbanizador responsable, como requisito para el desarrollo del predio y posterior solicitud del servicio de acueducto y alcantarillado.

 

La certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización se expide únicamente para continuar con los trámites de licencia de urbanización ante la secretaría de planeación distrital o municipal (cuando aplique) o ante una curaduría urbana, en dicha viabilidad y disponibilidad sólo se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio. Sólo hasta la obtención de la licencia urbanística, el urbanizador responsable estará en la obligación de elaborar y someter a aprobación de la EAAB-ESP, los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.

 

CAPÍTULO III

 

APROBACIÓN DE DISEÑOS DE REDES EXTERNAS

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. SISTEMA DE CATEGORIZACIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE DISEÑOS: Con el propósito de optimizar y agilizar el trámite de aprobación de diseño de redes externas del proyecto urbanístico, la EAAB-ESP implementará el sistema de categorización para el trámite de revisión y aprobación de diseños en función de la complejidad del proyecto objeto de la solicitud.

 

De acuerdo con esta categorización, la EAAB-ESP procederá a realizar la revisión de los proyectos objeto de solicitud en los términos de la presente resolución, dentro de los plazos de que trata el siguiente artículo.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO. PROCEDIMIENTO POR CATEGORÍAS: Según lo previsto en el artículo anterior, en el siguiente cuadro se establecen las diferentes categorías y responsables para la revisión de los proyectos de redes externas. Para los proyectos que cuenten con licencia de construcción deberán seguir el procedimiento establecido de incorporación de usuarios del artículo cuadragésimo noveno y subsiguientes, directamente con las Gerencias de Zona.

 

Categoría 1. Baja Complejidad: Longitud total de redes externas hasta 300 m.

 

Tabla, Gráfico de dispersión

Descripción generada automáticamente

 

Las solicitudes deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseño mediante el mismo sistema.

 

Esta categoría será a cargo única y exclusivamente de las Gerencias de Zona, sin requerir aprobación de la Dirección de Apoyo Técnico.

 

Categoría 2. Media Complejidad: Longitud total de redes externas entre 301 m y 1000 m.

 

Tabla, Gráfico de dispersión

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

Las solicitudes deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de veinte (20) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseño mediante el mismo sistema.


Categoría 3. Alta Complejidad: Longitud total de redes externas mayores a 1001 m.

 

 

Las solicitudes deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de veinticinco (25) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseño mediante el mismo sistema.

 

Categoría 4. Para los proyectos que cuenten con licencia de urbanismo y/o construcción, pero su conexión a las redes de acueducto y alcantarillado no requieran la construcción de nuevas redes externas, previa revisión de la modelación hidráulica elaborada por el urbanizador y presentada a las Gerencias de Zona, se procederá a la solicitud de las acometidas de acueducto y alcantarillado en el área de urbanizadores y constructores de la respectiva Gerencia de Zona.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. APROBACIÓN DE DISEÑOS DE REDES EXTERNAS: Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter para aprobación de la EAAB-ESP los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.

 

El urbanizador elabora y presenta para aprobación los diseños de redes externas de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial para todo el predio con la alternativa técnica que considere conveniente y se ajuste a las normas técnicas de la EAAB-ESP, de acuerdo con lo informado en la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos.

 

La EAAB-ESP revisará y aprobará técnicamente los diseños de acuerdo con las disposiciones vigentes. La revisión, aprobación de los diseños y firma de los planos está a cargo de la Dirección de Apoyo Técnico, previa presentación a la Gerencia de Zona respectiva, de la siguiente manera.

 

- La primera vez, cuando el diseñador tenga selección de alternativa y la Dirección de Apoyo Técnico haya validado que funciona hidráulicamente, se presentará a la Gerencia de Zona correspondiente.

 

- La segunda vez, cuando el diseño esté aprobado hidráulicamente para suscribir la carta de compromisos que firmará el Gerente de Zona respectivo.

 

Será requisito para la radicación de aprobación de diseños de redes externas, el formato de validación de los vértices de apoyo para topografía expedido por la Dirección Información Técnica Geográfica (DITG) de la EAAB-ESP. Esta revisión debe incluir la investigación en campo de redes existentes o posibles interferencias con redes húmedas o secas, de acuerdo con la norma NS-030 o la norma técnica que la modifique o sustituya.

 

Para la radicación de los diseños de redes externas el urbanizador debe anexar la no objeción de la interventoría integral contratada por el urbanizador. Esta no objeción aplica para los proyectos de las categorías 2 y 3 descritas en el artículo vigésimo del presente reglamento.

 

Cuando la Dirección de Apoyo Técnico requiera información de las demás áreas de la EAAB-ESP, el área receptora deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles a la respectiva solicitud.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: Para la solicitud de aprobación de diseños de redes externas, la EAAB-ESP cuenta con un formato de solicitud el cual deberá ser diligenciado por el urbanizador. para este trámite, es necesario contar previamente con la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos vigente para proyectos de urbanización y adjuntar la siguiente documentación:

 

Tabla

Descripción generada automáticamente

Texto

Descripción generada automáticamente

Tabla

Descripción generada automáticamente

 

PARAGRAFO: Todas las redes de la urbanización deben estar localizadas en espacio público acorde con el plano urbanístico aprobado por la curaduría respectiva. Cuando sea necesario construir redes en predios privados o en predios oficiales ajenos a la urbanización en aprobación, el urbanizador tiene la responsabilidad de establecer la servidumbre y/o adquisición para las redes necesarias a favor de la EAAB-ESP.

 

El urbanizador deberá mantener vigente la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos y la licencia de urbanismo durante la revisión, aprobación y suscripción de la carta de compromisos.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO: Después de revisados los diseños de redes, la EAAB-ESP comunicará al interesado su aprobación, o le indicará las observaciones o ajustes necesarios a que haya lugar, para ser subsanados por el interesado.

 

En todo caso, habrá lugar a modificaciones cuando surjan circunstancias que no viabilicen el proyecto en las condiciones inicialmente aprobadas. Los planos del diseño hidráulico presentados deberán estar acordes con el plano urbanístico expedido por la autoridad correspondiente.

 

Como última instancia, en caso de presentarse condiciones de redes instaladas y no recibidas por la EAAB-ESP, se podrá realizar el proceso descrito en la norma técnica de servicio NS-056 Directrices para recuperación de redes de acueducto en zonas urbanas, la cual establece los lineamientos para la recuperación de redes de acueducto y alcantarillado en zonas urbanas de competencia de la EAAB-ESP

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez revisado y devuelto el diseño con observaciones, el urbanizador cuenta con treinta (30) días hábiles para radicarlo, junto con sus respectivos ajustes o correcciones. Vencido este plazo y de no presentarse solicitud de prórroga de la parte interesada, el trámite se entiende desistido y el proyecto se deberá radicar nuevamente efectuando el pago del primer 1.5% por concepto de revisión de diseños, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar nuevamente el trámite. El saldo restante de los costos por concepto de revisión (1.5%) se cancelarán a la firma de la carta de compromisos.

 

El urbanizador realizará el procedimiento de aprobación hidráulica ante la Dirección de Apoyo Técnico y una vez aprobados, realizará el proceso de revisión de planos de diseños para asignación de numero de proyecto ante la DITG.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Como resultado del trámite de aprobación de diseños se obtiene la carta de compromisos de urbanizadores, la cual aprueba los planos de diseño de redes externas de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial y obras conexas.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. CARTA DE COMPROMISOS: Aprobados los diseños de redes externas de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial para los procesos de urbanismo, y realizado el pago por parte del urbanizador del 3% por concepto de aprobación de diseños, la Dirección de Apoyo Técnico elaborará la carta de compromisos y la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente revisará el documento, para suscripción por la Gerencia de Zona correspondiente, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Para la expedición de la carta de compromiso, la licencia de urbanización y/o construcción debe estar vigente. Una vez suscrita la carta de compromisos por la Gerencia de Zona correspondiente y por el urbanizador, este documento se remite a la Dirección de Contratación y Compras donde se surte el trámite de numeración pertinente.

 

El urbanizador deberá mantener vigente la carta de compromisos durante la ejecución de las obras. En caso de no haber culminado el proyecto, previo al vencimiento de esta, el urbanizador deberá solicitar su prórroga. No obstante, la supervisión técnica de urbanizadores, que es realizada por las Gerencias de Zona, deberá velar por el cumplimiento de los términos de la vigencia de la carta de compromisos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Suscrita la carta de compromisos por las partes, el urbanizador deberá constituir y radicar en la Dirección de Contratación y Compras, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las pólizas exigidas en dicho documento y regladas por la Circular No. 0016 de 29 de julio de 2025 de la EAAB-ESP o el documento que la actualice o modifique, para que se adelante el trámite de aprobación de estas. El urbanizador deberá mantener vigentes las pólizas de acuerdo con las especificaciones fijadas en la carta de compromisos y actualizar de conformidad con las modificaciones que sean realizadas por las partes a esta última.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que el urbanizador no hubiere solicitado la TPO, la solicitud de este servicio deberá presentarse al momento de la suscripción de la carta de compromisos.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. VIGENCIA CARTA DE COMPROMISOS: La vigencia de la carta de compromisos y de los diseños aprobados es de tres (3) años, contada a partir de su suscripción del acta de inicio de supervisión.

 

El urbanizador podrá solicitar una prórroga de hasta el 50% del tiempo inicialmente otorgado de acuerdo con lo estipulado en el artículo vigésimo noveno. Durante todo el proceso de desarrollo de las obras de urbanismo, la licencia de urbanismo deberá estar vigente.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE COMPROMISOS: Para la suscripción de la carta de compromisos, el urbanizador deberá presentar la siguiente documentación:

 

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: Cuando se presente este requerimiento o necesidad por parte del interesado o promotor del proyecto, deberá poner en conocimiento de esta situación ante la EAAB-ESP. La Empresa podrá aprobar la cesión de la carta de compromisos a solicitud del urbanizador y/o constructor y adelantará la respectiva modificación de la carta, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y contractuales. Cuando el urbanizador venda uno o varios lotes urbanizados se obliga a incluir y transferir en las respectivas escrituras públicas las limitaciones y compromisos existentes, adquiridos con la EAAB-ESP para la prestación del servicio, así como las servidumbres y/o adquisición de predios para la instalación de redes externas. La cesión implica integralidad en los derechos y en los deberes.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. MODIFICACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS: En caso de que se solicite modificación de los diseños aprobados en el proyecto de redes externas, por razones técnicas o de cambios urbanísticos o de corredores, entre otros, se deberá surtir el mismo trámite indicado en el artículo décimo noveno y siguientes.

 

La Dirección de Apoyo Técnico adelantará el trámite, revisión y aprobación de la modificación que cumpla con los requisitos indicados en el formato para la solicitud de modificación. La Gerencia de Zona respectiva revisará el avance de las obras para verificar las condiciones técnicas, para emitir su concepto sobre la viabilidad de la modificación.

 

Las solicitudes de modificación de carta de compromisos deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de veinticinco (25) días hábiles para dar respuesta a esta solicitud mediante el mismo sistema.

 

Las modificaciones por cambio del titular de la carta de compromisos, modificación de las obligaciones de la carta de compromisos y modificaciones en el licenciamiento, se realizarán en la Gerencia de Zona respectiva.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. PRORROGA DE CARTA DE COMPROMISOS: Habrá lugar a la prórroga de la carta de compromisos antes del vencimiento de esta hasta el 50% del tiempo inicialmente otorgado, cuando no se hubieren ejecutado ni recibido la totalidad de las obras en la vigencia de los tres (3) años iniciales.

 

Las solicitudes de prórroga de carta de compromisos deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de veinte (20) días hábiles para dar respuesta a esta solicitud mediante el mismo sistema.

 

Las Gerencias de Zona adelantarán el trámite, revisión y aprobación de la prórroga que cumpla con los requisitos indicados en el formato prórroga de carta de compromisos. Así mismo revisará el avance de las obras para verificar las condiciones técnicas del proyecto, para incorporarlo en el documento de prórroga.

 

El presupuesto y las pólizas deberán actualizarse de acuerdo con la revisión de diseños y con las obras pendientes a ejecutar.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Vencida la carta de compromisos, el urbanizador deberá acogerse nuevamente al proceso y a la normatividad técnica y legal vigente para la expedición de una nueva carta de compromisos, salvo que tenga un avance de obras igual o mayor al cincuenta (50%), en cuyo caso mantendrá las condiciones de aprobación inicial.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El procedimiento de prórroga aplicará de igual forma para proyectos estructurados y desarrollados de iniciativa privada o pública de orden distrital o nacional.

 

CAPÍTULO IV

 

SUPERVISIÓN DE CARTAS DE COMPROMISOS DE URBANIZADORES

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y ENTREGA DE REDES EXTERNAS: La ejecución, coordinación y entrega de redes externas son responsabilidad del urbanizador.

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 de la Resolución No. 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el urbanizador deberá contar con una interventoría integral a su cargo, la cual deberá ser ejercida por una persona natural o jurídica responsable de hacer seguimiento de los aspectos contractuales, técnicos, administrativos, financieros, sociales y ambientales del proyecto y de verificar que la construcción y ejecución de las obras se adelanten de acuerdo con la normatividad legal y reglamentaria que regula esta actividad, siguiendo los planos de diseños aprobados y especificaciones que sirvieron de fundamento para la obtención de la carta de compromisos y la expedición de la correspondiente licencia de urbanismo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La EAAB-ESP indicará en la carta de compromisos de urbanizadores los perfiles mínimos para el equipo de interventoría integral a cargo del urbanizador. Esta interventoría integral, aplica para los proyectos de las categorías 2 y 3, descritas en el artículo vigésimo del presente reglamento.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La EAAB-ESP podrá ejercer el rol de interventoría integral, siempre que esto sea convenido con el urbanizador y este acepte asumir el costo de los servicios prestados por la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. SUPERVISOR: Para asignar la supervisión de las obras a ejecutar por parte de los urbanizadores se debe contar con los diseños aprobados por la EAAB-ESP, la carta de compromisos suscrita por las partes y las pólizas debidamente aprobadas por la Dirección de Contratación y Compras.

 

El manual de supervisión e interventoría de la EAAB-ESP será de obligatorio cumplimiento para la supervisión que realice la EAAB-ESP, así como para quienes ejecuten la obra.

 

El urbanizador deberá solicitar ante la Gerencia de Zona, la designación de supervisor para la ejecución de las obras, para lo cual presentará diligenciado el formato correspondiente del sistema único de gestión. El Gerente Corporativo de Servicio al Cliente firmará la designación de supervisor de las cartas de compromisos de acuerdo con la normativa vigente de la EAAB-ESP. La solicitud deberá responderse en un término máximo de cinco (5) días hábiles.

 

Las solicitudes de designación de supervisor deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta solicitud mediante el mismo sistema.

 

PARAGRAFO: El urbanizador no podrá adelantar la ejecución de obras del proyecto aprobado sin que se haya surtido el trámite de designación de supervisor por parte de la EAAB-ESP y cuente con la respectiva interventoría integral a su cargo.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: Para la suscripción del acta de inicio de supervisión, el urbanizador debe radicar los siguientes documentos:

 

 

Durante la ejecución del proyecto, el urbanizador deberá ceñirse al trámite contemplado en el presente reglamento y anexar la documentación establecida en el manual de supervisión e interventoría de la EAAB-ESP vigente.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. CRONOGRAMA DE OBRAS: En el momento de suscribir el acta de inicio de urbanizadores asociado a la carta de compromisos, el urbanizador deberá presentar al supervisor el cronograma con los términos para la ejecución de obras de redes externas.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. EJECUCIÓN DE OBRAS: El urbanizador iniciará la ejecución de las obras de acuerdo con el cronograma previamente socializado ante la EAAB-ESP con el objeto de garantizar la correcta ejecución de las redes e infraestructura asociada incluyendo las pruebas establecidas en las normas de la EAAB-ESP para proceder al recibo de las redes, así como las necesarias para la posterior instalación de micromedidores en el tiempo previamente establecido.

 

Las obras deberán ejecutarse según las especificaciones contenidas en los diseños aprobados por la EAAB-ESP, verificando el cumplimiento del manual de supervisión e interventoría de la EAAB-ESP en su versión vigente y de la carta de compromisos.

 

PARÁGRAFO: Los daños que se ocasionen en la infraestructura de la EAAB-ESP durante la ejecución del proyecto son de responsabilidad del urbanizador. Para este efecto, la EAAB-ESP realizará el cobro al urbanizador en aplicación del procedimiento cobro de daños ocasionados por terceros establecido en la EAAB-ESP y/o bajo la aplicación de los cubrimientos y garantías establecidos en las pólizas pactadas en la carta de compromisos, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. MODIFICACIONES DE OBRA: Cualquier modificación de diámetros, cotas, pendientes, rasantes, cimentación, materiales y rellenos de las tuberías, deberá contar con la aprobación previa de la EAAB-ESP antes de su ejecución en obra. Estos cambios podrán requerir el cumplimiento de otras normas SISTEC, asociadas a la modificación propuesta, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por el urbanizador.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR DE URBANIZADORES: Las responsabilidades en la planificación, ejecución y liquidación de la supervisión de obras de urbanismo están contenidas en el manual de supervisión e interventoría de la EAAB-ESP y en el manual de funciones de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. RESPONSABILIDADES DE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL A CARGO DEL URBANIZADOR: La interventoría tendrá como objeto asegurar el cumplimiento de los diseños aprobados y las normas técnicas de la EAAB-ESP durante la construcción y recibo de las redes externas asociadas al proyecto urbanístico. La interventoría deberá garantizar el seguimiento de los aspectos técnicos, ambientales y sociales del proyecto, así como la verificación de la construcción y ejecución del proyecto, siguiendo los planos de diseño aprobados y especificaciones que sirvieron de fundamento para la obtención de la aprobación de los diseños validada en la carta de compromisos.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. REVISIÓN DE PLANOS RÉCORD DE REDES EXTERNAS CONSTRUIDAS: Durante la ejecución de las obras, el urbanizador deberá elaborar los planos récord de obra, acorde con las normas técnicas y especificaciones de la EAAB-ESP. Se propenderá que su revisión y entrega se anticipe al proceso de entrega de micromedidores, para facilitar los procesos de activación de los nuevos usuarios. De igual manera, se podrá acordar la entrega y revisión de los planos récord por etapas o fases del proyecto.

 

La aceptación final de los planos récord se dará una vez se incorpore en ellos la totalidad de las obras ejecutadas donde se especifique el cumplimiento de la reglamentación técnica y se cuente con la aprobación de la DITG. Los planos finales deberán contar previamente con la aprobación de la interventoría integral a cargo del urbanizador.

 

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPROMISOS: La EAAB-ESP liquidará y facturará al urbanizador, el valor por concepto de urbanismo o compromisos especiales establecidos en la correspondiente carta de compromisos, conforme con los planos récord de obra recibidos por la supervisión técnica de urbanizadores.

 

PARÁGRAFO: La liquidación se efectuará con base en el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico, vigente a la fecha en la que se reciba la solicitud de liquidación, acompañada de los anexos requeridos para tal fin.

 

La liquidación realizada tiene una validez de seis (6) meses, plazo en el cual el urbanizador deberá efectuar el pago. Vencido este plazo se deberá actualizar la liquidación. Cuando el proyecto se realice por etapas, los pagos por concepto de urbanizadores con la EAAB-ESP deben realizarse de acuerdo con lo pactado en la carta de compromisos.

 

Las pólizas pactadas en la carta de compromisos deberán actualizarse con base en la liquidación antes mencionada y en concordancia con los artículos cuadragésimo sexto y cuadragésimo séptimo de este reglamento.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. EJECUCIÓN DE EMPATES Y CONEXIONES: Previo a la presentación y aprobación de los planos récord de obra por parte del supervisor, este realizará la gestión para empates de acueducto y conexiones de alcantarillado. El urbanizador deberá ejecutar los empates a las redes de distribución, bajo la supervisión técnica de la EAAB-ESP.

 

La EAAB-ESP podrá ejecutar los correspondientes empates, montajes o conexiones, caso en el cual, el urbanizador cancelará el valor total del costo de estos, una vez terminadas las actividades en terreno por parte de la EAAB-ESP, con base en la cotización previamente establecida. De haber alguna diferencia entre lo cotizado y lo ejecutado, se realizará el respectivo ajuste del valor final de la intervención.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. ENTREGA Y RECIBO DE OBRAS: Para la entrega y recibo de obras, se debe aplicar lo estipulado en el procedimiento supervisión de urbanizadores y constructores de la EAAB-ESP.

 

Se deberá diligenciar el acta de entrega y recibo final de la infraestructura asociada al proyecto, una vez los pendientes de las obras se hayan cumplido por parte de urbanizador y/o constructor, con la aprobación de la interventoría integral a cargo del urbanizador y recibido a satisfacción por el supervisor técnico. Esta información será insumo para la constitución de la póliza de estabilidad de las obras.

 

La EAAB-ESP expedirá al urbanizador, de ser necesario previamente a la firma del acta de entrega y recibo final, la constancia de la entrega de redes de conformidad con el plano récord de obra, para que continúe con el trámite ante la entidad distrital responsable de la administración del espacio público.

 

Por solicitud del urbanizador, la EAAB-ESP emitirá paz y salvo de afectación de redes y paz y salvo de finalización a satisfacción del proceso de urbanismo, posterior a la firma de las actas de terminación y acta de entrega y recibo fina de urbanizadores.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. INCORPORACIÓN DE PLANOS DE OBRA DE REDES EXTERNAS: La DITG incorporará el plano récord en la base de datos SIGUE, según lo establecido en la norma técnica sobre presentación de planos de obra NS-036 - Requisitos para la elaboración y entrega de planos de obra construida de redes de acueducto y alcantarillado.

 

PARAGRAFO: Como resultado del trámite de supervisión de obras de urbanismo se obtiene el acta de entrega y recibo final de urbanizadores y planos récord de acueducto y alcantarillado, documentos en donde se registra la información de las redes entregadas para la operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen por parte de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. RECONOCIMIENTOS A URBANIZADORES: En el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.

 

En ningún caso la EAAB-ESP podrán exigir a los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias, conforme el artículo 2.3.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015.

 

Cuando el urbanizador ejecute obras que forman parte de los sistemas de redes matrices y troncales de la EAAB-ESP, la Empresa les reconocerá los valores correspondientes a las necesidades técnicas que superen las condiciones del proyecto, de conformidad con la norma técnica de la EAAB-ESP y que contemplen las áreas de aporte que requiera la urbanización teniendo como base el valor de ejecución de las obras y el código de precios vigente aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico, según el proceso de urbanizadores establecido en el presente reglamento.

 

La carta de compromisos que contemple reconocimientos deberá ser firmada por el ordenador del gasto, teniendo como base el valor de ejecución de las obras, y el código de precios vigente aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA APLICAR UN RECONOCIMIENTO: Para adelantar trámite de reconocimiento, la carta de compromisos donde consten los conceptos a reconocer deberá estar vigente y el solicitante deberá aportar ante la Dirección de Apoyo Técnico los siguientes documentos:

 

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ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. MODIFICACIÓN PARA RECONOCIMIENTOS: Aportados y verificados los documentos solicitados, se suscribe la modificación a la carta de compromisos celebrada entre el urbanizador y la EAAB-ESP, especificando el valor a reconocer y la respectiva apropiación presupuestal.

 

CAPÍTULO V

 

COSTOS A CARGO DE LOS URBANIZADORES

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. COSTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS REDES SECUNDARIAS O LOCALES: El diseño y construcción de las redes locales y secundarias de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, necesarias para el desarrollo del predio, hasta empatar con la infraestructura existente, estarán a cargo del urbanizador en cuanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación, conforme al artículo 2.3.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. COSTOS DE APROBACIÓN DE DISEÑOS: El valor de los cobros correspondientes a la revisión y aprobación de los diseños de redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial de las urbanizaciones se liquidará por la EAAB-ESP y corresponde al tres por ciento (3%) del valor de los costos directos de las obras a ejecutar por el urbanizador, de acuerdo con el presupuesto calculado, según el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico de la EAAB-ESP.

 

El porcentaje relacionado con la revisión de los diseños mencionados anteriormente será cancelado por el urbanizador o constructor a la EAAB-ESP de la siguiente manera:

 

a) El uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de las obras proyectadas por el urbanizador, con base en el presupuesto autoliquidado por el interesado, previamente a la revisión de los diseños. El soporte de cancelación de este valor será requisito para el inicio del proceso de revisión de diseños. Para la elaboración del presupuesto de obra, el urbanizador tomará como base el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico y realizará su liquidación de acuerdo con el proyecto de redes radicado.

 

b) El porcentaje restante, uno punto cinco por ciento (1.5%) lo cancelará al momento de la aprobación técnica, como requisito para la suscripción de la carta de compromisos, la cual hace parte del proceso de aprobación de los diseños.

 

De acuerdo con las modificaciones que se realicen al diseño, antes de la aprobación de este, el presupuesto calculado para el primer pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) podría eventualmente cambiar. En este caso, en el segundo pago se ajustarán los valores, en el porcentaje restante, hasta alcanzar el valor total de revisión y aprobación de los diseños que corresponde al tres por ciento (3%) del presupuesto de las obras proyectadas en el diseño aprobado.

 

En todo caso, los costos anteriormente mencionados de acuerdo con la categorización descrita en el artículo vigésimo del presente reglamento cubren:

 

- Categoría de baja complejidad: hasta tres (3) revisiones del componente hidráulico por parte de la EAAB-ESP.

 

- Categoría de media complejidad: hasta cuatro (4) revisiones del componente hidráulico por parte de la EAAB-ESP.

 

- Categoría de alta complejidad: hasta cinco (5) revisiones del componente hidráulico por parte de la EAAB-ESP.

 

Por lo cual, en caso de que algún proyecto supere este número de revisiones, por la baja calidad de los mismos, el solicitante deberá asumir nuevamente los costos mencionados en este artículo para culminar dicha etapa de revisión de diseños. Estas devoluciones se definirán en las mesas técnicas realizadas entre las partes.

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. COSTOS DE SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS: El valor de los cobros correspondientes a la supervisión de las obras se liquidará por la EAAB-ESP y corresponderá al seis por ciento (6%) del valor de las obras construidas por el urbanizador y recibidas por la EAAB-ESP, de acuerdo con la liquidación generada con base en el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico de la EAAB-ESP y de acuerdo con la carta de compromisos correspondiente.

 

El porcentaje mencionado deberán ser cancelado por el urbanizador conforme con los precios vigentes establecidos por la EAAB-ESP, una vez sean recibidas a satisfacción total o parcial las redes de acueducto y alcantarillado por la Empresa.

 

En el caso de que el urbanizador considere como actividades complejas los empates de la red de acueducto, la conexión de las redes de alcantarillado y la construcción y/o montaje de infraestructura asociada al servicio, estas podrán ser realizadas por la EAAB-ESP y reconocidas por parte del urbanizador previo acuerdo suscrito entre las partes.

 

PARÁGRAFO: Los daños que se ocasionen en la infraestructura de la EAAB-ESP durante la ejecución del proyecto son de responsabilidad del urbanizador. Para este efecto, la Empresa efectuará el procedimiento de cobro de daños por terceros y/o hará efectivas las pólizas pactadas en la carta de compromisos, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.

 

TÍTULO II

 

INCORPORACIÓN DE USUARIOS - PROCESO CONSTRUCTORES

 

CAPÍTULO I

 

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. PROCESO GENERAL DE INCORPORACIÓN DE USUARIOS: Los promotores, urbanizadores, constructores y usuarios deberán adelantar el trámite de servicio temporal, acometidas de acueducto, acometidas de alcantarillado e independizaciones en la Gerencia de Zona correspondiente de la EAAB-ESP. Este proceso aplica para los siguientes casos:

 

 

PARÁGRAFO: Para los casos de predios con licencia de construcción para obra nueva o demolición total de menos de cuatro (4) pisos o menos de cuatro (4) unidades entre locales o unidades habitacionales con acometida existente, la Dirección de Apoyo Comercial de la EAAB-ESP deberá realizar la actualización de los parámetros comerciales como la clase de uso, con base en la información establecida por la Gerencia Zona respectiva, definiendo la tipología de uso como industrial durante el desarrollo de obra, unificando la facturación del predio con los lineamientos de facturación de TPO. Una vez finalizada la obra, el usuario deberá solicitar el cambio de la clase de uso y solicitud de nuevas acometidas.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. ETAPAS GENERALES DEL SUBPROCESO DE INCORPORACIÓN DE USUARIOS: A continuación se presentan las etapas generales y los responsables del proceso al que pueden acceder los usuarios.

 

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CAPÍTULO II

 

SERVICIO TEMPORAL

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Los requisitos establecidos en este capítulo para el trámite del servicio temporal aplican para las obras que se desarrollen dentro del área de gestión de la EAAB-ESP por parte de particulares o entidades del orden distrital y nacional, para predios en los cuales se adelanten proyectos de urbanismo o construcción. De igual manera, aplicará para solicitudes asociadas a eventos ocasionales como espectáculos, ferias, circos y similares, emergencias públicas que exijan la utilización del agua, construcciones temporales en predios privados sin desarrollar, campamentos para la construcción de obras públicas, parques con su respectiva resolución de intervención, albergues temporales debidamente aprobados por el distrito y salas de ventas, entre otros.

 

PARÁGRAFO: En los casos no reglados en la presente resolución se aplicará lo establecido en la Resolución 0362 de 2003 que reglamenta la prestación de los servicios temporales que presta la EAAB-ESP o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES: El constructor deberá tramitar ante la EAAB-ESP la prestación del servicio temporal de acueducto y alcantarillado de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, cumpliendo las normas técnicas de la EAAB-ESP y según lo dispuesto en el Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado.

 

El constructor y/o urbanizador se comprometen a hacer un adecuado uso de las redes y a reconocer los costos de los daños generados a estas, ocasionados por la construcción del proyecto respectivo, de conformidad con la norma NS-037 - Usos del Sistema de Alcantarillado.

 

El constructor o urbanizador tendrá a cargo el plan de manejo, transporte y disposición de RCD, lodos bentoníticos, sobrantes de concretos, morteros, materiales provenientes de las excavaciones y demás residuos que afecten el sistema de alcantarillado, cuya supervisión será realizada por la EAAB-ESP o la supervisión del proyecto. Los costos asociados a las actividades de reparación de redes, mantenimiento y limpieza de estas serán a cargo del constructor o urbanizador y deberán ser facturadas por la respectiva Gerencia de Zona donde se encuentre el proyecto en desarrollo.

 

Si el proyecto de construcción o proceso de independización, se consolida al final del mismo con más de doce (12) unidades habitacionales o no habitacionales o la combinación de estas, el constructor o urbanizador tendrá la obligación de adquirir y programar la instalación del medidor totalizador conforme con el procedimiento de totalizadoras y la norma técnica de producto NP-122 Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados y bridados.

 

La instalación de la totalizadora deberá realizarse paralelamente con la instalación y activación de los micromedidores de cada una de las unidades habitacionales o no habitacionales, teniendo en cuenta las etapas constructivas del proyecto, para unificar los procesos de facturación de las áreas comunes y los nuevos usuarios.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD: Para el trámite del servicio temporal para obra, el solicitante deberá diligenciar el formato solicitud de servicio temporal y anexar la siguiente documentación.

 

 

PARÁGRAFO. Para cada solicitud la EAAB-ESP expedirá los lineamientos técnicos para la conexión de acometidas de acueducto y alcantarillado en predios de sectores consolidados, donde se informará la existencia y estado técnico de las redes de servicios de acueducto y alcantarillado por los frentes de un predio, indicando las características topológicas y condiciones técnicas actuales de la red, como capacidad hidráulica de las redes existentes. La vigencia de este documento será de tres (3) años a partir de su expedición. La expedición de este documento no constituye requisito para la viabilidad del servicio temporal y será expedido por la respectiva Gerencia de Zona.

 

Las solicitudes de TPO deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para expedir los lineamientos técnicos mediante el mismo sistema.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. ACOMETIDA DE ACUEDUCTO EXISTENTE: Cuando el predio a construir tenga asociada(s) cuenta(s) contrato existente(s), la EAAB-ESP podrá estudiar la posibilidad de habilitarla(s) como servicio temporal o de lo contrario realizar el respectivo taponamiento desde la red y ejecutar una nueva acometida.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO EXISTENTE: Cuando el predio a construir cuente con acometida de alcantarillado existente, podrá ser utilizada provisionalmente durante el desarrollo de la obra, siempre y cuando funcione operacionalmente. En caso de que el predio no cuente con acometida de alcantarillado existente o que no cumpla con los parámetros de la normatividad vigente, el constructor podrá tener en cuenta las siguientes opciones:

 

- Solicitar que la EAAB-ESP ejecute la acometida de alcantarillado, previo documento de viabilidad técnica que incluye visita de validación en terreno y pago de los costos de conexión, los cuales podrán ser incluidos en la liquidación de la aprobación del servicio temporal y cargados a la cuenta contrato creada para el proyecto, de acuerdo con la resolución de costos de conexión vigente.

 

- El constructor podrá ejecutar la acometida de alcantarillado, previa aprobación de diseños y presentación de los permisos de intervención del espacio público y movilidad expedidos por las entidades competentes para tal fin. La EAAB-ESP deberá adelantar el acompañamiento técnico durante la ejecución de las obras.

 

- El constructor deberá asegurar el buen uso de las redes de alcantarillado sanitario, pluvial o combinado evitando arrojar residuos de los procesos de pilotaje, residuos de mezclas de concreto, lavado de maquinaria de mezcla de concreto y en general todos los residuos de construcción o demolición.

 

- El constructor podrá utilizar baños portátiles durante el desarrollo de la obra, asegurando que la empresa que preste dicho servicio cuente con un certificado en el que indique tiempo de prestación del servicio de baño portátil y el sitio de disposición final de los vertimientos. Lo anterior en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

 

- El constructor deberá implementar un sistema de recolección y retención de aguas lluvias para facilitar los procesos de reúso de aguas lluvias en actividades que no requieran agua potable tanto en el trámite de la TPO, como en la etapa de construcción (elaboración de mezclas, concretos, prefabricados) así como en la operación o funcionamiento definitivo del predio.

 

PARÁGRAFO. La acometida de alcantarillado es responsabilidad del constructor y deberá asegurar en todo momento, que el predio cuente con conexión a las redes de alcantarillado para el drenaje de las aguas residuales domésticas y aguas lluvias durante toda la etapa constructiva del proyecto, cumpliendo con los parámetros técnicos de las normas de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. VIABILIDAD, APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COSTOS DE CONEXIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL: Conforme lo previsto en la cláusula 7 del Contrato de Servicio Públicos, la EAAB-ESP realizará visita de verificación documental y técnica con el fin de revisar las obras para la instalación del servicio temporal de obra y establecer la viabilidad técnica para la conexión del servicio a las redes de acueducto y alcantarillado.

 

Una vez la EAAB-ESP reciba de conformidad las obras para la instalación del servicio, se notificará al constructor la aprobación de la solicitud del servicio temporal de obra, en la cual se anexará la liquidación de los costos de conexión de acueducto y alcantarillado según corresponda.

 

La EAAB-ESP actualizará periódicamente las tarifas de conexión y los precios de los medidores, para lo cual el constructor verificará la validez de la liquidación de acuerdo con las tarifas vigentes.

 

Las solicitudes de viabilidad del servicio temporal deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para emitir los lineamientos técnicos mediante el mismo sistema.

 

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de rechazo de la solicitud, el constructor deberá atender y corregir las observaciones solicitadas por la EAAB-ESP y continuar con el proceso de aprobación del servicio.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Al servicio temporal se le aplicará la tarifa que corresponda a la actividad a desarrollar, industrial para las obras y comercial para las salas de ventas.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. INSTALACIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Una vez aprobada la solicitud del servicio temporal, la EAAB-ESP procederá a realizar la instalación del servicio temporal conforme a las normas técnicas vigentes.

 

Ejecutada la acometida y/o instalado el medidor de acueducto, la EAAB-ESP creará y activará una nueva cuenta contrato para el servicio temporal en el sistema de información empresarial, con el fin de facturar los servicios de acueducto y alcantarillado según lo dispuesto en el Contrato de Servicios Públicos de la Empresa.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En todos los casos, la cuenta contrato existente se retirará de facturación en el sistema comercial de la EAAB-ESP y se creará una nueva cuenta.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez se realice la habilitación y/o taponamiento de la acometida existente tanto en terreno como en el sistema de información empresarial, el constructor o urbanizador deberá cancelar los valores de la última facturación y solicitar el paz y salvo correspondiente.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El constructor deberá abstenerse de ejecutar la acometida de acueducto e intervenir la infraestructura de acueducto sin previa autorización de la EAAB-ESP. De identificarse esta situación, se implementará el procedimiento de recuperación de redes, durante el cual la EAAB-ESP dará cumplimiento a las normas técnicas y se hará la respectiva revisión de la capacidad de las redes y el cobro de los derechos de revisión y supervisión de las obras, con base en la aplicación de los porcentajes correspondientes al total de las obras.

 

PARÁGRAFO CUARTO: La acometida temporal es responsabilidad del constructor y deberá asegurar en todo momento, que el predio cuente con conexión a las redes de acueducto durante toda la etapa constructiva del proyecto, cumpliendo con los parámetros técnicos de las normas de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. RELOCALIZACIÓN DEL MEDIDOR DEL SERVICIO TEMPORAL: Si el constructor requiere cambiar la ubicación del medidor del servicio temporal dentro del mismo proyecto, por condiciones técnicas asociadas a la ubicación de la nomenclatura, entre otros, el constructor deberá solicitar a la EAAB-ESP el traslado del medidor asumiendo los costos de las obras a ejecutar, los cuales serán cobrados de conformidad con la resolución de costos de conexión vigente y cargados a la cuenta del servicio temporal activa.

 

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO. VIGENCIA Y PRORROGA DEL SERVICIO TEMPORAL: La vigencia de la conexión temporal se establecerá en razón a la necesidad del servicio, al cronograma de ejecución de obra entregado por el constructor o urbanizador y a la vigencia de la licencia de construcción o urbanismo.

 

El constructor podrá solicitar la prórroga del servicio temporal siempre y cuando exista justificación técnica para ello. La EAAB-ESP establecerá el tiempo de la prórroga del servicio de acuerdo con el cronograma de ejecución de obra entregado por el constructor y a la vigencia de la licencia de construcción y/o urbanismo.

 

Con el fin de informar al constructor acerca del vencimiento de la temporal de obra relacionado con la aprobación, la EAAB-ESP realizará notificación oficial con treinta (30) días calendario de anticipación al constructor, solicitando los documentos necesarios para la prórroga del servicio o el inicio del proceso de solicitud del servicio definitivo.

 

PARÁGRAFO: Los documentos para solicitar la prórroga de temporal de obra que el constructor deberá aportar a la EAAB-ESP son:

 

 

Las solicitudes de prórroga de TPO deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL: La EAAB-ESP, controlará el uso del servicio temporal y procederá a suspenderlo, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

 

1. En todo momento del proceso de urbanismo y/o construcción:

 

a) Por vencimiento del tiempo aprobado del servicio temporal y no se haya solicitado la prórroga o iniciado el proceso de solicitud del servicio definitivo.

 

b) Modificación no autorizada de las instalaciones del servicio temporal.

 

c) Por incumplimiento en el pago de la facturación.

 

d) Cuando exista incumplimiento parcial o total del urbanizador y/o constructor respecto de sus compromisos con la EAAB-ESP.

 

e) En los demás eventos establecidos en el Contrato de Servicios Públicos de la Empresa.

 

2. Cuando se incurra en mal uso del sistema de alcantarillado como: vertimiento o disposición de residuos de materiales de construcción, bentonita, arcillas, corte de ladrillo, lavado de mixer, o de llantas de vehículos que salen de la obra, entre otros y por colmatación, sedimentación u obstrucción del sistema de alcantarillado. Previamente a la suspensión del servicio temporal, la EAAB-ESP debe verificar y comprobar la responsabilidad del urbanizador y/o constructor, caso en el cual el urbanizador y/o constructor deberá subsanar la afectación de las redes, hasta garantizar el funcionamiento del sistema. La EAAB-ESP podrá iniciar las acciones legales correspondientes.

 

En todo caso el urbanizador y/o constructor deberá cumplir con los lineamientos sobre control de vertimientos a la red de alcantarillado previstos en el anexo técnico del Contrato de Servicios Públicos de la Empresa.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. CORTE DEL SERVICIO TEMPORAL: La EAAB-ESP controlará el uso del servicio temporal y cortará el servicio en los eventos establecidos en el Contrato de Servicios Públicos.

 

PARÁGRAFO: En caso de presentarse el corte del servicio de provisional de obra, el constructor y/o urbanizador deberá iniciar el trámite de reconexión del servicio de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Servicios Públicos de la Empresa.

 

CAPÍTULO III

 

ACOMETIDAS DE ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR: Conforme al Decreto 1077 de 2015 del 26 de mayo de 2015, la acometida de alcantarillado es una condición para acceder al servicio de alcantarillado. Por tanto, su revisión y adecuación técnica o construcción, será responsabilidad del constructor.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: Para la solicitud de acometidas de alcantarillado el constructor deberá anexar la siguiente documentación:

 

 

Las solicitudes de acometida de alcantarillado deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.


PARÁGRAFO PRIMERO: La solicitud de acometidas de alcantarillado que se encuentren con avance de obras del 100% no requerirán de la presentación de licencia de construcción y/o urbanismo vigente, bastará con que se presenten las licencias que estuvieron vigentes durante el desarrollo de la obra.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO. ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO EXISTENTE(S): Cuando el proyecto construido cuente con acometida de alcantarillado proveniente del predio demolido, podrá ser utilizada como la acometida de alcantarillado de forma definitiva para el nuevo proyecto, siempre y cuando cumpla la capacidad hidráulica requerida y cuente con las condiciones estructurales y operacionales conforme a la normatividad técnica de la EAAB-ESP.

 

PARÁGRAFO: Para acometidas de alcantarillado existentes, en predios cuyo número de unidades de uso residencial sea igual o menor a doce (12), teniendo en cuenta que la acometida domiciliaria de alcantarillado de 6" soporta hidráulicamente a verter al sistema sanitario público, no deben presentar plano ni memorias hidráulicas. En este caso se debe aportar el video CCTV y el informe de la inspección, cuya vigencia de no mayor a seis (6) meses, con ello se podrán evaluar las condiciones estructurales y operacionales de la acometida domiciliaria de alcantarillado existente. Predios con uso industrial y comercial si deberán presentar memorias de cálculo justificando la capacidad hidráulica para el uso de la conexión domiciliaria existente.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO. ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO A EJECUTAR POR EL CONSTRUCTOR: Cuando el predio no cuente con acometida de alcantarillado existente o que no cumpla con los parámetros de la normatividad vigente, el constructor podrá ejecutar la conexión domiciliaria, previa aprobación de diseños y presentación de los permisos de intervención del espacio público y movilidad expedidos por las entidades competentes para tal fin. La EAAB-ESP deberá adelantar el acompañamiento técnico durante la ejecución de las obras.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El diseño de la(s) acometida(s) de alcantarillado a construir debe tener en cuenta los parámetros técnicos establecidos en el lineamiento técnico de redes para la conexión de acueducto y alcantarillado en predios de sectores consolidados.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las aguas provenientes del nivel freático deben mantenerse en el suelo donde se encuentran, en la medida de lo posible. En caso de que sean bombeadas, éstas deben entregarse en una caja domiciliaria de aguas lluvias y entregarse directamente a la red de alcantarillado pluvial conforme a la norma técnica NS-085 Criterios de diseño de sistemas de alcantarillado. La información contenida en las "Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para proyectos de Urbanización" que no son obligación del urbanizador y en el anexo "lineamientos técnicos para la conexión de acometidas de acueducto y alcantarillado en predios de sectores consolidados", emitido durante el trámite del servicio temporal sobre necesidades de redes locales y obras adicionales para el correcto y normal funcionamiento del sistema, debe ser insumo para la estructuración, planeación y construcción de las obras de redes locales a cargo de las Gerencias de Zona de la EAAB ESP.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El constructor y/o urbanizador debe asegurar que las nuevas construcciones se conecten adecuadamente a los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial de forma separada y dando cumplimiento a las normas técnicas de la EAAB-ESP, con el fin de evitar las conexiones erradas en el sistema de alcantarillado.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Los daños y perjuicios que se causen a las redes de la EAAB-ESP estarán a cargo del constructor y/o urbanizador, para lo cual la EAAB-ESP realizará el cobro respectivo.

 

PARÁGRAFO QUINTO: Es obligación de todo constructor en cuyos predios o inmuebles se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial cumplir con la norma de vertimientos vigente. Por tanto, deberá disponer de la caja de aforo y presentar la caracterización de vertimientos para las aguas residuales no domésticas.

 

PARÁGRAFO SEXTO: El constructor podrá hacer propuestas de alternativas para el manejo del caudal proveniente del nivel freático; no obstante, las alternativas desarrolladas deben hacer parte del sistema de redes internas del proyecto. Por lo tanto, no responsabiliza a la EAAB-ESP por su mantenimiento y operación. La responsabilidad de mantenimiento y operación debe ser incluida en el reglamento de propiedad horizontal.

 

Si la reutilización está relacionada con el consumo normal del edificio, se debe instalar medidor en la salida del tanque de recolección de nivel freático y/o pluvial, para activación de la cuenta contrato para cobro del alcantarillado por aforo.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO. ENTREGA DE ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO EJECUTADAS POR EL CONSTRUCTOR: El constructor deberá entregar la(s) acometida(s) de alcantarillado ejecutadas a la EAAB-ESP mediante la presentación del plano final de obra construida, informe técnico que contenga el registro fotográfico de las etapas constructivas y formato de cierre de la licencia de excavación ante el IDU.

 

PARAGRAFO. El constructor y/o urbanizador deberá abstenerse de ejecutar la acometida de alcantarillado e intervenir la infraestructura de alcantarillado sin previa autorización de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO A CONSTRUIR POR LA EAAB-ESP: En los casos que el constructor requiera que la EAAB-ESP ejecute la acometida de alcantarillado, deberá hacer la solicitud siempre y cuando exista previamente la viabilidad técnica para su ejecución. El constructor deberá cancelar los costos de conexión, los cuales serán cargados a la cuenta contrato del proyecto, de acuerdo con la resolución de costos de conexión.

 

CAPÍTULO IV

 

ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO. ETAPAS DEL PROCESO DE APROBACIÓN DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO: Los proyectos que se enmarquen en los casos definidos en el artículo cuadragésimo noveno del presente reglamento, deben seguir el trámite establecido en el presente capítulo.

 

A continuación se establecen las diferentes etapas y responsables para la solicitud del servicio de acueducto con Plan Acueducto y Plan Constructor:

 

PLAN ACUEDUCTO:

 

 

 

Las solicitudes de acometida de acueducto deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.


PARÁGRAFO PRIMERO: Las redes internas no son competencia ni responsabilidad de la EAAB - ESP, por lo tanto, la Empresa no revisa ni aprueba elemento alguno en dichas redes. Sin embargo, es obligación del constructor aportar los planos hidráulicos como fuente de consulta ante eventuales desviaciones significativas en las zonas comunes de unidades inmobiliarias cerradas.

 

PARAGRAFO SEGUNDO. La EAAB-ESP solo responderá por la garantía de medidores adquiridos directamente en la EAAB-ESP.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el constructor suministre los medidores, estos deben cumplir con lo descrito en las normas internas NP-004 - Medidores domiciliarios de agua potable fría y NP-122 - Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados y bridados versión vigente. Adicionalmente, debe aportar copia de la garantía del fabricante según normatividad vigente y el certificado de calibración por parte del Laboratorio de Medidores de la EAAB-ESP o en su defecto calibrado por un laboratorio de medidores acreditado por el ONAC.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Los medidores suministrados por el constructor deben cumplir lo establecido en las normas internas NP-004 - Medidores domiciliarios de agua potable fría y NP-122 - Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados y bridados versión vigente, salvo los constructores que a la fecha de publicación de este reglamento ya cuenten con la aprobación de sus acometidas de acueducto.

 

PARÁGRAFO QUINTO: Se deberán incluir y solicitar la instalación de los medidores o medidor general totalizador para todas las unidades inmobiliarias, conjuntos residenciales, centros comerciales o industriales u otro tipo de agrupación de usuarios, durante el subproceso de gestión de urbanizadores que ingresarán posteriormente al proceso de facturación para identificar consumos no contabilizados en las áreas comunes de estas unidades.

 

Cuando se presenten diferencias entre los valores registrados entre el medidor totalizador o general y los medidores individuales incluyendo el medidor de las zonas comunes, la EAAB-ESP queda facultada para facturar dicha diferencia en la cuenta contrato del medidor de zonas comunes, según la cláusula 23 del Contrato de Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: Para la solicitud de acometidas de acueducto, el constructor deberá utilizar los formatos establecidos por la EAAB-ESP, adjuntando la siguiente documentación:

 

 

Igualmente sin ser requisito habilitante para el procedimiento, se podrán solicitar por parte de la EAAB-ESP, los planos de redes hidráulicas internas de la propiedad horizontal, de carácter informativo para verificar y analizar la conexión y alimentación de la totalizadora.

 

Las solicitudes de acometida de acueducto deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El medidor totalizador y/o acometida de acueducto, deberá quedar ubicada frente al acceso del predio con nomenclatura oficial, según lo establecido en el certificado catastral.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la aprobación de la solicitud de las acometidas de acueducto debe contar con la aprobación de la(s) conexión(es) de acometida(s) de alcantarillado.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El aplicativo de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) está disponible para predios ubicados en Bogotá D.C., por tanto, los predios ubicados en otras APS deberán presentar la documentación física o magnética de acuerdo con lo indicado en el parágrafo segundo del artículo octavo.

 

PARÁGRAFO CUARTO: En caso de no existir redes oficiales o que no cumplan técnicamente se deberá iniciar el proceso de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización indicado en el presente reglamento. Para estos casos, no se aplicará inmediatamente con el trámite de definitivas hasta tanto se dé cumplimiento respecto a dicho proceso y para ello la EAAB-ESP verificará la existencia, cancelación y oficialización de las redes externas.

 

PARÁGRAFO QUINTO: Es obligación del titular de la licencia de construcción instalar equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1077 de 2015. Para tales efectos el urbanizador y/o constructor deberá tener instalado en los inmuebles objeto de la acometida de acueducto, los correspondientes aparatos de bajo consumo.

 

PARÁGRAFO SEXTO: Toda solicitud de instalación de medidores que supere el diámetro de ½", deberá presentar la respectiva memoria de cálculo que justifique la necesidad del diámetro requerido. Lo anterior, con el objeto de garantizar el debido registro de los consumos y evitar la instalación de equipos de micromedición sobredimensionados, no acordes con la demanda de caudal presentado por el constructor.

 

PARÁGRAFO SÉPTIMO: La solicitud de acometidas de acueducto, que se encuentren con avance de obras del 100% no requerirán de la presentación de licencia de construcción y/o urbanismo vigente, bastará con que se presenten las licencias que estuvieron vigentes durante el desarrollo de la obra.

 

CAPÍTULO V

 

MEDIDORES

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO. APROBACIÓN DE SOLICITUDES ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO: Radicada por el constructor la solicitud de acometidas nuevas de acueducto, la EAAB-ESP realizará las siguientes actividades:

 

a) Revisará la solicitud y la documentación anexa de que trata el artículo anterior.

 

b) Realizará inspección ocular para verificar el cumplimiento de las normas técnicas de las acometidas solicitadas.

 

c) Comunicará al constructor, la aprobación o rechazo de la misma. En el caso de aprobación, ésta no constituirá autorización para proceder con la instalación de los medidores, únicamente para continuar con el trámite ante la EAAB-ESP.

 

d) Liquidará los costos de suministro e instalación de medidores y medidor general totalizador, según sea el caso. La liquidación tiene una vigencia de cuatro (4) meses, siempre y cuando la resolución de costos de conexión con la cual se realizó la liquidación esté vigente, plazo durante el cual el constructor deberá cancelar o solicitar su actualización.

 

e) El suministro de los medidores lo podrá hacer el constructor o la EAAB-ESP. Los medidores deben cumplir con lo descrito en las normas internas NP-004- Medidores domiciliarios de agua potable y la NP-122 Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados y bridados.

 

En caso de rechazo, el solicitante del trámite podrá hacer uso de su derecho de contradicción y defensa frente a la decisión de rechazo, interponiendo el recurso de reposición en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN DE MEDIDORES: La EAAB-ESP en cumplimiento de las normas internas NP-004 - Medidores domiciliarios de agua potable y la NP-122 - Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados y bridados, exigirá copia de la garantía del fabricante según normatividad vigente y el certificado de calibración por parte del Laboratorio de Medidores de la EAAB-ESP, o en su defecto calibrado por un laboratorio de medidores acreditado por el ONAC.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES PLAN CONSTRUCTOR: La EAAB-ESP autorizará la instalación de los medidores por parte del constructor, cuando presente la siguiente documentación:

 

Tabla

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Las solicitudes de instalación de medidores deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.

 

PARAGRAFO PRIMERO: En el evento de presentarse incumplimiento en las obligaciones adquiridas para la instalación de medidores, la EAAB-ESP tendrá la facultad de suspender el servicio de conformidad con lo establecido en el Contrato de Servicios Públicos de la Empresa, hasta tanto se verifique el cumplimiento o se haga efectiva la póliza.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las pólizas deben ser entregadas por el constructor a la EAAB-ESP, dentro del término establecido en la carta de compromisos para la instalación de medidores.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El constructor deberá suministrar los medidores, conjuntamente con los accesorios y elementos requeridos para su instalación y buen funcionamiento, teniendo en cuenta las normas técnicas NP-004 y NP-122.

 

PARÁGRAFO CUARTO: En algunos casos y por solicitud de los desarrolladores, la aprobación de medidores se podrá otorgar de manera parcial a los proyectos de construcción, siempre y cuando haya más de una etapa constructiva, sea técnicamente viable y no exista riesgo de descompensación del sistema para garantizar la prestación eficiente del servicio.


Estos casos solamente serán aprobados bajo el criterio técnico de las Direcciones del Servicio de Acueducto y Alcantarillado en coordinación con la Gerencia de la Zona correspondiente.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO. RECIBO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES: Una vez la EAAB-ESP autoriza la instalación de medidores por parte del constructor, este cuenta con seis (6) días hábiles para instalar y reportar la instalación. Al termino de este tiempo, la EAAB-ESP realizará una visita al predio para verificar la correcta instalación de estos.

 

En caso de que los medidores no se encuentren instalados, la EAAB-ESP notificará del incumplimiento al constructor y a la aseguradora para hacer efectiva la póliza.

 

Recibidos a satisfacción los medidores instalados, la EAAB-ESP suscribirá el acta de recibo de estos de acuerdo con el formato establecido.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO. ACTIVACIÓN DE CUENTAS: Instalados y recibidos los medidores, la EAAB-ESP procederá a la activación de las cuentas contrato, de acuerdo con la información consignada en el formato de relación de acometidas de la Empresa.

 

Para los proyectos que tengan red contra incendio, el constructor deberá solicitar la instalación de un medidor y se activará su correspondiente cuenta contrato.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO. INSTALACIÓN Y CREACIÓN DEL MEDIDOR TOTALIZADOR. Instalados y recibidos los medidores individuales la EAAB-ESP procederá a la instalación de la acometida y medidor totalizador para proyectos con más de doce (12) unidades habitacionales o no habitacionales o la combinación de estas de acuerdo con el Numeral 2 Art. 75 Decreto (sic) 0330 de 2017, el cual debe cumplir con lo descrito en la norma interna NP-004 - Medidores domiciliarios de agua potable fría, NP-122 - Medidores de agua electromagnéticos y ultrasónicos con telemetría, roscados y bridados y la norma NS-009 - Instalación de acometidas de acueducto, diámetros entre DN 40 (1½") y DN 150 (6").

 

La instalación de la totalizadora deberá realizarse paralelamente con la instalación de los micromedidores de cada una de las unidades habitacionales o no habitacionales, teniendo en cuenta las etapas constructivas del proyecto, para unificar los procesos de facturación de las áreas comunes y los nuevos usuarios.

 

PARÁGRAFO: Junto con la instalación del medidor totalizador, la EAAB-ESP verificará que las condiciones y frecuencia posible de transmisión de datos de la lectura cumpla las condiciones establecidas en la norma NP-122 y sea recibido en el servidor o plataforma designada por la Empresa conforme con el Contrato de Servicios Públicos, según la cláusula 12. Obligaciones de la EAAB-ESP, numeral 34.

 

CAPÍTULO VI

 

INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO. APLICABILIDAD DE LAS INDEPENDIZACIONES DE ACUEDUCTO: Los predios que presenten las siguientes características deberán seguir el trámite de independización establecido en este reglamento:

 

1. Predio con cuatro (4) o más unidades independientes, acorde con el Contrato de Servicios Públicos.

2. Edificaciones de cuatro (4) o más pisos, siempre y cuando el cuarto piso sea considerado una unidad independiente y tenga punto hidráulico.

3. Edificaciones que superen los quince (15) metros de altura, medidas con respecto al nivel más bajo de la vía pública, sobre la cual se va a conectar el servicio.

4. Predios que hayan surtido proceso de independización parcial con anterioridad y que superen la cuarta unidad sumando las unidades independizadas previamente.

5. Para los predios que hayan tenido licencia de construcción que supere los dos años de vencimiento y cuyas unidades aprobadas sean menor o iguales a doce (12), se aplicará el trámite de independización; en caso contrario, se aplicará el trámite de acometida de acueducto (definitiva), acometida de alcantarillado y recuperación de consumo dejados de facturar.

6. Para predios nuevos que no cuenten con licencia de construcción, no tengan servicio de acueducto y alcantarillado y cuyas unidades sean menor o iguales a doce (12), se aplicará el trámite de independización, previa revisión y aprobación de acometida domiciliarias de alcantarillado y recuperación de consumo dejados de facturar.

7. Toda edificación con sótano o semisótano.

 

PARAGRAFO: Los casos que no se encuentren enmarcados en este artículo deberán realizar el trámite en los canales de atención por acometidas dispersas y serán ejecutados por la División de Operación Comercial de la Gerencia de Zona respectiva.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO. SOLICITUD DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO: Para el trámite de Independización del servicio, se deberán utilizar los formatos establecidos por la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO. TRÁMITE DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO: Se aplicarán las mismas etapas de acometidas de acueducto en plan acueducto con o sin suministro, según lo definido en el presente reglamento.

 

La EAAB-ESP verificará si el predio se encuentra a paz y salvo por concepto de acueducto y alcantarillado.

 

La EAAB-ESP puede aceptar independizaciones parciales, siempre y cuando no existan impedimentos de carácter técnico-financiero, de acuerdo con la Resolución 0080 de 2006 de la EAAB-ESP que da aplicación a la Resolución CRA 319 de 2005 para efecto del cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a los multiusuarios que atiende la Empresa donde no existe medición individual por razones de tipo técnico.

 

Todas las obras internas requeridas para llevar a cabo la independización deberán ser ejecutadas por y a costa de los solicitantes, quienes deberán garantizar la separación total de las redes internas. La EAAB-ESP no se hace responsable por independizaciones de redes internas mal ejecutadas.

 

En caso de que el predio cuente con unidades habitacionales o no habitacionales pendientes de independizar, deberá prever el diámetro de la acometida totalizadora con capacidad para suplir el consumo total del predio, dejando instalados los medidores en nicho, conforme a las normas técnicas de la EAAB-ESP.

 

Las solicitudes de independización del servicio deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema

 

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO. DOCUMENTOS Y VIABILIDAD DE LA SOLICITUD: Para la obtención de la autorización de independización se requieren los siguientes documentos:

 

 

Las solicitudes de independización del servicio deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.

 

PARAGRAFO PRIMERO: La EAAB-ESP dará trámite a las solicitudes de independización formuladas por los multiusuarios cuando dicha decisión se haya adoptado de conformidad con los estatutos de la copropiedad. Para inmuebles que no tengan régimen de copropiedad, la solicitud de independización deberá ser aprobada por la mayoría de los usuarios consumidores de acuerdo con la Resolución 0080 de 2006 de la EAAB-ESP.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La EAAB-ESP realizará asesoría previa a la radicación de la solicitud.

 

PARÁGRAFO TERCERO: Para la solicitud de la aprobación de la independización del servicio de acueducto, el predio deberá contar con caja de inspección para la acometida de alcantarillado existente, de acuerdo con la norma NS-068 Conexiones domiciliarias domésticas y no domésticas.

 

CAPÍTULO VII

 

AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO. APLICABILIDAD AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO EXISTENTES: Toda edificación con cualquier tipo de uso, cuya demanda no pueda ser atendida con un diámetro menor o igual a ¼", se aplicarán las mismas medidas de acueducto en el aparte donde se explica el Plan Acueducto.

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO PRIMERO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: Para la aprobación de la solicitud de aumento de diámetro de la acometida de acueducto existente, se requieren los siguientes documentos:

 

Tabla

Descripción generada automáticamente

Texto

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Las solicitudes de aumentos de diámetro de acometidas de acueducto y alcantarillado deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.

 

PARAGRAFO PRIMERO: La EAAB-ESP realizará asesoría previa a la radicación de la solicitud.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la solicitud de la aprobación de la ampliación de diámetro del servicio de acueducto, el predio deberá contar con caja de inspección de acometida de alcantarillado de acuerdo con la norma NS-068. En caso de que la acometida de alcantarillado no cuente con la capacidad hidráulica para drenar el nuevo caudal, el interesado deberá realizar el trámite de acometidas de alcantarillado establecido en el presente Reglamento.

 

CAPÍTULO VIII

 

SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEGUNDO. SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES: Consiste en informar la existencia de redes de servicios de acueducto y alcantarillado por los frentes de un predio. Aplica para los casos en que se requiera información de existencia de redes para intervención de andenes, licencias de excavación, parques y para aplicación de subsidio de vivienda a unifamiliares.

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO TERCERO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. El solicitante de la certificación de redes deberá presentar a la EAAB-ESP:

 

DOCUMENTO

VERIFICACIÓN

Solicitud de certificación de redes.

Debido diligenciamiento.

Plano de localización del predio: Ubicación, dirección o georreferenciación.

Ubicación del predio.

 

Las solicitudes de certificación de redes deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.

 

Se expedirá certificación de redes para aquellos casos que la entidad considere pertinente y que no se enmarquen en predios para desarrollos urbanísticos.

 

CAPÍTULO IX

 

PROYECTOS ESPECÍFICOS

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO CUARTO. PROYECTO ESPECÍFICO: El diseño para las intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, deberá contar con un proyecto específico que cumpla con las directrices aquí señaladas. La entidad encargada de la administración y manejo de los diferentes espacios públicos deberán aprobar dicho proyecto y velar por la correcta aplicación de las disposiciones señaladas tanto en el presente plan, como en el Manual de Espacio Público de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 Decreto Distrital 555 de 2021.

 

La EAAB-ESP emitirá un lineamiento técnico para la construcción o adecuación de parques estructurantes, parques de proximidad, plaza y plazoletas, que requieran atender demanda por unidades sanitarias en locaciones que no requieran el trámite de licencia de construcción. Este lineamiento contendrá la información de infraestructura de redes de acueducto y alcantarillado existentes y proyectadas, los puntos de conexión de agua potable en caso de requerirse y la descarga de aguas residuales y de aguas lluvias e información de la Estructura Ecológica Principal requerida para el correcto funcionamiento del proyecto objeto de la solicitud.

 

Este documento aplica para las solicitudes de intervenciones de los elementos del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, cumpliendo las directrices señaladas en el POT.

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO QUINTO. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES: El solicitante del lineamiento técnico deberá presentar a la EAAB-ESP:

 

DOCUMENTO

VERIFICACIÓN

Formato de Solicitud de Lineamiento

Debido diligenciamiento.

Plano de localización con coordenadas.

Ubicación del predio.

Autorización de la entidad competente para la solicitud de lineamiento técnico del proyecto específico.

Aval del proyecto por la entidad competente.

Informe técnico, en el cual se realice una descripción del proyecto con estimación de caudales de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial y puntos de conexión proyectados, etc.

Descripción clara del proyecto para que la EAAB-ESP pueda determinar la viabilidad del mismo.

 

Las solicitudes de lineamiento técnico deberán ser radicadas únicamente a través del sistema de correspondencia de la EAAB-ESP. La Empresa contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a esta en el mismo sistema.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Las actividades resultantes de la ejecución de los proyectos específicos se realizarán de acuerdo conforme a las competencias y responsabilidades de las áreas.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de que los proyectos específicos no requieren de la construcción de redes locales de acueducto y alcantarillado, deberán presentar los diseños de las acometidas de acueducto y alcantarillado ante las Gerencias de Zona de la EAAB-ESP para su revisión y aprobación.

 

En ningún caso la EAAB-ESP revisará los diseños correspondientes a las redes internas de desagüe de pluvial y sanitario del parque.

 

CAPÍTULO X

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEXTO. ADOPCIÓN DE FORMATOS: Forman parte del presente reglamento, los procedimientos y formatos que implementen los subprocesos de gestión de desarrollo urbano y de incorporación de usuarios, los cuales son de obligatorio cumplimiento, en concordancia con las normas nacionales.

 

PARÁGRAFO. Los términos de respuesta de las actividades definidas en el presente reglamento serán los establecidos en los procedimientos, cuyo seguimiento y control se hará por parte de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SÉPTIMO. ACTUALIZACIÓN: La actualización normativa, mejoramiento y socialización estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Apoyo Técnico y la aprobación de las normas técnicas corresponde al Comité Industrial de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO OCTAVO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Los trámites de urbanizadores, constructores o usuarios que tengan expedida la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos a la fecha de publicación de la presente resolución, se regirán por las normas vigentes al momento de su expedición. No obstante, cuando el solicitante lo considere más favorable podrá manifestar su deseo de acogerse a las disposiciones aquí consagradas, bajo comunicación expresa dirigida a la EAAB-ESP.

 

Para los proyectos que a la fecha de expedición del presente reglamento no hayan radicado con la totalidad de los requisitos la solicitud de certificación y viabilidad de disponibilidad inmediata de servicios públicos ante la EAAB-ESP, deberán acogerse a las nuevas disposiciones del presente documento.

 

ARTÍCULO OCTOGÉSIMO NOVENO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN MEDIDORES (TELEMETRÍA): Para los proyectos en construcción y ventas y que tengan emitida la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios o el lineamiento técnico para la conexión de acometidas de acueducto y alcantarillado en predios de sectores consolidados no es requisito obligatorio acogerse a esta política después de la emisión de este reglamento, sin embargo, es opcional para las constructoras que lo deseen.

 

Para los proyectos que soliciten tramite de "Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos" después de la emisión del reglamento será obligatorio la implementación de esta política.

 

Para proyectos en proceso de carta de compromisos dentro del trámite de aprobación de diseños de redes externas, será opcional para las constructoras que deseen acogerse a esta política después de la emisión del reglamento.

 

La actualización tecnológica de macromedición y telemetría, propuestos por la EAAB-ESP tienen como objetivo la optimización y cumplimiento de los lineamientos y programas asociados al control de pérdidas y uso eficiente del agua, para lo cual se deberá realizar su manifestación de carácter formal por comunicación escrita.

 

ARTÍCULO NONAGÉSIMO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 0651 de 8 de julio de 2019 y 0065 de 26 de enero 2021.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2025.

 

FABIÁN SANTA LÓPEZ

 

Gerente Corporativo de Servicio al Cliente

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.