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RESOLUCIÓN 211 DE 2025
(Septiembre 25)
Por la cual se da aplicación a las figuras de depuración contable y saneamiento de cartera a unas obligaciones a favor del Fondo de Desarrollo Local de Mártires
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 5 de la ley 1066 del 29 de julio de 2006, el artículo 39 del acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital; los artículos 3 y 5 del Decreto Distrital 397 del 2011 y los artículos 21, 23 y 24 del Decreto Distrital 289 de 2021 del Alcalde Mayor de Bogotá, el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 5 de la ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública", dispuso en cada una de las entidades públicas la facultad para suprimir de los estados contables los registros u obligaciones que cumplan con los presupuestos señalados en el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional, radica en cabeza del Representante Legal de la entidad que impuso la sanción-multa y a favor de la cual se pretendía su cobro.
Que el Decreto 397 del 2011 en su artículo 3º literal a) estableció la competencia para dar aplicación a esta figura jurídica en el Alcalde Local.
Que en consecuencia las Entidades Públicas Distritales están obligadas a garantizar la sostenibilidad y permanencia de su sistema contable para que este produzca información confiable, relevante, comprensible y útil para la toma de decisiones.
Que mediante el Decreto Distrital 397 del 2011, se actualizó el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, regulando en su artículo 5º la conformación del Comité de Depuración Contable y Saneamiento de Cartera en las entidades del Sector Central y de las Localidades estableciendo como una de sus funciones recomendar, previo análisis, la Depuración Contable y el Saneamiento de Cartera, igualmente la competencia para declarar la remisión de las acreencias no tributarias y para ordenar la depuración contable y el saneamiento de cartera, para las localidades la cual fue radicada en cabeza del Alcalde Local, conforme al artículo 3º y 4º del citado Decreto.
Que el Decreto 397 del 26 de agosto de 2011, fue derogado por el Decreto Distrital 289 del 9 de agosto de 2021, como lo preceptúa el artículo 34 que indica: "El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 397 de 2011 y los artículos 7, 8y 11 del Decreto Distrital 442 de 2018".
Que en virtud del Decreto Distrital 289 de 2021, en su artículo 21 "Cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable", en el cual estable las siguientes causales:
"a) Remisión.
b) Prescripción de la acción de cobro.
c) Pérdida de fuerza ejecutoria.
d) Decaimiento del acto administrativo.
e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro.
f) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente."
Que el Decreto Distrito 289 del 2021, en su artículo 23° numeral 1 "La remisión, prescripción y la depuración contable serán de competencia de las siguientes autoridades, previa recomendación de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro siempre que el título ejecutivo se hubiese remitido a la Secretaría Distrital de Hacienda" literal a) estableció la competencia para dar aplicación a esta figura jurídica en el Alcalde Local; y que se transcribe así: "Alcalde Local o a quien este delegue".
Que el Decreto 289 del 2021 en su artículo 24 estableció la conformación y funciones del Comité de Cartera y que reza:
"a) Realizar análisis de la composición comportamiento de la cartera, y emitir recomendaciones que permitan fortalecer la gestión de cobro o recuperación de los derechos a favor de la entidad, en atención a los principios constitucionales que rigen la administración pública.
b) Estudiar y evaluar si se cumple(n) aluna(s) de las causales señaladas en el artículo 21 del presente decreto, para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejara constancia en acta
c) Recomendar al representante legal o al competente funcional, que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado y adelantar su depuración contable.
d) Las demás fricciones que sobre la materia le sean asignadas por el Representante Legal de la entidad
Este Comité estará conformado por servidores públicos responsables de las áreas financieras, técnicas, administrativas, de gestión y los demás servidores que en razón de sus funciones deban participar del mismo.
Parágrafo. En el evento que no exista la instancia referida en este artículo, en las entidades distritales y/ o en las localidades, deberán confirmarla o actualizarla dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto."
Que mediante la Resolución No. 131 del 19 de noviembre de 2021, "Por medio de la cual se crea y se reglamenta el Comité de Cartera de/Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, en su artículo 3 se determinan las funciones del Comité Técnico de Cartera del Fondo del Desarrollo Local de Los Mártires."
Que la Alcaldía Local de Los Mártires impuso, a través de los Actos Administrativos que se identifican en la parte resolutiva de esta resolución, multas a los particulares allí indicados y para efectos de su cobro coactivo los remitió a la Dirección Distrital de Tesorería Subdirección de Cobro No Tributario, y que el beneficiario de los recursos económicos que por concepto de tales multas se llegaren a recaudar por la vía coactiva, es el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, las que fueron impuestas hace más de cinco años y presentan una o varias de las siguientes situaciones generadas luego de realizar las gestiones pertinentes de cobro:
-Obligaciones de Difícil Cobro,
-Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.
Que estas obligaciones se encontraban inmersas dentro de las situaciones contempladas en el parágrafo 1º del artículo 5 Decreto Distrital 397 de 2011 (Derogado por el artículo 34 del Decreto Distrital No. 289 del 23 de agosto de 2021): "(...) en los casos en que se determine su difícil cobro o cuando se compruebe que la relación costo-beneficio sea desfavorable para las finanzas distritales (...), actualmente de conformidad con el Decreto Distrital 289 de 2021, artículo 24 "Comité de Cartera (...); y literales by c que indican: "b) Estudiar y evaluar si se cumple(n) alguna(s) de las causales señaladas en el artículo 21 del presente decreto, para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta" y "c) Recomendar al representante legal o al competente funcional, que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado y adelantar su depuración contable", y los cuales sirven de cimiento para ordenar la depuración contable y saneamiento de cartera e igualmente se materializan los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función pública en concordancia con la Resolución No. 1224 del 11 de noviembre de 2021 "Por medio de la cual se adopta el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Sector Localidades, y se dictan otras disposiciones" en su artículo 18 parágrafo 2º "Se ordenará la depuración contable, saneamiento de cartera en los casos en que se determine su difícil cobro o cuando se compruebe que la relación costo-beneficio sea desfavorable para las finanzas distritales, siempre que exista el fundamento normativo que autorice este tipo de depuración y saneamiento."
Que estas obligaciones se encuentran descritas dentro de las causales para su depuración contable contempladas en el artículo 21 Decreto Distrital 289 de 2021:
a) Remisión.
b) Prescripción de la acción de cobro.
c) Pérdida de fuerza ejecutoria.
d) Decaimiento del acto administrativa.
e) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer a continuar ejerciendo los derechos de cobro.
j) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.
Que el Comité de Cartera del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, se reunió el día 27 de agosto de 2025 a las 9:00 A.M, con el objeto de estudiar, evaluar y recomendar la composición y el comportamiento de cartera, de conformidad con los preceptuado en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, que hace alusión a las causales para depuración contable.
Que de acuerdo con el principio de eficiencia, la Corte Constitucional en la sentencia C-690-96 expresó: "... no se puede olvidar que uno de los principios que gobiernan el sistema tributario es el de eficiencia, según el cual el Estado debe recaudar los impuestos con el menor costo administrativo posible, a fin de que la cantidad de dinero retirada a los contribuyentes sta casi la misma que la que entra al tesoro del Estado, por lo cual, los procedimientos sancionatorios tributarios deben ser ágiles y lo menos onerosos posibles, con el fin de potenciar el recando y disminuir los costos del mismo, En efecto, sería absurdo que componentes importantes de los ingresos fiscales se destinarán a financiar los costas de los procesos administrativos y judiciales creados para asegurar el cumplimiento de los deberes tributarios"
Que la oficina de Depuración de Cartera Dirección Distrital del Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda presentó conceptos en los cuales se sugiere la depuración contable de las siguientes obligaciones, indicando como causal de depuración previstos en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, artículos 137, 817, y 818 del Decreto 807 de 1993, artículo 39 del acuerdo 761 de 2020, artículo 163 de la ley 1753 de 2015 Parágrafo 4.
Que, con base en esta información, las oficinas de origen realizaron la correspondiente conciliación con los registros contables de la entidad, encontrando ajustadas las cifras respectivas.
Que con la aplicación de las figuras de depuración contable sugeridas por la Subdirección de Cobro No Tributario se materializan los principios de eficiencia, economía y celeridad que rigen la función pública, así mismo los estados financieros del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires se ajustan a la realidad y se evite que los mismos continúen reflejando cifras inciertas y distorsionadas.
En mérito de lo expuesto anteriormente, el Alcalde Local de Los Mártires,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aplicar la depuración contable a las siguientes obligaciones a favor del Fondo Local de Los Mártires, de conformidad con la figura jurídica definida en cada caso.
ARTÍCULO SEGUNDO: Facultar a los funcionarios competentes del área de contabilidad para suprimir los anteriores registros de los estados contables.
ARTÍCULO TERCERO: Archivar la actuación administrativa que corresponde a los casos mencionados en el artículo primero (1) y requerir a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda la terminación del proceso de cobro coactivo de conformidad con la decisión adoptada en este acto.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente Resolución a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda, para los fines pertinentes.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2025.
JOHN JADER SUAREZ DELGADO
Alcalde Local de Los Mártires
Nota: Ver norma original en Anexos. |