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Circular Externa Conjunta 002 de 2025 Ministerio del Interior - Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Fecha de Expedición:
07/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 002 DE 2025

 

(Abril 07)

 

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES, LOCALES, Y, MUNICIPALES, POBLACIÓN JOVEN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO

 

DE: ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, Ministro del Interior

 

GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA, Directora (E) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO PARA CONFORMAR LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD.

 

Respetados (as) Señores (as):

 

La presente circular tiene por finalidad brindar lineamientos a la población joven víctima del conflicto armado, instituciones y entidades territoriales para la asignación de la curul en representación de los (as) jóvenes víctimas del conflicto armado en los Consejos Municipales y Locales de Juventud, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

a. Fundamentos de origen, funcionales y lineamientos legales en todo el territorio nacional.

 

Los Consejos de Juventud hacen parte de las acciones en desarrollo y cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil que hace parte integral del Sistema Nacional de Juventudes, cuyas funciones en sus niveles nacional, departamental, distrital, municipal y local, están contempladas en el artículo 34 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Ley 1885 de 2018,

 

A su vez, el artículo 52 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 21 de la Ley 1885 de 2018, establece que la elección y posesión de los Consejos Municipales y Locales de Juventud se realizará cada (4) años, a partir de la promulgación de la misma. Por lo tanto, se hace necesario establecer las directrices a las víctimas, las instituciones y los entes territoriales para preparar las elecciones que se llevarán a cabo en el año 2025.

 

Respecto a la población joven víctima del conflicto armado, el artículo 41 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley 1885 de 2018 ordenó lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 41. Consejos Municipales de Juventud. En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.

 

PARÁGRAFO 1. En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de Indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones. (...)

 

PARÁGRAFO 4º: El o la joven que represente a los jóvenes víctimas debe cumplir con el requisito de edad establecido en la presente Ley, así como estar acreditado como víctima de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Este representante será elegido únicamente por jóvenes víctimas. En todo caso, el proceso de su elección será autónomo." (negrillas y subrayadas fuera del texto)

 

Con lo expuesto, en cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de los (as) jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los Partidos Políticos elegidos mediante voto popular y directo de los (as) jóvenes.

 

Así mismo, el parágrafo 1 de la norma precitada, ordenó a los entes territoriales, establecer una curul en el Consejo de Juventud destinada a población joven víctima. De igual manera, el parágrafo 4 Ibídem, estableció que el (la) representante de los (as) jóvenes víctimas al Consejo Municipal de Juventud, será elegido (a) únicamente por los (as) jóvenes víctimas y deberá cumplir con el requisito de edad, que establece el artículo 5 de la ley 1622 del 2013 adicionado por el artículo 2 de la ley 1885 del 2018 en la definición de joven:

 

"ARTÍCULO 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:

 

1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía. (...)

 

Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil, tiene a cargo la organización y dirección de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en coordinación con el Ministerio del Interior, el cual lleva a cabo actividades de promoción y realización de las mismas.

 

El artículo 49B de la Ley 1622 de 2013, adicionado por el artículo 12 de la Ley 1885 de 2018, establece lo siguiente:

 

Articulo 49B. Comité organizador de la elección de Consejos de Juventud. El Comité Organizador de la Elección de Consejos de Juventud es la instancia encargada de la organización logística de las elecciones, de realizar campañas pedagógicas que faciliten el ejercicio del voto a los jóvenes electores, designación de claveros, de realizar la difusión de las direcciones de los puestos de votación y de designar los delegados de las comisiones escrutadoras, municipales y auxiliares, este comité se construirá en el nivel municipal y local y estará conformado por alcalde Municipal o Local o su delegado encargado de los temas de juventudes, el Registrador del Estado Civil o su delegado, el Personero Municipal o su delegado, el Defensor del Pueblo o su delegado y un delegado de la Policía Nacional.

 

Por lo anterior, se definió la conformación del Comité Organizador de la elección de los Consejos de Juventud así:

 

- Alcalde municipal o local o su delegado encargado de temas de juventudes

 

- Registrador del Estado Civil o su delegado.

 

- Personero Municipal o su delegado.

 

- Defensor del Pueblo o su delegado.

 

- Un delegado de la Policía Nacional.

 

A su vez, le asignó las siguientes responsabilidades:

 

- Organización logística de las elecciones.

 

- Realizar campañas pedagógicas que faciliten el ejercicio del voto a los electores jóvenes.

 

- Designación de claveros.

 

- Realizar difusión de las direcciones de los puestos de votación.

 

- Designar los delegados de las comisiones escrutadoras municipales y auxiliares.

 

b. Lineamientos orientadores Elección de las curules destinadas a jóvenes víctimas del conflicto armado en todo el territorio nacional

 

Con base en la normatividad expuesta, se procede a poner en conocimiento público los siguientes lineamientos con miras a orientar el proceso de elección de las curules destinadas a jóvenes víctimas del conflicto armado en todo el territorio nacional, con el objetivo de garantizar el derecho a la participación y la transparencia del proceso electoral, teniendo en cuenta la autonomía establecida al mismo, así:

 

1. Etapa de Difusión, Publicidad y Transparencia. Para la elección de los (as) jóvenes víctimas del conflicto armado que ocuparán la curul en el Consejo de juventud, las alcaldías municipales o locales en coordinación con las personerías municipales, las direcciones territoriales de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las Mesas de Participación de Víctimas, deberán establecer un periodo previo a la inscripción que tendrá como objetivo la difusión y publicidad de la información relacionada con los Consejos de Juventud, el proceso de elección de los mismos y los demás aspectos establecidos en las Leyes 1622 de 2013 y 1885 de 2018.

 

La campaña de difusión y publicidad tendrá en cuenta las dinámicas territoriales existentes, los sistemas de información, así como los medios con los que se cuente, tales como canales locales de televisión, radio, emisoras comunitarias, redes sociales y perifoneo entre otros.

 

2. Etapa de Inscripción. Las alcaldías municipales o locales liderarán y harán público el periodo de inscripciones para los (as) jóvenes víctimas del conflicto armado con miras a ocupar la curul en el Consejo de Juventud. Etapa que liderará la alcaldía en coordinación con las Personerías municipales y procurará cumplir con el principio de transparencia como eje fundamental en el proceso de elecciones.

 

El periodo mínimo de esta etapa de inscripción será de quince (15) días hábiles, en los cuales la alcaldía municipal y/o local recibirá la información de los (as) jóvenes víctimas que quieran postularse para ocupar la curul correspondiente.

 

La inscripción deberá ir acompañada de la documentación por medio de la cual acredite su condición de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011, el cumplimiento del requisito de la edad (como se establece en el artículo 5 de la ley 1622 del 2013 adicionado por el artículo 2 de la ley 1885 del 2018) y una propuesta de trabajo y/o de acción donde el candidato o candidata exponga sus propuestas y lineamientos de trabajo básicos, los cuales desarrollará en el marco de su accionar como consejero de juventud, de acuerdo a lo estipulado en al artículo 45 de la ley 1622 del 2013.

 

La inscripción de los candidatos deberá realizarse por medio del formato establecido (suministrado por el Ministerio del Interior). Este formato recogerá datos mínimos relativos a la calidad del candidato que permitan establecer su acreditación como víctima del conflicto armado.

 

En caso de inscripción de una sola persona joven víctima del conflicto armado para ocupar la curul de Consejero de Juventud, y una vez superado el periodo de respuesta frente a reclamaciones presentadas, si las hubiere, se entenderá que está sola persona es el representante de los (as) jóvenes víctimas que ocupará la curul respectiva en el consejo de juventud.

 

La alcaldía municipal o local procederá a comunicar mediante oficio a la Registraduría Municipal del Estado Civil sobre la elección del representante de la población joven víctima, en cada circunscripción territorial.

 

3. Publicación de los (as) jóvenes que cumplieron con los requisitos. La publicación de los (as) jóvenes víctimas del conflicto postulantes sobre los cuales se adopte la decisión respecto al cumplimiento de los requisitos se publicará dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la fecha en la cual se cierre el periodo de inscripción.

 

4. Reclamaciones. En el momento de la publicación de resultados de los (as) jóvenes que cumplieron con los requisitos, la alcaldía municipal o local definirá el periodo de tiempo y la forma específica de recepción de reclamaciones por parte de los (as) ciudadanos, (se plantea que el periodo sea de tres (3) días hábiles después de la publicación de los resultados) con ocasión de cualquier contratiempo o irregularidad que, en sentir de los (as) candidatos, se haya podido presentar en la inscripción.

 

5. Respuesta frente a las reclamaciones. La alcaldía municipal o local deberá responder a las reclamaciones interpuestas en los periodos establecidos en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la fecha de cierre del periodo de reclamaciones, posterior a ello quedará en firme la lista de inscritos (as)

 

6. Convocatoria de la Asamblea. La asamblea se deberá realizar en un periodo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación de la decisión sobre las reclamaciones, o lo que es lo mismo, después de que quede en firme la lista de inscritos). La alcaldía local o municipal convocará a la asamblea, a través del enlace de víctimas del municipio.

 

Previo al inicio de la asamblea, se deberá verificar que los jóvenes que desean participar en este espacio estén debidamente inscritos en el Registro Único de Víctimas. En esta asamblea, los (as) jóvenes víctimas del conflicto armado definirán el mecanismo de elección y con base en ello, se definirá el (la) ocupante de la curul con su respectivo (a) suplente.

 

8. Acta de la Asamblea: El acta debe validarse con el listado de asistencia de las personas que participaron en la asamblea, (con la explicación en detalle del mecanismo de elección en que se eligió al representante de los (as) jóvenes víctimas del conflicto armado) por el alcalde o su delegado, al igual que el personero o su delegado y adjunto debe ir la lista de asistencia de los participantes en la asamblea.

 

En virtud a lo expuesto, la presente circular conjunta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la página web de las entidades firmantes.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA

 

Ministro del Interior

 

GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA

 

Directora (E) Unidad Para La Atención y Reparación Integral a las Victimas

 

Elaboró: Clara Elizabeth Pachón Salazar Contratista DDP

Javier Oswaldo Paez Murcia Contratista DDP

Reviso: Cristian Camilo Chaparro Camargo Coordinador GAE -DDP

Andres Zamir López Robles, Profesional Especializado GAA Dirección Jurídica.

Angélica María Esquivel Castillo, Coordinadora GAA - Dirección Jurídica

Letty Rosmira Leal Maldonado-Directora Jurídica Ministerio del Interior

Abraham Álvarez Martinez - Contratista Dirección General - UARIV

Diego Javier Lancheros - Contratista Oficina Asesora Jurídica - UARIV

Ximena Londoño Cabezas - Subdirección de Participación - UARIV

Aprobó: Elvis Jafeth Leyes Mosquera Subdirector de Participación Johanna Andrea Castro Villamil - Jefe Oficina Asesora Jurídica


Nota: Ver norma original en Anexos.