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Circular Externa Conjunta 005 de 2025 Ministerio del Interior

Fecha de Expedición:
13/05/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 005 DE 2025

 

(Mayo 13)

 

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES, LOCALES Y MUNICIPALES, ORGANIZACIONES JUVENILES CAMPESINAS

 

DE: ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA - Ministro del Interior

 

CARLOS ROSERO - Ministro de Igualdad y Equidad

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE LA CURUL ESPECIAL DESTINADA A LOS Y LAS JOVENES CAMPESINOS DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES CAMPESINAS EN LOS CONSEJOS DE JUVENTUD

 

El Ministerio de Igualdad y Equidad, dentro del ámbito de su competencia, incluye a los jóvenes ya que estos son sujetos de especial protección constitucional. Lo anterior, se materializa en el ejercicio de sus facultades, especialmente como ente rector de las políticas públicas orientadas a promover los derechos de la juventud y como secretaría técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de Juventudes (según los Artículos 6.16 y 24.1 del Decreto 1075 de 2023) y el Ministerio del Interior, por medio del artículo 2.6 "Atender los asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, así como promover la convivencia y la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación" y en calidad de presidente de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales imparten la presente circular, cuya finalidad es brindar lineamientos a los entes territoriales para facilitar la asignación de la curul correspondiente a las organizaciones juveniles campesinas, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

El artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 del 5 de julio de 2023 modificó el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, reconociendo al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional, estableciendo obligaciones del Estado colombiano para garantizar sus derechos; entre esos el derecho a la participación reforzada, concretamente el artículo establece:

 

"ARTICULO 64. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2023>. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. [...]

 

"El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde Un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos cono a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos" (negrillas fuera del texto).

 

El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida" reconoce explícitamente el papel fundamental de los y las jóvenes como actores protagónicos en las transformaciones propuestas, al considerarlos como actores diferenciales para el cambio que tienen un rol protagónico en el desarrollo rural.

 

El concepto de Organización Campesina según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) es: "Las organizaciones campesinas, también llamadas organizaciones locales, comunitarias, rurales o populares son agrupaciones de base, formales o informales, voluntarias, democráticas, cuyo fin primario es promover los objetivos económicos o sociales de sus miembros. Independientemente de su situación jurídica o grado de formalización se caracterizan por ser grupos de personas que tienen por lo menos un objetivo común. Actúan conjuntamente ante las autoridades locales asociadas, "[1].

 

Ahora bien, en cuanto a la definición de "joven", según el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1885 de 2018, esta expresión tiene el siguiente significado:

 

"Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía".

 

Así mismo, el parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley 1885 de 2018, dispone que es competencia de los entes territoriales elegir un representante, entre otros, de las organizaciones juveniles de campesinos al Consejo de Juventud:

 

Artículo 41. Consejos Municipales de Juventud. (Modificado por la Ley 1885 de 2018, art. 4).

 

[...]

 

"Parágrafo 10. En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palanqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones". (Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

Para efectos de la asignación de la curul de una organización juvenil campesina en el Consejo Municipal o Local de Juventud, se sugiere que la entidad territorial tenga en cuenta los siguientes lineamientos:

 

SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CURUL CORRESPONDIENTE A LOS Y LAS JOVENES DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES CAMPESINAS

 

1. Requisitos generales para la curul de los y las jóvenes de las Organizaciones Juveniles Campesinas en las Elecciones de Consejos de juventud.

 

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil), los aspirantes a la curul especial de las Organizaciones Juveniles Campesinas deberán cumplir los siguientes requisitos generales al momento de la inscripción (numeral 1 y 2):

 

(…)

 

1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña. 2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspira representar, mediante juramento en documento privado.

 

(...)

 

2. Requisitos específicos para la curul de las Organizaciones Juveniles Campesinas en las Elecciones de Consejos de juventud:

 

2.1. Pertenencia y acreditación.

 

Se sugiere solicitar como requisito específico para la curul correspondiente a las organizaciones juveniles campesinas que el/la joven acredite hacer parte de una organización, proceso o practica organizativa campesina de jóvenes o de una organización campesina[2] que en su interior cuente con grupos de jóvenes campesinos que pertenezcan a la Organización.[3]

 

2.2. Documentos

 

Con el fin de acreditar la inscripción de los candidatos pertenecientes a las organizaciones y/o grupos de jóvenes campesinos se sugiere que las entidades territoriales soliciten los siguientes documentos:

 

a. Organizaciones formalizadas

 

- Certificado de Registro en Cámara de Comercio de la organización juvenil campesina, o de la organización campesina que le acredite[4]

 

- Reconocimiento de la personería Jurídica expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para empresas comunitarias y asociaciones de usuarios de distritos de adecuación de tierras[5].

 

b. Organizaciones juveniles formalmente no constituidas

 

Las organizaciones juveniles campesinas que no cuenten con personería jurídica podrán presentar un documento privado conforme al formato adjunto (Anexo 01).

 

Para sustentar las actividades realizadas se sugiere al menos uno de los siguientes documentos de soporte:

 

- Una carta de constancia: Documento que certifique la participación en espacios comunitarios en el municipio o localidad donde se presenta el candidato. Debe ser emitido por lideres comunitarios, Instituciones educativas o entidades públicas.

 

- Fotografías y evidencias audiovisuales: Evidencias de actividades realizadas, de por lo menos una o más eventos comunitarios, talleres, jomades sociales, en el municipio o localidad en la que se postura.

 

- Informes de actividades: Presentar por lo menos un informe que detalle los objetivos, metodología, resultados e impacto de las acciones o actividades ejecutadas en el municipio o localidad en la cual se postule

 

- Propuestas de proyectos: Propuestas de proyectos comunitarios en beneficio de la población campesina del municipio e localidad al cual se va a postular, presentados a entidades públicas o privadas, así como las respuestas o comunicaciones oficiales recibidas de las mismas.

 

NOTA 1 Para ser candidato o candidata deberá presentar una propuesta de plan de trabajo que se ejecutará en caso de ser elegido o elegida.

 

SOBRE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA CURUL DE ORGANIZACIONES JUVENILES CAMPESINAS

 

1. DIVULGACIÓN SOBRE LAS ELECCIONES DE LA CURUL DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES CAMPESINAS EN LAS ELECCIONES DE CONSEJOS EN EL MUNICIPIO O LOCALIDAD.

 

El proceso de asignación de curules campesinas de los Consejos de Juventud en el país contempla el siguiente proceso[6]

 

El ente territorial dará a conocer a las organizaciones campesinas que se encuentren en su territorio para que cada organización presente a su candidato para el Consejo Municipal o Local de Juventud.

 

a. La convocatoria deberá tener amplia difusión por los diferentes medios locales de comunicación o sistemas de información que maneje el ente territorial (página web, redes sociales, carteleras, grupos de whatsapp etc.).

 

b. La convocatoria deberá hacerse por lo menos 15 días hábiles antes de la presentación de los candidatos

 

Nota 1: Las convocatorias realizadas para llevar a cabo el proceso deberá contar con los medios tecnológicos necesarios que faciliten la participación de todas las organizaciones juveniles campesinas.

 

Nota 2: Datos de contacto. Las organizaciones deberán dejar consignado un correo electrónico, una dirección y un teléfono para notificaciones o la comunicación de información importante relacionada con el proceso. El ente territorial deberá proteger los datos suministrados por las organizaciones.

 

Nota 3: El citado o la citada representante podrá ser reemplazado o remplazada hasta el día anterior de la asamblea, previa comunicación formal a la Alcaldía.

 

2. PUBLICACIÓN DE INSCRITOS O INSCRITAS.

 

Una vez sea verificado el cumplimiento de los requisitos para la inscripción a la curul de las Organizaciones Juveniles Campesinas en las Elecciones de Consejos de juventud la alcaldía contará con (5) días hábiles para convocar una asamblea y publicar los nombres de los candidatos de las organizaciones.

 

Este listado y convocatoria será publicado mediante la página web, redes sociales, carteleras de la alcaldía o cualquier medio de divulgación.

 

a. Durante la Asamblea

 

El/la alcalde/sa o a quien se delegue dará inicio a la asamblea a la hora prevista y explicará a los presentes la dinámica de designación del delegado/a de tales organizaciones ante el consejo municipal o local de juventud.

 

Se deben tener en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos:

 

- El/la alcalde/sa o su delegado, presidirá la asamblea y designará un secretario de la misma, quien debe ser un funcionario/a de la alcaldía.

 

- Debe invitarse al/la personero/a municipal, quien representará al Ministerio Público. Si el/la Personero/a no pudiere, podrá enviar a su delegado/a.

 

- Cualquier número de representantes de las organizaciones campesinas (Cada organización campesina podrá postular máximo un delegado/a que puede ser el mismo candidato/a), constituirá quórum deliberatorio, so pena de esperar como mínimo 30 minutos después de la hora de citación para dar inicio.

 

- Existiendo el quórum deliberatorio, el quorum decisorio lo constituirá la decisión de la mayoría de los asistentes.

 

- Se presentará el representante de cada organización campesina.

 

- Se postularán los/las candidatos/as a delegado/a para la curul de las Organizaciones Juveniles Campesinas al Consejo Municipal o Local de Juventud.

 

- Se deben recordar los requisitos para ser candidato/a:

 

1. Tener entre 14 y 28 años cumplidos.

 

2. No estar incurso/a dentro de las inhabilidades establecidas en el articulo 55 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el 14 de la Ley 1885 de 2018.

 

3. Requisitos específicos para la curul de las Organizaciones Juveniles Campesinas

 

- Se procede con la presentación de los/las candidatos/as y sus propuestas.

 

- Se debe dar prioridad al consenso entre las organizaciones, de no existir consenso entre las mismas para designar al/la delegado/a, se procederá a votación directa y secreta, en la cual cada organización campesina, tendrá derecho a un voto. Para ello:

 

- Se designará un jurado integrado, por el/la alcalde/sa o su delegado y el/la secretario/a de la asamblea designado/a.

 

- Se instalará una urna y un cubículo.

 

- Se llamará uno a uno a los/las representantes de las organizaciones campesinas presentes y previa verificación de su identidad a través de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, se le entregará una papeleta en blanco en donde anotará el nombre o número del/la candidato/a, según lo acordado, o el voto en blanco. Esta papeleta marcada la doblará e ingresará a la urna.

 

- Agotado el número de electores, los jurados procederán al escrutinio de los votos, leyendo y mostrando cada papeleta a los presentes. Quien resultare con más votos, será el/la delegado/a de las organizaciones campesinas ante consejo municipal o local de juventud.

 

- En caso de empate, se realizará el proceso establecido en el artículo 183 del Decreto Ley 2241 de 1986 (código electoral).

 

- El/la alcalde/sa comunicará, mediante oficio, al Registrador Municipal, a más tardar el día hábil siguiente de la asamblea, el nombre del/la delegado/a de las organizaciones juveniles campesinas al consejo municipal o local de juventud.

 

En caso de que ninguna organización campesina se haya inscrito o no existan en el municipio, la representación en el consejo municipal o local de juventud se declarará desierta por parte del/la alcalde/sa y así se lo certificará al respectiva Registraduría Municipal del Estado Civil.

 

La presente circular entrará en vigor una vez sea emitido el calendario electoral por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA

 

Ministro del Interior

 

CARLOS ALFONSO ROSERO

 

Ministro de Igualdad y Equidad

 

Proyecto:

Javier Oswaldo Páez - Contratista DDP

Clara Elizabeth Pachón Salazar Contrasta DDP

Tania Alejandra Hernández Páez – Contratista

Luisa Ortiz Forero - Viceministerio de Juventud – Min Igualdad y Equidad

Caroline Dosier Flórez Sierra - Viceministerio de Juventud – Min Igualdad y Equidad

Revisó:

Santiago Triana Mantilla – Contratista, GAA – Dirección Jurídica

Cristian Chaparro -Director (e ) DDP

Letty Rosmira Leal Maldonado – Directora jurídica

Juan Esteban Lizarazo Erazo Oficina Jurídica Ministerio de Igualdad y Equidad

Aprobó:

Efraín A. Becerra Gómez - Jefe de la Oficina Jurídica Ministerio de Igualdad y Equidad

Pablo Mateo Zabala Vargas - Viceministro de Juventudes - Ministerio de Igualdad y Equidad.

Santiago Salinas Miranda - Director Técnico para la Igualdad y Equidad del Campesinado Min Igualdad

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Fuente disponible en el sitio web: http://www.fao.org/3/t3666s/t3666504.htm

[2] Se entenderá que incluye a las organizaciones juveniles rurales y/o de la pesca y organizaciones rurales y/o de la pesca que en su interior cuente con grupos de jóvenes.

[3] Se recomienda al ente territorial

 

[4] Se entenderá que incluye a las organizaciones juveniles pesqueras y organización pesquera que en su interior cuente con grupos de jóvenes pesqueros

[5] Artículo 8, numeral 16, Decreto 1985 de 2013 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias."

[6] En atención a la CIR2020-124-DMI-1000 del 28 de diciembre del 2020, expedida por el Ministerio del Interior y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.