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Resolución 20253040037125 de 2025 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
10/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53.240 del 11 de septiembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20253040037125 DE 2025

 

(Septiembre 10)

 

Por la cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE

 

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, el literal c del artículo 19 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019 y el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022 y los numerales 6.2, 6.3 y 6.4 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones", establece que son Autoridades de Tránsito: El Ministro de Transporte, los Gobernadores y los Alcaldes, los Organismos de carácter departamental, municipal o distrital, la Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial, la Superintendencia de Transporte, las Fuerzas Militares y los Agentes de Tránsito y Transporte.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, establece que las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, establece que tanto las autoridades, los organismos de tránsito, así como las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Transporte.

 

Que el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, contempla los requisitos para obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019 y el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, "Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban", dentro de los cuales se encuentra la aprobación de exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares y servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, así:

 

"(...) c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.

 

En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

 

En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes.

 

(...)

 

Para vehículos de servicio público:

 

Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.

 

Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. (...)."

 

Que el artículo 24 de la Ley 769 de 2002 establece que "El titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo, y su trámite no podrá durar más de 72 horas una vez aceptada la documentación."

 

Que el numeral 4.6 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013 "Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones", establece que es función de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), "definir los criterios de evaluación y las modificaciones que sean necesarias desde el punto de vista de la seguridad vial, para actualizar las reglas y condiciones en la formación académica y la realización de los exámenes de evaluación física y de conocimientos teóricos y prácticos, que deberán cumplir los aspirantes a obtener, recategorizar o revalidar una licencia de conducción."

 

Que en el numeral 1 del artículo 4 del artículo Decreto 787 de 2015 "Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones." establece que es función de la ANSV "Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución y el cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas asignados e inherentes a la Agencia".

 

Que el Decreto 1430 de 2022, "Por medio del cual se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031" establece las áreas de acción entre las cuales se encuentra el "Comportamiento seguro en los actores viales", tiene como objetivo general incentivar los comportamientos seguros por parte de los actores viales.

 

Que en el Anexo Técnico del citado Decreto, se establece dentro del área de acción IV, "Comportamiento seguro en los actores viales", el objetivo específico 1.5: "Fortalecer los procesos de verificación de la idoneidad de los conductores, y aspirantes a la obtención, recategorización o renovación de la licencia de conducción". En el numeral 1.5.1 se define la acción de "Actualizar el examen teórico y práctico para la obtención por primera vez y recategorización de la licencia de conducción. La ANSV propondrá acto administrativo con actualización del examen teórico y práctico para la obtención por primera vez y recategorización de la licencia de conducción, a partir de la inclusión del modelo de evaluación gradual y la automatización del examen. Posteriormente, remitirá la propuesta de acto administrativo al Ministerio de Transporte para su adopción.".

 

Que en el artículo 3.2.3.1 de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 "Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte", se adopta el desarrollo curricular por competencias para los cursos de formación de conductores e instructores, en el Anexo 1 "Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística".

 

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 1349 de 2017, modificada por la Resolución 20213040063845 del 29 de diciembre de 2021, y compiladas en la Sección 1 del Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, reglamentó las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario por concepto del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en el territorio nacional.

 

Que el artículo 3.7.3.2.4. de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispuso que la Agencia Nacional de Seguridad Vial debía establecer para la respectiva adopción por parte del Ministerio de Transporte: "a) Los tipos de prueba a realizar en los dos procesos de la prueba práctica; b) Los criterios de evaluación que permitan calificar el examen práctico de conducción, como puntaje mínimo por prueba; c) Las condiciones técnicas de los simuladores para la práctica de la prueba en simulador para las categorías B2, C2, B3 y C3 de manera que se garanticen los aspectos básicos tecnológicos, la finalidad de la evaluación y la concurrencia de varios proveedores; d) El uso de dispositivos o elementos para el examinador que permitan la trazabilidad del procedimiento y la conservación de la información no menos de cinco (5) años; e) Los requisitos que deben acreditar los examinadores de la prueba práctica y; f) Implementar la plataforma de realización del examen teórico.".

 

Que en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, reglamenta las categorías de licencia de conducción para vehículos automotores de servicio particular con las nomenclaturas A1, A2, B1, B2, B3; y para los vehículos automotores de servicio público dispuso las nomenclaturas C1, C2 y C3.

 

Que en la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituida por el artículo 18 de la Resolución 20233040017145 de 2023, "Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites" reglamenta los requisitos y procedimientos para la obtención de la licencia de conducción y otros trámites.

 

Que las disposiciones contenidas en la presente resolución se alinean con la agenda internacional acordada por los países iberoamericanos, los cuales, reconociendo los efectos de un buen licenciamiento en el fortalecimiento de la seguridad vial, adoptaron en 2009 la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir (CILC-2009). Particularmente, dentro de la hoja de ruta pactada, se evidenció la importancia de implementar en todos los países miembros un examen o prueba teórico práctica, que fuera el filtro final para obtener la licencia de conducción.

 

Que el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, por medio de sentencia del 27 de junio de 2024, en desarrollo del proceso de acción de cumplimiento con radicado No. 15238-23-33-003-2024-00092-00, ordenó al Ministerio de Transporte lo siguiente:

 

"TERCERO: ORDENAR al MINISTERIO DE TRANSPORTE. (...), dé cumplimiento al precepto contenido en el literal c) del artículo 7º de la Ley 2251 de 2022, adelantando la totalidad de las etapas faltantes para la expedición de la reglamentación a que hace referencia dicha norma, para lo cual deberá hacer los requerimientos que considere del caso para que las demás entidades que deben confluir en el trámite (Agencia Nacional de Seguridad Vial, Superintendencia de Industria y Comercio y Departamento Administrativo de la Función Pública), rindan los conceptos a que haya lugar dentro del término que la norma especial les señala para ello. Del cumplimiento de cada etapa, el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá rendir informe a este Despacho...

 

Que el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante providencia del 23 de agosto de 2024, confirmó en su integridad la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, manteniendo en firme la orden impartida.

 

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante memorando 20241130157333 del 6 de diciembre 2024, con fundamento en lo siguiente:

 

"(...)

 

Sobre el particular cabe precisar que el Ministerio de Transporte a través del presente acto administrativo, busca reglamentar los requisitos de registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y establecer las condiciones para realizar el examen teórico y práctico de conducción, que deben presentar los aspirantes, para el otorgamiento de la licencia de conducción, su recategorización, insertando en el marco legal colombiano, un instrumento para actualizar y mejorar las regulaciones vigentes, en pro de determinar la eficacia del sistema de expedición de licencias y la seguridad en las vías.

 

Al respecto, es importante señalar que, con esta propuesta regulatoria, esta cartera Ministerial establece de forma clara y expresa unas condiciones que garantizan tanto a las personas que deben realizar los exámenes de conducción como a las Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que los respectivos exámenes cuenten con un nivel adecuado de calidad y sean efectuados los mismos, por personas idóneas.

 

Es así, que este Ministerio ha venido realizando un trabajo mancomunado con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), con el propósito de establecer unos criterios, parámetros y trazar una ruta a seguir, frente a la prestación del servicio de tránsito por las Instituciones de Educación Superior, y con las autoridades públicas y/o entidades privadas según corresponda para la realización de los exámenes, con el objetivo principal de garantizar la cobertura en todo el territorio nacional.

 

Hasta este punto, se estima necesario y pertinente puntualizar que la propuesta normativa tiene el propósito de establecer un estándar uniforme en relación a los exámenes teóricos y prácticos para la expedición de las licencias de conducción, determinando un control exhaustivo y verificable en todo el país, conforme a los requisitos y condiciones que deben contener; de esta manera, se fortalece la institucionalidad, evidenciado en el sistema de tránsito y transporte del país, alineándose con las políticas públicas y normativas vigentes en materia de seguridad y educación vial que se debe acreditar toda persona para que le sea expedida una licencia de conducción, así mismo, garantizar la operación por parte de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) de manera segura, eficiente y acorde a los estándares de calidad necesarios.

 

Así las cosas, tiene en cuenta esta cartera Ministerial que el proceso de expedición de la resolución relacionada con las licencias de conducción es un tema estructural para cumplir a cabalidad el mandato legal de prevención y reducción de siniestros viales. En este contexto, se expide la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Julián Esteban, cuya finalidad es establecer disposiciones normativas que orienten la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con un enfoque basado en el "sistema seguro".

 

De acuerdo con lo anterior, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante correo electrónico del 5 de febrero de 2024 se remitió al Ministerio de Transporte el insumo con la justificación técnica y de necesidad de expedición de esta resolución, en relación con lo cual señaló lo siguiente:

 

"(...) 1. Introducción

 

El presente documento pretende soportar y justificar la viabilidad de la expedición de la Resolución que regule la sustitución del capítulo 7 del Título 3 de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE). Lo anterior, a través de un análisis detallado y la fundamentación necesaria para las modificaciones propuestas, alineándose con las necesidades actuales y futuras del sistema de expedición de licencias de conducción en Colombia.

 

De esta manera, la Resolución 20223040045295 de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte, constituye un hito en la consolidación y modernización de las normativas de tránsito en Colombia. Esta unifica la regulación propia en materia de tránsito aportando claridad y cohesión en la legislación, impactando directamente en la eficiencia y efectividad del sistema de expedición de licencias de conducción en el país.

 

En concordancia con lo anterior, la sustitución del capítulo 7, enfocada en los CALE, busca optimizar los procedimientos y prácticas relacionados con la evaluación de conductores, un aspecto crucial para garantizar la seguridad vial y la idoneidad de los conductores en Colombia. Al mejorar la regulación y gestión de los CALE, esta resolución apunta a un sistema de licencias de conducción más robusto, transparente y adaptado a los desafíos actuales y futuros, incluyendo aspectos como la seguridad vial, la profesionalización de los conductores y la adaptación a nuevas tecnologías y estándares internacionales (...)".

 

"(...) 6. Justificación Técnica y Económica

 

El proyecto de resolución "Por la cual se reglamentan los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación CALE y se dictan otras disposiciones" establece lineamientos clave que impactan en el mercado de la educación vial y la obtención de licencias de conducción en Colombia.

 

(...)

 

Impacto General del Proyecto de Resolución

 

Este proyecto se alinea con las disposiciones de la resolución 44649 de 2010, respetando las normativas que regulan la libre competencia. Al establecer requisitos claros para la acreditación de los CALE, el proyecto busca garantizar altos estándares de calidad en la educación vial y la evaluación para la obtención de licencias de conducción. Esto incluye certificaciones de gestión de calidad, ambiental, y de seguridad y salud en el trabajo, así como un plan de implementación para garantizar una cobertura amplia y eficiente.

 

En resumen, el proyecto de resolución apunta a un equilibrio entre la regulación de calidad en la educación y evaluación vial y la promoción de un mercado competitivo y diverso en el sector de las licencias de conducción.

 

(...)

 

De otra parte, sea importante resaltar cómo la exigencia de requisitos como los que a continuación se expondrán, y que son los contenidos en el proyecto de resolución generan un impacto significativo en todos los aspectos que aborda la reglamentación.

 

El proyecto de resolución aborda entre otros los requisitos que deben cumplir las entidades que pretendan ser reconocidas como CALE, a saber:

 

Carta de presentación: Este requisito asegura un compromiso formal por parte de las instituciones interesadas. La carta, emitida por el representante legal, no solo expresa interés sino también conocimiento y capacidad para cumplir con los estándares técnicos, operacionales y tecnológicos. Esto garantiza que solo entidades serias y completamente informadas participen.

 

Copia de la Resolución de registro: La necesidad de una resolución vigente de registro como Institución de Educación Superior de Naturaleza Pública asegura que solo entidades legítimamente reconocidas y reguladas por el Ministerio de Educación Nacional sean consideradas. Esto mantiene un estándar de legitimidad y calidad en la educación.

 

Acreditación de alta calidad: La exigencia de una acreditación de alta calidad del Ministerio de Educación Nacional garantiza que solo instituciones con un demostrado nivel de excelencia educativa y administrativa puedan participar. Esto se alinea con el objetivo de proporcionar un servicio de evaluación de la más alta calidad.

 

Certificaciones ISO: Las certificaciones bajo las normas ISO 9001, ISO 14001 y ISO 45001 aseguran que las instituciones cuenten con sistemas de gestión de calidad, medio ambiente, y seguridad y salud en el trabajo robustos y reconocidos internacionalmente. Esto no solo refleja un compromiso con la calidad sino también con la responsabilidad ambiental y la seguridad, elementos cruciales para operaciones de esta envergadura.

 

Plan de implementación: Este requisito demuestra la capacidad de planificación y ejecución de la institución. Al requerir detalles sobre cobertura, fases de desarrollo, inversiones, personal, infraestructura y tecnología, se asegura que la institución no solo tiene la visión sino también los medios para implementar los CALE de manera efectiva y eficiente en todo el país.

 

La cobertura geográfica requerida refleja un compromiso con la accesibilidad y la equidad en la prestación del servicio. Aunque ambiciosa, esta exigencia garantiza que las instituciones no se concentren solo en áreas urbanas o de mayor facilidad logística, sino que busquen ofrecer servicios en una amplia gama de ubicaciones, incluyendo regiones menos atendidas.

 

El párrafo que aborda las excepciones para autoridades de tránsito o entidades privadas en la constitución de un Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) introduce un elemento importante de flexibilidad dentro del marco regulatorio. Esta provisión reconoce que, en ciertas circunstancias, puede ser necesario o beneficioso permitir que entidades distintas a las Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública asuman el rol de operar un CALE. Esto podría ser especialmente relevante en áreas donde las instituciones públicas no puedan garantizar una presencia efectiva o en casos donde la demanda de servicios de evaluación exceda la capacidad de las instituciones existentes.

 

Sin embargo, esta flexibilidad no implica una disminución en los estándares de calidad y operación. Las autoridades de tránsito o entidades privadas interesadas deben presentar un plan de implementación detallado, similar al requerido para las instituciones de educación superior. Este plan debe abarcar aspectos como la cobertura geográfica, las fases de desarrollo, las inversiones necesarias, el personal requerido, y la infraestructura física y tecnológica. Además, deberán demostrar cómo planean cumplir con los requisitos técnicos, operacionales y tecnológicos establecidos en la resolución y sus anexos.

 

Esta exigencia de un plan de implementación riguroso para autoridades de tránsito o entidades privadas asegura que, aunque se permita una mayor diversidad de operadores de CALE, todos los centros mantendrán un nivel de calidad y eficiencia uniforme. Esto es esencial para garantizar que la evaluación de conductores en Colombia se realice de manera consistente, justa y conforme a los más altos estándares, independientemente del tipo de entidad que administre el CALE.

 

Mientras que la inclusión de autoridades de tránsito y entidades privadas como potenciales operadores de CALE introduce una valiosa flexibilidad en el sistema, la exigencia de un plan de implementación detallado y riguroso mantiene un alto estándar de calidad y eficacia en la prestación del servicio de evaluación de conductores.

 

En conclusión, aunque los requisitos son exigentes y pueden favorecer a instituciones más grandes y establecidas, están diseñados para asegurar que solo entidades con un alto nivel de seriedad, experiencia, y capacidad operativa y tecnológica participen en la prestación de un servicio tan crucial como la evaluación de conductores. Estos estándares altos son fundamentales para garantizar la seguridad, la eficiencia y la calidad en la formación y evaluación de conductores a nivel nacional (...)".

 

Por otra parte, el Decreto 1430 de 2022 "por medio del cual se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031", determinó como área de acción "el comportamiento seguro en los actores viales" y para ello fijó como objetivo específico el de fortalecer los procesos de verificación de la idoneidad de los conductores y aspirantes a la obtención, recategorización o renovación de la licencia de conducción, para lo cual estableció entre otras, la acción de actualizar el examen teórico-práctico para la obtención por primera vez y recategorización de la licencia de conducción.

 

Además, teniendo en cuenta que a través de la Ley 2251 de 2022, el legislador estableció que el examen teórico y práctico de conducción será realizado por una Institución de Educación Superior de naturaleza pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, por lo que se propone el presente acto administrativo, mediante el cual se reglamente el examen teórico-práctico, cuya aplicación se realice de manera gradual de tal forma que se eviten los traumatismos en la implementación.

 

Así mismo se destaca que la Corte Constitucional en la Sentencia C- 468 de 2011, señaló que la obtención de la licencia de conducción es un privilegio y no un derecho, al referir:

 

"(...) la actividad de conducir un vehículo automotor, ya sea público o privado, en sí misma es un privilegio porque no puede ser ejercido por cualquier persona que cuente con la posibilidad material de ingresar a un automóvil y conducirlo, puesto que previamente debe haber demostrado que cumple los requisitos requeridos para hacerlo de manera competente, y en consecuencia, segura, es decir, que conoce las normas que regulan el tránsito, conoce el vehículo, puede detectar y entender los mensajes escritos que el vehículo transmite, está en capacidad de descifrar los mensajes de advertencia o peligro que se dispongan en las vías y cuenta con la aptitud física y mental para conducir sin poner en peligro a sus congéneres (...)".

 

Conforme a las consideraciones expuestas, resulta necesario la expedición del presente acto administrativo, ya que con la presente propuesta normativa se busca insertar en el marco legal colombiano, un instrumento para actualizar y mejorar las regulaciones vigentes, en pro de determinar la eficacia del sistema de expedición de licencias y la seguridad en las vías, estableciendo de forma clara y expresa unas condiciones que garantizan tanto a las personas que deben realizar los exámenes teórico y práctico de conducción como a las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que los respectivos exámenes cuenten con un nivel adecuado de calidad y sean efectuados los mismos, por personas idóneas."

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Transporte solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio que rindiera concepto de abogacía de la competencia sobre la presente Resolución y mediante oficio radicado MT 20253030169192 del 3 de febrero de 2025, dicha entidad, recomendó:

 

- En relación con el proyecto en general:

 

i. Considerar la implementación de un esquema de monitoreo en el corto plazo, que permita evaluar de manera constante y rigurosa los efectos inmediatos de la regulación.

 

Acogida, se incluyó el artículo 3.7.5.6., que establece que la ANSV evaluará durante dos (2) años el impacto de los exámenes de conducción, con el fin de verificar la idoneidad de los conductores y su incidencia en la reducción de siniestros viales. La ANSV deberá informar los resultados y, si es necesario, hacer recomendaciones para mejorar las medidas adoptadas.

 

ii. Considerar la implementación de un sistema de evaluación y reconocimiento que premie a los CALE que logren altos niveles de satisfacción entre los usuarios. Este sistema podría incluir encuestas periódicas de satisfacción y la publicación de los resultados, de manera que los centros destacados sean reconocidos públicamente.


Acogida, se incluyó el artículo 3.7.3.6, que establece la implementación de encuestas de satisfacción del usuario sobre los procesos de calidad en la evaluación realizada por los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE).

 

iii. Considerar la inclusión de una disposición que fomente procesos de selección abiertos y competitivos para la provisión de los servicios complementarios que serán necesarios para la operación de los CALE.

 

Acogida, se incluyó la recomendación en el parágrafo 2 en el artículo 3.7.5.1. en relación con la contratación de los servicios complementarios.

 

iv. Considerar la implementación de un programa de acompañamiento técnico y administrativo para las entidades interesadas en constituirse como CALE. Este programa podría ser liderado por el regulador, con el objetivo de orientar a los actores sobre los requisitos específicos, los procesos necesarios y las mejores prácticas para cumplir con las exigencias del marco regulatorio. Incluso se podría considerar implementar un sistema de ventanilla única.

 

Acogida, se incluyó la recomendación dentro de la primera y segunda fase de en entrada en operación de los CALE en el artículo 3.7.5.1.

 

- En relación con el artículo 3.7.1.8 del proyecto:

 

i. Definir un período de vigencia mínimo y máximo de los contratos o convenios, asegurando que este sea suficiente para permitir la recuperación de las inversiones necesarias para cumplir con los estándares introducidos en el proyecto para la operación de los CALE.

 

Acogida, se otorgará por un período de vigencia comprendido entre 10 años y 20 años, de conformidad al análisis del modelo financiero realizado por la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte mediante memorando 20251400131683 del 10 de septiembre de 2025, en el cual indico:

 

"(...) Con base en el modelo financiero proyectado, se estructuró un período de tiempo entre 10 y 20 años, rango en el cual, se presenta el cierre financiero y se garantiza así, la sostenibilidad y rentabilidad intrínseca del mismo, reflejado en una Tasa Interna de Retorno positiva a la luz de dicho modelo. (...)"

 

ii. Introducir un artículo que establezca un sistema de supervisión y monitoreo continuo del cumplimiento de los requisitos exigidos a los CALE durante el período comprendido entre la suscripción del contrato/convenio y su renovación.

 

Acogida, se fortalece lo ateniente a la Inspección y Vigilancia a cargo de la Superintendencia de Transporte en el artículo 3.7.5.5, se establece que el Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) es la herramienta que la Superintendencia de Transporte utilizará para supervisar de manera continua el cumplimiento de los requisitos por parte de los CALE y adicionalmente se señala en su parágrafo que dicha verificación de deberá realizarse como mínimo una vez al año o cuando la entidad lo considere pertinente.

 

En relación con el artículo 3.7.5.1. del proyecto:

 

i. Igualar el plazo de tres (3) meses otorgados a las IES públicas, al plazo otorgado a las autoridades y entidades privadas interesadas en convertirse en CALE. De no ser posible ampliar el plazo, justificar la decisión con razones de fondo de índole técnica o económica dentro de la memoria justificativa del proyecto.

 

Se equipará el plazo de un (1) mes otorgado a las IES públicas en la primera y segunda fase de implementación, al plazo otorgado a las autoridades y entidades privadas, esto con el objeto de dar celeridad en la implementación de la prestación del servicio, teniendo los términos establecidos en la Ley 996 de 2005.

 

ii. Especificar en el proyecto si se evaluarán criterios adicionales para el análisis de las solicitudes de registro de los CALE, o si, por el contrario, solo tendrán en cuenta los requisitos señalados en el artículo 3.7.1.1. del proyecto.

 

Acogida, se realiza la precisión en el artículo 3.7.5.1. que al momento de realizar el análisis de las ofertas se tendrá en cuenta únicamente lo establecido en el artículo 3.7.1.1., sin perjuicio de la información o documentos adicionales que se requiera al momento de la suscripción del contrato o convenio con los actores.

 

Que en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, quien mediante Radicado MT 20253030672392 del 22 de abril de 2025, manifestó:

 

"De acuerdo con el análisis normativo realizado, se concluye que el procedimiento para el "Registro y modificación del registro del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT" está soportado legalmente y el Ministerio de Transporte cuenta con la potestad reglamentaria para su adopción e implementación. Así mismo se precisa que el proyecto de acto administrativo, en lo que se refiere única y exclusivamente al registro y modificación del registro de los CALE ante el RUNT que lo reglamenta, se encuentra en armonía con las normas antitramites, razón por la cual este Departamento emite concepto de viabilidad. (...)"

 

Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte en tres oportunidades a saber: 1. El 8 de diciembre y por el periodo comprendido entre el 9 al 23 de diciembre de 2024, 2. El 9 de enero y por el periodo comprendido entre el 10 al 13 de enero de 2025, y 3. El 29 de agosto y por el periodo comprendido entre el 30 de agosto al 03 de septiembre de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el propósito de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

 

Que la Viceministra de Transporte (E) mediante el memorando 20251130053533 del 23 de abril de 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos, y grupos de interés en los periodos comprendidos en la primera y segunda publicación, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

 

Que mediante memorando 20251300065053 del 14 de mayo de 2025, la Oficina Asesora de Jurídica solicitó vincular a las instituciones públicas de educación superior en la formulación del proyecto. En cumplimiento, el Viceministerio de Transporte remitió el acto administrativo por correo electrónico para recibir observaciones entre el 11 al 16 de junio de 2025.

 

Que mediante el memorando 20251130089123 del 01 de julio de 2025, la Viceministra de Transporte (E) certificó que las observaciones de las IES fueron atendidas, como consta en la Matriz de Respuesta publicada en la página web del Ministerio.

 

Que la Oficina de Regulación Económica mediante memorando 20251400131683 del 10 de septiembre de 2025, dio concepto favorable a las tarifas establecidas en el presente acto administrativo, presentando las siguiente observaciones y recomendaciones:

 

"(...) 1. Se emite concepto favorable respecto al período de vigencia del proyecto en un rango entre 10 y 20 años con las tarifas descritas a continuación:

 

 

(...)

 

2. La ORE señala que, en la operación del modelo financiero, se conservó el esquema de costeo presentado por la ANSV. Sin embargo, se recomienda que, de acuerdo con las particularidades propias de la implementación del CALE, cada interesado construya el esquema de costos atendiendo las necesidades de su contexto y los criterios legales que se definan en la reglamentación respectiva, así como la proyección de la demanda. En consecuencia, el resultado financiero estará sujeto a dichos ajustes.

 

3. Se recomienda realizar una evaluación a término medio, en el segundo año, contado a partir de la expedición del acto administrativo que autoriza el registro de CALE, para evaluar el progreso y desempeño del componente teórico e implementación del componente práctico. (...)".

 

Que la Viceministra de Transporte (E) mediante el memorando 20251130130213 del 08 de septiembre de 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos, y grupos de interés en el periodo comprendido en la tercera publicación, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

 

Que se considera necesario incorporar en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, lo relativo a las características y demás aspectos asociados al registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los deberes y obligaciones de estos centros, las condiciones y características del examen teórico-práctico, entre otros temas. Esto con el fin de realizar una regulación integral que garantice la correcta prestación del servicio del examen teórico y práctico de conducción. En consecuencia, se hace necesario sustituir el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución 20223040045295 de 2022.

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Sustitúyase el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:

 

"CAPÍTULO 7

 

CENTROS DE APOYO LOGÍSTICO PARA LA EVALUACIÓN (CALE)

 

Artículo 3.7.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar los requisitos de registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y establecer las condiciones para realizar los exámenes teórico y práctico de conducción, que deben presentar los aspirantes para el otorgamiento de la licencia de conducción y su recategorización.

 

Artículo 3.7.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo son aplicables en todo el territorio nacional a las personas que deben presentar los exámenes teórico y práctico de conducción, así como a las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, las autoridades públicas y entidades privadas, interesadas en prestar el servicio de evaluación, de conformidad con las condiciones establecidas en el literal c) del artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019 y por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022.

 

Artículo 3.7.3. Centros de Apoyo Logístico de Evaluación CALE. Los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) son organismos de apoyo a las autoridades de tránsito para la realización de los exámenes teórico y práctico de conducción en todo el territorio nacional, cuyo registro es solicitado por Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública ante el Ministerio de Transporte a través del Sistema RUNT.

 

Parágrafo 1. Cuando las Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública no puedan garantizar la cobertura en la prestación de los exámenes teórico y práctico de conducción en alguna entidad territorial, el Ministerio de Transporte autorizará a las autoridades públicas y entidades privadas a registrarse en el Sistema RUNT como Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), para la realización de los exámenes teórico y práctico de conducción.

 

Parágrafo 2. En todo caso, con el objeto de garantizar la cobertura en todo el territorio nacional, el Ministerio de Transporte suscribirá los convenios y/o contratos con las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública, las autoridades públicas y las entidades privadas que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el presente capítulo, conforme a lo establecido en inciso tercero el literal c) del artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019 y por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022.

 

Artículo 3.7.4. Clasificación de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación CALE. Los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) se clasificarán según las categorías de licencias de conducción, conforme con la reglamentación vigente, así:

 

a) Clase I: Registrados para realizar el examen teórico y práctico en cualquiera de las siguientes categorías, o en todas: A1, A2, B1 y C1.

 

b) Clase II: Registrados para realizar el examen teórico y práctico en cualquiera de las siguientes categorías B2 y C2 y en cualquiera o todas las categorías de la Clase I.

 

c) Clase III: Registrados para realizar el examen teórico y práctico en cualquiera de las siguientes categorías B3 y C3 y en cualquiera o todas las categorías de las Clases I y II.

 

SECCIÓN 1

 

REGISTRO DE LOS CENTROS DE APOYO LOGISTICO DE EVALUACIÓN (CALE)

 

Artículo 3.7.1.1. Condiciones previas para la prestación del servicio. Las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, las autoridades públicas y entidades privadas interesadas en registrar Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación (CALE) y prestar el servicio de evaluación teórica y práctica de conducción, deberán cumplir con los siguientes requisitos ante el Ministerio de Transporte:

 

1. Manifestación escrita emitida por el representante legal de la persona jurídica, en la que exprese su interés de prestar el servicio de evaluación teórica y práctica de conducción, y declare que conoce y está en capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos, operacionales y tecnológicos establecidos en el presente Capítulo y en el Anexo 60 el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

2. Contar con Resolución vigente de registro como Institución de Educación Superior otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, cuando aplique en razón a su naturaleza jurídica.

 

3. Contar con la Acreditación Institucional en alta calidad otorgada por el Ministerio de Educación Nacional y registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), cuando aplique en razón a su naturaleza jurídica.

 

4. Contar con certificado que acredite evaluación y certificación vigente para sistemas de Gestión de la Calidad bajo la norma ISO 9001, sistemas de Gestión Ambiental bajo la norma ISO 14001 y sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo bajo la Norma ISO 45001 emitidos por un Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC). Para el caso de las entidades privadas, deberán demostrar este requisito al momento de realizar el Registro del CALE en el sistema RUNT, cumpliendo además con los requisitos establecidos en el artículo 3.7.1.3 del presente Capitulo.

 

5. Plan de implementación para la constitución de Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE). En el plan se deberá establecer una propuesta de las fases que desarrollará para lograr la cobertura de la oferta, las inversiones que pretende realizar, el personal requerido, la infraestructura física y tecnológica con las que cuenta y las que requiere obtener o contratar para la implementación de los exámenes de acuerdo con lo establecido en el presente Capítulo.

 

En dicho plan deberá manifestar cómo garantizará la capacidad para prestar oferta permanente en Bogotá y en los siguientes departamentos: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés y Providencia, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca.

 

Para los departamentos de Guainía, Vaupés y Vichada, las Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, las autoridades públicas y entidades privadas, podrá contar con la capacidad para ofrecer una oferta transitoria, de acuerdo con las necesidades del servicio de conformidad con el cronograma que determine el Ministerio de Transporte.

 

En todo caso, el Ministerio de Transporte podrá solicitar modificaciones y ajustes a las propuestas realizadas, de tal forma que se garantice el cumplimiento a lo establecido en el literal c) del artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019 y por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022.

 

Parágrafo 1. Cuando sea una autoridad pública, interesada en prestar el servicio como Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), deberá presentar ante el Ministerio de Transporte el Plan de Implementación establecido en el numeral 5 del presente artículo, para la jurisdicción que pertenezca.

 

Parágrafo 2. Se podrán realizar convenios entre Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública, que se encuentren interesadas en constituir Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación (CALE) y prestar el servicio de evaluación teórica y práctica de conducción de manera conjunta. Para tal efecto, todas las Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública deberán cumplir con los requisitos establecidos en los numerales del 2 al 4 y presentar de manera conjunta lo establecido en los numerales 1 y 5.

 

Parágrafo 3. No se podrán registrar como Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o socias de Centros de Enseñanza Automovilística (CEA). Asimismo, las autoridades públicas que ejerzan funciones de un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) tampoco podrán ser registradas como CALE. De igual manera, las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o socias de un CALE no podrán registrarse como Centros de Enseñanza Automovilística (CEA).

 

Artículo 3.7.1.2. Suscripción del convenio o contrato. El Ministerio de Transporte suscribirá el convenio o contrato con las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública, las autoridades públicas y las entidades privadas para la prestación del servicio de evaluación teórica y práctica de conducción, una vez revisadas las condiciones previas establecidas en el artículo 3.7.1.1. del presente Capitulo. El contrato o convenio definirá los términos para la realización de los exámenes, niveles de servicio según las necesidades de cada territorio, los mecanismos de seguimiento para garantizar su cumplimiento efectivo y todas aquellas disposiciones que impacten directa la ejecución del acuerdo.

 

Artículo 3.7.1.3. Registro y condiciones de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE. Una vez las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública, la autoridad pública o la entidad privada, cumple con las condiciones previas para la prestación del servicio establecidas en el artículo 3.7.1.1. del presente Capítulo y se suscriba el convenio o contrato, realizará el respectivo registro de cada Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de acuerdo al Plan de Implementación acordado en contrato o convenio y conforme a la clasificación establecida en el artículo 3.7.1.4. de la presente resolución, para lo cual deberá además cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Contar como mínimo con un (1) evaluador que cuente con certificado de instructor en conducción vigente emitido por el Ministerio de Transporte a través del Sistema RUNT. Para las categorías según la clase en la que está siendo registrado el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE.

 

2. Contar como mínimo con un (1) vehículo propio o en arrendamiento financiero, por cada categoría autorizada con los que cuenta el CALE y cumplir con las características técnicas y adaptaciones de los vehículos a emplear en el examen práctico, establecidos en el numeral 2.2 del Anexo 60 el cual hacer parte integral de la presente resolución.

 

3. Adquirir con una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia las siguientes garantías que amparen los servicios prestados:

 

3.1. Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare a perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a terceros el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) derivados del uso de los bienes muebles o inmuebles destinados para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo durante la prestación del servicio, con las siguientes características:

 

3.1.1. Tomador y Asegurado: el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE)

 

3.1.2. Beneficiario: terceros afectados, incluidos los empleados si se trata del anexo de responsabilidad civil patronal.

 

3.1.3. Vigencia: anual

 

3.1.4. Amparos adicionales: gastos médicos, responsabilidad civil para vehículos propios y no propios.

 

3.1.5. El Valor Asegurado será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados.

 

3.1.6. El Tomador deberá restablecer el valor asegurado cada vez que sea afectado por causa de un siniestro.

 

3.2. Seguro de Accidentes Personales con vigencia anual cuyo Tomador sea el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), con valor asegurado no inferior de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare al aspirante que está realizando el examen teórico y práctico definido en el presente Capítulo.

 

La vigencia de los seguros mencionados será una condición indispensable para la prestación del servicio por parte del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) registrado en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

4. Contar con certificación emitida por un Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación ONAC, en la norma ISO 27001, o la norma que la modifique, adicione o sustituya; con la que se acredita la gestión de la seguridad de la información en el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación CALE y los demás certificados exigidos en el numeral 4 del artículo 3.7.1.1., debidamente registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Podrá acreditarse el cumplimiento de la norma ISO 27001 mediante la presentación de una certificación vigente emitida a nombre del proveedor de servicios contratado por las Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública, las autoridades públicas o las entidades privadas, siempre que dicha relación contractual esté debidamente formalizada y el proveedor actúe en calidad de prestador de servicios complementarios.

 

5. Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), asimilando la establecida para "Registro de Centro de Enseñanza Automovilística", que se encuentra en la Resolución 20223040055235 de 2022 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, hasta tanto se fije la tarifa correspondiente.

 

Parágrafo 1. Las compañías de seguro realizarán el registro de los seguros establecidos en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo con el pago de la tarifa para cada uno de los seguros con la tarifa denominada "Expedición de pólizas de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual, incluida su cancelación por terminación anticipada", por servicio de ingreso de la póliza de responsabilidad civil extracontractual del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) establecida en la Resolución 20223040055235 de 2022 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya. El registro de estos seguros se deberá realizar en veinticuatro (24) horas a partir de su expedición.

 

Parágrafo 2. Los Organismos de Certificación, acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC, deberán realizar el pago de la tarifa por servicio de ingreso por cada certificado, asimilándola a la establecida para "Certificado de organismo de certificación a Centro de enseñanza Automovilística", que se encuentra en la Resolución 20223040055235 de 2022 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, hasta tanto se fije la tarifa correspondiente.

 

Artículo 3.7.1.4. Otorgamiento del Registro. Cargada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la información establecida en el artículo 3.7.1.3. y numeral 4 del Anexo 60 el cual hace parte integral de la presente resolución, se otorgará el registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual autorizará al Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) para operar en la sede solicitada.

 

Artículo 3.7.1.5. Obligaciones de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE). Una vez registrado el Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) para operar en la sede solicitada, deberá:

 

a) Recibir y proporcionar, de forma permanente, información a los usuarios sobre todos los servicios ofrecidos, tarifas, horarios de atención, entre otras.

 

b) Mantener las condiciones que dieron origen a su registro.

 

c) Almacenar, salvaguardar y custodiar los archivos, datos, imágenes, videos y audio del examen teórico y práctico por un periodo mínimo de seis (6) meses con acceso inmediato y cinco (5) años en copias de respaldo contados a partir de su creación, en una plataforma tecnológica idónea con base en las buenas prácticas en Seguridad de la Información.

 

d) Realizar los exámenes teórico y práctico, asegurando el cumplimiento de todas las garantías y requisitos previstos en la presente Capítulo y su anexo, y dar respuesta a los usuarios por cualquier inquietud, duda, inconformidad o irregularidad que se presente.

 

e) Expedir el reporte en el que se evidencie el resultado obtenido por el aspirante en cada una de las pruebas.

 

f) Disponer de los mecanismos necesarios para ofrecer y garantizar en forma óptima la atención al usuario en sus peticiones, quejas o reclamos.

 

g) Contar con los mecanismos o instrumentos necesarios que permitan garantizar la seguridad en la realización de los exámenes teórico y práctico, la validación de la identidad del aspirante y las medidas internas de seguridad tendientes a evitar los fraudes en todo el proceso.

 

h) Proveer y actualizar en el sistema RUNT los datos (dirección MAC y dirección IP) de los equipos donde se presentará las pruebas teóricas y de los equipos desde donde se procesa la información generada en las pruebas prácticas.

 

i) Contar con una plataforma tecnológica que permita realizar las funciones descritas en el Anexo 60 el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

j) Comunicar al Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las modificaciones que se presenten respecto a la información suministrada en el registro para el funcionamiento del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.

 

k) Mantener vigentes las autorizaciones y demás registros propios de su actividad, exigidas por las entidades de control y autoridades competentes para ese fin.

 

l) Hacer adecuado uso del registro y cargue de información del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en cada una de las sedes registradas ante el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para la prestación del servicio de realización del examen teórico y práctico.

 

m) Proporcionar la información requerida por el Ministerio de Transporte y las autoridades de inspección, vigilancia y control.

 

n) Mantener vigente los seguros de que trata el numeral 3 del artículo 3.7.1.2. del presente Capítulo.

 

o) Informar al aspirante sobre las condiciones y características del examen teórico y práctico para cada categoría. Para ello, el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) puede disponer de diversos recursos, como, por ejemplo: folletos, manuales, videos, aplicaciones móviles, entre otros.

 

p) Contar con el personal para la realización de las pruebas prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capítulo.

 

q) Realizar mantenimientos preventivos y correctivos de su plataforma tecnológica y sistema de respaldo eléctrico, con sus respectivos dispositivos electrónicos bajo las buenas prácticas en Seguridad de la Información. Para ello, el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE debe establecer y seguir un protocolo de verificación de medición y mantenimiento.

 

r) Mantener los vehículos registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, con las adaptaciones y condiciones de seguridad requeridas.

 

s) Permitir las actividades y adoptar las condiciones que se establezca por la Superintendencia de Transporte, en su labor de control y vigilancia, incluidas las del Sistema de Control y Vigilancia (SICOV).

 

t) Las demás obligaciones que por normas les sean atribuidas.

 

Artículo 3.7.1.6. Modificaciones al Registro. Para la modificación del registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), se deberá seguir con el procedimiento contenido en el numeral 4 del Anexo 60 el cual hace parte integral de la presente Resolución.

 

Artículo 3.7.1.7. Tarifa del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT de las modificaciones al registro. Para los casos en donde se requieran modificaciones al registro, se cancelará la tarifa correspondiente a la "Modificación de datos de habilitación de persona natural o jurídica, pública o privada que presta servicios al sector público" determinada en la Resolución 20223040055235 de 2022 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 3.7.1.8. Vigencia del registro. El registro del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) se otorgará por un período de vigencia comprendido entre 10 años y 20 años, el cual será definido en el contrato o convenio suscrito con el Ministerio de Transporte, y siempre que se mantengan los requisitos y condiciones señalados en el presente Capítulo.

 

La Superintendencia de Transporte ejercerá sus funciones de vigilancia, inspección y control, y podrá implementar planes de mejoramiento o imponer sanciones, las cuales serán aplicables al Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) en caso de incumplimiento de sus obligaciones o de la comisión de prohibiciones, conforme a lo establecido en el presente Capítulo.

 

Parágrafo. Con el fin de garantizar la continuidad del servicio en la entidad territorial correspondiente, si se detecta que un Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) no está operando conforme a las condiciones que dieron origen a su registro o ha cesado en su actividad, el Ministerio de Transporte podrá instar el registro de nuevos CALE a cargo de otra Institución de Educación Superior de naturaleza pública, autoridad pública o entidad privada que cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el presente Capítulo, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019 y el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022.

 

SECCIÓN 2

 

RANGO DE PRECIOS Y CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y RECAUDO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES TEÓRICO Y PRÁCTICO

 

Artículo 3.7.2.1. Rango de precios. Los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) ofrecerán sus servicios a los usuarios, fijando el precio de los mismos dentro del siguiente rango de tarifas, expresado en Unidad de Valor Básico (UVB) vigentes, así:

 

1. Precio examen teórico:

 

 

2. Rango de precios examen práctico

 

 

Parágrafo 1. A los rangos de precios aquí definidos se les adicionarán los valores correspondientes al Fondo Nacional de Seguridad Vial ordenados por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015; los valores tributarios aplicables al servicio; los de transacción financiera por pagos en línea; los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y los correspondientes al Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) que la Superintendencia de Transporte fije para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación CALE.

 

Parágrafo 2. Los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), que cobren a los usuarios valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto o que reconozcan o paguen a intermediarios, comisionistas, gestores, agentes, tramitadores, o a cualquier título comisiones o reconocimientos de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.

 

Lo propio ocurrirá cuando aun respetando el rango tarifario, se cobren valores al usuario diferentes de los consignados en los registros que para el efecto se disponen en el siguiente artículo.

 

Parágrafo 3. La actualización de las tarifas descritas en el presente artículo se realizará anualmente con el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal correspondiente.

 

Artículo 3.7.2.2. Registro de los valores de precios al usuario. Los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) deberán remitir los valores a la Superintendencia de Transporte, para que esta entidad publique en su página web los precios que se cobrarán a los usuarios por los servicios prestados, así como los valores de terceros a cobrar.

 

Los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), deberán igualmente presentar ante la misma entidad y en los tiempos que ésta determine, copia de sus Estados Financieros con las formalidades que la ley establece.

 

Parágrafo. Los precios al usuario registrados y publicados de conformidad con el presente artículo sólo podrán ser modificados en la medida que se mantengan dentro de los rangos de tarifas establecidos en el artículo 3.7.2.1 de la presente resolución y una vez transcurridos tres (3) meses desde su último registro o actualización.

 

Artículo 3.7.2.3. Publicidad e información a los usuarios. Los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), una vez realizado el registro de que trata el artículo 3.7.2.2., deberán publicar los precios al usuario y los valores de terceros en un lugar visible al público desde el interior y el exterior del establecimiento, con una antelación no menor a cinco (5) días de su entrada en vigencia, garantizando que la información sea amplia, clara y suficiente al usuario.

 

Lo anterior sin perjuicio de las normas establecidas por las autoridades ambientales respecto de la contaminación visual, aplicables a cada sede autorizada.

 

Artículo 3.7.2.4. Condiciones de facturación y recaudo. Los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE deberán expedir la factura por la prestación del servicio a los usuarios al momento de solicitar la prestación de este. Esta factura discriminará de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse a la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV, el valor correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, los valores correspondientes a la Superintendencia de Transporte por el Sistema de Vigilancia que se adopte, así como los impuestos aplicables.

 

El recaudo de los servicios y derechos deberá efectuarse a través de un aliado u operador de recaudo, que sea miembro del sistema financiero, o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y que haga parte del sistema de control y vigilancia exigido por la Superintendencia de Transporte, la cual verificará y garantizará el registro, control y recaudo de la tarifa establecida en el presente capítulo.

 

En todo caso, debe garantizarse la dispersión automática de los recursos a cada una de las entidades en las cuentas que para tal efecto estas determinen.

 

SECCIÓN 3

 

EXÁMENES TEÓRICO Y PRÁCTICO DE CONDUCCIÓN

 

Artículo 3.7.3.1. Destinatarios de los exámenes teórico y práctico de conducción. Los exámenes teórico y práctico de conducción deben ser presentado por:

 

a) Las personas que aspiran a obtener la licencia de conducción de vehículos automotores de servicio particular y servicio público.

 

b) Las personas titulares de licencias de conducción que cuenten con los requisitos y requieran recategorizar su licencia.

 

Artículo 3.7.3.2. Condiciones previas para la presentación del examen teórico y práctico de conducción. Previo a presentar los exámenes teórico y práctico de conducción, el aspirante deberá adelantar ante el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) el siguiente proceso:

 

a) Presentación del documento de identidad.

 

b) El Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) deberá validar la identidad del aspirante a través de los sistemas establecidos para tal fin.

 

c) Que el aspirante tenga registrado y vigente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en el Sistema de Control y Vigilancia SICOV, el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, en la categoría de licencia de conducción para la que presentará el examen teórico y práctico.

 

d) Que el aspirante tenga registrado y vigente, en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en el Sistema de Control y Vigilancia - SICOV, el certificado de capacitación en conducción expedido por un Centro de Enseñanza Automovilística, en la categoría de licencia de conducción para la que presentará el examen teórico y práctico.

 

e) El Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) deberá validar el pago correspondiente de la tarifa del examen teórico y práctico, en los términos establecidos en la Sección 2 del presente Capítulo y los valores correspondientes al Fondo Nacional de Seguridad Vial, los valores tributarios aplicables al servicio, los de transacción financiera por pagos en línea, los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y los correspondientes al Sistema de Control y Vigilancia SICOV a los que se refiere el parágrafo del artículo 3.7.2.1. de la presente resolución.

 

Parágrafo. Con el objeto de facilitar el trámite al usuario, la Superintendencia de Transporte deberá realizar las acciones necesarias para garantizar la interoperabilidad entre los Sistemas de Control y Vigilancia (SICOV) y el Registro Único Nacional Tránsito (RUNT).

 

Parágrafo transitorio. Hasta tanto no se cuente con el método de validación de identidad en el sistema definido para tal fin, el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) deberán adoptar las condiciones de seguridad que le permitan verificar la identidad de las personas que deben presentar los exámenes teórico y práctico de conducción.

 

Artículo 3.7.3.3. Jurisdicción para la presentación del examen teórico y práctico. Para tramitar la licencia de conducción por primera vez o su recategorización ante un Organismo de Tránsito, solamente se podrá obtener el certificado de aprobación del examen teórico y práctico expedido por un Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) que se encuentre debidamente registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) ¿ tenga sede en el departamento donde se realice el trámite o en los departamentos geográficamente contiguos.

 

El Sistema de Control y Vigilancia de la Superintendencia (SICOV) deberá validar automáticamente que el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) tenga sede en el mismo departamento o en los departamentos geográficamente contiguos al organismo de tránsito en el que se adelanta el trámite de otorgamiento de la licencia de conducción por primera vez y su recategorización.

 

Parágrafo. Para garantizar el acceso a los servicios de tránsito a los aspirantes en conducción, el Ministerio de Transporte, previa justificación, podrá autorizar al Sistema RUNT realizar los ajustes necesarios y pertinentes, frente a los eventos en los cuales se puede realizar los exámenes teórico y práctico de conducción en una jurisdicción diferente a la inicialmente autorizada.

 

Artículo 3.7.3.4. Orden para la realización de las pruebas. Las pruebas del examen teórico y práctico se deben presentar en el siguiente orden, siendo la aprobación de cada una el prerrequisito de la siguiente:

 

i. Prueba teórica;

 

ii. Prueba de destreza individual; y

 

iii. Prueba de maniobras en vía pública.

 

El Centro de Apoyo Logístico de Evaluación CALE deberá verificar que se cumpla con el prerrequisito correspondiente.

 

Artículo 3.7.3.5. Procesos y metodología de evaluación. Adóptese el Anexo 60: "Procesos y metodología de evaluación para la realización del examen teórico y práctico, y aspectos asociados al registro y modificaciones del registro del CALE ante el sistema RUNT" que hace parte integral de la presente resolución, el cual contiene:

 

1. Procesos y Metodología de Evaluación para la realización del examen teórico.

 

2. Procesos y Metodología de Evaluación para la realización del examen práctico.

 

1. Plataforma tecnológica del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE, funcionalidades y dispositivos tecnológicos de la plataforma tecnológica, para la automatización de la evaluación del examen práctico de destreza individual.

 

2. Aspectos asociados al registro y modificaciones del registro del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE ante el Sistema Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.

 

Artículo 3.7.3.6. Satisfacción del usuario de los procesos de calidad en la evaluación. Los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) deberán realizar encuestas de satisfacción dirigidas a los usuarios, siguiendo la metodología definida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Los resultados de estas encuestas serán publicados por la ANSV en el primer trimestre de cada año, con el fin de reconocer públicamente a los centros destacados.

 

SUBSECCIÓN 1

 

EXAMEN TEÓRICO

 

Artículo 3.7.3.1.1. Objeto del examen teórico. El examen teórico tiene por objeto evaluar que el aspirante posee los conocimientos y actitudes para la conducción de vehículos y el comportamiento seguro en las vías, así como evaluar la formación obtenida en los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA).

 

Artículo 3.7.3.1.2. Manual de referencia. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) expedirá el documento denominado "Manual de referencia para la conducción de vehículos: conceptos básicos para obtener la licencia de conducción", el cual será publicado en la página web de dicha entidad. Dicho documento es una guía básica de estudio para los aspirantes a obtener o recategorizar la licencia de conducción en Colombia, y un referente para el desarrollo de las sesiones de clase que orienta el instructor en la fase de formación en los Centros de Enseñanza Automovilística.

 

El documento denominado "Manual de Referencia para la conducción de vehículos: conceptos básicos para obtener la licencia de conducción" deberá ser actualizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) cuando los cambios normativos y/o tecnológicos, entre otros, impliquen una modificación en los contenidos de formación o en la prueba teórica.

 

Artículo 3.7.3.1.3. Desarrollo del examen teórico. Cumplidas las condiciones previas establecidas en artículo 3.7.3.2. del presente capítulo, en las instalaciones del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) para la presentación del examen teórico se adelantará el procedimiento establecido en el Anexo 60 de la presente resolución.

 

Los equipos en los que se realice el examen no pueden tener o contar o instalar aplicaciones diferentes a las estrictamente necesarias para la presentación del examen, ni contener accesos, puertos o conexiones accesibles para el aspirante. De modo que impidan la instalación de aplicaciones o realizar acciones que comprometan el examen.

 

El examen teórico comprende una (1) única prueba, denominada prueba teórica, la cual consistirá en resolver un total de cuarenta (40) preguntas de selección múltiple contenidas en el banco de preguntas alojado en la plataforma tecnológica del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación CALE, la cual de manera aleatoria seleccionará las preguntas de forma tal que el orden de las mismas sea único para cada aspirante ubicado en la misma sala, conformando un examen completo de la siguiente manera:

 

a) La prueba estará conformada por cuarenta (40) preguntas, de las cuales doce (12) son de actitudes y veintiocho (28) son de los núcleos temáticos del proceso de formación.

 

b) Los núcleos temáticos del proceso de formación y el número de preguntas asociados a los mismos son los siguientes:

 

i. Movilidad segura y sostenible, con diez (10) preguntas.

 

ii. Normas de tránsito, con seis (6) preguntas.

 

iii. Señalización vial e infraestructura vial, con seis (6) preguntas.

 

iv. El vehículo, con seis (6) preguntas.

 

Parágrafo. Cuando las condiciones técnicas lo permitan y previa solicitud presentada al Ministerio de Transporte por parte de las Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública, la autoridad pública o la entidad privada correspondiente, el examen teórico podrá realizarse de manera virtual. El Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) deberá garantizar la autenticidad y seguridad del proceso, incluyendo la verificación de la identidad del aspirante, la integridad del examen y el monitoreo adecuado durante su realización. El aspirante deberá disponer de los equipos y conexión a internet necesarios para la realización del examen en modalidad virtual, conforme a las especificaciones previas establecidas por el Ministerio de Transporte.

 

Artículo 3.7.3.1.4. Evaluación del examen teórico. La plataforma tecnológica que proporcione la Institución de Educación Superior de Naturaleza Pública, la autoridad pública o la entidad privada, calculará los puntajes obtenidos por el aspirante y generará los resultados finales. El CALE comunicará al aspirante el resultado, el cual se generará en estado de APROBADO O NO APROBRADO. En caso de no ser aprobado, se entregará un reporte por núcleos temáticos, actitudes y el puntaje final obtenido.

 

El aspirante aprobará el examen teórico si obtiene un puntaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) en las preguntas de conocimientos y un puntaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) en las preguntas de actitudes.

 

Parágrafo 1. A partir del momento en el cual se le comunique al aspirante que aprobó su examen teórico, el aspirante tendrá treinta (30) días calendario, contados a partir de dicha comunicación, para presentar la siguiente prueba. La prueba deberá ser agendada a través del enlace que se le proporcione en la misma comunicación en la que se entregue el resultado del examen teórico.

 

Si transcurridos los treinta (30) días calendario antes descritos, el aspirante no agenda para presentar la prueba práctica correspondiente, deberá iniciar el proceso nuevamente y pagar los derechos respectivos. En este caso, el aspirante podrá realizar el trámite con el mismo Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) o en otro.

 

El CALE deberá asegurarse de que, al momento de la presentación del examen teórico, el aspirante este informado sobre el plazo con el que cuenta para presentar las pruebas de destreza individual y de maniobras en vía pública.

 

Parágrafo 2. En caso de no aprobar el examen teórico, el aspirante podrá presentar nuevamente el examen ante el mismo Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) o en otro CALE, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.7.3.3, bajo las siguientes condiciones:

 

a) El aspirante podrá repetir el examen por una única vez, sin costo en el mismo CALE donde lo presentó por primera vez, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la entrega del resultado.

 

b) Si el aspirante repite el examen en otro CALE, deberá pagar nuevamente los derechos de presentación del examen.

 

Artículo 3.7.3.1.5. Actualización del banco de preguntas. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) actualizará el banco de preguntas cuando los cambios normativos y/o tecnológicos, entre otros, impliquen una modificación en los contenidos de formación o en la prueba teórica.

 

SUBSECCIÓN 2

 

EXAMEN PRÁCTICO

 

Artículo 3.7.3.2.1. Pruebas del examen práctico. El examen práctico comprende dos (2) pruebas:

 

a) Prueba de destreza individual. Evalúa las habilidades del aspirante para maniobrar un vehículo automotor. Esta prueba se realiza en una pista cerrada al tránsito de vehículos. Las maniobras que hacen parte de esta prueba están establecidas en el Anexo 60 de la presente resolución.

 

b) Prueba de maniobras en vía pública. Evalúa las habilidades del aspirante para interactuar con otros actores de la vía al conducir el vehículo en vías públicas y la interacción con las características de las vías. Las maniobras por evaluar en esta prueba están establecidas en el Anexo 60 de la presente resolución.

 

Artículo 3.7.3.2.2. Perfil de la persona evaluadora. Para la realización del examen práctico, el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) dispondrá de evaluadores, quienes tendrán la función de evaluar al aspirante durante el desarrollo del examen. El evaluador deberá acreditar como mínimo el siguiente perfil:

 

a) Contar con certificado de instructor en conducción vigente emitido por el Ministerio de Transporte a través del Sistema RUNT, para la categoría en la que está siendo evaluado el aspirante.

 

b) Constancia de participación de mínimo 20 horas en la inducción del evaluador para el examen práctico, expedido por el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE).

 

c) Ser titular de la licencia de conducción por un periodo mínimo de cinco (5) años, para la categoría en que está siendo evaluado el aspirante o superior.

 

d) No haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por infringir las normas de tránsito durante el último año, condición que será validada contra el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT y el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Parágrafo. Se prohíbe que el evaluador sea un instructor que pertenezca o preste sus servicios en el mismo Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) que haya impartido la instrucción en conducción al aspirante que se está evaluando. El Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) será responsable de garantizar el cumplimiento de la presente disposición.

 

Artículo 3.7.3.2.3. Vehículos. Los vehículos destinados para la realización de las pruebas del examen práctico deben ser dispuestos por el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y cumplir con las características técnicas y adaptaciones de los vehículos a emplear en el examen práctico, establecidos en el numeral 2.2 del Anexo 60 el cual hacer parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo 1. El Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) deberá reportar el cambio de vehículo al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Parágrafo 2. El vehículo podrá ser dispuesto voluntariamente por el aspirante con discapacidad, si cuenta con adaptaciones particulares en el mismo, según su condición, conforme a la normatividad vigente, deberá cumplir además con lo establecido en los numeral 2.2. del Anexo 60 el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 3.7.3.2.4. Evaluación del examen práctico de conducción. El Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) le comunicará el resultado de cada una de las pruebas del examen práctico al aspirante, el cual se generará en estado de APROBADO O NO APROBRADO, entregando un reporte en el que señale los aspectos en que se presentaron fallas al conducir y el puntaje total obtenido.

 

El aspirante aprobará la prueba de destreza individual si obtiene un puntaje igual o superior a sesenta (60) puntos.

 

El aspirante aprobará la prueba de maniobras en vía pública con un puntaje igual o superior a sesenta (60) puntos. Cuando se realice la prueba por recategorización de la licencia de conducción, aprobara con un puntaje igual o superior a ochenta (80) puntos.

 

Parágrafo 1. A partir del momento en el cual se comunique al aspirante que aprobó la prueba de destreza individual, el aspirante contará con treinta (30) días calendario, contados a partir de dicha comunicación para agendar el turno y presentar la prueba de maniobras en vía pública, la cual deberá realizarse ante el mismo Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE).

 

Transcurridos los treinta (30) días sin que el aspirante agende dicha prueba, deberá iniciar el proceso nuevamente y pagar los derechos respectivos. En esta última situación, el aspirante podrá realizar el trámite con el mismo Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) o en otro.

 

Parágrafo 2. En caso de no ser aprobada la prueba de destreza individual o la prueba de maniobras en vía pública, el aspirante podrá presentar nuevamente cualquiera de ellas ante el mismo Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) o en otro. Esto, no implicará la necesidad de repetir el examen teórico ni la prueba de destreza individual que ya hayan sido aprobadas por el aspirante.

 

Parágrafo 3. Si el aspirante que no aprobó la prueba opta por repetir una de las pruebas, en el mismo Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) donde la presentó por primera vez, por una única vez, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la entrega del resultado, no deberá volver a pagar los derechos de presentación de esta. El Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) deberá dar prelación en su programación para quienes deseen usar esta prerrogativa. En caso contrario, el aspirante deberá iniciar el proceso nuevamente y pagar los derechos respectivos. En esta última situación, el aspirante podrá realizar el trámite con el mismo Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) o en otro.

 

SECCIÓN 4

 

CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DEL EXAMEN TEÓRICO Y PRÁCTICO EN EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO – RUNT

 

Artículo 3.7.4.1. Certificado de aprobación de los exámenes teórico y práctico. El certificado de aprobación de los exámenes teórico y práctico de conducción es un documento expedido por el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) debidamente registrado ante el RUNT. El documento contendrá como mínimo:

 

a) Número de identificación del certificado de aprobación.

 

b) Fecha de expedición.

 

c) Nombre completo del aspirante.

 

d) Documento de identidad del aspirante.

 

e) Categoría de licencia de conducción para la que aprobó el examen.

 

f) Nombre y NIT del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación CALE debidamente registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT que realiza la evaluación, municipio y departamento en el que se encuentra autorizada la prestación del servicio.

 

g) Nombre del Centro de Enseñanza Automovilística que emitió previamente el certificado de capacitación en conducción.

 

El Certificado de aprobación de los exámenes teórico y práctico tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición.

 

Parágrafo. El Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) proporcionará y mantendrá en funcionamiento la plataforma necesaria para la realización de los exámenes, dicha plataforma será administrada remotamente por el Ministerio de Transporte y operada por el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE). El resultado aprobado del examen teórico y práctico se registrará de manera automática desde la plataforma al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que a su vez asignará el número de identificación del certificado de aprobación, número que será único a nivel nacional y corresponderá a una asignación consecutiva conforme a la expedición de certificados de aprobación del examen teórico y práctico.

 

Parágrafo transitorio. Los Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) debidamente registrado ante el Sistema RUNT, deberán expedir de manera transitoria, "Certificado de aprobación del examen teórico de conducción", hasta tanto se tenga la capacidad instalada para realizar el examen práctico de conducción, de conformidad con lo establecido en la CUARTA FASE del artículo 3.7.5.1. Dicho certificado cumplirá con las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

Artículo 3.7.4.2. Registro del examen teórico y práctico de conducción. Una vez concluido los exámenes teórico y práctico de conducción, el Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) registrará el resultado obtenido por parte del aspirante en cada examen ante Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Artículo 3.7.4.3. Liquidación y el pago del valor de la tarifa Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. El Centro de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) garantizará el pago de la tarifa al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por el registro del resultado obtenido por parte del aspirante en cada examen, establecida en la Resolución 20223040055235 de 2022 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

 

SECCIÓN 5

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 3.7.5.1. Fases de entrada en operación de los CALE. Las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, las autoridades públicas y entidades privadas deberán iniciar la prestación del servicio de evaluación teórica y práctica de conducción, teniendo en cuenta lo siguientes términos:

 

PRIMERA FASE. Durante el término de un (1) mes contados a partir de la entrada en vigencia del presente Capítulo, las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, presentarán conforme al artículo 3.7.1.1 de la presente resolución, entre otros, la manifestación y el plan de implementación para constituir Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación (CALE). Así mismo, manifestarán en que entidades territoriales no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio.

 

Este plazo podrá prorrogarse por un (1) mes adicional en caso de que ninguna Institución de Educación Superior de naturaleza pública presente la solicitud.

 

Con el fin de orientar el proceso de operación de los CALE, las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública que se presenten en esta primera fase, podrán solicitar al Ministerio de Transporte acompañamiento respecto de las condiciones requeridas para la prestación del servicio.

 

SEGUNDA FASE. Durante el término de un (1) mes contados a partir de la presentación de la oferta, esta cartera ministerial analizará, rechazará o aceptará teniendo en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.7.1.1 de la presente resolución, y suscribirá el convenio o contrato con las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública para la prestación del servicio de evaluación teórica y práctica de conducción. Para la suscripción del contrato, el Ministerio de Transporte podrá solicitar documentos e información adicional.

 

En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior de naturaleza Pública, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas para constituir Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación (CALE).

 

Para ello, el Ministerio de Transporte publicará el listado de las entidades territoriales donde no se cuenta con cobertura en su página web oficial, las autoridades públicas y entidades privadas podrán manifestar su interés de prestar el servicio durante el término de un (1) mes contados a partir de dicha publicación, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 3.7.1.1 de la presente resolución, para posteriormente durante el término de un (1) mes contados a partir de la presentación de la oferta, esta cartera ministerial analizará, rechazará o aceptará teniendo en cuenta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.7.1.1 de la presente resolución, y suscribirá el convenio o contrato según corresponda. Para la suscripción del contrato, el Ministerio de Transporte podrá solicitar documentos e información adicional.

 

Con el fin de orientar el proceso de operación de los CALE, las autoridades públicas y entidades privadas que se presenten en esta segunda fase, podrán solicitar al Ministerio de Transporte acompañamiento respecto de las condiciones requeridas para la prestación del servicio.

 

TERCERA FASE. Durante el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha

de ejecución del convenio o contrato, las Instituciones de Educación Superior de naturaleza Pública, autoridades públicas y entidades privadas, deberán realizar el proceso de registro de los Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE en el Sistema RUNT y tener la capacidad instalada para practicar el examen teórico de conducción, conforme a lo establecido en el Anexo 60.

 

CUARTA FASE. Las Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública, las

autoridades públicas y las entidades privadas deberán disponer de la capacidad instalada necesaria para la realización del examen práctico de conducción. En consecuencia, deberán acreditar que se encuentran en condiciones de llevar a cabo dicho examen, en un plazo máximo de veinte y cuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo.

 

Parágrafo 1. Los plazos establecidos en el presente artículo podrán ser ampliados por el Ministerio de Transporte, previa justificación razonada por parte del interesado.

 

Parágrafo 2. Las Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública, las autoridades públicas y las entidades privadas que resulten autorizadas para la prestación del servicio, podrán contratar proveedores de servicios complementarios para la operación de los CALE, de conformidad con los regímenes de contratación aplicables.

 

Artículo 3.7.5.2. Exigibilidad de los exámenes teórico y práctico de conducción. Para la expedición de las licencias de conducción por primera vez y su recategorización, los organismos de tránsito deberán exigir a los aspirantes el certificado de aprobación de los exámenes teórico y práctico de conducción, teniendo en cuenta lo siguientes términos:

 

a) El Ministerio de Transporte notificará a los organismos de tránsito y publicará en su página web oficial, la entrada en operación de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) registrados en el Sistema RUNT en el departamento o en los departamentos geográficamente contiguos donde se practique el examen teórico.

 

Un (1) mes después de la notificación realizada por el Ministerio de Transporte, el organismo de tránsito exigirá al aspirante "el certificado de aprobación del examen teórico de conducción" establecido en el parágrafo tránsito del artículo 3.7.4.1.

 

b) El Ministerio de Transporte notificará a los organismos de tránsito y publicará en su página web oficial, la entrada en operación de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) registrados en el Sistema RUNT en el departamento o en los departamentos geográficamente contiguos donde se practique el examen teórico y práctico.

 

Un (1) mes después de la notificación realizada por el Ministerio de Transporte, el organismo de tránsito exigirá al aspirante "el certificado de aprobación del examen teórico y práctico de conducción".

 

Artículo 3.7.5.3. Plataforma tecnológica. Las actividades de administración del Ministerio de Transporte con apoyo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) sobre la plataforma tecnológica que suministre las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, las autoridades públicas y entidades privadas para la realización del examen teórico y práctico, serán como mínimo:

 

a) Consultar, revisar, y procesar los datos de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE registrados.

 

b) El ingreso, actualización y publicación de los parámetros de interoperabilidad y trazabilidad de la información con los diferentes actores.

 

c) Consulta de los manuales guía para la evaluación de las pruebas de maniobras en la vía pública.

 

d) El ingreso, la actualización y el almacenamiento del banco de preguntas, a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

 

e) El ingreso, actualización y publicación de los criterios de evaluación del examen teórico y práctico, a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

 

f) Consultar en la plataforma del Centro de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE el número único del certificado de aprobación de los exámenes teórico y práctico generado por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT); así como cualquier otra información relativa al examen teórico y práctico.

 

Parágrafo 1. Con el fin de mantener actualizada la plataforma que administra el Ministerio de Transporte, esta podrá realizar solicitudes a las Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, las autoridades públicas y entidades privadas, para el mejoramiento de la plataforma.

 

Parágrafo 2. Las preguntas que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) registre en la plataforma con el objeto de aplicar la prueba teórica son de propiedad exclusiva de la ANSV, está prohibida totalmente su copia, compilación, reproducción y distribución.

 

Artículo 3.7.5.4. Publicidad de los resultados de los procesos de calidad en la formación. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) publicará en el primer trimestre de cada año siguiente a la exigibilidad del examen teórico y práctico de conducción, el promedio de calificación por Centros de Enseñanza Automovilística en los casos de expedición y recategorización de la licencia de conducción.

 

Artículo 3.7.5.5. Inspección y Vigilancia. La Superintendencia de Transporte incorporará las condiciones técnicas en el Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) para ejercer las funciones de control, inspección y vigilancia a los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), respecto a la verificación de las condiciones técnicas, operativas, jurídicas y administrativas establecidas en el presente Capítulo y las demás que se requiera para su operación, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.

 

Conforme a la implementación que realice la Superintendencia, los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) deberán atender las disposiciones establecidas en relación con el Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) que esta determine.

 

Parágrafo. La Superintendencia de Transporte a través del Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) deberá verificar que los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) mantengan las condiciones para la prestación del servicio, como mínimo una vez al año o cuando la entidad lo considere pertinente.

 

Artículo 3.7.5.6. Evaluación de impacto. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) será responsable de evaluar durante un período de dos (2) años el impacto de la aplicación de los exámenes teórico y práctico de conducción a nivel nacional, con el fin de verificar el fortalecimiento de la idoneidad de los conductores y aspirantes, así como su incidencia en la reducción de siniestros viales.

 

La ANSV deberá informar los resultados de la evaluación y podrá emitir recomendaciones para mejorar la efectividad del modelo, las cuales deberán ser atendidas en marco de los convenios y/o contratos."

 

Artículo 2. Actualización del Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas que prestan Servicios al Sector Público (RNPNJ) y sus funcionalidades en el Sistema RUNT. Para adelantar los trámites que requieran una actualización en el Sistema RUNT; el operador del sistema de información deberá realizar previamente los ajustes necesarios en el Registro Nacional Único de Tránsito (RUNT).

 

Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial, sustituye el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2025.

 

LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUS

 

Asesora del Despacho de la Ministra de Transporte, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.