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Decreto Local 009 de 2025 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
19/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8423 del 07 de octubre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2025

 

(Septiembre 19)

 

Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2025

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 158 del 21 de abril de 2025 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto 158 de 2025, en el Título 4. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES en su artículo 32, establece: Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:  

 

32.1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.  

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.  

 

(…). Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde local.  

 

Que con el radicado No. 2-2025-47466 del 2 de septiembre de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

 

Que mediante oficio No. 2025ER227419O1 del 12 de septiembre de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto previo favorable considerando que el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025, por valor de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE. ($1.687.072.222)

 

Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2025 - 2028 “Bogotá Camina Segura” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con los proyectos 2288 y 2327 que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas, de acuerdo con la justificación financiera y técnica. Por lo anterior, una vez analizada la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal 2025, del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.

 

Que, en mérito de lo anterior expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2025, por la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE. ($1.687.072.222), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CÓDIGO  PRESUPUESTAL

RUBRO 

 VALOR 

O2

Gastos

1.687.072.222

O23

INVERSIÓN

1.687.072.222

O2301

DIRECTA

1.687.072.222

O230117

Bogotá Camina Segura 

1.687.072.222

O23011745

Gobierno Territorial

1.687.072.222

O2301174599

Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial

1.687.072.222

O23011745992024231901000

Atención a víctimas en Sumapaz

200.000.000

O23011745992024233101000

Construcción e Intervención de equipamientos culturales

400.000.000

O23011745992024 236201000 

Legalización y titulación de predios en

Sumapaz

140.000.000

O23011745992024 239801000

Cuidado y protección para la población Vulnerable de Sumapaz

317.200.000

O23011745992024 248601000

Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres Sumapaceñas

40.000.000

O23011745992024 269601000

Participación incidente en Sumapaz

589.872.222

VALOR TOTAL CONTRACRÉDITOS

1.687.072.222

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2025, por la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE. ($1.687.072.222), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CÓDIGO  PRESUPUESTAL

RUBRO 

 VALOR 

O2

GASTOS

1.687.072.222

O23

INVERSIÓN

1.687.072.222

O2301

DIRECTA

1.687.072.222

O230117

Bogotá Camina Segura 

1.687.072.222

O23011745

Gobierno Territorial

1.687.072.222

O2301174599

Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial

1.687.072.222

O23011745992024 228801000

Acciones para fortalecer las industrias culturales y creativas

40.000.000

O23011745992024 232701000

Fortalecimiento Institucional y sedes administrativas

     1.647.072.222

VALOR TOTAL CRÉDITOS

1.687.072.222

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes. 

 

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

DIEGO RAMIRO GARCÍA BEJARANO

 

Alcalde Local de Sumapaz

 

Nota: Ver norma original en Anexos.