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DECRETO LOCAL 009 DE 2025
(Septiembre 19)
Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2025
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 32 del Decreto 158 del 21 de abril de 2025 y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 158 de 2025, en el Título 4. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES en su artículo 32, establece: Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
32.1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
(…). Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los FDL que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por las JAL, se harán mediante decreto del alcalde local.
Que con el radicado No. 2-2025-47466 del 2 de septiembre de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2025ER227419O1 del 12 de septiembre de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto previo favorable considerando que el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025, por valor de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE. ($1.687.072.222)
Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2025 - 2028 “Bogotá Camina Segura” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con los proyectos 2288 y 2327 que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas, de acuerdo con la justificación financiera y técnica. Por lo anterior, una vez analizada la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal 2025, del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.
Que, en mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2025, por la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE. ($1.687.072.222), de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2025, por la suma de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS M/CTE. ($1.687.072.222), de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO RAMIRO GARCÍA BEJARANO
Alcalde Local de Sumapaz
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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