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Resolución 20253040039455 de 2025 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
26/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial N° 53258 del 29 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20253040039455 DE 2025

 

(Septiembre 26)

 

Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 276 de 1996, artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010; así como el numeral 2.4 del artículo 2° y los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.6 del artículo 9° de la Ley 1702 de 2013 por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, definir con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad.

 

Que el artículo 3° de la Ley 2251 de 2022, por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban, establece que el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial unificarán y armonizarán todas las regulaciones relacionadas con la seguridad vial vehicular, de manera que sean consistentes con la normativa internacional.

 

Que mediante el Decreto número 1430 de 2022 por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, se estableció como objetivo específico implementar requisitos de desempeño para vehículos nuevos seguros, priorizando la armonización de la normativa técnica colombiana con los reglamentos anexos al Acuerdo de 1958 de Naciones Unidas.

 

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 481 de 2009 por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución número 481 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se establece que, de acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC y de conformidad con el artículo 8° de la Decisión número 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente reglamento técnico se basa en las Normas Técnicas Colombianas NTC-1275, NTC-1303 y NTC-1304.

 

Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7° de la Resolución número 481 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para efectos de verificación de la conformidad y realización de ensayos, se aceptarán como equivalentes, para efectos de homologación, los requisitos, ensayos y resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad basados en los Reglamentos de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standards); así como las demás normas técnicas de referencia que se encuentran recogidas en la respectiva Norma Técnica Colombiana (NTC).

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040044455 del 2022 por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones.

 

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 20253040015935 de 2025, por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022 en lo relacionado con llantas neumáticas nuevas, rencauchadas y de repuesto; la Resolución 20223040044585 de 2022 aplicable a los sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques; y la Resolución número 20223040065305 de 2022 aplicable a llantas neumáticas destinadas a motocicletas; se postergó el término de la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 de 2022, hasta el 30 de septiembre de 2025.

 

Que la Resolución número 20253040015935 de 2025, también determina en el parágrafo 1° del artículo 3° que, durante el término de la presente prórroga, se aplicará lo dispuesto en la Resolución número 481 de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución número 20223040038015 de 2022.

 

Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE), en carta emitida el 16 de enero de 2025 dirigida a la Ministra de Transporte, señaló que: Fragmento original en idioma inglés:

 

“There are two equally important points l want to make. First, the accession to just one of these Agreements would compromise the complementarity of the two agreements. The second is that accession to these agreements should not be a basis for declining to accept leading national or regional regulations, such as those of Canada, Japan or the United States motor vehicle safety standards”.

 

Traducción en idioma español Ministerio de Transporte:

 

“Hay dos puntos de igual importancia que quiero destacar. Primero, la adhesión a solo uno de estos Acuerdos comprometería la complementariedad de ambos. El segundo es que la adhesión a estos acuerdos no debería ser una base para negarse aceptar las principales regulaciones nacionales o regionales, como las normas de seguridad para vehículos de motor de Canadá, Japón o Estados Unidos.”

 

Que mediante comunicación número 20253031179222 del 9 de julio de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio dirigida a la Viceministra de Transporte (e), manifestó que “Colombia actualmente, no cuenta con una infraestructura igual o análoga a la que se tiene bajo el sistema SICAL para evaluar la conformidad de los productos sujetos a los reglamentos técnicos expedidos en el marco del Acuerdo número 58, toda vez que no existe una autoridad nacional de homologación plenamente operativa, ni un sistema donde reposen este tipo de documentos de homologación y de conformidad de la producción que sean eficaces para que el analista pueda realizar una gestión de verificación o contraste documental, como lo es el SICERCO”.

 

Que de igual forma se señala que, si bien los reglamentos técnicos que entrarían en vigencia próximamente no fueron adoptados en el marco del Acuerdo de 1958, su adecuada implementación requiere contar con herramientas técnicas de verificación como la plataforma oficial “Data Exchange for Type Approvals (DETA), administrada por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29)”, la cual permite validar en tiempo real la autenticidad y trazabilidad de los certificados de conformidad técnica.

 

Que conforme a lo señalado por la Superintendencia de Industria y Comercio, el acceso institucional a dicha plataforma solo será posible una vez Colombia formalice su adhesión como Parte Contratante del Acuerdo de 1958, mediante el depósito del instrumento de ratificación, sin lo cual no es factible realizar labores de vigilancia y control documental sobre los productos regulados, ni verificar la autenticidad de los certificados presentados.

 

Que el Embajador de Colombia en Estados Unidos, mediante Oficio número S-EUSWHT-25-000154, de fecha 17 de julio de 2025, reproduce algunas observaciones y solicitudes formuladas por el Gobierno de los EUA en relación con los reglamentos técnicos del sector automotriz varias veces aludidos en los siguientes términos:

 

“(…)

 

Es importante tener en cuenta que el pasado 15 de julio, Estados Unidos solicitó mediante una nueva comunicación que “Colombia continue aceptando las FMVSS y que continúe reconociendo que el monitoreo y pruebas regulares de cumplimiento realizadas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras de Estados Unidos (NHTSA, por sus siglas en inglés), bajo la Ley Nacional de Tráfico y Seguridad de Vehículos Motorizados de Estados Unidos, satisfacen los requisitos de certificación de tercera parte previstos en el Decreto número 1074 de 2015 de Colombia”.

 

También se expresó que: “(…) teniendo en cuenta lo conversado con el señor Presidente Gustavo Petro, en el sentido de prorrogar la entrada en vigencia de los reglamentos técnicos durante por lo menos un año, solicitamos respetuosamente evaluar la posibilidad de expedir las resoluciones correspondientes para: 1) permitir el mecanismo de seguridad del sector automotriz utilizado por la industria estadounidense, manteniendo la certificación de primera parte siempre que se garanticen los mayores estándares de seguridad de acuerdo a las FMVSS; o en su defecto, 2) ampliar la entrada en vigencia de los reglamentos técnicos por al menos un año, hasta tanto no se garantice que Colombia cuenta con las capacidades para acreditar el cumplimiento de la certificación de tercera parte.

 

Lo anterior, permitirá trabajar internamente en el fortalecimiento institucional requerido(…).”

 

Que mediante oficio número S-EUSWHT - 25 - 00157 del 30 de julio de 2025, el Embajador de Colombia en Estados Unidos manifestó que:

 

De otra parte, vale la pena reiterar que Estados Unidos ha solicitado formalmente que Colombia “reconozca y acepte las Normas Federales de Seguridad para Vehículos Motorizados (FMVSS) de Estados Unidos como conformes, incluyendo aquellos que exigen el cumplimiento con los requisitos técnicos de los reglamentos sobre vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas”. Específicamente, se refieran a los reglamentos técnicos que establece los “requisitos para cintas retrorreÀectivas para vehículos automotores, sistemas de retención para uso en vehículos automotores, acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores, llantas neumáticas para vehículos automotores, sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos tipo motocicleta, llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores”.

 

Que teniendo en cuenta, la solicitud realizada por el gobierno de Estados Unidos, así como la consideración expresada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE) de enero de 2025, trascrita anteriormente, de que los países que adoptan los reglamentos ONU, no tienen que excluir los que hacen parte del régimen FMVSS, se estima conveniente como se establecerá en la parte resolutiva, ordenar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial en coordinación con el Viceministerio de Transporte, estudie la viabilidad técnica en términos de seguridad vehicular, jurídica y económica de adoptar una fórmula de coexistencia de ambos regímenes.

 

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, incorporado mediante la Ley 170 de 1994, dispone en su artículo 2.2 que los reglamentos técnicos no deberán ser más restrictivos de lo necesario para cumplir un objetivo legítimo; en el artículo 2.4, que deberán basarse en normas internacionales salvo que sean ineficaces o inapropiadas; en el artículo 2.7, que podrán aceptarse como equivalentes los de otros miembros cuando cumplan dicho objetivo; y en el artículo 6.1, que se fomentará la aceptación de resultados de evaluación de la conformidad de otros miembros, evitando duplicidades y costos innecesarios.

 

Que en consideración a las solicitudes elevadas por la Embajada de Colombia en los Estados Unidos, los riesgos identificados para la economía nacional ante posibles medidas comerciales unilaterales, las implicaciones en el comercio bilateral, especialmente en sectores estratégicos como el agrícola y el automotriz, así como la necesidad de avanzar en el fortalecimiento institucional requerido para la implementación efectiva de los reglamentos técnicos conforme a estándares internacionales, se considera prudente extender el plazo de entrada en vigencia de los mismos por un (1) año, con el fin de garantizar tanto la seguridad técnica de los productos como la sostenibilidad de las relaciones comerciales exteriores del país.

 

Que mediante memorando número 20251130134033 del 15 de septiembre de 2025, la Viceministra de Transporte (e), solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

El artículo 3° de la Resolución número 20253040015935 de 2025 dispuso que el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios, entrará en vigencia el treinta (30) de septiembre de 2025. En consecuencia, a partir de dicha fecha, los productores deberán dar cumplimiento a lo previsto en el reglamento técnico establecido en la Resolución número 20223040044455 de 2022.

 

La entrada en vigencia fue aplazada hasta esa fecha con el fin de adelantar, en el marco de la coordinación y articulación interinstitucional, las acciones y actividades requeridas para que el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) implementen de manera adecuada los reglamentos técnicos, incluyendo las modificaciones correspondientes, y se garantice un ejercicio eficaz de vigilancia y control. Dichas acciones de articulación han venido desarrollándose entre las entidades mencionadas; sin embargo, aún es necesario continuar con las gestiones orientadas a atender los requerimientos regulatorios y operativos del reglamento técnico, mientras se consolidan las condiciones institucionales y de infraestructura necesarias para su plena aplicación.

 

De otra parte, conforme a las comunicaciones y en el marco de las mesas de trabajo sostenidas con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Embajada de Colombia en Estados Unidos, se ha reiterado la sensibilidad que generan los reglamentos técnicos del sector automotriz para el Gobierno de los Estados Unidos, los cuales han sido calificados por ese país como barreras no arancelarias al comercio.

 

No obstante, desde el Ministerio de Transporte, en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se propuso incluir en los proyectos de modificación a los reglamentos técnicos, períodos transitorios no inferiores a un (1) año, con el propósito de permitir que los productores y proveedores que aplican los estándares FMVSS, puedan demostrar la conformidad con los nuevos reglamentos. Esta medida busca evitar afectaciones a la comercialización de productos en proceso de certificación, incluidos vehículos y autopartes originarios de Estados Unidos, en observancia del Principio de la Nación Más Favorecida (NMF). Dicha propuesta continúa en proceso de revisión y análisis por parte de las autoridades competentes, en el marco de las discusiones técnicas e interinstitucionales en curso.

 

En virtud de las circunstancias previamente expuestas, y con la participación de las distintas entidades involucradas, se llegó al acuerdo de solicitar la postergación de la entrada en vigencia del reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios, por un período no inferior a un (1) año.

 

Se resalta que esta decisión no representa una carga adicional para los regulados, toda vez que, durante la postergación para la entrada en vigencia del reglamento técnico en mención, mediante Resolución número 20253040015935 de 2025, se ha permitido aplicar lo dispuesto en la Resolución número 481 de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución número 20223040038015 de 2022.

 

Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario expedir el acto administrativo por el cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones.”

 

Que en la resolución número 20253040033135 del 20 de agosto de 2025 “por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia” y se dictan otras disposiciones, se dispuso en su artículo 2° que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) , adelantará un estudio para la coexistencia de reglamentaciones técnicas en materia de seguridad vehicular, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de dicha resolución, es decir, 21 de agosto de 2025. En consecuencia, se considera pertinente reproducir esta disposición en el presente acto administrativo, por ser aplicable al conjunto de reglamentos técnicos de seguridad vehicular.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, entre el 20 y 24 de septiembre de 2025 en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 5° del Decreto número 270 de 2017 y el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados.

 

Que la Viceministra de Transporte (e) mediante el memorando número 20251130140403 del 26 de septiembre de 2025, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos, y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Postergar hasta el treinta (30) de septiembre de 2026, la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044455 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones, en lo relacionado con los siguientes productos:

 

PRODUCTO

REGLAMENTO ONU

ESTÁNDAR FMVSS

CATEGORÍA VEHICULAR

Llantas neumáticas

30

109 ó 119 ó 139

M1​, O1​ y O2​

Llantas neumáticas

54

109 ó 119 ó 139

M2​, M3​, N, O3​ y O4​

Llantas reencauchadas

108

117

M1​, N1​, O1​ y O2​

Llantas reencauchadas

109

117

M2​, M3​, N, O3​ y O4​

Llantas de repuesto

64

N/A

M1​ y N1​

 

Parágrafo . Durante la presente postergación, se aplicará lo previsto en la Resolución umero 481 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como sus modificaciones. Lo anterior incluye, la aceptación de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standards).

 

Parágrafo 2°. Lo establecido en el presente artículo no modifica el plazo de entrada en vigencia, previsto para el 2 de agosto de 2027, respecto de los siguientes productos: llantas neumáticas (rodadura y adherencia en superficies mojadas), el sistema de monitoreo de presión de llantas neumáticas, ni el procedimiento de instalación, conforme a lo dispuesto en la Resolución número 20223040044455 de 2022.

 

Artículo 2°. Estudio para la coexistencia de reglamentaciones técnicas en materia de seguridad vehicular. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en coordinación con el Viceministerio de Transporte, deberá realizar un estudio para la coexistencia de las reglamentaciones técnicas internacionales de las Naciones Unidas (Foro WP29) y los estándares emitidos en Estados Unidos por Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS).

 

Dicho estudio se adelantará dentro del mismo plazo establecido en el artículo 2° de la resolución número 20253040033135 del 20 de agosto de 2025, por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución número 20223040044845 de 2022, por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia y se dictan otras disposiciones, por ser aplicable al conjunto de reglamentos técnicos de seguridad vehicular, bajo los mismos términos y condiciones de la disposición aquí referenciada.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y deberá ser comunicada al punto de contacto OTC/MSF de Colombia, conforme lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y sus modificatorias y concordantes. La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de septiembre del año 2025.

 

La Ministra de Transporte

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA