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Resolución 341 de 2025 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
03/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 341 DE 2025

 

(Octubre 03)

 

Por medio de la cual se amplía de manera transitoria el período de las integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C., reconocidas mediante las Resoluciones 066, 230 y 352 de 2022, hasta la posesión de las nuevas representantes electas

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales h), j) y l) del artículo 3°, el literal u) del artículo 5°, del Decreto Distrital 428 de 2013, los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 304 de 2023, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala que es un fin esencial del Estado “(…) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política de 1991 establece que "(…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

 

Que en el artículo 40 de la Constitución Política de 1991, en su inciso final señala que: "(…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública" y en el artículo 43 reconoce la plena igualdad entre mujeres y hombres “(…) La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”.

 

Que el artículo 103 de la Constitución Política de 1991 establece que: "(…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006[1], establece el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, definido como "(...) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".

 

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme con lo dispuesto por el artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran los Consejos Consultivos, norma que establece que el Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación".

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 490 de 2012 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones”, el literal j del artículo dispuso que, la Secretaría Distrital de la Mujer deberá “(…) Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia, en las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas”.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Distrital 428 de 2013[2], señala que la Secretaría Distrital de la Mujer tiene por objeto “(…) liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación sectorial e intersectorial de las mismas, así como de los planes, programas y proyectos que sean de su competencia, para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres”.

 

Que en el CONPES 14 de 2020 se establece que el Consejo Consultivo de Mujeres, tiene entre sus funciones “Hacer recomendaciones para el cumplimiento del Eje de derechos de las mujeres de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, el cual comprende los derechos a la paz con equidad de género, a una vida libre de violencias, a la participación y representación con equidad, a la salud plena, a la educación con equidad, al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad, a la cultura y comunicación libre de sexismo, y al hábitat y vivienda digna”.

 

Que el Decreto Distrital 364 de 2021 regula el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, actualizando y estructurando sus espacios, mecanismo de coordinación, entre otras disposiciones; y es definido por el artículo 2 como “la instancia de coordinación, articulación, concertación y corresponsabilidad entre las organizaciones, grupos y redes de mujeres del Distrito Capital y la Administración Distrital, para el desarrollo de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. Es un organismo de carácter consultivo, técnico y político que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan el Distrito Capital, considerando sus diferencias y diversidad (…).”

 

Que el Decreto Distrital 304 de 2023 modificó el Decreto Distrital 364 de 2021, ampliando las representaciones que integran el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, precisando aspectos de la convocatoria del proceso de elección y las reglas para llevar a cabo la elección, así como reglamentando los periodos de las consultivas.

 

Que el artículo 27 del Decreto 364 de 2021, modificado por el Decreto 304 de 2023, unificó el período por el cual se ejercería la representación, indicando que éste sería institucional y de tres años, con el fin de superar las dificultades que se generaban para alcanzar los quórums deliberatorios y decisorios en el funcionamiento de la instancia.

 

Que la misma disposición estableció que el período de las consejeras consultivas reconocidas mediante las Resoluciones 066, 230 y 352 de 2022 y posesionadas de manera correspondiente los días ocho (8) de marzo, veintinueve (29) de julio y cinco (5) de octubre de 2022 finalizaría el cinco (5) de octubre de 2025, al igual que las consejeras posesionadas el veintitrés (23) de diciembre de 2021.

 

Que la Secretaría Distrital de la Mujer expidió el 30 de mayo la Resolución 0168 de 2025, a través de la cual se adoptó el proceso de elección de representaciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá – Espacio Autónomo, para el período 2025-2028.

 

Que en cumplimiento del artículo 2 de la Resolución 0168 de 2025, la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad estableció una estrategia de convocatoria al proceso eleccionario del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, haciendo socialización y pedagogía sobre la elección y motivando la participación ciudadana, alcanzando con corte al 3 de agosto de 2025, 28 espacios y 484 mujeres.

 

Que el 1 de agosto de 2025, previo al cierre de inscripciones, se constató en el sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, plataforma del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) elegida para el proceso eleccionario, que se contaba con registro de doce (12) organizaciones votantes y cinco (5) candidatas, lo cual suponía el no cumplimiento de los mínimos de inscripciones establecidos en el segundo inciso del parágrafo segundo del artículo 26 del Decreto 364 de 2021, por lo que era necesario ampliar el espacio de inscripción, acorde con lo establecido en la misma disposición.

 

Que a través de la Resolución 0252 de 2025 se modificó el cronograma del proceso eleccionario establecido en la Resolución 0168 de 2025, ampliando el plazo del proceso de inscripción.

 

Que acorde con la estrategia de convocatoria, reforzada durante la etapa de ampliación, la Secretaría Distrital de la Mujer realizó jornadas pedagógicas y de socialización del proceso eleccionario, en modalidad virtual y presencial, en al menos 24 espacios adicionales, a los que acudieron 269 mujeres. Además, buscó articularse con entidades distritales y con las 20 Alcaldías Locales, así como con organizaciones, grupos, redes y plataformas de mujeres.

 

Que al agotarse el plazo previsto para la fase de convocatoria establecido en el artículo 2 de la Resolución 0252 de 2025, la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad constató en el aplicativo VOTEC que dieciocho (18) representaciones cumplieron el requisito de contar con al menos tres (3) organizaciones votantes y dos (2) candidatas, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 26 del Decreto Distrital 364 de 2021, mientras que veintiséis (26) representaciones no alcanzaron el número mínimo exigido de organizaciones y candidatas inscritas.

 

Que, de igual manera, la Subsecretaría verificó que algunas postulaciones se realizaron con candidatas inscritas en varias representaciones, así como casos en los que no se presentó ninguna inscripción, constatándose de esta forma el incumplimiento de los mínimos previstos en la normativa vigente para un número significativo de representaciones.

 

Que, en relación con las representaciones que se surten por delegación, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 25 del Decreto Distrital 364 de 2021, la Subsecretaría del Cuidado y Políticas de Igualdad efectuó las solicitudes pertinentes mediante oficios dirigidos a las instancias correspondientes, así como al Consejo Territorial de Planeación Distrital, fijando en la Resolución 0252 de 2025 el 17 de septiembre como fecha límite para obtener respuesta.

 

Que el segundo inciso del parágrafo segundo del artículo 26 del Decreto 364 de 2021 establece que de persistir la no inscripción de los mínimos establecidos para las organizaciones y candidatas - entiéndase un mínimo de dos (2) candidatas y tres (3) organizaciones votantes por representación- al vencimiento del término de ampliación deberá iniciarse de manera inmediata un nuevo proceso de elección, en el cual no podrá ampliarse el plazo de inscripción.

 

Que, en virtud de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 26 del Decreto Distrital 364 de 2021, al no cumplirse el mínimo de candidaturas y organizaciones votantes por representación después de surtida la etapa de ampliación del proceso de inscripción, la Secretaría Distrital de la Mujer dio inicio al segundo proceso de elección de representaciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo para el periodo 2025-2028.

 

Que para tales efectos la Secretaría Distrital de la Mujer expidió la Resolución No. 0302 del 11 de septiembre de 2025 “Por medio de la cual se da inicio al segundo proceso de elección de representaciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C Espacio Autónomo para el periodo 2025-2028, según lo establecido en el Decreto Distrital 364 de 2021 modificado por el Decreto Distrital 304 de 2023”.

 

Que la Subsecretaría de Cuidado y Políticas de Igualdad, en calidad de Secretaría Técnica del CCMB-EA, ha mantenido un diálogo permanente con las consejeras consultivas en funciones, con el fin de incorporar sus voces en proceso eleccionario, en reconocimiento de su papel fundamental de cara a la participación de las mujeres. En este contexto, se han sostenido al menos cinco reuniones en torno al segundo proceso eleccionario y sus efectos frente a la permanencia del actual Consultivo.

 

Que, en consecuencia, la culminación del período de las mujeres consejeras reconocidas mediante las Resoluciones 066, 230 y 352 de 2022 el próximo cinco (5) de octubre de dos mil veinticinco (2025) generaría una vacancia temporal en la integración del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá hasta la posesión de las nuevas representantes.

 

Que dicha vacancia afectaría la capacidad de deliberación, concertación y representación del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, debilitando el ejercicio de veeduría y el seguimiento a la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género (PPMyEG).

 

Que, si bien el artículo 27 del Decreto Distrital 364 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 304 de 2023, establece que el período de las integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá es de tres (3) años, en el presente caso resulta necesario acudir a una interpretación histórica, sistemática y teleológica de la norma, orientada a salvaguardar el derecho fundamental a la participación, de manera que la ampliación transitoria del mandato de las actuales consejeras se configure como una medida excepcional, razonable y proporcional para evitar la vacancia temporal y asegurar la continuidad de la instancia de participación hasta la posesión de las nuevas representantes.

 

Que el propio Decreto Distrital 304 de 2023, mediante parágrafo transitorio, dispuso en su momento la extensión del período de las consejeras posesionadas en 2021 y marzo y julio de 2022, con el objeto de unificar mandatos y evitar vacancias que afectaran el funcionamiento del Consejo, constituyendo un precedente normativo que respalda la adopción de medidas excepcionales orientadas a salvaguardar la continuidad institucional de la instancia de participación.

 

Que, en armonía con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 40, 43 y 103 de la Constitución Política, la participación se erige como derecho fundamental, principio, deber y valor que orienta la organización del Estado social de derecho, lo que impone a la Administración la obligación de adoptar medidas que aseguren su ejercicio efectivo.

 

Que, en este sentido, la extensión transitoria del período de las actuales integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá constituye una acción necesaria y proporcionada para salvaguardar la representación democrática de las mujeres, garantizar la continuidad del espacio autónomo de concertación y fortalecer la legitimidad del proceso hasta la posesión de las nuevas consejeras.

 

Que la jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho a la participación es expansivo y progresivo, y que las autoridades están llamadas a adoptar medidas que, aun de carácter transitorio, garanticen la efectividad de este, siempre que se ajusten a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad.

 

Que, en consecuencia, la ampliación temporal del periodo de las actuales consejeras del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá no sólo resulta jurídicamente viable sino institucionalmente necesaria, en tanto asegura la continuidad del diálogo, la concertación y la veeduría ciudadana sobre la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género (PPMyEG), evitando que la ausencia de representación debilite el control social y la interlocución entre las mujeres y la Administración Distrital.

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Ampliar de manera transitoria el periodo de las integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá – Espacio Autónomo reconocidas mediante las Resoluciones 066, 230 y 352 de 2022 y/o posesionadas el 23 de diciembre de 2021, 8 de marzo de 2022, 29 de julio de 2022 y 5 de octubre de 2022, hasta la posesión del Consejo Consultivo que se conforme como resultado del proceso eleccionario.

 

ARTÍCULO 2. ALCANCE DE LA MEDIDA. Durante el período de ampliación transitoria, las integrantes del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá – Espacio Autónomo conservarán las mismas funciones, derechos y responsabilidades derivadas de su calidad de consejeras, en los términos previstos en el Decreto Distrital 364 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 304 de 2023, y demás normas concordantes.

 

ARTICULO 3. PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer en el enlace “Transparencia y Acceso a la información”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nacional 103 de 2015 y en el sitio habilitado para el proceso de elección 2025.

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del 3 de octubre de 2025.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 03 días del mes de octubre del año 2025.

 

LAURA TAMI LEAL

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”.

[2] “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones”.