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RESOLUCIÓN 2873 DE 2024
(Noviembre 18)
Por medio de la cual se fija el procedimiento para la elección de uno de los consejeros representantes del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA señalado en el numeral 1.3 del Artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL - CPAA
En ejercicio de sus facultades legales, conferidas por el Decreto 1150 del 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y el Reglamento Interno del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1124 del 22 de enero de 2007 se reglamentó el ejercicio de la profesión de Administración Ambiental y se creó el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, como entidad de derecho público del orden nacional, que ejerce su función administrativa de inspección, control y vigilancia al ejercicio profesional de la administración ambiental y profesiones afines, cuya función y organización se encuentra reglamentada por el Decreto 1150 del 14 de abril de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015.
Que de acuerdo al procedimiento generado para el cargo de representante de Instituciones de Educación Superior - IES Privadas en vigencias anteriores, y con el fin de tener claridad en los tiempos de representación y las situaciones generadas en cada convocatoria a partir del año 2021 a la fecha, se procede a generar una breve descripción de las postulaciones realizadas con el fin de dar claridad al procedimiento aquí instalado.
Que a través de la Resolución No. 2422 del 19 de febrero de 2021, el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA dio inicio al proceso de convocatoria y fijó el procedimiento para la elección del Representante de las Instituciones de Educación Superior Privadas reglamentado en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015, teniendo en cuenta que el representante JORGE ENRIQUE GARZÓN RODRÍGUEZ presento su renuncia irrevocable como representante de las Instituciones de Educación Superior Privadas ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA el día 29 de septiembre de 2020, la cual le fue aceptada mediante Resolución No. 2252 del 13 de octubre de 2020.
Que producto del anterior procedimiento, mediante la Resolución No. 2452 del 09 de abril de 2021, el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA llevó a cabo la convocatoria para la elección del nuevo Representante de las Instituciones de Educación Superior Privadas consagrado en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015 por un periodo de dos (2) años, en la cual, luego del trámite surtido, se oficializó el resultado de las votaciones adelantadas donde resultó designado el señor JUAN CARLOS QUINTERO VELEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.422.185 de Bogotá, Decano de la Facultad de Ciencias Ambientales de la Universidad Piloto de Colombia, como Representante de las Instituciones de Educación Superior - IES Privadas, quien a través del acta de posesión No. 01 del 13 de abril de 2021, tomo posesión como nuevo consejero representante de las Instituciones de Educación Superior - IES Privadas que imparten programas profesionales en Administración Ambiental y Profesiones Afines ante la presidenta del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA.
Que mediante comunicación escrita remitida vía correo electrónico el día 05 de agosto de 2022, el señor JUAN CARLOS QUINTERO VÉLEZ, en su calidad de consejero representante de IES Privadas presentó su renuncia a la designación como Consejero, basando su decisión en la desvinculación laboral con la Universidad Piloto de Colombia, en donde fungía como Decano de la Facultad de Ciencias Ambientales, cargo que desempeñó hasta el día 31 de julio de 2022.
Que de acuerdo a lo narrado anteriormente y conforme a lo establecido en el inciso segundo del parágrafo 2 artículo 5 del reglamento interno del CPAA, debido a que en la postulación para el cargo se presentó únicamente la candidatura del señor JUAN CARLOS QUINTERO VÉLÉZ, no se contaba con una segunda votación que permitiera determinar un consejero suplente, por lo cual, ante este evento la Institución de Educación Superior que lo postuló tenía la facultad de designar directamente al consejero suplente o bien la representación para el cargo.
Que el día 24 de agosto de 2022, mediante correo electrónico y surtiendo el debido proceso se le comunica a la rectora de la Universidad Piloto de Colombia, la Doctora Angela Bernal, la decisión de aceptar la renuncia del señor JUAN CARLOS QUINTERO VELEZ a fin de que designen la persona que continuará ejerciendo la representación de las Instituciones de Educación Superior Privadas en las que se imparten programas que otorgan el título profesional en Administración Ambiental y Profesiones Afines.
Que una vez informado el procedimiento a seguir, el día 25 de agosto de 2022, la rectora de la Universidad Piloto de Colombia informa a través de correo electrónico, que la designada para el cargo de consejera representante de las Instituciones de Educación Superior Privadas en las que se imparten programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental y Profesiones Afines, es la señora NORMA LUCIA BONILLA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 30.393.850, expedida en Manizales.
Que producto de lo anterior, mediante Resolución No. 2857 del 08 de septiembre de 2022, se designó como representante de las Instituciones de Educación Superior - IES Privadas ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA a la señora NORMA LUCIA BONILLA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 30.393.850, Decana del Programa de Administración de Empresas y directora del programa de Administración Ambiental de la Universidad Piloto de Colombia, quien a través del acta de posesión No. 03 del 09 de septiembre de 2022, tomo posesión como nueva consejera representante de las Instituciones de Educación Superior - IES Privadas ante la presidenta del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, y aclaró que la misma se ejercía hasta el día 12 de abril de 2023, de acuerdo al periodo faltante por cumplir por el consejero principal.
Que la señora NORMA LUCIA BONILLA LONDOÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 30.393.850, expedida en Manizales, informó al consejo que el programa de Administración Ambiental de la Universidad Piloto de Colombia, fue clausurado, situación que genera un incumplimiento en los requisitos habilitantes para ejercer el cargo, siendo entonces una terminación tácita con terminación al corte del programa, por lo cual, no media acto administrativo.
Que a través de la Resolución No. 2863 de abril de 2023, el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA dio inicio al proceso de convocatoria y fijó el procedimiento para la elección del nuevo Representante de las Instituciones de Educación Superior Privadas reglamentado en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015, teniendo en cuenta que la representante NORMA LUCIA BONILLA LONDOÑO presento su renuncia irrevocable como representante de las Instituciones de Educación Superior Privadas ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA.
Que, de acuerdo a lo anterior, el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, surtió el proceso contemplado en la convocatoria, sin embargo, para el cargo requerido no se presentó ninguna postulación, generando entonces la necesidad de requerir de manera directa dicho cargo, por lo cual, el 30 de noviembre de 2023, se libró comunicación externa No. CPAA-EXT-0108-2023, al señor FRAY ÁLVARO JOSÉ ARANGO RESTREPO rector de la Universidad Santo Tomas, y la señora MARTHA CUSTODIA LAMPREA ZONA, docente de la facultad del programa de Administración Ambiental y de los Recursos Naturales de la Universidad Santo Tomás, donde se invitó a formar parte del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, como Representante de las Instituciones de Educación Superior Privadas, aceptando el nombramiento para el cargo luego de varias reuniones surtidas.
Que producto de lo anterior, mediante Resolución No. 2863 del 12 de enero de 2024, se designó como representante de las Instituciones de Educación Superior - IES Privadas ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA a la señora MARTHA CUSTODIA LAMPREA ZONA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.708.141, docente del Programa de Administración Ambiental y de los Recursos Naturales de la Universidad Santo Tomás, quien a través del acta de posesión No. 01 del día 12 de enero de 2024, tomo posesión como consejera representante de las Instituciones de Educación Superior de Universidades - IES Privadas en las que se imparten programas que otorgan el título profesional en Administración Ambiental ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA.
Que el día 22 de julio de 2024, MARTHA CUSTODIA LAMPREA ZONA, presentó vía correo electrónico la renuncia a la designación como Consejera Representante de las Instituciones de Educación Superior - IES Privadas argumentando que se encontraba ejerciendo como líder del programa de Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, pero para el periodo 2024-2, ya no cuenta con este rol, por tanto, no podrá continuar representando las Universidades de Educación Superior Privadas.
Que en aras de garantizar el derecho que les asiste a las Instituciones de Educación Superior Privadas en las que se imparten programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental y Profesiones Afines, se hace necesario adelantar la elección del nuevo representante ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA para lo cual se adelantará el procedimiento legalmente establecido.
Que el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA desde su entrada en funcionamiento, ha expedido matriculas profesionales a los egresados de las Instituciones de Educación Superior que imparten programas que otorgan el título profesional en Administración Ambiental, Administración del Medio Ambiente, Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, Administración en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental, Profesional en Administración y Gestión Ambiental, Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, Administración Ambiental y Sanitario, Administración Ambiental con énfasis en Agronegocios, Administración del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administración en Gestión Ambiental y Profesional en Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, teniendo en cuenta que el núcleo básico de conocimiento de estas profesiones es la Administración, la carga académica de estos programas es afín a la que actualmente posee el programa académico de Administración Ambiental y las mismas no se encuentran reguladas por otra norma, por lo que en la convocatoria serán tenidas en cuenta las Instituciones de Educación Superior Privadas que otorguen título profesional en estas carreras.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.5 del Artículo 3° del Decreto 1150 de 20081, el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA llevó a cabo la Quinta (5ta) Sesión Ordinaria realizada el día 13 de agosto de 2024 (Acta No. 6) en la que se aprobó llevar a cabo la convocatoria para la elección del nuevo consejero representante del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA señalado en el numeral 1.3. del Artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015, mediante procedimiento que se adopta a través de esta Resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Convocar a las Instituciones de Educación Superior - IES Privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental y Profesiones Afines, para que participen en el proceso de elección de uno de los consejeros representantes del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, señalado en el numeral 1.3. artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015.
ARTICULO SEGUNDO. Fijar como procedimiento para la elección de uno de los consejeros representantes del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, señalado en el numeral 1.3. artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015, el siguiente:
ETAPA 1: CONVOCATORIA.
El Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA convocará a través de un (1) aviso en un (1) diario de amplia circulación, a los decanos, directores o jefes, según sea el caso de las unidades académico - administrativas de las Instituciones de Educación Superior Privadas que imparten programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental, Administración del Medio Ambiente, Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, Administración en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental, Profesional en Administración y Gestión Ambiental, Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, Administración Ambiental y Sanitario, Administración Ambiental con énfasis en Agronegocios, Administración del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administración en Gestión Ambiental y Profesional en Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional, para que participen en la elección de la representación señalada en el numeral 1.3. del artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015.
El aviso en mención, se publicará en un (1) diario de amplia circulación el mismo día que se publique la Resolución, por medio de la cual se fija el procedimiento para la elección del miembro del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA señalado en el numeral 3.6 del artículo 3, del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015, en la página web del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA.
Así mismo, se publicará para consulta directa en la página web del Consejo Profesional de Administración Ambiental (https://cpaa.gov.co/), o por direccionamiento a través de la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS esta Resolución por medio de la cual se fija el procedimiento para la elección de uno de los miembros del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, señalado en el numeral 1.3. artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015.
Además de lo anterior, se enviará a través de correo electrónico copia del acto administrativo por medio del cual se fija el procedimiento para la elección del nuevo representante de Instituciones de Educación Superior Privadas del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA señalado en el numeral 3.5 del del artículo 3 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015, a las Instituciones de Educación Superior - IES Privadas en las que se imparten programas profesionales en Administración Ambiental y Profesiones Afines.
Las personas interesadas en ser elegidas para la representación objeto de elección, deberán ceñirse al cumplimiento de los requisitos de inscripción y postulación que se dispongan en este acto administrativo.
ETAPA 2: INSCRIPCIÓN.
Los decanos, directores, jefes o coordinadores de programa, según sea el caso, de las unidades académico-administrativas, de las Instituciones de Educación Superior Privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental y Profesiones Afines, que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional, deberán realizar la inscripción ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, a través del formulario de Google que establezca el CPAA, dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a la publicación del aviso, aportando la siguiente información y/o documentación:
1. Nombres y apellidos de la persona que deseen postular para ejercer la representación de la institución ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, para lo cual se deberá señalar el cargo que ejercen dentro de la institución.
2. La persona designada para la representación deberá expresar por escrito su voluntad de participar en el proceso de elección por la representación dispuesta, manifestar bajo la gravedad de juramento no estar incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad y/o conflicto de intereses para participar en la elección, e igualmente autorizar la publicación de su nombre en el listado definitivo.
3. Fotocopia del documento de identificación.
4. Hoja de vida con soportes.
5. Certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la procuraduría General de la Nación. (vigencia no mayor a 30 días)
6. Certificación de antecedentes judiciales expedida por la Policía Nacional. (vigencia no mayor a 30 días)
7. Certificación de antecedentes fiscales expedida por la Contraloría General de la República. (vigencia no mayor a 30 días)
8. Certificación del Sistema Nacional de Medidas Correctivas expedida por la Policía Nacional. (vigencia no mayor a 30 días)
9. Indicar el correo electrónico en el que autoricen recibir notificaciones por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
ETAPA 3: POSTULACIÓN.
Aquellas personas que cumplan con los requisitos señalados en la etapa de inscripción conformarán la lista de postulados de esta convocatoria, que se publicarán en la página Web del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA.
Así mismo, se les informará a todas las personas inscritas la lista de postulados a través del correo electrónico autorizado por ellos para recibir notificaciones electrónicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
Las reclamaciones que se presenten frente a la lista publicada deberán ser formuladas por escrito, el siguiente día hábil a su publicación en la página Web del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, a través del correo electrónico info@cpaa.gov.co, anexando las evidencias que sustenten la reclamación, si las hay e indicando el nombre y número de documento de identificación del reclamante.
El Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA cuenta con un (1) día hábil contado a partir del cumplimiento del término para la presentación de reclamaciones, para resolver de fondo aquellas que se presenten.
Las listas publicadas contendrán los nombres y apellidos completos de los postulados, y el nombre completo de la Institución que lo inscribió.
En caso de no presentarse postulaciones para la representación indicada, el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA a través de Resolución la declarará desierta.
Así mismo, el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA procederá a realizar una nueva convocatoria en caso de declararla desierta, con posterioridad al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución por medio de la cual se fija el procedimiento para la elección del miembro del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA señalado en el numeral 1.3., del artículo 1 del Decreto 1150 de 2008 compilado en el Decreto 1076 de 2015, en los términos que disponga este cuerpo colegiado.
ETAPA 4: VOTACIÓN.
1. Términos de la votación: Los decanos, directores, jefes o coordinadores de programa, según sea el caso, de las unidades académico-administrativas, de las Instituciones de Educación Superior Privadas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental y Profesiones Afines, registradas en el Sistema Nacional de Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional, serán citados por el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA para que de manera virtual mediante votación directa escojan entre los que sean postulados como candidatos, al integrante del Consejo previsto en el numeral 1.3. del artículo 1º del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015. La votación se realizará acorde con el cronograma anexo, a través de un formulario de Google.
Parágrafo 1: De acuerdo a lo anterior, y a efectos de de asegurar la legitimidad y participación en el proceso de votación, se autoriza que un tercero, debidamente designado y acreditado por la IES, ejerza el voto en representación de esta. La acreditación se realizará mediante la presentación de una carta de autorización y un documento de identificación oficial (carnet, certificado o documento pertinente)
Parágrafo 2: Cada Institución de Educación Superior Privada en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental y Profesiones Afines, tendrá derecho a un único voto, y en caso de registrarse más de un voto a nombre de la misma institución se tendrán como voto valido el primero registrado y el segundo se entenderá anulado.
Resultados de la votación: Los resultados serán publicados en la página web del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA y también será enviado a través de los correos electrónicos autorizados por los postulados para recibir notificaciones electrónicas del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA.
2. Elección: Será elegida la persona que obtengan la mayoría de los votos.
Parágrafo: A fin de salvaguardar el normal desarrollo de las actividades del CPAA, se establece que cada postulado deberá indicar un suplente que lo reemplazará en sus funciones en caso de ausencia justificada o impedimento de cualquier naturaleza, garantizando así la continuidad en la representación institucional.
3. Empate: En caso de empate, se efectuará una segunda votación mediante formulario virtual de Google, únicamente respecto de aquellas personas postuladas que se encuentren empatadas.
4. No aceptación o renuncia al cargo: Si el aspirante electo no acepta o renuncia antes de cumplido el periodo de dos (2) años para el que se eligió, deberá expresarlo por escrito al correo electrónico del Consejo, frente a lo cual el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA se pronunciara a través de acto administrativo motivado y procederá a requerir la suplencia, en los casos que fuere asignada, para que tome el cargo y se genere la posesión del mismo, desde la fecha de renuncia hasta el periodo para el cual fue elegido el principal.
Parágrafo: En caso de no existir suplencia alguna, el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA se pronunciará a través de acto administrativo motivado y procederá a posesionar a quien haya obtenido el segundo lugar de la votación para que ocupe la representación señalada en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO TERCERO. La persona elegida para ejercer ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA la representación señalada en el numeral 1.3. del artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015, será designado para tal calidad a través de acto administrativo suscrito por el presidente del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA el cual será publicado en la página web del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA y enviado a través de correo electrónico autorizado por los postulados y por las Instituciones de Educación Superior Privadas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental, y profesiones afines que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional. De igual manera se citará al suplente en los casos que se requiera.
ARTÍCULO CUARTO. La persona elegida para ejercer ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA la representación señalada en el numeral 1.3. del artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015, y en los casos que aplique la suplencia, tomarán posesión de tal calidad ante el presidente del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, el día hábil siguiente a la publicación del acto administrativo a través del cual se realice la designación.
ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo a las Instituciones de Educación Superior - IES Privadas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental y Profesiones Afines, que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional y demás interesados por los medios señalados en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y el cronograma anexo forma parte integral de la misma.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2024.
MIGUEL ÁNGEL JULIO
Presidente
Consejo Profesional de Administración Ambiental
Nota: Ver norma original en Anexos. |