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Resolución 202510300697026 de 2025 Agencia Nacional de Tierras - ANT

Fecha de Expedición:
26/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 202510300697026 DE 2025

 

(Marzo 26)

 

Por el cual se establecen los criterios y el procedimiento para la selección de beneficiarias de adjudicación de predios rurales en el marco del Programa Especial de Adjudicación de Tierras para las mujeres rurales contenido en el Titulo 27, Parte 14 del Libro Segundo del del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Agricultura y Desarrollo Rural

 

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 11° numeral 6º del Decreto Ley 2363 de 2015 y el artículo 2.14.27.4 del Decreto Único del Sector Agropecuario DUR 1071 de 2015

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Decreto Ley 2363 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Tierras - ANT, en adelante la Agencia, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, con el objeto de ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual debe gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República estén instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

 

Que mediante el Acto Legislativo 01 de 2023, el Congreso de la Republica modificó el artículo 64 de la Constitución Política reconociendo al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección reconociéndole unas dimensiones y brindándole amplias garantías para el ejercicio de sus derechos.

 

Que en Sentencia SU 426 de 2016, la Corte Constitucional al analizar el contexto de las mujeres rurales determinó la necesidad de que en los procesos de reforma agraria se cuente con "(...) el reconocimiento de la discriminación histórica y estructural de la mujer, así como de su especial vulnerabilidad en contextos rurales y del conflicto, exige la adopción de medidas en su beneficio, en pos de garantizar acciones afirmativas tendientes a superar el estatus discriminatorio(...)"

 

Que al artículo 31, ibidem, le fue adicionado el literal d), por medio del artículo 341 de la Ley 2294 de 2023, el cual señala: "(...) d) Para beneficiar a mujeres rurales y campesinas de conformidad con el diagnóstico y priorización que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad. El Programa de adjudicación para mujeres rurales aquí dispuesto deberá ser objeto de evaluación permanente para determinar la asignación de recursos necesarios para su ejecución, de modo que se mantenga hasta corregir la inequitativa distribución de derechos de propiedad que obra en perjuicio de las mujeres.

 

La Agencia Nacional de Tierras -ANT- deberá administrar y reportar la información de los programas de acceso a tierras en el Observatorio de Tierras Rurales, con categorías especificas en titulaciones individuales a hombres rurales, titulaciones individuales a mujeres rurales y titulaciones conjuntas; ello para todos los procesos de acceso a tierras y de forma progresiva para titulaciones realizadas anteriormente. (...)”

 

Que, en virtud de lo dispuesto en el literal d), del artículo 31 de la Ley 160 de 1994, se expidió el Decreto 1396 de 2024 "por el cual se adiciona el Titulo 27 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de adjudicación de tierras para las mujeres rurales".

 

Que el referido Decreto 1396 de 2024 reglamentó el literal d), del artículo 31, de la Ley 160 de 1994 estableciendo quiénes son las beneficiarias del programa especial, las líneas especiales de crédito a las que podrán acceder quienes sean adjudicatarias de tierras de este programa y los mecanismos de seguimiento y evaluación, para efectos de la asignación de recursos.

 

Que así mismo, el Artículo 2.14.27.4., del Decreto1071 de 2015, estableció que: "La Agencia Nacional de Tierras (ANT) establecerá lo correspondiente a las cuestiones operativas del Programa Especial de adjudicación de Tierras, lo cual tiene plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 69, del Decreto Ley 902 de 2017 que habilita al Director(a) general de la ANT para la expedición de los respectivos manuales operativos aplicables a las modalidades de acceso y formalización de tierras".

 

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2383 de 2015, corresponde al Director General: "Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales y establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia," en ese orden de ideas, para desarrollar los aspectos operativos del programa especial de adjudicación de tierras a favor de las mujeres rurales y campesinas, se hace necesario expedir esta resolución.

 

Que la DAT, mediante memorando No. 202540000058493 del 07 de marzo de 2025, solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT viabilidad jurídica del proyecto de acuerdo.


Que mediante memorando No. 202510300077443 la Oficina Jurídica de la ANT, emitió viabilidad jurídica al proyecto de Acuerdo.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acuerdo fue publicado en la página web de la ANT por el término de tres (3) días, de conformidad con el radicado No. 202522000059057 del 19 de marzo de 2025.

 

En mérito de lo expuesto, el director general de la Agencia Nacional de Tierras,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. Las disposiciones de la presente resolución tienen por objeto establecer las cuestiones operativas del programa especial de adjudicación de tierras a favor de las mujeres rurales y campesinas, establecido en el Titulo 27 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue, adicione o sustituya.

 

Artículo 2. Predios rurales Adjudicables: Serán adjudicados los predios rurales aptos para la ejecución de actividades agropecuarias que, habiendo ingresado al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral estén destinados de manera específica para este programa especial. Para estos efectos se considerarán no solo los predios rurales que provengan de la compra directa, sino también, aquellos que provengan de la donación, trasferencias gratuitas de entidades públicas bajo los supuestos consagrados en los artículos 2º y 3º del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, y la autorización para la enajenación temprana expedida por la administradora del Frisco según lo señalado en el artículo 93 parágrafo 1º de la Ley 1708 de 2014.

 

En ese orden, la Dirección de Acceso a Tierras o quien haga sus veces, garantizará la recepción material del inmueble, su administración provisional y posterior adjudicación. Para tal fin, deberá propender para que los grupos misionales de esta dependencia accedan tempranamente a la Información física, técnica y jurídica de cada unidad predial, con la finalidad de facilitar la toma de decisiones a su cargo.

 

Artículo 3. Formación del expediente y competencia para el proceso de compra y adjudicación. En virtud del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, se creará un único expediente desde el inicio del proceso de adquisición hasta su culminación, el cual será remitido a la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación SATN, para que proceda a ingresar el bien inmueble rural la subcuenta correspondiente del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.

 

Agotado lo anterior, la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación dispondrá del término de tres (3) días para remitir el expediente a la Dirección de Acceso a Tierras, dependencia que será la competente para adelantar los tramites respectivos del procedimiento de adjudicación de los predios de que trata el programa especial de adjudicación de tierras a favor de las mujeres rurales y campesinas.

 

CAPÍTULO II


DE LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIAS Y LAS FORMAS DE ADJUDICACIÓN

 

Artículo 4. Calidad del sujeto de Ordenamiento Social de la Propiedad de las Mujeres Beneficiarlas. De conformidad con lo referido en el artículo 2.14.27.2. del e DUR 1071 de 2015, la adjudicación de los predios rurales adquiridos para el programa especial está destinada a aquellas mujeres rurales y campesinas que se postulen de manera individual o asociativa, y que cumplan los requisitos de los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 de 2017.

 

Artículo 5. Registro de Sujetos de Ordenamiento RESO La Subdirección de Sistemas de Información de Tierras acompañará los procedimientos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el manual operativo vigente, para que las aspirantes a ser beneficiarias a acceso de este programa especial de adquisición y adjudicación de tierras a favor de las Mujeres Rurales y Campesinas, Individual, asociativamente sean inscritas en el RESO, distinguiéndolas en el módulo que para tal efecto disponga el manual operativo vigente o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente.

 

Parágrafo: Para que las cooperativas o asociaciones a las que se hace referencia en este artículo puedan ser sujetos de acceso a tierra o formalización, todas sus integrantes deberán cumplir Individualmente con las condiciones establecidas en el RESO, de conformidad con el parágrafo 4º del artículo 4º del Decreto Ley 902 de 2017. Adicionalmente, se debe acreditar que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de sus integrantes y de sus órganos decisorios sean mujeres.

 

Artículo 6. Valoración de sujetos de ordenamiento a título parcialmente gratuito. Cuando la valoración dada en el RESO categorice a las aspirantes como Sujetos a Titulo Parcialmente Gratuito, podrán ser beneficiarias de acceso en el marco de este programa especial de dotación, en este caso, las mujeres rurales y campesinas asumirán un pago a título de contraprestación que no supere el 5% del valor catastral del inmueble.

 

Artículo 7. Formas de adjudicación. Las formas de adjudicación serán las siguientes:

 

1. Individual: Cuando la solicitud la hiciere una mujer, en cuyo caso se adjudicará a la solicitante el bien asignado.

 

2. En común y proindiviso: Cuando un grupo de mujeres personas naturales soliciten que se dé la asignación del bien, bajo dicha figura. En este caso, deberá explicarse en detalle la naturaleza jurídica de este instrumento y la calidad que ostentan en su condición de comuneros en la propiedad.

 

3. Asociativamente: A las empresas comunitarias, asociaciones, cooperativas agrarias u otras formas asociativas conformadas por mujeres rurales o campesinas cuando su junta directiva u órgano decisorio que así lo solicite, en cuyo caso se adjudicará a la persona jurídica.

 

Artículo 8. Unidades Agrícolas Familiares. Salvo las excepciones consagradas en el inciso 2 del artículo 26 del Decreto Ley 902 de 2017 y en el Acuerdo 171 de 22 de julio de 2021, los predios sometidos a las disposiciones de este programa especial serán destinados a la constitución de Unidades Agrícolas Familiares (UAF) bajo la metodología predial, conforme a la reglamentación establecida por la Agencia Nacional de Tierras para su configuración.

 

Parágrafo Primero: Para la formulación de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), los profesionales agrónomos de la Dirección de Acceso Tierras deberán tener en cuenta el concepto de la economía del cuidado, incorporando estas actividades dentro la cadena del sistema productivo que se proyecte para cada uno de los predios rurales objeto de adjudicación.

 

CAPITULO III

 

DE LAS REGLAS OPERATIVAS PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIAS

 

Artículo 9. Elaboración de términos de referencia. La Dirección de Acceso a Tierras elaborará los términos de referencia para la selección de beneficiarias, actividad que deberá ser ejecutada en un término no mayor a tres (3) días. Los términos de referencia se estructurarán con la información física, técnica y y jurídica acopiada durante el trámite de adquisición del respectivo predio, particularmente la consignada en el avalúo y en los estudios de caracterización agro-productiva, y comprenderán como mínimo:

 

a. La identificación del tipo de actividad agro-productiva susceptible de ser implementada en la unidad predial objeto de adquisición y adjudicación,

 

b. La definición en función del tamaño de la unidad predial, de su grado de adecuación productiva, o de cualquier otro criterio que se estime relevante, de la cantidad y tipo de postulantes que se admitirán en la convocatoria, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el artículo 2.14.27.2 del DUR 1071 de 2015,

 

c. Un Informe Técnico en el que, entre otros aspectos que se estimen necesarios, se consigne el resultado del cálculo de la UAF y se identifiquen las áreas útiles adjudicables, excluyendo aquellas que presenten alguna condición de inadjudicabilidad.

 

Artículo 10. Convocatoria. Los términos de referencia serán publicados durante diez (10) días en un lugar visible de la sede de la Unidad de Gestión Territorial del lugar de ubicación del predio rural a adjudicar, y en la página web de la ANT. En la convocatoria se describirán los canales físicos y digitales habilitados para recibir la Información necesaria para la valoración y selección objetiva de los postulantes.

 

Parágrafo Primero. Las personas naturales y/o jurídicas que se postulen, cuando la convocatoria se dirija a esta clase de sujetos, deberán presentar copia de su cédula de ciudadanía, certificado de existencia y representación o documento idóneo que pruebe la existencia de la persona jurídica, acompañada de cualquier medio de prueba que permita verificar el cumplimiento de los supuestos de hecho asociados a los criterios de priorización establecidos en el artículo 2.14.27.2 del DUR 1071 de 2015.

 

Parágrafo Segundo: Expirado el término de la convocatoria se dará paso a las actividades de valoración e inclusión en el RESO, las cuales serán ejecutadas por la Subdirección de Sistemas de Información en un término de 10 días, siguiendo para ello las directrices contenidas en el artículo 4 numerales 1º y 3º de la Resolución ANT 20230010000036 del 12 de abril de 2023, "Por la cual se expide el Reglamento Operativo". Durante este mismo término se gestionará la obtención de la Información complementaria de los postulantes, especialmente cuando se trate de organizaciones campesinas y se solicitará a estas mismas la exclusión de aquellos miembros que no acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser sujetos de acceso a tierras a título gratuito o parcialmente gratuito.

 

Artículo 11. Listado de elegibles. El listado de elegibles, resultado del proceso RESO de valoración e inclusión, estará conformado por aquellos postulantes que, habiéndose presentado a la convocatoria, acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser sujetos de acceso a tierras a título gratuito o parcialmente gratuito.

 

La dependencia responsable de adelantar y decidir el procedimiento de adjudicación publicará el listado de elegibles por un término de cinco (5) días a través de los mismos conductos o medías señalados en el artículo 9°. De igual manera, se remitirá copia de la lista de elegibles a las direcciones físicas o electrónicas reportadas por los postulantes durante la convocatoria.

 

Parágrafo. Para todos los efectos legales y considerando que el carácter especial del programa de acceso a tierras reglado por la Parte 14 Titulo 27 Capitulo 9 del Decreto 1071 de 2015, la lista de elegibles se considerará un acto preparatorio o de trámite que no admite recurso.

 

Artículo 12. Criterios de Priorización. Conforme a lo señalado por el artículo 2.14.27.2 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 1396 de 2024, la Dirección de Acceso a Tierras evaluará las beneficiarias entre los postulantes incluidos en la lista de elegibles, apoyándose para ello en los siguientes criterios de priorización que serán ponderados y determinado su porcentaje en los términos de referencia en función de las particularidades de cada convocatoria:

 

CRITERIO DE PRIORIZACIÓN

PUNTAJE

Empresas comunales, cooperativas agrarias u otras formas asociativas conformadas por mujeres rurales destinatarias de la aplicación del artículo 2 de la Ley 731 de 2002.

10 puntos

Experiencia y desarrollo de la actividad agropecuaria de forma individual o asociativa, bien sea como arrendatarias, aparceras, jornaleras o similares, a la fecha de la postulación.

10 puntos

Articulación a programas y proyectos especiales de reconversión o sustitución de cultivos de uso ilícito o mecanismos de administración de tierras de la ANT.

10 puntos

Mujeres jóvenes rurales (entre los 16 y 28 años) o procesos organizativos de mujeres jóvenes rurales, que tengan como fin la actividad agraria.

10 puntos

Bachilleras técnicas, técnicas, tecnólogas o profesionales en las ciencias agrarias o afines que demuestren que sus ingresos provienen principalmente de estas actividades.

10 puntos

Mujeres rurales que realicen actividades de cuidado rural y puedan demostrar que se trata de labores no remuneradas que aportan a las cadenas productivas y a la generación de ingresos.

10 puntos

Mujeres rurales y campesinas víctimas del conflicto armado y lideresas de procesos sociales y la promoción y defensa de los derechos humanos.

10 puntos

Mujeres rurales y campesinas cabeza de familia al cuidado del hogar con niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y/o adultos mayores.

10 puntos

Mujeres rurales y campesinas excombatientes e integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley firmantes de acuerdos de paz o que participen en calidad de excombatientes en otros mecanismos de justicia transicional.

10 puntos

Mujeres rurales que presenten mayores condiciones de vulnerabilidad económica y social.

10 puntos

TOTAL

100 PUNTOS

 

Parágrafo Primero. La ocupación regular y lícita derivada de la autorización que por cualquier mecanismo de administración haya hecho la autoridad agraria de los bienes adquiridos dentro del programa especial de compra será tenida en cuenta como primer criterio de priorización, siempre que las beneficiarias cumplan con los requisitos para ser sujetos de acceso a tierras a título gratuito o parcialmente gratuito.

 

Parágrafo Segundo. La Dirección de Acceso a Tierras podrá priorizar las solicitudes de adjudicación anteriores a la entrada en vigencia de esta resolución, de acuerdo con el orden y fecha de su presentación de las mujeres rurales y campesinas que no hayan acudido a la convocatoria con base en los términos de referencia.

 

En ese orden, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras remitirá a la Dirección de Acceso a Tierras el listado de mujeres y/o empresas comunales, cooperativas agrarias u otras formas asociativas que tengan la calidad de solicitantes y que estén incluidas en el Registro de Sujetos de Ordenamiento-RESO y que no estén vinculadas a un proceso de adjudicación dentro de la Entidad bajo otro programa de acceso a tierras o que habiendo estado vinculadas a un proceso de adjudicación, el predio pretendido en su momento haya sido declarado como inadjudicable.

 

CAPITULO IV

 

DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN

 

Artículo 13. Parcelaciones: Una vez culminadas las actividades de los capítulos 1, 2 y 3 del presente acto administrativo, la Dirección de Acceso a Tierras presentará a las solicitantes una propuesta de parcelación, indicando su ubicación, linderos, follo de matrícula inmobiliaria, cédula catastral, servidumbres, vías carreteables y demás información que se considere relevante del Inmueble, así como la zonificación y áreas útiles aprovechables.

 

La parcelación de los predios rurales de mayor extensión podrá hacerse para la individualización de cada una de las Unidades Agrícolas Familiares.

 

La Dirección de Acceso a Tierras está facultada para utilizar como medio para comunicar la propuesta de parcelación, socializaciones a modo de taller presenciales o virtuales con todas las beneficiaries del predio, para lo cual podrá articular con la Unidad de Gestión Territorial respectiva o adelantar un trabajo de dialogo social con el equipo de profesionales dispuesto para ello.

 

La propuesta de parcelación admite modificación como resultado de la socialización realizada con las beneficiarias, siempre que dichos cambios no contravengan las normas legales vigentes aplicables al ordenamiento territorial, la normatividad ambiental, o a las que informan el procedimiento administrativo de adjudicación, Culminada la socialización de la propuesta de parcelación y habiendo concertado con las solicitantes su diseño, estas deberán manifestar su aceptación y se continuará con el trámite administrativo respectiva.

 

La citación a los beneficiarios a estos espacios se efectuará mediante oficio o por los medios electrónicos autorizados.

 

Artículo 14. Resolución de adjudicación. Se expedirá la resolución por medio de la cual se adjudica en propiedad los predios rurales objeto del programa especial de adquisición y adjudicación de tierras a favor de las Mujeres Rurales y Campesinas. En la resolución se determinará e identificará el bien y su valor contable conforme a su ingreso a los inventarios de la Agencia Nacional de Tierras, dejando determinado el 100% para los sujetos a título gratuito y, para el caso de los sujetos de acceso a tierras a título parcialmente gratuito, señalando el valor que corresponda y la contraprestación a cargo de estos, de conformidad con el artículo 2.14.27.2 del Decreto 1071 de 2015.

 

Una vez en firme la resolución de adjudicación, la Agencia Nacional de Tierras remitirá oficiosamente el acto administrativo a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que se realice el respectivo registro en el folio de matrícula inmobiliaria, y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para la actualización de la base catastral y demás gestiones conforme a sus competencias.

 

Artículo 15. Régimen de obligaciones y limitaciones de la adjudicación. Todas las adjudicaciones de tierras de que trata el presente Acuerdo estarán sometidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 8° del Decreto Ley 902 de 2017, por un periodo de siete (7) años contados a partir de la fecha de inscripción de la resolución de adjudicación en el correspondiente Registro de Instrumentos Públicos.

 

CAPÍTULO V


DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 16. Recolección de información. La Agencia Nacional de Tierras deberá garantizar que la recolección de la Información de las solicitantes y beneficiarias del Programa Especial, esté debidamente desagregada por: i) orientación sexual e identidad género; ii) pertenencia étnica; iii) auto reconocimiento campesina; iv) discapacidad; y v) ciclo de vida.

 

Parágrafo Primero: El Observatorio de Tierras Rurales deberá administrar la información del Programa Especial, precisando la información en cuanto a títulos y hectáreas, a nivel 1) titulaciones individuales a mujeres rurales; II) titulaciones conjuntas a cónyuges o compañeros permanentes; y) titulaciones asociativas a mujeres.

 

Artículo 17. Vacíos y deficiencias regulatorias operativas. Los vacíos regulatorios que lleguen a Identificarse en el marco del impulso y decisión de los procesos de adjudicación bajo el marco del programa especial de acceso a la tierra se solucionarán con la aplicación del Decreto 1071 de 2015, de las reglas del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad previstas en el Decreto Ley 902 de 2017, y en su reglamento operativo.

 

Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 26 días del mes de marzo del año 2025.

 

JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ

 

Director general

 

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

 

Nota: Ver norma original en Anexos.