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DECRETO LOCAL 015 DE 2025
(Octubre 08)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2025
EL ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 158 de 2025, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 158 de 2025 en su artículo 32 y 32.1 establece:
Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación". (...).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:
"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Que, dando cumplimiento a la Circular Conjunta 009 de 2011 y Circular Conjunta 012 de 2011, de la Secretaria Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.
En virtud de lo anterior, se establecen los saldos de recursos sin ejecutar a favor del FDLF liberados a través de las siguientes Actas:
Acta No. 01 del 28 de abril de 2025 corresponde a SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($736.476.397) y CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MII. SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($165.177.794) corresponden a recursos de obligaciones por pagar de funcionamiento.
Acta No. 02 del 01 de julio de 2025 corresponde a CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/СТЕ ($468.106.966) y TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL. TRESCIENTOS OCHO PESOS M/CСТЕ ($31.693.308) corresponden a recursos de obligaciones por pagar de funcionamiento.
Acta No. 03 del 20 de agosto de 2025 corresponde a CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESO M/СТЕ ($426.187.463) y VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($24.432.980) corresponden a recursos de obligaciones por pagar de funcionamiento.
Acta No. 04 del 29 de agosto de 2025 corresponde a DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($247.405.641) y CIENTO TREINTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($130.292.397) corresponden a recursos de obligaciones por pagar de funcionamiento.
Que sumado los valores de los saldos sin ejecutar a favor del FDLF de los recursos de inversión de las Actas de Liberación 1, 2, 3 y 4 de 2025, corresponde a MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.878.176.467) recursos que, en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2024 y vigencias anteriores, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación por lo que pueden trasladarse para cubrir las necesidades de otros proyectos de inversión y, así dar cumplimiento a las metas del Plan de Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Fontibón
Que respecto a los recursos de funcionamiento relacionados para cada una de las actas y conforme a su naturaleza, Que respecto a los recursos de funcionamiento relacionados para cada una de las actas y conforme a su naturaleza, el trámite de liberación no será incluido en el presente proceso y será gestionado de manera independiente y a conformidad con el procedimiento,
Que mediante oficio No. 2-2025-52335 del 25 de septiembre de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2025EE72606401 del 08 de octubre de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se formaliza un traslado del agregado de inversión de la vigencia 2025, por valor de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.878.176.467)
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2º: Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4º. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de octubre del año 2025.
MARTIZA DEL PILAR RIVERA AZA
Alcaldesa Local de Fontibón (E)
NOTA: Ver norma original en Anexos. |