| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 2868 DE 2024
(Junio 12)
Por medio de la cual se fija el procedimiento para la elección de uno de los miembros del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA señalado en el numeral 1.5 del Artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL - CPAA
En ejercicio de sus facultades legales, conferidas por el Decreto 1150 del 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y el Reglamento Interno del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1124 del 22 de enero de 2007 se reglamentó el ejercicio de la profesión de Administración Ambiental y se creó el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, como entidad de derecho público del orden nacional, que ejerce su función administrativa de inspección, control y vigilancia al ejercicio profesional de la administración ambiental y profesiones afines, cuya función se encuentra reglamentada por el Decreto 1150 del 14 de abril de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015.
Que a través de la Resolución No. 2752 del 22 de abril de 2022, el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA dio inicio al proceso de convocatoria y fijó el procedimiento para la elección del Representante con título profesional, de los egresados de las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental y afines, reglamentado en el numeral 1.5 del artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015, teniendo en cuenta que para la representante JENNY ADRIANA GARCÍA PALACIO venció el periodo para el cual fue elegida como miembro del Consejo Profesional de Administración Ambiental el cual fue desde el 03/04/2020 al 03/04/2022.
Que producto del anterior procedimiento, mediante la Resolución No. 2827 del 7 de julio de 2022, el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA llevó a cabo el proceso de elección del Representante con título profesional, de los egresados de las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental y señalado en el numeral 1.5 artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015 capítulo 10 artículo 2.2.8.10.1.1, por un periodo de dos (2) años.
Que en consecuencia, conforme a la parte considerativa de la Resolución No. 2827 del 7 de julio de 2022, se oficializó el resultado de las votaciones adelantadas dentro del proceso de elección de uno de los miembros del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, señalado en el numeral 1.5 artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015, donde resultó designada la señora DANNY NATALIA VÉLEZ CASTAÑO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.088.303.449 de Pereira - Risaralda, en su calidad de administradora ambiental egresada de la Universidad Tecnológica de Pereira - UTP, como Representante de Egresados con título profesional en Administración Ambiental y Profesiones afines de las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas.
Que la señora DANNY NATALIA VÉLEZ CASTAÑO, en su calidad de administradora ambiental egresada de la Universidad Tecnológica de Pereira - UTP a través del Acta de Posesión No. 02 del día 12 de julio de 2022, tomo posesión como consejera representante con título profesional, de los egresados de las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental y afines ante el presidente del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA.
Que el día 12 de julio de 2024, vence el periodo para el cual fue elegida como miembro del Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA, en condición de representante con título profesional, de los egresados de las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental y afines.
Que en aras de garantizar el derecho que les asiste a los egresados con título profesional de las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas en las que se imparten programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental o profesiones afines, se hace necesario adelantar el proceso de convocatoria para la elección del nuevo representante de los egresados de las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA para lo cual se adelantará el procedimiento legalmente establecido.
Que el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA desde su entrada en funcionamiento, ha expedido matriculas profesionales a los egresados de las instituciones de educación superior que imparten programas que otorgan el título profesional en Administración Ambiental, Administración del Medio Ambiente, Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, Administración en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental, Profesional en Administración y Gestión Ambiental, Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, Administración Ambiental y Sanitario, Administración Ambiental con énfasis en Agronegocios, Administración del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administración en Gestión Ambiental y Profesional en Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, teniendo en cuenta que el núcleo básico de conocimiento de estas profesiones es la Administración, la carga académica de estos programas es afín a la que actualmente posee el programa académico de Administración Ambiental y las mismas no se encuentran reguladas por otra norma, por lo que en la convocatoria serán tenidas en cuenta los egresados de Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas en las que se imparten programas que otorguen el título profesional en estas carreras.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.6 del Artículo 3° del Decreto 1150 de 2008, el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA llevó a cabo Reunión Ordinaria No. 03 realizada el día 12 de junio de 2024 en la que se aprobó mediante acta escrita llevar a cabo la convocatoria para la elección de uno de los miembros del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA señalado en el numeral 1.5. artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015, mediante procedimiento que se adopta a través del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Convocar a los egresados de las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental y afines, para que participen en el proceso de elección de uno de los miembros del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, señalado en el numeral 1.5. artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015.
ARTICULO SEGUNDO. Fijar como procedimiento para la elección de uno de los miembros del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, señalado en el numeral 1.5. artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015, el siguiente:
ETAPA 1: CONVOCATORIA.
El Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA convocará a través de un (1) aviso en un (1) diario de amplia circulación, a los egresados de las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas que imparten programas profesionales de Administración Ambiental, Administración del Medio Ambiente, Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, Administración en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental, Profesional en Administración y Gestión Ambiental, Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, Administración Ambiental y Sanitario, Administración Ambiental con énfasis en Agronegocios, Administración del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administración en Gestión Ambiental y Profesional en Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional, para que participen en la elección de la representación señalada en el numeral 1.5. del artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015.
Así mismo, se publicará para consulta directa en la página web del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA (https://cpaa.gov.co/) o por direccionamiento a través de la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, esta Resolución por medio de la cual se fija el procedimiento para la elección de uno de los miembros del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, señalado en el numeral 1.5. artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015.
El aviso en mención, se publicará en un (1) diario de amplia circulación el mismo día que se publique la Resolución, por medio de la cual se fija el procedimiento para la elección del miembro del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA señalado en el numeral 3.6 del artículo 3, del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015, en la página web del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA.
Además de lo anterior, se enviará a los correos de las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas que imparten programas profesionales de Administración Ambiental y profesiones afines, copia del acto administrativo por medio del cual se fija el procedimiento para la elección del representante de egresados del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA señalado en el numeral 3.6 del del artículo 3 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015., para que este sea transmitido a sus estudiantes graduados a través de correo electrónico, de acuerdo a su base de datos en el área de egresados.
Las personas interesadas en ser elegidas para la representación objeto de elección, deberán ceñirse al cumplimiento de los requisitos de inscripción y postulación que se dispongan en este acto administrativo.
ETAPA 2: INSCRIPCIÓN.
Los egresados las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas que impartan programas profesionales en Administración Ambiental y afines que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional y que dispongan de tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, deberán realizar la inscripción ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, a través del formulario de Google que establezca el CPAA, dentro de los seis (06) días hábiles siguientes a la publicación del aviso, aportando la siguiente información y/o documentación:
a. Nombres y apellidos de la persona que se desee postular para ejercer la representación de los egresados ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, indicando su identificación, lugar de residencia, profesión (título obtenido) y datos de contacto.
b. La persona que se postule para la representación deberá expresar por escrito su voluntad de participar en el proceso de elección para la representación dispuesta, manifestando bajo la gravedad de juramento no estar incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad y/o conflicto de intereses para participar en la elección, e igualmente autorizar la publicación de su nombre en el listado definitivo.
c. Fotocopia del documento de identificación.
d. Hoja de vida con soportes.
e. Certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Procuraduría General de la Nación. (vigencia no mayor a 30 días)
f. Certificación de antecedentes judiciales expedida por la Policía Nacional. (vigencia no mayor a 30 días.
g. Certificación de antecedentes fiscales expedida por la Contraloría General de la República. (vigencia no mayor a 30 días)
h. Certificación del Sistema Nacional de Medidas Correctivas de la persona inscrita expedida por la Policía Nacional. (vigencia no mayor a 30 días)
i. Indicar el correo electrónico en el que autoricen recibir notificaciones por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
ETAPA 3: POSTULACIÓN.
Aquellas personas que cumplan con los requisitos señalados en la etapa de inscripción conformarán la lista de postulados de esta convocatoria, que se publicarán en la página Web del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA.
Así mismo, se les informara a todas las personas inscritas la lista de postulados a través del correo electrónico autorizado por ellos para recibir notificaciones electrónicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
Las reclamaciones que se presenten frente a la lista publicada deberán ser formuladas por escrito, el siguiente día hábil a su publicación en la página Web del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, a través del correo electrónico info@cpaa.gov.co, anexando las evidencias que sustenten la reclamación, si las hay e indicando el nombre y número de documento de identificación del reclamante.
El Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA cuenta con dos (2) días hábiles contados a partir del cumplimiento del término de presentación de reclamaciones, para resolver de fondo aquellas que se presenten.
Las listas publicadas contendrán los nombres y apellidos completos de los postulados, y el nombre completo de la Institución de Educación Superior de la cual es egresado y su profesión.
En caso de no presentarse postulaciones para la representación indicada, el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA a través de Resolución motivada la declarará desierta.
Como consecuencia de lo anterior, el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA procederá a realizar una nueva convocatoria, con posterioridad al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución por medio de la cual se fija el procedimiento para la elección del miembro del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA señalado en el numeral 1.5. del artículo 1 del Decreto 1150 de 2008 compilado en el Decreto 1076 de 2015, en los términos que disponga este cuerpo colegiado.
ETAPA 4: VOTACIÓN.
1. Términos de la votación: Los egresados con título profesional de las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas en las que se impartan programas que otorguen el título profesional en Administración Ambiental y profesiones afines, registradas en el Sistema Nacional de Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional, serán citados por el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA para que de manera virtual y mediante votación directa escojan entre los que sean postulados como candidatos, al nuevo integrante del Consejo previsto en el numeral 1.5. del artículo 1º del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015. La votación se realizará acorde con el cronograma anexo, a través de un formulario de Google.
Parágrafo 1: Cada elector egresado tendrá derecho a un único voto, y en caso de registrarse más de un voto a nombre del mismo egresado se tendrán ambos votos como anulados.
Parágrafo 2: Solo se tendrán en cuenta los votos realizados por egresados que cuenten con tarjeta profesional expedida por el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA y que se encuentren registrados en las bases de datos transferidas por este cuerpo colegiado de acuerdo con lo contenido en la Resolución Nacional R2022004948.
2. Resultados de la votación: Los resultados serán publicados en la página web del Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA y también será enviado a través de los correos electrónicos autorizados por los egresados postulados para recibir notificaciones electrónicas del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA.
3. Elección: Será elegida la persona que obtengan la mayoría de los votos.
4. Empate: En caso de empate, se efectuará una segunda votación mediante formulario virtual de Google, únicamente respecto de aquellas personas postuladas que se encuentren empatadas.
5. No aceptación o renuncia al cargo: Si el aspirante electo no acepta o renuncia antes de cumplido el periodo de dos (2) años para el que se eligió, deberá expresarlo por escrito al correo electrónico del Consejo, frente a lo cual el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA se pronunciara a través de acto administrativo motivado y procederá a posesionar a quien haya obtenido el segundo lugar de la votación para que ocupe la representación señalada en el numeral 1.5 del artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO TERCERO. La persona elegida para ejercer ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA la representación señalada en el numeral 1.5 del artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015, será designada para tal calidad a través de acto administrativo suscrito por el presidente del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA el cual será publicado en la página web del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA y enviado a través de correo electrónico autorizado por los postulados a representante de egresados profesionales en Administración Ambiental, y profesiones afines que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO CUARTO. La persona elegida para ejercer ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA la representación señalada en el numeral 1.5 del artículo 1 del Decreto 1150 de 2008, compilado en el Decreto 1076 de 2015, tomará posesión de tal calidad ante el presidente del Consejo Profesional de Administración Ambiental - CPAA, el día hábil siguiente a la publicación del acto administrativo a través del cual se realice la designación.
ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo a los egresados que ostentan la calidad del profesionales en Administración Ambiental, Administración del Medio Ambiente, Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, Administración en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental, Profesional en Administración y Gestión Ambiental, Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, Administración Ambiental y Sanitario, Administración Ambiental con énfasis en Agronegocios, Administración del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, Administración en Gestión Ambiental y Profesional en Administración Ambiental y de los Recursos Naturales de las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas que imparten estos programas que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional y demás interesados por los medios señalados en el presente acto administrativo.
ARÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y el cronograma anexo forma parte integral de la misma.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de junio del año 2024.
MIGUEL ÁNGEL JULIO
Presidente
Consejo Profesional de Administración Ambiental
Nota: Ver norma original y Anexos. |