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RESOLUCIÓN 126 DE 2024
(Febrero 06)
Por la cual se establece el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera, se actualiza el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011
CONSIDERANDO
Que los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia señalan que es deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
Que el artículo 1 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, señala que la preservación. y manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social. Que el literal g del artículo 8 del mismo Decreto Ley señala que, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.
Que el artículo 196 del mencionado Código, establece que se deberán tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o Individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural deban perdurar.
Que de acuerdo con el artículo 258 de este Código, corresponde a la administración pública, en lo relativo a fauna silvestre y caza, entre otras facultades, la de velar por la adecuada conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre; clasificar los animales silvestres y en ese sentido determinar las especies que requieran tipo especial de manejo.
Que el artículo 266 del Decreto Ley 2811 de 1974 hace referencia a la conservación, fomento y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, y lograr su disponibilidad permanente y manejo racional según técnicas ecológicas, económicas y sociales.
Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 establece los principios generales ambientales, dentro de los cuales se prevén los enunciados en los numerales 2 y 6, así:
"2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente"
Que el Titulo II de la Ley 99 de 1993, en su artículo 2 dispone la creación y objetivos del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Que el numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, dispone que corresponde a este Ministerio adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies. de flora y fauna silvestres y tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en extinción o en peligro de serlo (...)
Que son objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado mediante la Ley 165 de 1994, la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Este convenio, en su artículo 8, literal k), sobre la conservación in situ señala que cada parte promoverá la recuperación de especies amenazadas y establecerá o mantendrá la legislación y reglamentación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas y en relación con la conservación ex situ que se entiende por la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.
Que de acuerdo con la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) del 2012, la acción directa de las actividades humanas de asentamiento, producción y extracción sobre la biodiversidad ha ocasionado que se superen, o se esté cerca de superar, los límites de transformación o extracción de los sistemas socio-ecológicos, excediendo umbrales de estabilidad y cambio, y generando nuevos estados, donde el bienestar y la supervivencia humana se están viendo amenazadas o incluso gravemente afectadas. Estas actividades. humanas actúan como motores directos de transformación y pérdida de la blodiversidad y su acción solitaria y/o combinada ha originado los actuales escenarios de cambio global ambiental.
Que el proceso de evaluación del riesgo de extinción de especies es un medio para monitorear el estado de conservación de las poblaciones naturales, que mediante un sistema jerárquico de categorías de riesgo envía señales acerca del manejo que debería darse a las especies para prevenir su extinción. El sistema de evaluación de riesgo de extinción con mayor aceptación y uso global es el sistema de categorías y criterios de la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), desarrollado por la Comisión de Supervivencia de Especies (SSC por sus siglas en ingles) y el Programa Global de Especies.
Que en principio el sistema de categorías y criterios de la Lista Roja de la UICN está diseñado para ser aplicado a la población global de cada taxón evaluado; sin embargo, su aplicación a nivel regional o nacional es posible gracias al desarrollo de directrices diseñadas para ser aplicadas a esta escala (UICN 2012), las cuales permiten realizar ajustes a las categorías asignadas en relación con aspectos del estatus de residencia de las especies evaluadas en la región y/o país.
Que este Ministerio expidió la Resolución No. 0584 de 2002, en la cual se declararon las especies silvestres amenazadas en el territorio nacional y se adoptan otras disposiciones. Este listado se fundamentó en la información consignada en la serie "Libros Rojos de Especies Amenazadas de Colombia". Adicionalmente, creó el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional. Esta Resolución fue modificada por esta entidad, a través de la Resolución No. 0572 de 2005, con el objeto de adicionar especies al listado de especies silvestres amenazadas, a partir de la información presentada en las publicaciones de Libros Rojos en el país desde el 2002 al 2005.
Que a través de la Resolución 1218 de 2003, este Ministerio reglamentó la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional, como un órgano consultivo y asesor a nivel nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante la Resolución No. 0383 de 2010 "Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se toman otras determinaciones", esta entidad estableció un nuevo listado de especies silvestres amenazadas en el territorio nacional, reemplazando los listados anteriores, teniendo en cuenta la información más actualizada, resultado de las diferentes evaluaciones de riesgo de extinción adelantadas. Posteriormente, fue objeto de ajuste mediante la Resolución No. 2210 de 2010, en el sentido de actualizar la categoría de amenaza de algunas especies.
Que posteriormente, la Resolución No. 0192 de 2014, "Por la cual se establece el listado de las especies amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones" incluyó la actualización de los peces dulceacuícolas, especies de árboles del departamento de Chocó, evaluadas por el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John von Neumann IIAP, y las especies identificadas en el Libro Rojo de aves volumen 1. publicado por la Universidad Pontificia Universidad Javeriana. Finalmente, este acto administrativo derogó las Resoluciones No. 584 de 2002, 572 de 2005, 0383 de 2010 y 2210 de 2010.
Que a través de la Resolución No. 1912 de 2017 "Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones", se actualizó el listado con información de los Libros Rojos de cangrejos dulceacuícolas, peces marinos de Colombia, reptiles, palmas, magnolias, zamias y los dos volúmenes del Libro Rojo de aves, y derogó la Resolución No. 192 de 2014.
Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis Invemar, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt - IAvH", el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "Sinchi", el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico "John Von Neumann IIAP", brindan apoyo científico y técnico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que adicionalmente, el parágrafo del artículo en comento establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contará además con el apoyo científico y técnico de los centros de investigaciones ambientales, de las universidades públicas y privadas y en especial del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y de la Universidad de la Amazonia.
Que estas instituciones apoyaron la revisión del listado de las especies categorizadas como amenazadas adoptado mediante la Resolución No. 1912 de 2017, durante el periodo del 2017 al 2022 y como resultado del análisis se recomendó declarar nuevas especies amenazadas y actualizar el listado en el territorio nacional. Esta recomendación se sustentó en las especies que se encuentran evaluadas en los Libros Rojos, fichas de especies, información producto de revisión con asociaciones, convenios, acuerdos y contratos con instituciones académicas.
Que con fundamento en procesos de categorización, recategorización y actualización de les grupos taxonómicos y con el apoyo científico y técnico brindado por los Institutos de Investigación, Universidades, Centros de Investigación, expertos y especialistas se identificó la necesidad de actualizar el listado oficial de especies amenazadas y en este caso integrar información de especies de los grupos taxonómicos: árboles endémicos, helechos arborescentes, invertebrados continentales y marinos, peces cavernícolas, anfibios, mamíferos y aves.
Que esta actualización consideró evaluaciones de riesgo de extinción de plantas realizadas usando los criterios y categorías de la Lista Roja de la UICN, publicadas en libros rojos y resultado de convenios y acuerdos a saber, el Convenio 470 de 2019 entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, y el Instituto de Ciencias Naturales de la Facultad de Ciencias Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, Convenio 19-052 entre el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y Convenio 16-247 entre el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y la Universidad Icesi, en el marco del proyecto "Páramos: Biodiversidad y Recursos Hídricos en los Andes del Norte", de la Unión Europea. Así como, acuerdos realizados entre la Asociación Colombiana de Herbarios y BGCI (Botanical Garden Conservation International) bajo los cuales se realizaron evaluaciones de la lista roja de árboles endémicos de Colombia ejecutadas por la Universidad de Antioquia.
Que en el marco de la actualización de la lista roja de invertebrados marinos, se desarrolló un proceso participativo convocando a investigadores en diferentes áreas como la biología de las especies, valoración del recurso, conservación y el manejo, entre otros.
Que el Libro Rojo de Plantas de Colombia: Helechos Arborescentes de 2019, incluye los resultados de la curaduría de este grupo de plantas en los principales herbarios del país, generando una importante revisión taxonómica que documenta 140 especies, de las cuales, 18 constituyen especies nuevas para la ciencia. Esta publicación presenta los resultados de la categorización de las especies registradas y la documentación de 46 especies con algún grado de amenaza según los criterios de la UICN, cada especie amenazada cuenta una ficha que incluye: nombre común, distribución geográfica, historia natural, usos e importancia, situación actual, medidas de conservación propuestas, comentarios, material representativo, ilustración científica con los caracteres diagnósticos de la especie y el mapa de distribución en el territorio nacional.
Que en el 2017, se creó el Grupo de Especialistas de Plantas de Colombia, el cual hace parte de la Comisión de Supervivencia de Especies de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. El grupo tiene como objetivo generar información que apoye la toma de decisiones por parte de diferentes actores para la conservación de plantas en el país. Para este fin, ha adelantado la evaluación nacional del riesgo de extinción de los siguientes grupos de especies priorizados, siguiendo los Criterios y Categorías de Ia UICN: especies endémicas de árboles y de plantas de la alta montaña y el bosque seco tropical, bromelias, orquídeas, liquenes y briófitos. Estas evaluaciones fueron lideradas por miembros del grupo adscritos al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Alexander von Humboldt IAVH, el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de Antioquia y la Universidad Icesi, y contaron con la participación de diversos investigadores y colecciones biológicas a nivel nacional.
Que a partir de información generada a través de la articulación con el Instituto Alexander von Humboldt IAVH y expertos especialistas de la UICN, la presente resolución incluye la recategorización para el grupo de anfibios y la categorización de los peces cavernícolas, particularmente, en el caso de anfibios con ocasión de la evaluación del riesgo de extinción del 93,8% de los anfibios de Colombia, 794 especies evaluadas, con la participación de 42 herpetólogos de 22 instituciones, entre las cuales se encuentra la Asociación Colombiana de Herpetología ACH, IUCN SSC Amphibian Specialis Group, Nature Serve, organizaciones no gubernamentales como Wildlife Conservation Society- WCS, instituciones académicas como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Quindio, Universidad de los Andes, Universidad Nacional de Colombia y Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia; entre otras.
Que el proceso de categorización y recategorización del listado incluye ics grupos taxonómicos: anfibios, peces cavernícolas, helechos arborescentes, invertebrados marinos, mamíferos acuáticos, árboles endémicos y de plantas de la alta montaña y el bosque seco tropical, bromelias, orquídeas, liquenes y briófitos; de otro lado se realizó la actualización taxonómica de la familia iepidoptera, del grupo aves, invertebrados marinos, mamíferos y la lista compieta de plantas, finalmente con el apoyo del Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia SiB-Colombia se realizaron los cambios taxonómicos que corrigen errores de la Resolución 1912 de 2017.
Que en resumen este proceso se adelantó con Institutos de Investigación (IAVH, SINCHI, IIAP, INVEMAR y el ICN), Universidades (Universidad Nacional de Colombia, Universidad Icesi, Universidad de Antioquia, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Quindío, Universidad de los Andes y Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia), Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, la Comisión para la Supervivencia de las Especies, Asociaciones (Asociación Colombiana de Herpetología y 22 instituciones para el proceso de categorización y recategorización de Anfibios, Asociación Colombiana de Herbarios, Herbario, BGCI (Botanical Garden Conservación International), Sociedad Colombiana de Mastozoologia, Asociación Primatológica Colombiana, Asociación Colombiana de Ornitologia, Asociación Colombiana de Botánica), ONG (Fundación Omacha, Conservación Internacional, Wildlife Conservation Society - WCS), Amphibian Specialis Group, Nature Serve, Centros de Investigación, expertos y especialistas entre otros.
Que la información incorporada en la actualización del listado oficial contó con el apoyo del Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia SiB-Colombia, que se constituye en la red nacional de datos abiertos sobre biodiversidad para su depuración, consolidación y revisión, y toma de decisiones importantes para la disposición de información en línea de manera coordinada.
Que con la "Propuesta operativa para la implementación y consolidación de un sistema de análisis y monitoreo del riesgo de extinción de la fauna silvestre en Colombia", publicado en el año 2016 por el Instituto Alexander von Humboldt IAvH, tal instituto plantea promover y facilitar el desarrollo de procesos de evaluación y seguimiento del riesgo de extinción que enfrentan las especies nativas distribuidas en el territorio nacional. Igualmente, propone la consolidación de instancias, identificación y articulación de actores (grupos e instituciones) y definición de roles para la conformación y consolidación del Sistema Operativo de Análisis y Monitoreo del Riesgo de Extinción de la Fauna Silvestre en Colombia.
Que en atención a lo anterior y a las evaluaciones del riesgo de extinción realizados en el país, se propone conformar un grupo de expertos y especialistas en procesos de categorización de especies de la diversidad biológica, que permita el fortalecimiento, vinculación de instancias y potenciales actores institucionales que desempeñen un rol definido en los procesos de generación, transmisión, evaluación, análisis, recepción y uso de la información.
Que en cumplimiento del proceso de mejora continua y dinamización del proceso metodológico de categorización, bajo los principios administrativos de eficacia, eficiencia y proporcionalidad, es necesario actualizar la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional, como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y reglamentar su funcionamiento. En consecuencia, hay lugar a derogar la Resolución No. 1218 de 2003.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Establecer el listado oficial de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica continental y marino costera, que se encuentran en el territorio nacional, el cual figura en el Anexo 1 de la presente resolución y hace parte integral de la misma, y actualizar la conformación y el funcionamiento del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional, como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo 1. Se incluyen las subespecies amenazadas de la diversidad biológica continental y marino costera, que se encuentran en el territorio nacional, el cual figura en el Anexo 2 de la presente resolución y hace parte integral de la misma, a las cuales les aplicara las mismas medidas de gestión previstas para las especies amenazadas.
Parágrafo 2. Los listados incluidos en el Anexo 1 y Anexo 2 serán publicados en el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia- SiB Colombia
Artículo 2. Interpretación. Para la correcta interpretación de la presente Resolución, se tendrá en cuenta que una especie amenazada es aquella que se encuentre: en Peligro Critico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU), de acuerdo con las categorías de la Lista Roja propuestas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN, y que haya sido declarada amenazada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de alguna de las categorías descritas.
Artículo 3. Criterios para categorizar. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución se tendrán en cuenta los criterios, subcriterios y umbrales propuestos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN, en donde se establece que una especie está amenazada cuando sus poblaciones naturales se encuentran en riesgo de desaparecer por cumplir con alguno o varios de los siguientes criterios:
A. Disminución poblacional (pasada, presente y/o proyectada)
B. Tamaño del área de distribución geográfica, y su fragmentación, disminución o fluctuaciones
C. Tamaño poblacional pequeño y su fragmentación, declive o fluctuaciones
D. Población muy pequeña o distribución muy restringida
E. Análisis cuantitativo del riesgo de extinción (por ejemplo, análisis de viabilidad de la población)
Artículo 4. Categorías para especies amenazadas. Las especies amenazadas se categorizan de la siguiente manera:
1. En Peligro Critico (CR): aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción extremadamente alto en estado de vida silvestre.
2. En Peligro (EN): aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción muy alto en estado de vida silvestre.
3. Vulnerable (VU): aquellas que están enfrentando un riesgo de extinción alto en estado de vida silvestre.
Artículo 5. De la gestión ambiental. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establecimientos públicos ambientales -EPA establecidos en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013, las áreas metropolitanas a que se refiere la Ley 1625 de 2013 y Parques Nacionales Naturales de Colombia, con el apoyo de las demás entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental SINA de conformidad con la Ley 99 de 1993, deberán definir e implementar medidas de conservación y manejo de las especies amenazadas incluidas en el listado oficial, las cuales serán informadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en conjunto con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental SINA, podrá definir medidas de conservación y manejo de las especies amenazadas incluidas en el listado oficial, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a otras entidades públicas.
Artículo 6. De las vedas, restricciones y prohibiciones. La presente resolución no deroga, modifica, ni sustituye las vedas, restricciones y/o prohibiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente - Inderena, y demás entidades administradoras de los recursos naturales renovables.
Artículo 7. De la actualización del comité coordinador de categorización de las especies silvestres amenazadas en el territorio nacional. El Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado, quien lo presidirá cuando los temas a tratar estén a cargo de esa dirección.
2. El Director de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado, quien lo presidirá cuando los temas a tratar estén a cargo de esa dirección.
3. El Director del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" - IAVH, o su delegado.
4. El Director del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", Invemar, o su delegado.
5. El Director del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas "SINCHI", o su delegado.
6. El Director del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "Jhon von Neumann IIAP", o su delegado
7. El Director del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, o su delegado.
8. Dos (2) miembros del grupo de expertos y especialistas de los diferentes grupos de la diversidad biológica en Colombia, de acuerdo con los criterios definidos por el Comité para su selección.
Parágrafo 1. Las delegaciones por parte de los integrantes para asistir al comité deberán allegarse por escrito (por medio físico o electrónico) con anticipación a la presidencia de este.
Parágrafo 2. Este Comité podrá invitar a personas jurídicas o naturales con el fin de consultar sus opiniones, recibir asesoría, fortalecimiento científico y técnico, conocimiento especializado y/o pronunciamientos, informes y/o conceptos en relación con las especies amenazadas, medidas de manejo para su conservación, para mayor ilustración de los temas a tratar.
Artículo 8. Alcance del comité. El Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional, que se actualiza mediante el presente acto administrativo, se considera un órgano asesor y consultivo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre los temas relacionados con los procesos de análisis de riesgo de extinción de especies y en la generación de recomendaciones sobre medidas de conservación y manejo de las especies amenazadas incluidas en el listado oficial.
Artículo 9. Funciones del comité. El Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional, como órgano consultivo y asesor a nivel nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la actualización periódica de los listados oficiales de las especies silvestres amenazadas, con base en las metodologías y criterios establecidos en la presente resolución. Esto incluye procesos de priorización, tipo y calidad de información.
2. Asesorar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establecimientos públicos ambientales -EPA establecidos en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013, las áreas metropolitanas a que se refiere la Ley 1625 de 2013 y Parques Nacionales Naturales de Colombia, de acuerdo con el marco normativo vigente o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en la definición y adopción de medidas de manejo para la conservación y protección a nivel nacional y/o regional de las especies silvestres amenazadas y hábitats de distribución.
3. Asesorar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la revisión, actualización y definición de vedas y/u otras medidas necesarias para la protección de las especies silvestres que se encuentran incluidas en el listado oficial.
4. Identificar prioridades en la investigación en torno a las especies silvestres amenazadas en el territorio nacional.
5. Promover la utilización de metodologías y herramientas para el desarrollo de análisis de riesgo de extinción de las especies de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera.
6. Coordinar los procesos de generación, transmisión, análisis, recepción y uso de la información generada por el grupo de expertos y especialistas en procesos de categorización de la diversidad biológica amenazada en Colombia.
7. Establecer los criterios y el procedimiento para la conformación del grupo de expertos y especialistas de los diferentes grupos de la diversidad biológica en Colombia.
8. Definir los mecanismos de elección de los dos (2) expertos y especialistas de los diferentes grupos de la diversidad biológica en Colombia que integrarán el comité, los cuales serán elegidos para un periodo de dos (2) años.
9. Cumplir las demás funciones que, no estando expresamente señaladas en esta resolución, sean consideradas como complementarias o indispensables para el desarrollo de su objeto, en los casos en los que así lo decida el comité.
Artículo 10. Sesiones del Comité. El Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces al año y será convocado por la presidencia del comité. También se podrá reunir extraordinariamente en cualquier tiempo a solicitud de su presidente o dos de sus miembros.
Artículo 11. Quórum. El quórum deliberativo y decisorio del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional será de 5 de los miembros y tomará decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.
Artículo 12. Carácter de las recomendaciones. Las recomendaciones del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional constituyen un insumo básico para la toma de decisiones por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Las recomendaciones constarán en actas que serán suscritas por el presidente del comité. Dichas actas deberán ser numeradas cronológica y consecutivamente y se les anexarán los soportes que correspondan por parte de la presidencia.
Artículo 13. Presidencia del comité. La presidencia del comité será ejercida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos o por la Dirección de Asuntos Marines, Costeros y Recursos Acuáticos en las sesiones del comité según la competencia en el tema a tratar, y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité.
2. Invitar a las sesiones del comité a personas naturales o jurídicas pertinentes, especialistas en áreas relacionadas con los temas a tratar, así como al grupo de expertos y especialistas en las sesiones que se requiera, y por sugerencia de sus miembros.
3. Preparar y enviar a los miembros del comité, los documentos e información correspondientes a los temas objeto de la reunión, en los casos en los que se requiera.
4. Elaborar las actas de las reuniones y someterlas a la aprobación del comité.
5. Responder por la custodia de las actas y demás documentos del comité, y disponer de las actas finales en un repositorio digital para consulta de los miembros.
6. Recopilar y presentar información que contribuya al cumplimiento de las funciones asignadas al comité.
7. Representar al comité en los actos necesarios y relacionados con la naturaleza de sus atribuciones, ante entidades públicas y/o privadas, en calidad de presidente.
8. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del comité.
Artículo 14. Creación del grupo de expertos y especialistas de los diferentes grupos de la diversidad biológica en Colombia. Crear el grupo de expertos y especialistas de los diferentes grupos de la diversidad biológica en Colombia, como órgano del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas, el cual contará con la participación de instituciones, academia, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, especialistas y expertos independientes, con el propósito de aportar la información técnica y/o cientifica disponible a los institutos de investigación que conforman el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional.
El Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional fijará los lineamientos para el funcionamiento del grupo expertos y especialistas de categorización de la diversidad biológica amenazada en Colombia.
Artículo 15. Funciones del grupo de expertos y especialistas. El grupo de expertos y especialistas tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar técnica y científicamente al Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional en la actualización periódica de los listados oficiales de las especies silvestres amenazadas, con base en las metodologías y criterios establecidos en la presente resolución; esto incluye procesos de priorización, tipo y calidad de información.
2. Apoyar técnica y científicamente al Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional en la revisión, actualización y definición de vedas y/o otras medidas necesarias para la protección de las especies silvestres que se encuentran incluidas en el listado oficial.
3. Validar la pertinencia, correspondencia y suficiencia de información de estudios y demás documentos técnicos que soportan la categorización de las especies silvestres amenazadas en el territorio nacional.
4. Apoyar al comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional en la aplicación de metodologías y herramientas para el desarrollo de análisis de riesgo de extinción de las especies de la diversidad biológica colombiana continental y marino costera.
5. Participar en procesos de generación, transmisión, análisis, recepción y uso de la información en procesos de categorización de la diversidad biológica amenazada en Colombia.
6. Elegir dos (2) de sus miembros para integrar el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional, de acuerdo con los mecanismos de elección que el comité defina para tal fin.
7. Apoyar al comité en procesos de depuración, validación y consolidación de las propuestas de categorización, recategorización y/o actualización taxonómica de las especies.
8. Generar recomendaciones técnicas y científicas al comité en la definición y adopción de medidas de manejo para la conservación y protección a nivel nacional y/o regional de las especies silvestres amenazadas y sus hábitats.
9. Generar procesos de articulación y coordinación con el Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional.
10. Apoyar al Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional en procesos de priorización de especies para el desarrollo de evaluaciones del riesgo de extinción.
11. Participar en pleno o según su experticia y de acuerdo a los requerimientos en las sesiones del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional.
Artículo 16. Criterios de conformación del grupo de expertos y especialistas. Los expertos y especialistas que conformarán el grupo deberán cumplir con algunos de los siguientes criterios:
1. El experto o especialista deberá encontrarse registrado ante la plataforma CvLAC y ser investigador reconocido por Colciencias.
2. El experto o especialista haya participado en la construcción y/o formulación de fichas y/o libros rojos en Colombia.
3. Su trayectoria académica y científica se haya desarrollado en los últimos diez (10) años en Colombia
4. Ser miembro reconocido por la Unión Internacional para la Conservación de la naturaleza- UICN o algunas de sus comisiones de especies.
5. Expertos y especialistas en grupos taxonómicos de especies con reconocimiento en el país, sustentado en publicaciones en revistas indexadas o que sean calificadas como productos de investigación.
6. Ser miembro del Sistema de información de Biodiversidad de Colombia
7. Ser miembro de asociaciones de grupos taxonómicos con experticia en procesos de categorización, recategorización y/o actualización de amenazas de las especies.
8. Ser miembro de una institución de educación superior con experticia en procesos de categorización, recategorización y/o actualización de amenazas de las especies.
9. Ser miembro de una Organización no Gubernamental con experticia en procesos de categorización, recategorización y/o actualización de amenazas de las especies.
10. Ser miembro de un grupo de investigación reconocido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación con líneas o proyectos de investigación en taxonomía, ecología de poblaciones, sistemática, manejo, conservación y/o gestión de especies en el país.
Parágrafo. El Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional hará la elección de los miembros del grupo, por un periodo de 2 años, con base en los criterios definidos en el presente artículo.
Artículo 17. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones No. 1218 de 2003 y 1912 de 2017 expedidas por este Ministerio.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de febrero del año 2024.
MARIA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Nota: Ver norma original y Anexos. |