Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 490 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8428 del 15 de octubre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 490 DE 2025

 

(Octubre 15)

 

Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política señala que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”

 

Que el artículo 125 ídem, dispone que: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes(...)".

 

Que el artículo 315 ibídem, señala que son atribuciones del Alcalde: “7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

 

Que el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” establece como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. la de “Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

 

Que el capítulo I de la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”  desarrolla las disposiciones generales que le son aplicables , le es aplicable a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial, dentro de las cuales se resalta que, en su artículo 5 se desarrollan las funciones generales establecidas para estos últimos, las cuales corresponden a velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente la atribución de: 1. Policía Judicial; 2.Educativa; 3. Preventiva; 4. Solidaridad y 5. Vigilancia cívica, igualmente el capítulo II prevé lo relacionado con la jerarquía, creación e ingreso del de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales, en el cual se establece los códigos, denominaciones y nivel de las personas que integran el grupo indicado.

 

 Que a su vez, el artículo 2.2.12.1 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo del Decreto 498 de 2020, establece que las reformas a las plantas de empleos deben motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, además de contar con estudios técnicos que lo justifiquen.

 

Que en este sentido, la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad obedece a la necesidad de ampliar el número de empleos de agentes de tránsito y transporte en vía adscritos al Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte –CACTT–, con el propósito de fortalecer la capacidad operativa de la entidad en materia de control, regulación y asistencia técnica en tránsito y transporte. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 927 de 2024, que incorpora el Programa 6 “Movilidad segura e inclusiva” dentro del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, el Decreto Distrital 494 de 2023, por el cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial 2023–2032; el Decreto Distrital 497 de 2023, que adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura para Bogotá D.C.

 

Que, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 7 de la Ley 1310 de 2009, para la creación de cargos de agentes de tránsito y transporte en las entidades territoriales debe evaluarse la conveniencia y oportunidad, teniendo en cuenta el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en la jurisdicción, en consecuencia Subsecretaría de Gestión Corporativa elaboró el “Estudio Técnico para la creación de empleos en la planta de personal de la entidad”., que evidencian la necesidad de reforzar el cuerpo de agentes de tránsito para responder a las dinámicas poblacionales, de movilidad y de seguridad vial de la ciudad.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 199 de 2005 “Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley No. 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones”, dispone que la modificación a las planta de empleos para las entidades del orden distrital, debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

           

Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que mediante Decreto Distrital 673 de 2018 "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad", modificado por los Decretos Distritales 393 y 430 de 2021; 473 de 2022 y 273 de 2023, se estableció la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en 1005 empleos.

 

Que el Decreto Distrital 062 de 2024 “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”, en su artículo determina que las modificaciones a las plantas de personal y a la estructura organizacional de las entidades y organismos distritales que sean a costo cero o que generen ahorro, requerirán de concepto previo favorable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD). Así mismo, requerirán de concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación en caso de generar gasto.

 

Que el artículo 9 del Decreto Distrital 470 de 2024 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024", señala que “Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de concepto previo favorable de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y viabilidad presupuestal expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, cumpliendo previamente con los procedimientos y requisitos establecidos para este trámite, observando lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, el artículo 3° del Decreto Distrital 062 de 2024 y las políticas en materia de austeridad del gasto.

 

Que mediante oficio No. 2-2025-13962 del 30 de mayo de 2025, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitió concepto previo favorable para la creación de ciento cincuenta (150) empleos en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que mediante oficio No. 2-2025-9308 del 11 de julio de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento cincuenta (150) empleos en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que mediante oficio 2025EE588468O1 del 20 de agosto de 2025, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió viabilidad presupuestal para la creación de ciento cincuenta (150) empleos en la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que mediante oficio mediante oficio No. 2-2025-53915 del 02 de octubre de 2025, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, expidió viabilidad para la creación de ciento cincuenta (150) empleos en la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que se hace necesario la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, para que en su calidad de autoridad de tránsito y transporte y en el marco de sus funciones, fortalezca  la capacidad operativa de la entidad en vía para apoyar y robustecer las acciones orientadas a mejorar la movilidad, la seguridad vial, así como la regulación y el control del tránsito y transporte en la ciudad, con el fin de garantizar condiciones más seguras y eficientes para los  ciudadanos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Créase en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos:

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

NÚMERO DE CARGOS

PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO

Agente de Tránsito

340

13

150 (Ciento cincuenta)

Total

150 (Ciento cincuenta)

 

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 673 de 2018, modificado por los Decretos Distritales 393 de 2021, 430 de 2021, 473 de 2022 y 273 de 2023.

 

Artículo 3°. - Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Movilidad serán cumplidas por la planta de empleos que se fija a continuación:

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

NÚMERO DE CARGOS

DESPACHO DE LA SECRETARÍA

Secretario de Despacho

020

09

1 (Uno)

Asesor

105

06

3 (Tres)

Asesor

105

05

3 (Tres)

Asesor

105

04

2 (Dos)

SUBTOTAL DESPACHO DE LA SECRETARÍA

9 (Nueve)

PLANTA GLOBAL

Subsecretario de Despacho

045

08

5 (Cinco)

Director Técnico

009

07

10 (Diez)

Director Administrativo

009

07

2 (Dos)

Subdirector Técnico

068

05

11 (Once)

Subdirector Administrativo

068

05

1 (Uno)

Subdirector Financiero

068

05

1 (Uno)

Jefe de Oficina

006

07

5 (Cinco)

Jefe Oficina Asesora de Planeación

115

07

1 (Uno)

Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones

115

07

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

32

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

30

1 (Uno)

Profesional Especializado

222

27

28 (Veintiocho)

Profesional Especializado

222

24

11 (Once)

Profesional Especializado

222

19

166 (Ciento sesenta y seis)

Profesional Universitario

219

18

13 (Trece)

Profesional Universitario

219

15

78 (Setenta y ocho)

Profesional Universitario

219

13

8 (Ocho)

Profesional Universitario

219

12

38 (Treinta y ocho)

Profesional Universitario

219

08

16 (Dieciséis)

Profesional Universitario

219

05

15 (Quince)

Profesional Universitario

219

01

27 (Veintisiete)

Técnico Administrativo

367

04

14 (Catorce)

Técnico Operativo

314

04

25 (Veinticinco)

Auxiliar Administrativo

407

20

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

16

6 (Seis)

Auxiliar Administrativo

407

14

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

407

11

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

407

09

20 (Veinte)

Auxiliar Administrativo

407

06

31 (Treinta y uno)

Conductor

480

09

6 (Seis)

SUBTOTAL PLANTA GLOBAL

546 (Quinientos Cuarenta y seis)

PLANTA AGENTES DE TRÁNSITO

Comandante de Tránsito

290

27

2 (Dos)

Subcomandante de Tránsito

338

22

14 (Catorce)

Técnico Operativo de Tránsito

339

15

48 (Cuarenta y ocho)

Agente de Tránsito

340

13

536 (Quinientos treinta y seis)

SUBTOTAL 

600 (Seiscientos)

TOTAL, PLANTA DE PERSONAL

1.155 (Mil Ciento cincuenta y cinco)

 

Artículo 3º.- Provisión de empleos. Los empleos creados en el artículo 1° del presente decreto, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.

 

Artículo 4º.-Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5º.-Vigencia. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el Decreto Distrital 673 de 2018 modificado por los Decretos Distritales 393 de 2021, 430 de 2021, 473 de 2022 y 273 de 2023.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

LAURA VILLA ESCOBAR

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.