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Acuerdo Local 001 de 2025 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
27/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8431 del 21 de octubre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2025

 

(Agosto 27)

 

Por el cual se efectúa una adición por valor de $2.467.139.226 en el presupuesto de ingresos y gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 8 de la Ley Orgánica 2116 de 2021, Decreto 192 de 2021 y artículo 32 del Decreto No. 158 del 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia (1991) establece que "(...) Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución (...)".

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", y en específico en el artículo 69 determina como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales (Articulo modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021), en su numeral 4 instituye que "(...) 4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local (...)".

 

Que la Ley 617 de 2000, en su artículo 88 ordena "(...) Modificase el numeral 4º del artículo 69 del Decreto- Ley 1421 de 1993, quedara así: "Numeral 4º Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local (...)".

 

Que la Ley Orgánica 2116 de 2021, en su artículo 8 establece que "(...) El Articulo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera: "(...) Articulo 69. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras (...) Artículo 69. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras (...) 4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local (...)".

 

Que el Decreto 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", en su artículo 10 indica "(...) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (...)".

 

Que el Decreto 192 de 2021, en su artículo 10 instituye "(...) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos (...) Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (...)".

 

Que el Decreto Distrital 158 del 21 de abril de 2025 "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local", establece en el artículo 32 que "(...) Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (...)".

 

Que el Decreto Distrital 158 de 2025, numeral 32.2. literal C señala, en cuanto a excedentes financieros, que "(...) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes".

 

Que el Manual Operativo de los Fondos de Desarrollo Local en el numeral 4.3 sobre la Distribución de los Excedentes Financieros afirma que "aunque deben reinvertirse en el sector local, la distribución de los mismos es una decisión discrecional del CONFIS Distrital el cual debe ser acatado por el(a) Alcalde (sa) Local". Antes de la decisión del CONFIS, "cada F.D.L. enviará adicionalmente: Justificación del(a) Alcalde (sa) Local en donde se motive la urgencia y pertinencia de adicionar estos recursos a la localidad y en los proyectos propuestos." De esta forma, "una vez el(a) Alcalde(sa) Local reciba la comunicación oficial del CONFIS Distrital, sobre los excedentes financieros asignados y los rubros a los que debe adicionarlos, procederá a incorporarlos."

 

Que en el Manual se establece, además, que "una vez comunicada por el CONFIS Distrital la distribución de los excedentes financieros, los F.D.I. beneficiarios de éstos, procederán a tramitar la Adición ante la JAL, para lo cual debe acompañar el proyecto de Acuerdo con los siguientes documentos:

 

1. Proyecto de Acuerdo.

 

2. Exposición de motivos

 

3. Anexo informativo a nivel de proyectos de inversión y/o de rubro de gastos generales.

 

4. Concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Planeación, cuando se trate de una modificación a la Inversión.

 

5. Comunicación del CONFIS Distrital sobre la distribución de los excedentes financieros. El Decreto de Liquidación del Acuerdo respectivo debe ser incorporado en el sistema presupuestal por el funcionario de la Dirección Distrital de Presupuesto que asesora al F.D.L., dentro del mes correspondiente. El(a) Alcalde (sa) deberá enviar a la Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días siguientes copia del Decreto que expidió para tal fin."

 

Que mediante Circular CONFIS Nº. 03 de 2025 se comunica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital en sesión N°. 15 celebrada el 27 de junio de 2025 de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 10 y en el artículo 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 41 y 42 del Decreto Distrital 158 de 2025 y el Acuerdo 740 de 2019, resolvió "(...) 1). Modificar el valor determinado de Excedentes aprobados por el CONFIS Distrital en sesión No.05 del 18 de marzo de 2025, (...). 2). [Efectuar] una Distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024 por valor de $48.241.044.245, conforme a las solicitudes de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - SSCJ (...)".

 

Que, de la distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, $2.467.139.226 se destinaron para la localidad de Barrios Unidos, así: 1) Frente a la solicitud de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para Motocicletas corresponden un valor de $187.087.680; y, para Cámaras multisensor un valor de 280.051.546. Asimismo, 2) Frente a la solicitud de la Secretaria Distrital de Gobierno -Fondos de Desarrollo Local, para Mejoramiento infraestructura espacio público $2.000.000.000. Para un valor total de $2.467.139.226 asignados a la localidad de Barrios Unidos por la mencionada Circular.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto la Junta Administradora Local de Barrios Unidos,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese una adición al presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos en la vigencia 2025, por valor de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($2.467.139.226) M/CTE, según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos en la vigencia 2025, por valor de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($2.467.139.226) M/CTE, según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar a la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su aprobación y sanción.

 

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 27 días del mes de agosto del año 2025.

 

JOSE NORBEY RAMIREZ

 

Presidente Junta Administradora Local

 

JUAN SEBASTIAN VITERI

 

Vicepresidente Junta Administradora Local

 

CARLOS JAVIER CASTILLO

 

Secretario Junta Administradora Local

 

La Alcaldesa Local de Barrios Unidos, sanciona el presente Acuerdo a los 2) días del mes de agosto del año 2025.

 

ANDREA MELISSA MORALES CANO

 

Alcaldesa Local de Barrios Unidos

 

Nota: Ver norma original en Anexos.