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Acuerdo Regional 011 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
29/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/10/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 011 DE 2025

 

(Septiembre 29)

 

Por medio del cual se adoptan los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se adoptan otras disposiciones

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

 

En el uso de la atribución conferida en el literal g) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (en adelante la RMBC), reglamentada por la Ley Orgánica 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que de acuerdo con el artículo 2 de la mencionada ley, la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.

 

Que el artículo 18 de la Ley Orgánica 2199 del 2022 establece que el Consejo Regional es el máximo órgano de gobierno de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y está conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.

 

Que el literal g) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022 establece que son funciones del Consejo Regional, en materia administrativa, adoptar y modificar los Estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que la Asamblea Departamental de Cundinamarca, a través de la Ordenanza 085 del 8 de julio de 2022, autorizó el ingreso del Departamento a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo Distrital 858 del 18 de noviembre de 2022, autorizó el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

Que el Consejo Regional, mediante el Acuerdo Regional 02 del 28 de mayo de 2024, admitió el ingreso del municipio de Soacha a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que mediante Acuerdo Regional 001 de 2022 se adoptaron los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que, teniendo en cuenta que los estatutos de la RMBC fueron estructurados previo al inicio de la operación de la entidad y que la RMBC viene operando materialmente desde el 2024, tiempo durante se han identificado oportunidades de mejora y necesidades concretas, se hizo necesario la revisión integral de los estatutos de la conforme a esta realidad y a efectos de su optimización. Con el ánimo de fortalecer el funcionamiento de la RMBC, producto de la experiencia, se realizó un plan de trabajo con los socios, con el objeto de actualizar, ajustar y restructurar los estatutos de la entidad.

 

Que en razón de todo lo anterior, se requiere adoptar los estatutos que regirán la organización y funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, en el marco de la Constitución y la Ley.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Adoptar los siguientes estatutos, que regirán la organización y el funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca:

 

CAPÍTULO I.

 

GENERALIDADES

 

Artículo 1. Objeto, naturaleza y jurisdicción. El objeto, la naturaleza jurídica y la jurisdicción de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca están definidos en los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 2199 de 2022, respectivamente.

 

De conformidad con lo allí previsto, la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca tendrá el régimen especial previsto en la Ley 2199 de 2022 y en los presentes estatutos.


Artículo 2. Integración de la Región Metropolitana. La Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca está conformada por el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca que se asocien, conforme al artículo 325 de la Constitución Nacional, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2020.

 

Artículo 3. Domicilio. El domicilio y sede principal de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca será la ciudad de Bogotá, D.C. Por decisión del Consejo Regional, la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca podrá tener sedes alternas, permanentes o transitorias, cuando así se determine.

 

Artículo 4. Competencias. Son competencias de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca las señaladas en los artículos y 10° de la Ley 2199 de 2022, según las diferentes áreas temáticas allí previstas.

 

La Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca empezará a ejercer las competencias identificadas y declaradas en los hechos metropolitanos de manera gradual y progresiva, conforme a su capacidad técnica, financiera y administrativa.

 

CAPÍTULO II.

 

ASOCIACIÓN Y RETIRO DE LOS MUNICIPIOS

 

Artículo 5. Requisitos para ingresar a la Región Metropolitana. Para ingresar a la Región Metropolitana, los municipios deben cumplir los requisitos previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley 2199 de 2022.

 

Artículo 6. Listados de municipios elegibles. Los listados de municipios elegibles, y su actualización cada tres años, se elaborará de acuerdo con los informes técnicos del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales, conforme con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Podrá haber actualizaciones extraordinarias de los listados de municipios elegibles, cuando así lo decida el Consejo Regional.

 

Este listado, al igual que sus modificaciones y actualizaciones extraordinarias, debe ser publicado en la página electrónica de la entidad.

 

Artículo 7. Moción de insistencia. Los municipios que no hayan sido incluidos en los listados de municipios elegibles, previstos en el artículo anterior, podrán presentar moción de insistencia ante el Consejo Regional, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 2199 de 2022.

 

La moción de insistencia también procede cuando los municipios consideren que pueden ingresar a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca por un tema o hecho metropolitano nuevo que puede ser gestionado a través de esta.

 

La moción de insistencia prevista en el parágrafo del artículo 8 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, deberá presentarse por escrito a la Secretaría Técnica del Consejo Regional, adjuntando el soporte que sustente el interés y la relación funcional directa con Bogotá que justifique la moción.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Regional podrá requerir información adicional que considere pertinente para la toma de decisiones y su respectiva motivación, en un periodo no mayor a un (1) mes, a partir del recibo de la solicitud.

 

La moción será tramitada de conformidad con el parágrafo del artículo 8 de la Ley 2199 de 2022 y la decisión que la resuelve debe estar motivada.

 

Artículo 8. Formalización del ingreso de los municipios a la Región Metropolitana. El municipio que haya decidido ingresar a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca deberá presentar, por intermedio del correspondiente alcalde municipal, la solicitud de formalización de ingreso ante la Secretaría Técnica del Consejo Regional y adjuntar el acuerdo municipal que autoriza su incorporación.

 

En la sesión siguiente al recibo de la solicitud, el Consejo Regional adoptará el Acuerdo Regional que formaliza el ingreso del municipio en caso de que satisfaga los requisitos legales. El Acuerdo Regional señalará de manera expresa el o los hechos metropolitanos identificados por los cuales el municipio Ingresa a la Región, en los términos del artículo 325 de la Constitución Política.

 

La Secretaría Técnica del Consejo Regional comunicará el Acuerdo Regional al alcalde municipal, con lo cual se hará efectivo el ingreso del municipio a la Región Metropolitana.

 

Parágrafo. El Consejo Regional únicamente podrá negar la admisión de un municipio a la Región Metropolitana por no cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley 2199 de 2022 o en las normas que la modifiquen o reglamenten. La decisión de inadmisión no impide que el municipio vuelva a tramitar la solicitud de formalización de su vinculación a la Región Metropolitana, cuando se cumplan los requisitos previstos en la normatividad vigente.

 

Artículo 9. Retiro de un municipio de la Región Metropolitana. El retiro de un municipio procederá si cumple los requisitos señalados en el artículo 57 de la Ley Orgánica 2199 de 2022. Para estos efectos deberá cumplirse con lo siguiente:

 

1. El alcalde del municipio comunicará al Consejo Regional la decisión de retirarse de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca junto con el acuerdo municipal en el que se adopta la decisión respectiva.

 

2. Cumplido con lo anterior, en la siguiente sesión, luego del recibo de la solicitud, el Consejo Regional verificará el cumplimiento de los requisitos y solemnidades legales, siendo estos los siguientes:

 

I. El retiro deberá ser iniciativa del alcalde municipal. La decisión deberá ser justificada y adoptarse mediante Acuerdo municipal aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del respectivo Concejo.

 

Il. Para el retiro el municipio deberá estar al día con sus obligaciones económicas con la Región Metropolitana y no podrá afectar el cumplimiento del Plan estratégico y Ordenamiento metropolitano, ni de los compromisos o de las decisiones regionales adoptadas.

 

3. Verificados los anteriores requisitos el consejo regional emitirá un Acuerdo Regional en el que señalará la fecha o plazo a partir de la cual será efectivo el retiro del municipio por cada área temática, programa y proyecto en que participe directamente, para lo cual se atenderá el principio de gradualidad. La fecha de inicio del retiro no podrá ser inferior a un (1) año contado desde la expedición de Acuerdo Regional.

 

4. Esta fecha se determinará teniendo en cuenta la relación del municipio con el Pian Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, los compromisos y las decisiones regionales adoptadas.

 

Parágrafo 1. En cualquier momento antes de hacerse efectivo el retiro, el Concejo municipal podrá proferir un acuerdo en el que revoque la autorización de salida del municipio de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. El Consejo Regional determinará en la siguiente sesión si se suspende el proceso de retiro y bajo qué condiciones.

 

Parágrafo 2. Los municipios que se hayan retirado de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca podrán reingresar, siempre que cumplan con los requisitos legales y el procedimiento de asociación previsto en la Ley 2199 de 2022. No obstante, si la solicitud de reingreso es presentada por el mismo alcalde que impulsó la iniciativa de retiro, deberá haber transcurrido un término mínimo de un (1) año desde la fecha en que dicho retiro se hizo efectivo, para que el Consejo Regional pueda admitir y tramitar la solicitud. Esta condición temporal no será aplicable cuando la petición de reingreso sea formulada por un alcalde distinto, elegido para un nuevo período constitucional.

 

CAPÍTULO III.

 

ESTRUCTURA Y PERSONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA

 

Artículo 10. Estructura Administrativa. En los términos de la Ley Orgánica 2199 de 2022, para el cumplimiento del objeto y las funciones generales, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, tendrá la siguiente estructura administrativa:

 

1. Consejo Regional

 

2. Dirección General de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

 

3. Agencias Especializadas

 

4. Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

 

Parágrafo 1. El Consejo Regional, mediante Acuerdo, determinará la estructura organizacional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, las funciones de sus dependencias, aprobará la planta de empleos, de conformidad con los literales e) y h) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022.

 

Parágrafo 2. Las Juntas Directivas de las Agencias Especializadas determinarán la estructura organizacional, las funciones de sus dependencias, aprobará la planta de empleos y el manual especifico de funciones y competencias laborales de cada una de ellas.

 

Parágrafo 3. Conforme a lo dispuesto por el artículo de la Ley 489 de 1998, mediante el cual se establece el deber que recae en las entidades de colaborar a otras para facilitar el ejercicio de sus funciones, es decir, satisfacer los fines y cometidos estatales, las entidades territoriales que integran la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca podrán destinar personal, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la normatividad, con el fin de que contribuyan al cumplimiento de las funciones a cargo de las dependencias que se crean en el presente Acuerdo Regional.

 

Artículo 11. Régimen del personal. Los servidores públicos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca serán empleados de carrera administrativa, excepto los que el Acuerdo Regional que adopte la planta global de personal señale como de libre nombramiento y remoción, de conformidad con la clasificación de empleos prevista en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o sustituya.

 

Las personas que aspiren a vincularse a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, en empleos de carrera administrativa, deberán someterse al proceso de selección establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

 

La administración del personal se realizará conforme a la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y las demás normas que resulten aplicables.

 

Parágrafo. Cuando exista una vacante, mientras se adelanta el proceso de selección de personal, se podrán nombrar funcionarios en encargo y/o provisionalidad.

 

Artículo 12. Posesión. Los servidores públicos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca se posesionarán ante el Director de esta o ante quien él delegue.

 

Artículo 13. Régimen salarial. El régimen salarial de los servidores públicos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca será determinado por el Gobierno Nacional, conforme al artículo 44 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Parágrafo. El Consejo Regional, reglamentará los criterios de asignación de la prima técnica regional en el componente de capacitación, establecida en el Decreto 2183 de 2023 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, para los servidores de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, los cuales quedarán fijados mediante acuerdo regional.

 

CAPÍTULO IV.

 

DEL CONSEJO REGIONAL

 

Artículo 14. Conformación del Consejo Regional. El Consejo Regional estará conformado en la manera prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Artículo 15. Funciones. El Consejo Regional ejercerá las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 y en los presentes estatutos.

 

Adicionalmente, tendrá las siguientes funciones:

 

a) Fijar el incremento salarial anual, dentro de los límites establecidos por el Gobierno Nacional el cual no podrá ser inferior al fijado por el Distrito Capital de Bogotá D.C. en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 y en todo caso deberá estar sujeto a la disponibilidad presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

b) Reglamentar mediante acuerdo regional los criterios de asignación de la prima técnica regional en el componente de capacitación, establecido en el Decreto 2183 de 2023 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, para los servidores públicos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.

 

Artículo 16. Acreditación de delegados ante el Consejo Regional. Las personas designadas como delegadas del Gobierno Nacional y el Comité Inter- gremial de Bogotá y Cundinamarca ante el Consejo Regional deberán acreditar su condición, de manera previa a la primera sesión a la que asistan.

 

La documentación referida deberá ser presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Regional.

 

Artículo 17. Periodo de los miembros del Consejo Regional. El periodo de los miembros del Consejo Regional que sean servidores de elección popular coincidirá con el periodo para el cual fueron elegidos.

 

En los actos de delegación, el Gobierno Nacional y el Comité Intergremial de Bogotá y Cundinamarca podrán señalar el periodo durante el cual su delegado ante el Consejo Regional ejercerá como tal. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tienen de designar un nuevo delegado en cualquier momento, lo cual deberá ser informado y documentado ante la Secretaría Técnica del Consejo Regional.

 

Artículo 18. Honorarios de los miembros del Consejo Regional. Los miembros del Consejo Regional no percibirán honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias.

 

Artículo 19. Presidencia y vicepresidencia del Consejo Regional. El Consejo Regional contará con un presidente y un vicepresidente, elegidos entre los entes territoriales asociados para periodos individuales de un (1) año. La elección deberá realizarse en la primera sesión ordinaria de cada anualidad. Podrá haber reelección por una sola vez.

 

En caso de que la presidencia del Consejo Regional sea asumida por el(la) Alcalde(sa) de Bogotá o por el(la) Gobernador(a) de Cundinamarca, la vicepresidencia corresponderá al(la) alcalde(sa) de alguno de los municipios que integran la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, salvo que por consenso los miembros del Consejo Regional determinen otra cosa.

 

Artículo 20. Funciones del presidente del Consejo Regional. Son funciones del presidente del Consejo Regional:

 

a. Organizar el orden del día de las sesiones ordinarias en colaboración con la Secretaría Técnica.

 

b. Dirigir las sesiones y mantener el orden en ellas.

 

c. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones relativas al funcionamiento del Consejo Regional.

 

d. Suscribir todas las actas de las sesiones.

 

e. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y decidir toda cuestión que con relación a ellos se suscite.

 

f. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión.

 

g. Proponer la conformación de comisiones y comités que se requieran, conforme a la trascendencia del tema a tratar. 

 

h. Solicitar a las comisiones o comités que se hubieren creado la presentación de los informes correspondientes a las tareas que se les hubieren asignado, dentro del término que se les fije para el efecto. Desempeñar las demás funciones que estos estatutos le asignan y en general aquellas inherentes a la designación.

 

Artículo 21. Funciones del vicepresidente del Consejo Regional. El vicepresidente del Consejo Regional asumirá las funciones del presidente del Consejo Regional en sus ausencias temporales. También ejercerá la presidencia del Consejo Regional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Justicia.

 

Artículo 22. Secretaría Técnica del Consejo Regional. El Director de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Regional y tendrá las siguientes funciones, de conformidad con los artículos 14 y 28 de la Ley 2199 de 2022:

 

a. Planear, organizar y dirigir los trámites necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo Regional.

 

b. Preparar los proyectos de Acuerdo, incluyendo los estudios técnicos que se le soliciten y aquellos necesarios para soportar la toma de decisiones del Consejo Regional.

 

c. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del Consejo Regional.

 

d. Convocar a los miembros a las reuniones de Consejo Regional, teniendo en cuenta el área temática y los municipios que integren su respectivo ámbito geográfico, de conformidad con el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 2199 de 2022.

 

e. Elaborar y poner a disposición de todos los miembros las actas para su debida aprobación, así como suscribirlas y mantenerlas debidamente archivadas.

 

f. Desempeñar las labores de relatoría del Consejo Regional.

 

g. Dar lectura a las proposiciones, proyectos y demás documentos que lo requieran.

 

h. Llevar el registro de entrega y devolución de documentos que sean solicitados por las comisiones.

 

i. Llevar un registro de todos los integrantes del Consejo Regional, desde su entrada en funcionamiento, con los correspondientes soportes para cada periodo.

 

j. Tramitar la publicación de los acuerdos regionales en la página electrónica de la entidad.

 

k. Prestar, de forma gratuita, asesoría y apoyo técnico, jurídico y financiero a los municipios que lo soliciten para la actualización y/o armonización de los planes de desarrollo municipales y planes de ordenamiento territoriales, con el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana.

 

l. Desempeñar las demás obligaciones inherentes a la Secretaría Técnica.

 

Artículo 23. Invitados del Consejo Regional. Los miembros del Consejo Regional podrán invitar a personas del sector público y del sector privado para que intervengan en sus sesiones, siempre que estén en capacidad de aportar al tema en discusión. La invitación se hará saber con antelación al presidente del Consejo Regional, quien deberá aprobarla.

 

Artículo 24. Sesiones del Consejo Regional. El Consejo Regional sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada dos meses, según calendario que se defina en la primera sesión anual, el cual podrá ser ajustado posteriormente por el Consejo Regional.

 

El presidente del Consejo Regional determinará la modalidad, hora y lugar de sus sesiones. Si para una sesión no han sido propuestos puntos, el presidente dejará constancia de ello y la sesión no se realizará.

 

Las sesiones del Consejo Regional podrán ser transmitidas en vivo y ser grabadas y publicadas en la página web de la entidad o en el repositorio que se defina para dichos efectos.

 

Artículo 25. Sesiones no presenciales. De manera subsidiaria y excepcional, el Consejo Regional podrá sesionar de manera semipresencial, virtual o asincrónica.


Entiéndase para los efectos del presente artículo:

 

- Sesión Semipresencial: Comprende la combinación de las sesiones presencial y virtual.

 

- Sesión Virtual: En la cual asisten los miembros de manera virtual a través cualquier medio de comunicación y se surte el procedimiento de conformidad con la Ley 2199 de 2022 y los presentes estatutos.

 

- Sesión asincrónica: Los miembros no asisten de manera presencial o virtual, la verificación del quórum deliberatorio se realiza a través de correo electrónico, y la votación se realiza a través del mismo medio, por lo cual, la Secretaría Técnica remitirá la convocatoria con la documentación sujeta a análisis, la debida justificación y determinará el plazo dentro del cual se realizará la verificación del quórum deliberatorio, las observaciones por parte de los miembros del Comité, respuesta a las observaciones realizadas, emisión del voto incluyendo el tiempo máximo para decidir los temas propuestos.

 

En los casos en los cuales la sesión sea llevada a cabo de manera semipresencial o virtual, se podrá acudir a cualquier medio tecnológico que permita a sus miembros deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, así mismo, en estos eventos, los medios utilizados deberán garantizar la grabación de la sesión.

 

La convocatoria a todos estos tipos de sesiones, las deliberaciones y las votaciones deberán realizarse de conformidad con la Ley Orgánica 2199 de 2022 y los presentes estatutos.

 

Se garantizará que los miembros del Consejo Regional puedan cumplir plenamente con las funciones propias de su cargo y se les asegurará el acceso a la información y a la documentación requeridas para la deliberación.

 

Artículo 26. Convocatoria a las sesiones del Consejo Regional. La Secretaría Técnica comunicará la realización de la respectiva sesión a los miembros del Consejo Regional, a través de los correos electrónicos registrados, con quince (15) días hábiles de anticipación con el fin de que propongan puntos para el orden de día y aporten los documentos que sean necesarios para la deliberación y la toma de decisiones. Dichos documentos deben ser enviados por los proponentes al menos con diez (10) días hábiles de anticipación.

 

Las sesiones ordinarias se convocarán con cinco (5) días hábiles de antelación. Las sesiones extraordinarias se convocarán con al menos un (1) día hábil de antelación. La convocatoria tendrá el orden del día propuesto para la sesión, la hora, el lugar en caso de ser presencial o el enlace de acceso en caso de ser no presencial, los documentos aportados por los proponentes y las observaciones que sobre ellos hayan enviado los otros miembros.

 

Los alcaldes de los municipios que hagan parte de los ámbitos geográficos respecto de los cuales se pretenda adoptar alguna decisión podrán ser invitados a las sesiones, en las que participarán con voz, pero sin voto.

 

Artículo 27. Orden del día. El orden del día será sometido a votación al inicio de cada sesión, previa verificación del quorum, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

En la sesión asincrónica, los miembros del Consejo Regional no asisten de manera presencial o virtual. La verificación del quórum deliberatorio se realiza a través de correo electrónico, y la votación del Consejo Regional se realiza a través del mismo medio, por lo cual la Secretaría Técnica remitirá la convocatoria con la documentación sujeta a análisis, la debida justificación y determinará el plazo dentro del cual se realizará la verificación del quórum deliberatorio, las observaciones por parte de los miembros del Consejo Regional, respuesta a las observaciones realizadas y emisión del voto incluyendo el tiempo máximo para decidir los temas propuestos.

 

Parágrafo. En caso de que no exista consenso en la primera votación y sea necesario acudir al mecanismo de insistencia, subcomisión o mayoría absoluta, el asunto deberá ser decidido en sesión presencial, semipresencial o virtual.

 

Artículo 28. Decisiones del Consejo Regional. Las decisiones del Consejo Regional se denominarán acuerdos regionales.

 

De conformidad con el artículo 325 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2020, los acuerdos regionales solo primarán sobre las decisiones de los entes territoriales que conforman la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca en las materias que son competencia de esta última. En ningún caso podrán vulnerar la autonomía de los entes territoriales que integran la Región Metropolitana.

 

Para las decisiones referentes a cada área temática participarán los municipios asociados que integren el respectivo ámbito geográfico, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 2199 de 2022. Para las demás decisiones participarán todos los municipios que se hayan asociado a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Artículo 29. Iniciativa de los proyectos de Acuerdo Regional. La iniciativa para presentar proyectos de Acuerdo Regional está regulada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Los proyectos de Acuerdo Regional de iniciativa de los miembros del Consejo Regional se radicarán en la Secretaría Técnica con mínimo quince (15) días hábiles de antelación a la sesión, para que se surta al interior de la entidad el respectivo análisis jurídico y ser incluidos en el orden del día.

 

Artículo 30. Trámite de los proyectos de Acuerdo Regional. Todo proyecto de acuerdo será puesto a consideración del Consejo Regional en sesión ordinaria o extraordinaria.

 

El presidente del Consejo Regional otorgará el uso de la palabra a los miembros, los delegados y los invitados, cuando se trate de sesiones presenciales o virtuales.


Parágrafo. En las sesiones asincrónicas, el voto del respectivo miembro podrá ser fundamentado en el correo donde remita su decisión.

 

Artículo 31. Reglas sobre la toma de decisiones dentro del Consejo Regional. Todas las votaciones del Consejo Regional serán públicas y se regirán por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 y por las siguientes reglas:

 

a. El Consejo Regional, a iniciativa del Director, identificará el área temática del proyecto de acuerdo y los municipios que integren su respectivo ámbito geográfico para que estos deliberen y tomen la decisión correspondiente.

 

b. De no existir consenso en la primera votación, tendrá que acudirse a la moción de insistencia hasta por tres veces. Cada moción de insistencia podrá tramitarse en la forma que determine el Consejo Regional. Esto sin perjuicio de la posibilidad de suspender o programar una nueva sesión por parte del Consejo Regional, en caso de considerar necesitar mayor ilustración

 

c. Si luego de las tres sesiones no se logra el consenso, el Consejo Regional designará a los miembros de una subcomisión que analice la situación y presente el correspondiente informe, proponiendo soluciones alternativas. Dicho informe se presentará en la siguiente sesión del Consejo Regional, ordinaria o extraordinaria, para su estudio y votación.

 

d. Si en la sesión en la que se estudió el informe de la subcomisión no se logró el consenso, se convocará una nueva sesión y la decisión se adoptará por mayoría absoluta, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica 2199 de 2022. En todo caso, la decisión deberá contar con el voto favorable de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

 

Artículo 32. Adopción de medidas de compensación y mitigación. Cuando una decisión afecte directamente a uno o varios asociados, establecerá medidas de compensación y mitigación de los impactos generados, en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 22 de la Ley 2199 de 2022.

 

Para tal fin, el Director, con el apoyo del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales, presentará a consideración del Consejo Regional un estudio que dé cuenta del municipio o municipios eventualmente afectados, del impacto causado, la identificación de las medidas de compensación y mitigación que podrían adoptarse, así como las inversiones requeridas para su ejecución y de las correspondientes fuentes de financiación.

 

El Consejo Regional, por su parte, tendrá especial consideración de las observaciones presentadas por los alcaldes de los municipios que se consideren afectados.

 

Artículo 33. Impedimentos y conflictos de interés. Los miembros del Consejo Regional se declararán impedidos para votar un proyecto de Acuerdo Regional cuando estén inmersos en alguna de las causales previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya. El impedimento será presentado en la sesión y, en esta, los demás miembros del Consejo Regional decidirán al respecto, lo que será consignado en el acta respectiva.

 

Los miembros del Consejo Regional solo podrán abstenerse de votar un proyecto de Acuerdo Regional si el impedimento que presenten es aceptado.

 

Artículo 34. Acuerdos regionales aprobados. Realizada la votación, la Secretaría Técnica informará si el proyecto de Acuerdo Regional ha sido o no aprobado. En caso afirmativo, el Acuerdo Regional será firmado por el presidente y la Secretaría Técnica del Consejo Regional. Cualquier modificación, corrección o ajuste de un Acuerdo Regional debe ser aprobada por el Consejo Regional.

 

Los acuerdos regionales tendrán secuencia numérica, la cual se reiniciará cada año. Firmado el Acuerdo Regional, la Secretaría Técnica le asignará el número que corresponda.

 

Los acuerdos regionales serán de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en la página electrónica de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, salvo que el Consejo Regional determine otra fecha. También podrán ser publicados en el Registro Distrital de Bogotá D.C. y en la Gaceta Departamental de Cundinamarca.

 

Artículo 35. Proyectos de Acuerdo Regional no aprobados. Los proyectos que no resulten aprobados por el Consejo Regional, ya sea en sesiones ordinarias o extraordinarias, serán archivados.

 

En todo caso, los proyectos de Acuerdo Regional no aprobados podrán ser presentados nuevamente para su consideración ante el Consejo Regional.

 

Artículo 36. Actas y anexos. Las deliberaciones y decisiones del Consejo Regional se harán constar en actas aprobadas por el mismo, las cuales deberán ser firmadas por el presidente o vicepresidente, según sea el caso, y la Secretaría Técnica.

 

Abierta la sesión, el presidente someterá el acta anterior a consideración de los miembros del Consejo Regional para su aprobación o enmienda. Salvo de que se trate de sesiones extraordinarias, el acta debe enviarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la sesión en que haya de aprobarse, con el fin de que sus miembros presenten sus observaciones.

 

Las actas deberán enumerarse en orden cronológico cada año y contendrán en forma sucinta:

 

a. Lugar, fecha y hora de inicio y modalidad de la sesión.

 

b. Nombres de las personas concurrentes a la sesión.

 

c. Expresión de haberse leído y aprobado el orden del día.

 

d. Mención de la aprobación integral del acta de la sesión anterior.

 

e. Información sobre los temas discutidos.

 

f. Reseña de las intervenciones.

 

g. Relación o informe de los proyectos de Acuerdo Regionales discutidos por el Consejo Regional.

 

h. Decisiones adoptadas.

 

i. Hora en que se levanta la sesión.

 

La numeración de las actas del Consejo Regional reiniciará cada año y deberá corresponder a la sesión realizada.

 

CAPÍTULO V.

 

DEL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA

 

Artículo 37. Director de la Región Metropolitana. La naturaleza jurídica del cargo de Director, los requisitos para ser elegido, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como las funciones del cargo se regulan por los artículos 23 a 27 de la Ley 2199 de 2022.

 

El Director también ejercerá la Secretaría Técnica de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, conforme al artículo 28 de la Ley 2199 de 2022.

 

El Director será el canal de comunicación entre el Consejo Regional, las entidades públicas o privadas y la comunidad en general.

 

Artículo 38. Nombramiento y posesión del Director de la Región Metropolitana. El Consejo Regional nombrará al Director de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, previa convocatoria pública, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 2199 de 2022. Para adelantarla, el Consejo Regional expedirá un acuerdo que contendrá al menos lo siguiente:

 

a) Cronograma de la convocatoria pública.

 

b) Lugar en el que se recibirán las inscripciones.

 

c) Requisitos mínimos establecidos en el artículo 24 de la Ley 2199 de 2022.

 

d) Calidades adicionales, logros académicos y laborales que se tendrán en cuenta para acreditar el mayor mérito para el desempeño del cargo.

 

El Acuerdo Regional que regule la convocatoria será publicado en la página electrónica oficial de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y en los canales institucionales de las entidades territoriales que la conforman. El Consejo Regional podrá disponer mecanismos adicionales de publicidad.

 

El Consejo Regional podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de los inscritos, conformado por tres de sus miembros.

 

El presidente del Consejo Regional fijará fecha para la sesión en la cual será elegido el Director.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 325 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2020, la decisión de nombramiento deberá contar con la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

 

La persona que sea nombrada como Director se posesionará ante el presidente del Consejo Regional, previa notificación del acuerdo por el cual se hace el respectivo el nombramiento.

 

Artículo 39. Renuncia del Director de la Región Metropolitana. El Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca presentará su renuncia por escrito ante el Consejo Regional, por intermedio de su presidente.

 

La aceptación de la renuncia constará en un Acuerdo Regional, el cual señalará la fecha en la que se hará efectiva la renuncia.

 

Artículo 40. Retiro del Director de la Región Metropolitana. El Consejo Regional, por proposición de cualquiera de sus miembros, decidirá sobre la remoción del Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 2199 de 2022.

 

La decisión que apruebe el retiro del Director constará en un Acuerdo Regional en el que se señale la fecha a partir de la cual se hará efectiva.

 

Artículo 41. Falta temporal o definitiva en el cargo de Director de la Región Metropolitana. Existe vacancia o falta temporal en el cargo de Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca cuando se presente alguna de las causales previstas en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015 o la norma que lo modifique.

 

Existe vacancia definitiva en el cargo de Director cuando se presente alguna de las causales previstas en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015 o la norma que lo modifique.

 

Artículo 42. Provisión por vacancia temporal o definitiva del Director de la Región Metropolitana. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 23 de la ley 2199 de 2022, en caso de falta temporal, el Consejo Regional a través de su Presidente encargará a un servidor público de la Región Metropolitana que cumpla con los requisitos establecidos para ello, por el término de la vacancia, atendiendo a lo consagrado en el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015.

 

En caso de vacancia definitiva, el Consejo Regional a través de su Presidente encargará hasta por el término de tres (03) meses, prorrogables por tres (03) meses más a un servidor público de la Región Metropolitana que cumpla con los requisitos establecidos para ello, término al cabo del cual deberá ser provisto en forma definitiva el empleo de Director Regional Código 024 Grado 006, de conformidad con el artículo 38 del presente acuerdo y en concordancia con los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.5.43 del Decreto Reglamentario 1083 de 2015.

 

Artículo 43. Decisiones del Director de la Región Metropolitana. Las decisiones del Director de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca se denominarán resoluciones regionales. Las resoluciones tendrán secuencia numérica, la cual se reiniciará cada año.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Director publicará los actos administrativos que expida en la página electrónica de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. También podrán ser publicados en el Registro Distrital de Bogotá D.C. y en la Gaceta Departamental de Cundinamarca.

 

CAPÍTULO VI.

 

DEL OBSERVATORIO DE DINÁMICAS METROPOLITANAS Y REGIONALES

 

Artículo 44. Finalidad del Observatorio. Las finalidades del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales son las establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Artículo 45. Funciones del Observatorio. El Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales, además de las funciones previstas en los artículos 8, 14, 15 y 30 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, desarrollará las siguientes:

 

a. Elaborar los documentos técnicos de soporte para la declaratoria de los hechos metropolitanos y el listado o listados de municipios elegibles para integrar la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca.

 

b. Compilar, generar, localizar o georreferenciar, analizar y difundir información sobre las dinámicas ambientales, sociales, económicas y territoriales de la Región, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 2199 de 2022.

 

c. Hacer seguimiento y evaluación a la dinámica urbano-regional y al Plan Estratégico y Ordenamiento Regional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 2199 de 2022.

 

d. Adelantar análisis técnicos sobre políticas públicas e iniciativas normativas que incidan en la Región.

 

e. Diseñar y ejecutar estrategias para la gestión del conocimiento en las materias de interés de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

f. Generar y promover la difusión de la información estadística y de la información en materia de datos espaciales, para mejorar la efectividad de la planeación y la gestión en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

g. Analizar los proyectos de impacto regional que se pretendan adelantar, y evaluar sus repercusiones en materia económica, social, ambiental e institucional.

 

h. Generar y mantener actualizadas las bases de datos geográfica y de indicadores que explican los hechos metropolitanos.

 

i. Disponer información de soporte para la gestión del Ágora Metropolitana, de que trata el artículo 49 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

j. Fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico e innovación para el portafolio de datos y servicios de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca que fortalezca su sostenibilidad y posicionamiento.

 

k. Realizar las demás actividades que sean afines con su objeto y aquellas encomendadas por el Director.

 

Artículo 46. Estructura del Observatorio. La competencia para definir la conformación, organización y funciones del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales queda delegada en el Director, quien la ejercerá mediante Resolución Regional.

 

CAPÍTULO VII.

 

DE LOS COMITÉS Y LAS AGENCIAS

 

Artículo 47. Comités sectoriales y/o temáticos. El Consejo Regional podrá constituir comités sectoriales y/o temáticos, de carácter consultivo o de coordinación de acciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 2199 de 2022.


En el acuerdo de creación de cada comité se deberán definir los objetivos, integrantes, funciones, término de duración y en general todos los aspectos que el Consejo Regional estime necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

Artículo 48. Agencias especializadas y otras entidades. El Consejo Regional podrá crear, mediante acuerdo, agencias estatales de naturaleza especial, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

La creación de nuevas entidades dependerá de que la Región Metropolitana cuente con presupuesto para garantizar su funcionamiento. El acto que dé origen al ente deberá señalar, como mínimo:

 

a. La denominación

 

b. La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico

 

c. Los objetivos y funciones

 

d. La estructura orgánica

 

e. La sede

 

f. La conformación de su patrimonio

 

g. Los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares

 

El Consejo Regional podrá fusionar, escindir, suprimir, disolver y liquidar las entidades que él haya creado.

 

Artículo 49. Agencia Regional de Movilidad. La Región Metropolitana ejercerá la autoridad Regional de Transporte mediante la Agencia Regional de Movilidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Artículo 50. Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización. El Consejo Regional reglamentará las competencias, funciones y operación de la Agencia Regional de Seguridad Alimentaria y Comercialización. Por consiguiente y mientras tanto, las funciones de la Agencia, previstas en artículo 34 de la Ley 2199 de 2022 continuarán siendo asumidas y ejercidas por la RMBC.

 

En el momento en que el Consejo Regional de la RMBC considere necesario y conveniente la creación de la Agencia, surtirá el proceso pertinente.

 

Artículo 51. Consejo Regional de seguridad y convivencia ciudadana y justicia. El Consejo Regional de seguridad y convivencia ciudadana y justicia actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 2199 de 2022. Sus integrantes y funciones serán establecidas en el acuerdo que para tal efecto expida el Consejo Regional.

 

CAPÍTULO VIII.

 

HECHOS METROPOLITANOS

 

Artículo 52. Hechos metropolitanos. La definición, las características y la competencia para declarar los hechos metropolitanos se sujetan a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Artículo 53. Procedimiento para la identificación y declaratoria de hechos metropolitanos. La identificación y declaratoria del hecho metropolitano se efectuará mediante Acuerdo Regional expedido por el Consejo Regional, en los términos señalados en la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

CAPITULO IX

 

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

 

Artículo 54. La Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca contará con un instrumento de planeación de mediano y largo plazo denominado Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, que deberá formularse teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 10, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica 2199 del 2022.

 

CAPÍTULO X.

 

PATRIMONIO Y RENTAS

 

Artículo 55. Patrimonio, rentas y mecanismos de financiación de la Región Metropolitana. El patrimonio, las rentas y los mecanismos de financiación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca están regulados por los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 45 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Artículo 56. Definición del régimen de aportes de los entes territoriales asociados a la Región Metropolitana. De conformidad con lo dispuesto en el literal p), numeral 7 del artículo 21, y en el literal c) del artículo 35 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, el Consejo Regional, mediante acuerdo, definirá el régimen de aportes de los entes territoriales asociados a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 21 de la mencionada ley, respecto a que las decisiones referentes a aportes requieren la aceptación del (la) Alcalde(sa) Mayor de Bogotá y el (la) Gobernador(a) de Cundinamarca.

 

Artículo 57. Garantías. Los bienes y rentas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que los bienes públicos.

 

Artículo 58. Régimen presupuestal. A la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca le serán aplicables las reglas presupuestales contenidas en la Ley Orgánica 2199 del 2022; y en lo no regulado en esta, las reglas presupuestales particulares dispuestas para los establecimientos públicos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto expedido mediante Decreto Ley No. 111 de 1996 y las generales de este estatuto, en uno y en otro caso, en cuanto resulten pertinentes y las demás normas que las modifiquen.

 

En desarrollo de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Regional expedirá un acuerdo referido a las reglas presupuestales que gobernarán la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, que, para hacerlo, las adaptará a la organización y demás normas constitucionales y legales que la rigen.

 

CAPÍTULO XI.

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS

 

Artículo 59. Régimen contractual. Los contratos que celebre la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca se someterán al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Artículo 60. Autorización para celebrar contratos. De conformidad con lo previsto en el numeral del artículo 27 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, los contratos que celebre la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca serán suscritos por el Director o su delegado.

 

El Consejo Regional deberá autorizar el inicio del proceso de contratación y la eventual celebración del contrato cuya cuantía exceda el 5% del presupuesto de la vigencia.

 

CAPÍTULO XII.

 

DEL ÁGORA METROPOLITANA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

Artículo 61. Ágora Metropolitana. El Ágora Metropolitana es un espacio virtual y presencial de participación, encuentro, deliberación y concertación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Artículo 62. Reglamento. El Consejo Regional adoptará el reglamento de funcionamiento del Ágora Metropolitana, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Artículo 63. Presupuesto y gastos de funcionamiento. El Consejo Regional definirá en el presupuesto anual los recursos para garantizar la convocatoria y operación logística del Ágora Metropolitana, así como las condiciones que se requieran para su funcionamiento.

 

CAPÍTULO XIII.

 

DE LOS CONTROLES A LA REGIÓN METROPOLITANA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

 

Artículo 64. Control jurisdiccional. Para efectos del control jurisdiccional, y teniendo en cuenta que la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca desarrolla funciones administrativas en jurisdicción del departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital, se entiende que los actos administrativos expedidos por sus funcionarios, dependencias y organismos son del orden territorial. Por lo tanto, se aplicará lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 65. Control político. El control político se ejercerá conforme a los artículos 46, 47 y 48 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Artículo 66. Control fiscal y disciplinario. El control fiscal y disciplinario se adelantará en los términos del artículo 53 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Artículo 67. Rendición de cuentas. La Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca podrá realizar la audiencia de rendición de cuentas de forma presencial o virtual, y podrá hacerla de forma simultánea ante las entidades territoriales asociadas, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 2199 de 2022.

 

CAPITULO XIV.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 68. Modificación de los estatutos. Los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca podrán ser modificados en cualquier momento por el Consejo Regional.

 

ARTÍCULO 2. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la página electrónica de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca y deroga el Acuerdo Regional 001 de 2022. El presente acuerdo también podrá ser publicado en el Registro Distrital de Bogotá D.C. y en la Gaceta Departamental de Cundinamarca.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2025.

 

VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA

 

Presidente

 

LUIS FELIPE LOTA

 

Secretario Técnico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.