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Resolución 272 de 2025 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
02/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial N° 3262 del 3 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 272 DE 2025

 

(Octubre 02)

 

Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno con el fin de crear subcuentas para el registro de los hechos económicos relacionados con los mecanismos de pago de obras por impuestos

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 1693 de 2023, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

 

El artículo 1 de la Resolución 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo 1 de la Resolución 156 de 2018, adopta el Régimen de Contabilidad Pública (RCP).

 

La Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, Incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno y la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, Incorpora, en dicho Marco Normativo, el Catálogo General de Cuentas.

 

El artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 introdujo un primer mecanismo de pago de obras por impuestos en Colombia.

 

A su turno, el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 incorporó el artículo 800-1 al Estatuto Tributario, e introdujo un segundo mecanismo de pago de obras por Impuestos.

 

En igual sentido el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 adicionó el parágrafo 7 al artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, con el fin de permitir que los contribuyentes elijan entre el mecanismo de pago previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 o el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

 

En consideración a lo anterior se hace necesario modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, con el propósito de crear subcuentas que permitan el adecuado registro de los hechos económicos relacionados con los mecanismos de pago de obras por impuestos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO . Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el anexo de la Resolución 620 de 2015 y sus modificaciones, así:

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

151068

Obras por Impuestos

190518

Obras por Impuestos

223005

Títulos para la renovación del territorio (TRT)

249073

Obras por Impuestos

291032

Inversión en obras por impuestos por descontar – Modalidad de pago 2

442832

Obras por Impuestos

511185

Mantenimiento y conservación - Obras por Impuestos

542325

Obras por Impuestos

 

ARTÍCULO . Modificar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno,

 

CLASE

GRUPO

CUENTA

2

29

2910

PASIVOS

OTROS PASIVOS

INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO

 

DESCRIPCIÓN

 

Representa el valor de los pagos recibidos de manera anticipada por la entidad en desarrollo de su actividad, los cuales se reconocen como ingresos en los periodos en los que se produce la contraprestación en bienes o servicios. También incluye los descuentos tributarios pendientes de utilizar en la modalidad de pago 2 del mecanismo de obras por impuestos establecido en la Ley, así como el recaudo de regalías con obras.

 

DINÁMICA

 

SE DEBITA CON:

 

1- El valor de los ingresos causados.

 

2- El valor de las devoluciones y legalizaciones inherentes al pago anticipado.

 

SE ACREDITA CON:

 

1- El valor de los recursos recibidos anticipadamente por los diferentes conceptos.

 

ARTÍCULO 3º. Modificado por el art. 1, Resolución 342 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> 


"ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. La presente Resolución se expide en los términos del artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Adicionalmente, mantiene vigentes los demás aspectos, que no fueron objeto de modificación en esta Resolución, del Catálogo General de Cuentas, contenido en el anexo de la Resolución 620 de 2015 y sus modificaciones. Esta Resolución entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2026.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Las entidades de gobierno tendrán hasta el 31 de marzo de 2026 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones al Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, prescritas en la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2º. En los estados financieros a 31 de diciembre de 2026, se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución, sobre la situación financiera de la entidad."


El texto original era el siguiente:

ARTICULO 3°- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Adicionalmente, mantiene vigentes los demás aspectos, que no fueron objeto de modificación en esta Resolución, del Catálogo General de Cuentas, contenido en el anexo de la Resolución 620 de 2015 y sus modificaciones.

PARAGRAFO TRANSITORIO 1º. Las entidades de gobierno tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones al Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, prescritas en la presente Resolución.

PARAGRAFO TRANSITORIO 2°. En los estados financieros a 31 de diciembre de 2025, se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución, sobre la situación financiera de la entidad.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de octubre del año 2025.

 

MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS

 

Contador General de la Nación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.