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RESOLUCIÓN 272 DE 2025
(Octubre 02)
Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno con el fin de crear subcuentas para el registro de los hechos económicos relacionados con los mecanismos de pago de obras por impuestos
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 1693 de 2023, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.
El artículo 1 de la Resolución 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo 1 de la Resolución 156 de 2018, adopta el Régimen de Contabilidad Pública (RCP).
La Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, Incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno y la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, Incorpora, en dicho Marco Normativo, el Catálogo General de Cuentas.
El artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 introdujo un primer mecanismo de pago de obras por impuestos en Colombia.
A su turno, el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 incorporó el artículo 800-1 al Estatuto Tributario, e introdujo un segundo mecanismo de pago de obras por Impuestos.
En igual sentido el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 adicionó el parágrafo 7 al artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, con el fin de permitir que los contribuyentes elijan entre el mecanismo de pago previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 o el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
En consideración a lo anterior se hace necesario modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, con el propósito de crear subcuentas que permitan el adecuado registro de los hechos económicos relacionados con los mecanismos de pago de obras por impuestos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el anexo de la Resolución 620 de 2015 y sus modificaciones, así:
ARTÍCULO 2º. Modificar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno,
DESCRIPCIÓN
Representa el valor de los pagos recibidos de manera anticipada por la entidad en desarrollo de su actividad, los cuales se reconocen como ingresos en los periodos en los que se produce la contraprestación en bienes o servicios. También incluye los descuentos tributarios pendientes de utilizar en la modalidad de pago 2 del mecanismo de obras por impuestos establecido en la Ley, así como el recaudo de regalías con obras.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los ingresos causados.
2- El valor de las devoluciones y legalizaciones inherentes al pago anticipado.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los recursos recibidos anticipadamente por los diferentes conceptos.
ARTÍCULO 3º. Modificado por el art. 1, Resolución 342 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> "ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. La presente Resolución se expide en los términos del artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Adicionalmente, mantiene vigentes los demás aspectos, que no fueron objeto de modificación en esta Resolución, del Catálogo General de Cuentas, contenido en el anexo de la Resolución 620 de 2015 y sus modificaciones. Esta Resolución entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2026.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Las entidades de gobierno tendrán hasta el 31 de marzo de 2026 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones al Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, prescritas en la presente Resolución.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2º. En los estados financieros a 31 de diciembre de 2026, se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución, sobre la situación financiera de la entidad." El texto
original era el siguiente: ARTICULO 3°- VIGENCIA. La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con
el artículo 119 de
la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de
la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de
la Ley 2080 de 2021. Adicionalmente, mantiene vigentes los demás aspectos, que
no fueron objeto de modificación en esta Resolución, del Catálogo General de
Cuentas, contenido en el anexo de la Resolución 620 de
2015 y sus modificaciones. PARAGRAFO TRANSITORIO 1º. Las
entidades de gobierno tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para ajustar los
sistemas de información de acuerdo con las modificaciones al Catálogo General
de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, prescritas en la
presente Resolución.
PARAGRAFO TRANSITORIO 2°. En los estados financieros a 31 de diciembre de 2025, se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución, sobre la situación financiera de la entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de octubre del año 2025.
MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS
Contador General de la Nación
Nota: Ver norma original en Anexos. |