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Decreto Local 016 de 2025 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
23/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LA DIRECTORA DE GESTIÓN HUMANA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D

DECRETO 016 DE 2025

 

(Octubre 23)

 

Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local 148 del 22 de octubre de 2025

 

Por el cual se modifica el Acuerdo Local 145 de 2025, “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”, en cuanto a la aclaración de los agregados presupuestales

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

 

En uso de las facultades constitucionales, legales y estatutarias y en especial las que le confieren los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021, y el artículo 43 del Acuerdo Local 142 de 2025 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante oficio con el número de radicado 20255410104672 el 22 de octubre de 2025 la Junta Administradora Local de San Cristóbal, remite al despacho del Alcalde Local de San Cristóbal el Acuerdo Local Nº 148 de 2025. “Por el cual se modifica el Acuerdo Local 145 de 2025, “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”, en cuanto a la aclaración de los agregados presupuestales.” para que proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

 

Que, el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, señala: “Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación”.

 

Que, una vez revisado y analizado el Acuerdo Local N° 148 de 2025, según el artículo 82, 83 y 84 del Acuerdo Local Nº 142 de 2025, la Administración Local no encontró razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o de ilegalidad para objetar este acuerdo, por lo anterior se dará el trámite correspondiente para su respectiva sanción y promulgación.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de San Cristóbal.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar el Acuerdo Local Nº 148 de 2025. “Por el cual se modifica el Acuerdo Local 145 de 2025, “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”, en cuanto a la aclaración de los agregados presupuestales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el Acuerdo Local N° 148 de 2025, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local de San Cristóbal, a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación, de conformidad con el artículo 65 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días de mes octubre del año 2025.

 

CARLOS HERNANDO MACIAS MONTOYA

 

Alcalde Local de San Cristóbal

 

Nota: Ver norma original en Anexos.