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Decreto Local 018 de 2025 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
23/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8453 del 18 de noviembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 018 DE 2025

 

(Octubre 23)

 

Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2024 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal de la vigencia fiscal 2025, de conformidad con el Acuerdo Local No. 145 de 2025 y su modificación por Acuerdo Local No. 148 de 2025

 

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTOBAL

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 158 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL-, dispone que cuando persista un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, este deberá ser adicionado mediante Acuerdo de la Junta Administradora Local, de acuerdo con la distribución efectuada por el CONFIS Distrital, previa consulta de los conceptos de los(as) Alcaldes(as) Locales correspondientes.

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, en sesión celebrada el 27 de junio de 2025, determinó la distribución parcial de los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia fiscal 2024, asignando a la Localidad de San Cristóbal, la suma de MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.413.911.146), conforme a lo comunicado en la Circular No. 03 de 2025.

 

Que la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante comunicación No. 2-2025-38649 del 16 de julio de 2025, emitió concepto previo favorable para la incorporación de dichos recursos al presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, avalando su destinación conforme a los lineamientos del CONFIS y a las prioridades definidas en el Plan de Desarrollo Local.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, la Junta Administradora Local, mediante Acuerdo Local 145 de 2025, aprobó adicionar en el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal de

 

2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, originado por excedentes financieros, por el valor de MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS ($1.413.911.146).

 

Que, para efectos de la correcta ejecución presupuestal aprobada por Acuerdo Local 145 de 2025, se hizo necesario modificar el Acuerdo 145 de 2025, en el sentido de aclarar los agregados presupuestales.

 

Que, en sesión extraordinaria del 22 de octubre de 2025, la Junta Administradora Local de San Cristóbal aprobó mediante Acuerdo Local No. 148 de 2025, la modificación del Acuerdo Local 145 de 2025, en cuanto a la incorporación de los excedentes financieros al presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, definiendo su asignación a proyectos estratégicos de inversión local en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana a través de dotación de motocicletas y cámaras de vigilancia.

 

Que la incorporación de estos recursos no solo responde a una obligación de carácter técnico y presupuestal orientada a garantizar el equilibrio financiero y la correcta ejecución de los recursos públicos, sino que también constituye una herramienta fundamental para dar respuesta a las necesidades más sentidas de la comunidad, contribuyendo al fortalecimiento de la seguridad y convivencia ciudadana.

 

Que, en mérito de lo anterior, se hace necesario proceder a la incorporación de los excedentes financieros al presupuesto de la vigencia fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, con el fin de asegurar su ejecución eficiente, transparente y en beneficio de la comunidad.

 

DECRETA

 

Artículo 1º. Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal de 2025, por valor de MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.413.911.146), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

O1

INGRESOS

1.413.911.146

O12

RECURSOS DE CAPITAL

1.413.911.146

O1202

EXCEDENTES FINANCIEROS

1.413.911.146

O120203

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL

1.413.911.146

TOTAL INGRESOS

1.413.911.146

 

Artículo 2º. Adicionar al Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal de 2025, por valor de MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.413.911.146), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

RUBRO

VALOR

PRESUPUESTAL

O2

Gastos

1.413.911.146

O23

INVERSIÓN

1.413.911.146

O2301

DIRECTA

1.413.911.146

O230117

Bogotá Camina Segura

1.413.911.146

O23011745

Gobierno Territorial

1.413.911.146

O2301174599

Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial

1.413.911.146

O23011745992024228501000

Seguridad y Oportunidades con Fuerzas Policiales Equipadas

513.911.146

O23011745992024262001000

San Cristóbal: Camina Seguro, Vive Seguro

900.000.000

VALOR TOTAL CRÉDITOS

1.413.911.146


Artículo 3º. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Artículo 4º. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Se expide en la ciudad de Bogotá D.C., en la Localidad de San Cristóbal a los 23 días del mes de octubre del año 2025.

 

CARLOS HERNADO MACIAS MONTOYA

 

Alcalde Local de San Cristóbal

 

Nota: Ver norma original en Anexos.