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Resolución 40492 de 2025 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
20/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial 53280 del 21 de octubre de 2025
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 40492 DE 2025

 

(Octubre 20)

 

Por la cual se declara la perdida de ejecutoria de las Resoluciones 40130 y 40246 de 2020, y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

 

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 1 y 3 de del artículo 2 del Decreto 381 de 2012 y el articulo 91 de la Ley 1437 de 2011,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 365 de la Constitución Política señaló que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar la prestación eficiente, y la continuidad y calidad de los mismos, a todos los habitantes del territorio nacional. Asimismo dispuso que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios.

 

Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 142 de 1994 establece que "El estado intervendrá en los servicios públicos, para desarrollar mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación".

 

Que, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus, emergencia que fue prorrogada en múltiples ocasiones, así:

 

Que, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afectaba al país por la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

Que, en el marco de la emergencia declarada, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 517 del 4 de abril de 2020, "Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020".

 

Que, el artículo 4 del Decreto 517 de 2020 estableció el aporte voluntario "Comparto mi Energía", mediante el cual los usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios comerciales e industriales, podían efectuar un aporte voluntario dirigido a otorgar un alivio económico al pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible para usuarios de estratos 1 y 2.

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 517 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40130 del 11 de mayo de 2020, "Por la cual se establecen los beneficiarios y lineamientos para la implementación del aporte voluntario "Comparto mi Energía".

 

Que, mediante la Resolución 40246 del 31 de agosto de 2020 se modificó la Resolución 40130 de 2020, adicionando parágrafos a los artículos 2 y 4, con el fin de permitir que los usuarios con aportes superiores a 570 SMLMV pudieran focalizar sus contribuciones en departamentos o municipios específicos, facilitando así la dirección geográfica de los recursos aportados a usuarios de estratos 1 y 2.85 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y adoptó medidas para hacer frente al virus, emergencia que fue prorrogada.

 

Que, a través de la Resolución 666 del 28 de abril de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el levantamiento de la emergencia sanitaria por COVID-19 en todo el territorio nacional a partir del 30 de junio de 2022.

 

Que, teniendo en cuenta que en el Decreto 517 de 2020 y en las resoluciones 40130 y 40246 de 2020 no establecieron una vigencia específica, ni condiciones para la aplicabilidad del programa de aporte voluntario, y considerando que cesaron las circunstancias que dieron origen a su creación, resulta procedente declarar la perdida de ejecutoria de las resoluciones mencionadas y dar por terminado el programa de aporte voluntario denominado "Comparto mi Energía"

 

Que, mediante concepto con radicado 3-2025-011247 del 26 de marzo de 2025, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía señaló que es necesario adoptar medidas de política pública orientadas a derogar la Resolución 40130 de 2020 modificada por la Resolución 40246 de 2020 que estableció los beneficiarios y lineamientos para la implementación del aporte voluntario "Comparto mi Energía", considerando que: (i) el programa fue establecido como una medida transitoria en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, con el objetivo específico de adoptar medidas para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; (ii) teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria fue levantada a partir del 30 de junio de 2022, han cesado las circunstancias excepcionales que motivaron la creación del programa, cuya naturaleza estaba vinculada a las medidas de alivio económico requeridas durante la pandemia; y (iii) en consecuencia, resulta procedente dar por terminado este programa y derogar las resoluciones que lo reglamentaron, estableciendo un procedimiento ordenado para la aplicación de los recursos remanentes y la presentación de los informes finales correspondientes.

 

Que, el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, establece que los actos administrativos perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: "(...) 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho."

 

Que, de conformidad con lo expuesto, el Decreto 517 de 2020 cesó en sus efectos jurídicos a partir del 30 de junio de 2022, fecha en la cual se levantó la emergencia sanitaria que constituyó su fundamento fáctico. En consecuencia, desaparecieron los supuestos de hecho que motivaron su expedición, relacionados con las circunstancias excepcionales generadas por la pandemia del COVID-19. Ahora bien, teniendo en cuenta que las Resoluciones 40130 y 40246 de 2020 fueron expedidas en desarrollo del artículo del Decreto 517 de 2020, y que los hechos que dieron origen a dicho decreto han desaparecido, dichas resoluciones han perdido su ejecutoria conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

 

Que, en por lo anterior, si aún subsisten los efectos de las Resoluciones 40130 y 40246 de 2020, se impartirán lineamientos y/o instrucciones necesarias para el recaudo de la información y tramite de los recursos pendientes, con el fin de garantizar el cierre del programa "Comparto mi Energía".

 

Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 27 de marzo al 11 de abril de 2025, y los comentarios fueron recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para tal efecto.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales de este Ministerio procedió a evaluar el presente acto administrativo, encontrando que no tiene incidencia en el régimen de libre competencia económica, toda vez que se limita a dar por finalizado un programa de aporte voluntario dirigido a otorgar alivios económicos a los usuarios de menores ingresos, implementado durante la emergencia sanitaria por COVID-19, sin que se establezcan normas que puedan afectar el comportamiento de los agentes económicos en el mercado o imponer barreras a la libre competencia. Por lo tanto, no resulta necesario agotar el trámite de abogacía de la competencia previsto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, desarrollado en el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. Declarar la perdida de ejecutoria de las Resoluciones 40130 y 40246 de 2020.

 

Artículo 2. Finalización del programa "Comparto mi Energía". Finalizar el programa de aporte voluntario "Comparto mi Energía" implementado en virtud del artículo 4 del Decreto 517 de 2020 y reglamentado por la Resolución 40130 de 2020, modificada por la Resolución 40246 de 2020.

 

Artículo 3. Formatos para presentación de informes. Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible deberán presentar el informe final consolidado al que hace referencia el numeral 3 del artículo 4 de la presente resolución.

 

Artículo 4. Instrucciones a las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible deberán:

 

1. Cesar el recaudo de los aportes voluntarios del programa "Comparto mi Energía" a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

2. Los recursos recaudados por concepto de aportes voluntarios en el marco del programa Comparto mi Energía que aún no se hayan distribuido, deberán aplicarse en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, siguiendo las reglas previstas en las Resoluciones 40130 y 40246 de 2020. En el caso de los aportes superiores a quinientos setenta (570) salarios mínimos legales mensuales vigentes, destinados a beneficiarios de departamentos o municipios específicos, dichos recursos deberán conservar esa destinación geográfica en su aplicación final.

 

3. Presentar un informe final al Ministerio de Minas y Energía, utilizando el formato anexo a esta resolución, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, que contenga:

 

a) Total de recursos recaudados durante toda la vigencia del programa.

 

b) Total de usuarios beneficiados, discriminados por estrato socioeconómico, mercado de comercialización y tipo de servicio.

 

c) Total de recursos aplicados.

 

d) Saldos finales y su destinación o tratamiento.

 

Parágrafo. Los comercializadores de energía eléctrica y gas combustible que no tengan la calidad de operadores de red en su mercado de comercialización y que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4 de la Resolución 40130 de 2020, hayan transferido los recursos recaudados a comercializadores que si ejercen como operadores de red, solo estarán obligados a reportar en su informe lo señalado en el literal a) del numeral 3 del presente artículo. Dicho informe deberá detallar los montos transferidos e identificar a los comercializadores-operadores de red que recibieron dichos recursos. En consecuencia, estos comercializadores estarán exentos de presentar la información prevista en los literales b), c) y d) del mismo numeral.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2025.

 

EDWIN PALMA EGEA

 

Ministro de Minas y Energía

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.