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DECRETO 566 DE 2025
(Noviembre 14)
"Por medio del cual se otorga descanso compensado por Semana Santa, se concede permiso remunerado y se efectúa un encargo"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3" Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."
Que el Artículo 2.2.5.5.17 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estipula: "El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos"
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: "De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente"
Que el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 5º del Decreto No. 770 de 2021 establece: "Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal".
Que a través del Decreto Distrital No. 244 de 2025, se otorgó descanso compensado por Semana Santa, por los días 7 y 8 de junio de 2025, al servidor CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, quedándole un (1) día de descanso compensado por Semana Santa, pendiente por disfrutar.
Que mediante oficio radicado con el No. 1-2025-44933 del 11 de noviembre de 2025, la Directora de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, Vilma Patricia Ferreira Lugo, solicitó se le conceda permiso remunerado por los días 15 y 16 de noviembre de 2025 y descanso compensado por Semana Santa por el día 17 de noviembre de 2025, al servidor público CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLÓREZ, y a su vez, se realice el respectivo encargo.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019 establece: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)".
Que, de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.
Que, la Directora de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, Vilma Patricia Ferreira Lugo, certificó que la servidora pública LINA MARÍA TORO TAMAYO, identificada con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia de la misma entidad, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º-: Conceder permiso remunerado por los días 15 y 16 de noviembre del 2025, al servidor público CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
ARTÍCULO 2º-: Otorgar descanso compensado por Semana Santa por el día 17 de noviembre de 2025, al servidor público CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
ARTÍCULO 3º-: Encargar del 15 al 17 de noviembre de 2025, a la servidora pública LINA MARÍA TORO TAMAYO, identificada con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxx, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma entidad.
ARTÍCULO 4°-: Comunicar el contenido del presente Decreto a los servidores públicos CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLÓREZ Y LINA MARÍA TORO TAMAYO, a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.
Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores públicos de que trata el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2025
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
Nota: Ver norma publicada en Anexos. |