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RESOLUCIÓN 1519 DE 2025
(Octubre 23)
Por medio de la cual se adoptan medidas para el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos y se dictan otras disposiciones
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 2, 10, 11, 14 y 39 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 4 de la Ley 253 de 1996 y en desarrollo de los artículos 1, 4, 5 y 13 de la Ley 1252 de 2008 y los artículos 1 y 2 de la Ley 1950 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.
Que el artículo 81 de la Constitución Política prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
Que el numeral 39 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece dentro de las funciones de este ministerio, la de dictar regulaciones para impedir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos o subproductos de los mismos.
Que mediante la Ley 253 de 1996, se aprobó el Convenio de Basilea para el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.
Que el numeral 3 del artículo 2 de la citada ley 253 de 1996, define por movimiento transfronterizo “todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedentes de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y destinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado, o a través de esta zona, o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado o a través de esta zona, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos”.
Que el literal d) del numeral 2 del artículo 4 ibidem, determina como obligación general que cada Parte tome las medidas apropiadas para velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos se reduzca al mínimo, compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos desechos, y que se lleve a cabo de forma que se protejan la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento.
Que el literal e) del numeral 2 del artículo 4 ibidem, dispone como obligación general que cada Parte tome las medidas apropiadas para no permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o política que sean Partes, particularmente a países en desarrollo, que hayan prohibido en su legislación todas las importaciones.
Que el numeral 4 del artículo 4 ibidem, instituye como obligación general para todas las Partes, adoptar las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar y hacer cumplir las disposiciones del Convenio.
Que el numeral 1 del artículo 11 ibidem, determina que las Partes podrán concertar acuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales o regionales sobre el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos, con Partes o con Estados que no sean Partes, siempre que dichos acuerdos o arreglos no menoscaben el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos y que no sean menos ambientalmente racionales que las previstas en el Convenio.
Que el numeral 2 del artículo 11 ibidem, establece que las Partes deberán notificar a la Secretaría todos los acuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales y regionales realizados. Así mismo, este numeral consagra que las disposiciones del Convenio no afectarán a los movimientos transfronterizos que se efectúan en cumplimiento de tales acuerdos, siempre que estos acuerdos sean compatibles con la gestión ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos.
Que la Ley 1252 de 2008 regula lo relacionado con la importación y exportación de residuos peligrosos en el territorio nacional, dentro del marco de la gestión integral y velando por la protección de la salud humana y el ambiente, según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos.
Que el artículo 4 de la Ley 1252 de 2008, prohíbe la introducción, importación o tráfico de residuos o desechos peligrosos al territorio nacional, por parte de cualquier persona natural o jurídica, de carácter público o privado.
Que el artículo 5 ibidem, consagra que quien pretenda introducir carga en la cual se detecte la presencia de residuos peligrosos al territorio nacional o introduzca ilegalmente esta carga, deberá devolverla inmediatamente, de acuerdo con la legislación aduanera, y con una estricta supervisión por parte de las autoridades ambientales competentes o quien haga sus veces, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Que el artículo 13 ibidem, establece que solamente podrán ser exportados del territorio nacional aquellos residuos peligrosos que por su complejidad no puedan ser tratados ambiental y sanitariamente dentro del territorio colombiano.
Que la Ley 1623 de 2013 aprobó la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, Enmienda que entró en vigor el 5 de diciembre de 2019 y en virtud de la cual cada una de las Partes enumeradas en el anexo VII, esto es, Partes y otros Estados que son miembros de la OCDE, de la Unión Europea (UE) y Liechtenstein, deberán prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A y IV B del Convenio de Basilea, hacia los Estados no enumerados en el referido anexo VII.
Que mediante la Ley 1950 de 2019, Colombia aprueba el “Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Convención de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos - OCDE” y se compromete al cumplimiento de los instrumentos en materia de gestión ambientalmente racional y movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, lo que amerita la actualización de la regulación nacional con miras a su armonización con las directrices y lineamientos de dicha organización.
Que la Decisión OECD/LEGAL/0266 relativa al control de los movimientos transfronterizos de los residuos destinados a operaciones de recuperación, incluye dos sistemas para realizar el control de los movimientos transfronterizos, un Procedimiento de Control Verde y un Procedimiento de Control Ámbar.
Que en el Apéndice 3 de la Decisión se encuentra el listado de residuos sujetos al Procedimiento de Control Verde, el cual está compuesto de dos partes, la Parte I que contiene los residuos del Anexo IX del Convenio de Basilea y la Parte II, que contiene un listado de residuos adicionales para los cuales los países miembros de la OCE acordaron someter a procedimiento de control verde.
Que en el Apéndice 4 ibidem, se encuentra el listado de los residuos sujetos al Procedimiento de Control Ámbar, el cual se encuentra compuesto de dos partes: La parte I incluye los residuos de los Anexos II y VIII del Convenio de Basilea y la Parte II contiene residuos adicionales que los países miembros de la OCDE acordaron someter al Procedimiento de Control Ámbar.
Que en la misma decisión de la OCDE, en el Capítulo II, literal B, numeral 4 se determina que un país podrá establecer lineamientos de control diferentes para algunas corrientes de residuos en el marco de lo establecido en su legislación nacional y las normas del derecho internacional.
Que este Ministerio expidió la Resolución 1402 de 2006 “Por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos”, norma que se derogará a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
Que basados en las anteriores consideraciones y reconociendo el riesgo que representa para la salud y el ambiente el manejo inadecuado de los residuos peligrosos, incluyendo los movimientos transfronterizos y la necesidad de cumplir con los compromisos internacionales que tiene el país en la materia, se hace necesario actualizar y armonizar la normativa e incrementar y reforzar las medidas para su control y manejo.
Que se ha cumplido el requisito de publicidad del acto administrativo, a través del sitio web oficial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el periodo comprendido entre el 27 de enero y el 14 de febrero de 2025.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas relacionadas con el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos, en el marco del Convenio de Basilea aprobado mediante la Ley 253 de 1996 y en virtud de la adhesión del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, en los términos de la Ley 1950 de 2019.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables en todo el territorio nacional a las siguientes categorías de residuos:
a) Los residuos sujetos al procedimiento de Control Ámbar contenidos en el Apéndice 4, Parte I (Anexos II y VIII del Convenio de Basilea) y Parte II (Residuos adicionales que los países miembros de la OCDE acordaron someter al Procedimiento de Control Ámbar) de la Decisión OECD/LEGAL/0266, destinados a operaciones de recuperación.
b) Los residuos sujetos al procedimiento de Control Verde contenidos en el Apéndice 3, Parte I (Anexo IX del Convenio de Basilea) y la Parte II (Residuos sujetos al Procedimiento de Control Verde) de la Decisión OECD/LEGAL/0266, destinados a operaciones de recuperación.
c) Los residuos contemplados en las Enmiendas del Convenio de Basilea relativas a los movimientos transfronterizos de residuos plásticos (BC- 14/12) y a los movimientos transfronterizos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (BC-15/18).
Igualmente, esta resolución aplicará a las personas naturales y jurídicas que realicen movimientos transfronterizos de residuos.
Artículo 3. De la autorización de los movimientos transfronterizos de residuos. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgará o negará las autorizaciones de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos. Asimismo, efectuará el seguimiento a la autorización, en concordancia con las disposiciones y procedimientos establecidos en el marco del Convenio de Basilea, la normatividad ambiental vigente y los instrumentos de la OCDE, según apliquen.
Artículo 4. De los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de recuperación entre países OCDE. Los movimientos transfronterizos de los residuos del Apéndice 4 de la Decisión OECD/LEGAL/0266, destinados a operaciones de recuperación entre países OCDE, estarán sujetos al Procedimiento de Control Ámbar que se describe en la sección D de esa misma decisión.
Los movimientos transfronterizos de los residuos de que trata el Apéndice 3 de la Decisión OECD/LEGAL/0266, destinados a operaciones de recuperación entre países OCDE, estarán sujetos al Procedimiento de Control Verde que se describe en la sección C de esa misma decisión, sin perjuicio de los controles que posteriormente establezca el gobierno nacional a las transacciones comerciales de estos residuos.
Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco del principio de publicidad, dará a conocer a través de su portal web la versión más actualizada de la decisión OCCDE/LEGAL/0266, o la que la modifique o sustituya y sus respectivas enmiendas a efecto de facilitar el conocimiento de los apéndices a que se refiere esta norma.
Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación de la Decisión OECD/LEGAL/0266, las corrientes de residuos A1181 y A2060 del anexo VIII del Convenio de Basilea se consideran residuos peligrosos, por lo tanto, para los efectos de la presente resolución, las exportaciones de estos residuos hacia países OCDE estarán sujetas al cumplimiento del Procedimiento de Control Ámbar.
Artículo 5. De la prohibición de introducción, importación o tráfico de residuos o desechos peligrosos al territorio nacional. En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1252 de 2008, la introducción, importación o tráfico de residuos o desechos peligrosos al territorio nacional, está prohibida.
Se permite la introducción, importación o tráfico de residuos o desechos al territorio nacional, si aquellos no poseen características de peligrosidad y no están clasificados como peligrosos, en los términos de los Anexos al artículo 2.2.6.2.3.6. del Decreto 1076 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya.
Artículo 6. De la Enmienda de residuos plásticos en el marco del Convenio de Basilea. Los movimientos transfronterizos de residuos plásticos se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea, adoptada en la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes.
Artículo 7. De la Enmienda de residuos plásticos en el marco de la Decisión OECD/LEGAL/0266 entre países OCDE. Las exportaciones de residuos plásticos peligrosos correspondientes a la entrada AC300 de la Parte II del Apéndice 4 de la Decisión OECD/LEGAL/0266 (equivalente a la entrada A3210 del convenio de Basilea) estará sujeta al cumplimiento del Procedimiento de Control Ámbar y los movimientos transfronterizos de residuos plásticos correspondientes a la entrada Y48 del Anexo II del convenio de Basilea, estarán sujetas al Procedimiento de Control Ámbar de la Decisión.
Artículo 8. De la Enmienda de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos del Convenio de Basilea. Los movimientos transfronterizos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Enmienda BC-15/18 del Convenio de Basilea, adoptada en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes.
Artículo 9. De la Enmienda de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en el marco de la Decisión OECD/LEGAL/0266 entre países OCDE. Las exportaciones de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos peligrosos correspondientes a la entrada A1181 estarán sujetas al Procedimiento de Control Ámbar y los movimientos transfronterizos de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos correspondientes a la entrada Y49 del Anexo II del Convenio de Basilea, estarán sujetos al Procedimiento de Control Ámbar.
Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución entrará en vigencia en el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Una vez vencido el término de que trata el inciso anterior, quedará derogada la Resolución 1402 de 2006 expedida por este Ministerio.
PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2025.
IRENE VÉLEZ TORRES
Ministra (E) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Nota: Ver norma original en Anexos. |