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PROYECTO DE LEY 222 DE 2025
(Agosto 27)
Por medio del cual se establece la imprescriptibilidad de la acción penal del delito de feminicidio" - Ley Nancy Mariana Mestre
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto adicionar un inciso al articulo 83 de la Ley 599 de 2000, estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal del delito de feminicidio como herramienta para contrarrestar las altas cifras de este delito en el país en contra de la mujer, previendo la impunidad que se puede presentar en el sistema penal colombiano.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 83. Término de prescripción de la acción penal. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.
El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de derechos humanos, homicidio de periodista, desplazamiento forzado será de treinta (30) años. En las conductas punibles de ejecución permanente el término de prescripción comenzará a correr desde la perpetración del último acto.
La acción penal será imprescriptible para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra. Así mismo, cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado del artículo 103 A del Código Penal, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, y para el delito de feminicidio consagrado en el artículo 104A la acción penal será imprescriptible.
En las conductas punibles que tenga señalada la pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años.
Para este efecto se tendrá en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad.
Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad. Lo anterior se aplicará también en relación con los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y quienes obren como agentes retenedores o recaudadores.
También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.
En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no excederá el límite máximo fijado.
En los delitos previstos en los Artículos 402 (Omisión del agente retenedor o recaudador) 434A (Omisión de activos o inclusión de pasivos, inexistentes) y 434B (Defraudación o evasión tributaria) de la Ley 599 de 2000 el término de prescripción de la acción penal se suspende por la suscripción de acuerdo de pago con la administración tributaria sobre las obligaciones objeto de investigación penal durante el tiempo en que sea concedido el acuerdo de pago, sin que se supere un término de cinco (5) años, contado desde el momento de suscripción del acuerdo, y hasta la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del acuerdo de pago por la autoridad tributaria. Acaecido cualquiera de estos eventos, se reanudará el término de prescripción de la acción penal.”
Artículo 3. Vigencias y derogatorias. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
KARYME COTES MARTÍNEZ
Representante a la Cámara
EFRAIN CEPEDA SARABIA
Senador de la república
GERMAN BLANCO ÁLVAREZ
Senador de la República
Norma Hurtado Sánchez
Senadora de la República
CARLOS FELIPE QUINTERO OVALLE
Representante a la Cámara Departamento del Cesar
WILMER CASTELLANOS HERNANDEZ
Representante a la Cámara por Boyacá
Partido Alianza Verde
EDUARD SARMIENTO HIDALGO
Representante a la Cámara por Cundinamarca
PACTO HISTÓRICO
KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE
Representante a la Cámara CITREP 2-Arauca
Alex Flórez Hernández
Senador de la República Pacto Histórico
ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA
Senador de la República
ANDREA PADILLA VILLARRAGA
Senadora de la República Partido Alianza Verde
Ana María Castañeda
Senadora de la República
Segunda Vicepresidenta del Senado
Oscar Barreto Quiroga
Senador de la República
Karina Espinosa Oliver
Senadora de la República
JUAN CARLOS GARCÍA GÓMEZ
Senador de la República
MAURICIO GÓMEZ AMİN
Senador de la República
MARELEN CASTILLO TORRES
Representante a la Cámara
Lorena Ríos Cuéllar
Senadora de la República
JENNIFER PEDRAZA SANDOVAL
Representante a la Cámara por Bogotá D.C.
Partido Dignidad y Compromiso
JOSE ALFREDO GNECCO
Senador de la República
Nota: Ver Norma original y exposición de motivos en Anexos. |