Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Ley PL594 de 2025 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
11/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso 502 del 11 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE LEY PL 594 DE 2025

 

(Abril 11)

 

Por medio de la cual se crea la casa Bekos Bioho, espacio de reparación de la memoria histórica indígena, afro, de las mujeres, las diversidades humanas y las culturas populares y se dictan otras disposiciones

 

El Congreso de Colombia de la República de Colombia

 

DECRETA.

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO: La presente ley tiene como objetivo cambiar oficialmente el nombre y el uso de la antigua Casa del Inquisidor en Cartagena de Indias, transformándola en la Casa Benkos Bioho, como espacio dedicado a la reparación histórica, la promoción cultural y la reivindicación de las memorias afrodescendientes, indígenas, de las mujeres, de las diversidades humanas y de las culturas populares. Para la preservación, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de estas comunidades, combatiendo todas las formas de discriminación heredadas del colonialismo y garantizando su participación activa en la vida cultural, económica y social de la ciudad, como un lugar de memoria, justicia y resistencia de los pueblos oprimidos

 

Se erige como símbolo de la resistencia frente a las opresiones históricas, reemplazando el antiguo uso represivo de la Casa del Inquisidor por un espacio de encuentro, memoria, justicia social y empoderamiento cultural, con un enfoque inclusivo y decolonial

 

ARTICULO 2°. DENOMINACIÓN: A partir de la sanción de la presente ley, la Casa del Inquisidor, en Cartagena, será oficialmente rebautizada como Casa Benkos Bicho, en homenaje al líder afrodescendiente símbolo de libertad y resistencia.

 

ARTÍCULO 3°. ADMINISTRACIÓN: La Casa Benkos Bioho será administrada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en conjunto con el Ministerio de la Igualdad y equidad, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación, y contará con la participación permanente de las organizaciones afrodescendientes, indígenas, de mujeres, discapacidades y de las diversidades sexuales.

 

ARTÍCULO 4°. Sala de exposición permanente de la vida y obra de la familia Bioho sus principales investigadores, hallazgos, y la línea del tiempo del legado de los distintos palenques libertarios del cimarronaje en el caribe colombiano.

 

ARTÍCULO 5°. FUNCIONES:

 

La Casa Benkos Bioho cumplirá funciones claves como centro de pensamiento decolonial, promoviendo la reflexión sobre justicia histórica y derechos humanos, con un enfoque en las luchas afrodescendientes, indígenas y populares. Este espacio fomentará la creación de conocimiento desde las epistemologías y cosmovisiones ancestrales, impulsando investigaciones y debates que cuestionen las estructuras coloniales y su impacto en las comunidades marginalizadas. Será un espacio de encuentro donde se desarrollarán estrategias para la reparación histórica y la descolonización del saber.

 

Asimismo, la Casa será un epicentro de actividades culturales y artísticas que visibilicen las tradiciones afrodescendientes e indígenas, a través de festivales, exposiciones y eventos que no solo preserven el folclore, sino que también promuevan nuevas expresiones contemporáneas. fortaleciendo las identidades culturales de estas comunidades en Cartagena, destacando su papel histórico y su capacidad de resistencia y renovación.

 

La Casa impulsará el empoderamiento económico de las mujeres palenqueras y la economía popular, mediante programas de formación y comercialización de productos tradicionales, fortaleciendo el rol de estas mujeres en el tejido económico de la ciudad. De igual forma, será un espacio inclusivo, promoviendo la participación de personas con discapacidad y todas las diversidades en condiciones de igualdad, creando un ambiente de respeto y lucha activa contra todas las formas de discriminación.

 

ARTÍCULO 6°. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y RESTRICCIÓN: En virtud de la Ley 1185 de 2008, que regula la protección del patrimonio cultural, se establece que la Casa Benkos Bioho no podrá ser sede de actividades o funciones relacionadas con la preservación del patrimonio colonial material mueble o inmueble, excepto para su propia restauración y conservación como un espacio de memoria. No se permitirá la restauración o conservación de inmuebles coloniales o muebles históricos que no estén directamente relacionados con la promoción de la memoria afrodescendiente, indígena y decolonial. El enfoque exclusivo de la Casa será el fomento de la memoria y la reparación histórica de las comunidades oprimidas, garantizando que sus actividades se centren en la visibilizarían de las culturas marginadas por la historia colonial.

 

ARTÍCULO 7°. PERFIL DE LA DIRECCION: La dirección de la casa Benkos Bioho, será de un profesional en a las áreas como Historia, antropología, arqueología, filosofía, Artes plásticas y visuales, música, gestión patrimonial, sociología, derecho y otras ciencias humanas afines, con experiencia reconocida en su trabajo profesional, comunitario y/o social en la decolonialidad, multiculturalidad y reparación histórica de las poblaciones históricamente oprimidas.

 

ARTÍCULO 8°. ENFOQUE CURATORIAL Y EXPOSITIVO: Este espacio contará con un espacio museal integral, con exposiciones permanentes e itinerantes, que será basadas en las artes visuales, objetos históricos, memoria escrita, memoria oral, museología y otras fuentes de conocimiento afines, dedicadas a la reconstrucción de las memorias afro, indígenas, de las, mujeres, de las diversidades humanas y de las culturas populares de Cartagena desde una perspectiva decolonial, de género, de reivindicación social y de reparación histórica.

 

ARTÍCULO 9°. ECONOMIA POPULAR Y COMUNITARIA: Se crearán espacios permanentes como mercados, restaurantes y café, e itinerantes como ferias y encuentros de productos gastronómicos, artesanales, artísticos, y demás productos de la economía popular especialmente de las mujeres, discapacidades y de las poblaciones afro, indígenas y campesinas. Creando un Fondo Mixto de Economía Popular y Decolonialidad, que proporcionará recursos financieros y asistencia técnica a mujeres, afrodescendientes e indígenas para fortalecer sus actividades económicas basadas en saberes ancestrales.

 

ARTÍCULO 10°. ARTES DECOLONIALES: Se contará con un espacio permanente físico, y un espacio virtual tipo catálogo, de las obras, productos y servicios de los artistas de la música, las artes plásticas y visuales, el teatro y la actuación, la danza y artes escénicas, la literatura, la investigación, la poesía, el cine y producción audiovisual.

 

ARTÍCULO 11°. CENTRO DE MEMORIA DECOLONIAL: Se contará con una biblioteca multiformato, con un área de colección de literatura e investigación, musicoteca, videoteca, cinemateca, relacionados con la decolonialidad, la visibilidad a la historia de las poblaciones afro e indígenas de Colombia, del papel de las mujeres en la historia del país, de la sociología, la decolonialidad, y de todas las poblaciones históricamente oprimidas e invisibilizadas.

 

ARTÍCULO 12°. ENFOQUE INTEGRAL. La casa tendrá un enfoque integral para transformar este espacio en un símbolo de reparación histórica y justicia social para las comunidades afrodescendientes, indígenas y otros grupos históricamente oprimidos. Se garantiza que la Casa será restaurada y adaptada con plena accesibilidad física, acorde con la normatividad vigente, para personas con discapacidad. Además, se crearán espacios dedicados a la memoria histórica, que preservarán y transmitirán las luchas y resistencias de estas comunidades. La Casa también contará con áreas para la conmemoración y la justicia simbólica, donde se llevarán a cabo actos que dignifiquen a las poblaciones afrodescendientes, indígenas, mujeres y diversidades sexuales, víctimas del colonialismo y la Inquisición.

 

ARTÍCULO 13°. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: Las comunidades afrodescendientes, indígenas y populares tendrán un rol protagónico en la planificación, diseño y ejecución de todas las actividades y programas en la Casa Benkos Bioho. Se garantizará que sus voces, saberes y necesidades sean escuchadas y consideradas en cada decisión, promoviendo un modelo de gestión participativa y colaborativa que respete y refleje sus realidades culturales, históricas y sociales. Este enfoque asegurará que las iniciativas de la Casa sean auténticas, inclusivas y alineadas con los intereses y expectativas de las comunidades a las que sirve.

 

ARTÍCULO 14°. INCLUSIÓN SOCIAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO: La Casa

Benkos Bioho implementará un enfoque de género intersectorial en todas sus actividades y programas, asegurando la participación plena y equitativa de mujeres, personas LGBTIQ+ y personas con discapacidad. Este enfoque garantizará la visibilizaran y el reconocimiento de sus derechos, luchas y contribuciones, promoviendo la inclusión social en un entorno libre de discriminación, donde se respeten y valoren la diversidad de género, identidad, orientación sexual y capacidades. Además, se establecerán mecanismos que impulsen su empoderamiento y protagonismo en la toma de decisiones.

 

ARTICULO 15. PROMOCIÓN DE LA CULTURA: La Casa Benkos Bioho diseñará y ejecutará programas integrales para el fomento y difusión de las artes visuales, la música, la danza y la literatura afrodescendiente e indígena. Se dará prioridad al rescate y promoción de los saberes ancestrales, con especial atención al rol de las mujeres palenqueras, las expresiones culturales como el bullerengue y los bailes cantaos afrodiaspóricos. También se reconocerán como patrimonio inmaterial manifestaciones culturales como "Ángeles Somos" y el conjunto de expresiones vinculadas a la champeta, promoviendo su visibilización y sostenibilidad a través del apoyo a sus portadores y creadores.

 

ARTÍCULO 16. FACULTADES AL GOBIERNO NACIONAL: Facúltese al Gobierno Nacional, a través de los ministerios correspondientes, para implementar políticas y estrategias encaminadas a apoyar la sostenibilidad de la Casa Benkos Bioho, asignando recursos del Presupuesto General de la Nación.

 

ARTÍCULO 17°. PARTICIPACIÓN EN EVENTOS CULTURALES: Las directivas de la Casa Benkos Bioho serán responsable de la organización de festivales, ferias culturales y rutas de turismo comunitario, con el objetivo de promover un turismo inclusivo, sostenible y respetuoso de las tradiciones y culturas afrodescendientes e indígenas. Estos eventos buscarán destacar el valor del patrimonio cultural inmaterial de estas comunidades y también impulsar la participación de sus miembros en la creación, gestión y comercialización de productos y experiencias culturales. Además, se fomentará un modelo de turismo que no explote ni mercantilice las tradiciones, sino que celebre y dignifique las contribuciones culturales de los afrodescendientes e indígenas, generando al mismo tiempo oportunidades de empoderamiento económico y fortalecimiento comunitario. Las actividades turísticas estarán diseñadas desde una perspectiva de justicia social, garantizando la protección de los derechos culturales y ambientales de las comunidades anfitrionas.

 

ARTICULO 18°. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN: Facúltese al gobierno nacional, para que, en el marco de sus respectivas competencias, destine las partidas presupuestales, anuales destinadas a la financiación de las actividades culturales, educativas y de reparación histórica a llevarse a cabo en la Casa Benkos Bioho.

 

ARTÍCULO 19°. INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y POBLACIONES DIVERSAS: La Casa Benkos Bioho garantizará la participación y visibilizarían de personas con discapacidad y de la población LGBTIQ+ en todas sus actividades culturales y económicas.

 

ARTICULO 20. INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN: Se impulsarán investigaciones y programas de documentación sobre la memoria histórica de las poblaciones afrodescendientes e indígenas, en colaboración con universidades y centros de investigación.

 

ARTÍCULO 21°. EVALUACIÓN Y MONITOREO: Se establecerá un sistema de evaluación y monitoreo de las actividades de la Casa Benkos Bioho, con informes anuales que serán presentados al Congreso de la República y al Gobierno Nacional.

 

ARTICULO 22. VIGENCIA: La presente ley entrará en vigor una vez sea sancionada y publicada en el Diario Oficial, y derogará todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

De los Honorables Congresistas.

 

DORINA HERNANDEZ PALOMINO

 

Representante a la Cámara

 

Autora

 

Nota: Ver norma original en Anexos.