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Decreto Local 010 de 2025 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
20/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8462 del 01 de diciembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 010 DE 2025

 

(Noviembre 20)


Por el cual se convoca, se reglamenta la metodología y parámetros para el proceso de elección democrática de los representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda para el periodo 2025-2029

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo Local 002 de 2017 y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, se establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.


Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral primero y segundo, establece que los Alcaldes locales deberán cumplir y hacer cumplir los acuerdos distritales y locales, y reglamentarán los respectivos acuerdos locales.

 

Que es necesario garantizar la participación ciudadana, de organizaciones y líderes de la localidad, en la protección y bienestar animal.

 

Que la Ley 84 de 1989 por la cual se crea el "Estatuto Nacional de Protección Animal", tiene como objeto entre otros, "Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia"; establece como función del estado proteger y preservar la vida animal, y las prohibiciones en materia de maltrato animal, sometidas a multa. Que de igual manera la Ley 611 de 2000 "Por el cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática" modifica el Artículo 12(sic) en donde "Queda prohibida la caza de animales silvestres, bravíos o salvajes con fines comerciales.

 

Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital No. 524 de 2013 "Por medio del cual se definen los lineamientos para La creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal," se establecen los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, como entes consultivos de la Administración local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito.

 

Que el Decreto 242 de 2015, "por, el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038", es un mecanismo de planeación, que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital pretendiendo otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.

 

Que el Acuerdo 814 de 2021 del Concejo de Bogotá reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el distrito y en su artículo 4 numeral 2 especifica que deben Incluir a las redes locales de protección animal y de hogares de paso en sus programas y acciones locales en beneficio de los animales.

 

Que el Decreto Distrital 606 del 2023 actualizó el Sistema Distrital de Participación ciudadana atendiendo a los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad. Y definió el Sistema de Participación Ciudadana como el conjunto de normas, principios, componentes, autoridades, lineamentos, actores e instancias que tienen por propósito el trámite de las demandas ciudadanas dirigidas a garantizar el mayor alcance en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, así como a la implementación de las condiciones y estrategias para el ejercicio efectivo de este.

 

Que el Acuerdo Local 002 de 2017, emitido por la Junta Administradora Local de Puente Aranda estableció los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda.

 

Que el Acuerdo Local No. 002 de 2017 en su artículo 4 indica que el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Puente Aranda estará conformado así:

 

"ARTÍCULO 4. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:

 

4.1 Representantes Institucionales: El Consejo Local de Bienestar y Protección Animal de Puente Aranda estará conformado por:

 

- El Alcalde o Alcaldesa Local de Puente Aranda o su delegado(a).

 

- Un(a) (1) delegado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYR-A-o quien haga sus veces.

 

- Un(a) (1) delegado(a) de la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

- Un(a) (1) delegado(a) del Instituto de Participación y Acción Comunal IDPAC

 

- Un(a) (1) delegado(a) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.., o quien haga sus veces en la localidad en el tema de salud.

 

- Un(a) (1) delegado(a) de la Dirección Local de Educación, DILE.

 

4.2. Representantes no institucionales: Estará conformado por (10) diez representantes no institucionales, discriminados así:

 

- Dos (2) delegados(as) o representantes de las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal como mínimo de (1) año de trabajo demostrable en la localidad.

 

- Das (2) líderes de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Puente Aranda, con mínima de (1) año de trabajo demostrable en la localidad.

 

- Un(a) (1) estudiante universitario

 

- Un(a) (1) técnico o tecnólogo, Un(a) estudiante de bachillerato colegio público o privado que resida en la localidad.

 

- Un(a) (1) veterinario que resida en la Localidad.

 

- Un(a) (1) representante de Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad, ASOJUNTAS de Puente Aranda.

 

- Un(a) (1) delegado(a) de propiedad horizontal conjuntos residenciales.

 

PARAGRAFO 1. La secretaria técnica estará a cargo del delegado por el Instituto Distrital para la Protección y Bienestar Animal.

 

4.3. Invitados permanentes: Serán invitados permanentes a este Consejo Local:

 

- Un(a) (1) delegado del operador de aseo que preste servicios en la localidad.

 

- Un(a) (1) delegado(a) de la XVI Estación de Policía.

 

- Un(a) (1) delegado del Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

PARAGRAFO 1. Los invitados permanentes tendrán asiento y permanencia constante por lo cual tendrán voz en el Consejo, más no tendrán roto.

 

PARAGRAFO 2. La Secretaria Técnica podrá invitar a participar en las sesiones a las entidades públicas, locales, distritales y nacionales; órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Las mismas tendrán voz mas no voto.

 

PARAGRAFO 3. Los consejeros no institucionales, no recibirán remuneración alguna."

 

Que la Junta Administradora Local de Puente Aranda en el Acuerdo Local No. 009 de 2021, en su artículo 2 modifica el artículo 6 del Acuerdo Local No. 002 de 2017, en lo que respecta al procedimiento de inscripción y elección de consejeros no institucionales, quedando de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE CONSEJEROS NO INSTITUCIONALES. Para la inscripción de cada uno de los representantes del sector no institucional se procederá de la siguiente manera:

 

Delegados representantes de organizaciones, asociaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la Protección y Bienestar Animal deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, acta de reunión donde los integrantes conceden el aval y, certificación de residencia de quienes aprueban.

 

Delegados líderes de la comunidad, que tengan relación con el sector de la protección y Bienestar Animal deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y su documento con mínimo la firma de 20 personas que le respalden en su aspiración, certificando la residencia en la localidad de cada uno de quienes firman, a través de una certificación de residencia.

 

Los estudiantes Universitarios deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, acompañado de certificación de la Institución donde cursa estudios y la verificación de residencia en la localidad.

 

Los técnicos y tecnólogos deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, el título que los acredite como tal y la certificación de residencia en la localidad.

 

Los estudiantes de bachillerato deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, certificación de la Institución Educativa y la certificación de residencia en la localidad.

 

El delegado de la Asociación de Juntas de la Localidad de Puente Aranda, presentara el oficio firmado por el presidente donde se le delega.

 

Los Delegados de Propiedad Horizontal y/o Conjuntos Residenciales, deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y, constancia firmada por el presidente del consejo de administración o administrador del conjunto o edificio donde residen.

 

Las inscripciones deben realizarse ante la oficina de participación Local, a ante quien defina el Alcalde Local.

 

Para la Elección de cada uno de los representantes del sector no institucional se procederá la inscripción de votantes de la siguiente manera:

 

Corresponde al Alcalde Local de Puente Aranda, realizar el proceso de convocatoria para la elección de los representantes no institucionales al consejo local de protección y bienestar animal.

 

A través de los funcionarios correspondientes, es el Alcalde Laval el responsable del proceso de inscripción y elección de los consejeros no institucionales, de la mesa local de protección y bienestar animal.

 

El Alcalde Local determinará la fecha de elección; sea presencial o virtual, teniendo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar

 

Se podrán inscribir personas mayores de 14 años.

 

Cada persona se inscribirá, para un solo sector de los que hacen parte del consejo local de protección y bienestar animal, presentando el documente de identidad y, un recibo de servicios públicos como constancia de su residencia

 

Cada persona determinará libremente para que sector se inscribe.

 

El Alcalde(sa) Local, establecerá los sitios de votación."

 

Que atendiendo los principios Constitucionales para facilitar la participación ciudadana y teniendo en cuenta que las organizaciones y líderes animalistas requieren un espacio de participación y en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Puente Aranda,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 


DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Decreto Local tiene como objeto establecer el proceso para la elección de los(as) delegado(as) no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad de Puente Aranda de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Local 002 de 2017 para el periodo 2025-2029.

 

ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de protección y bienestar animal de Puente Aranda estará conformado por:

 

Representantes Institucionales: El Consejo Local de protección y bienestar animal de Puente Aranda estará conformado por:

 

- El Alcalde o Alcaldesa Local de Puente Aranda o su delegado(a).

 

- Un(a) (1) delegado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA o quien haga sus veces.

 

- Un(a) (1) delegado(a) de la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

- Un(a) (1) delegado(a) del Instituto de Participación y Acción Comunal IDPAC

 

- Un(a) (1) delegado(a) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., o quien haga sus veces en la localidad en el tema de salud.

 

- Un(a) (1) delegado(a) de la Dirección Local de Educación, DILE.

 

Representantes No Institucionales: Estará conformado por (10) diez representantes no institucionales, discriminados así:

 

- Dos (2) delegados(as) o representantes de las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con minino de (1) año de trabajo demostrable en la localidad.

 

- Dos (2) líderes de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Puente Aranda, con minino de (1) año de trabajo demostrable en la localidad.

 

- Un(a) (1) estudiante universitario

 

- Un(a) (1) técnico o tecnólogo,

 

- Un(a) (1) estudiante de bachillerato colegio público o privado que resida en la localidad.

 

- Un(a) (1) veterinario que resida en la localidad.

 

- Un(a) (1) representante de Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad, ASOJUNTAS de Puente Aranda.

 

- Un(a) (1) delegado(a) de propiedad horizontal conjuntos residenciales.

 

PARAGRAFO PRIMERO. La presente convocatoria no aplicará para la elección del representante de la Asociación de juntas de Acción Comunal de Puente Aranda y el delegado de propiedad horizontal conjuntos residenciales.

 

FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE PUENTE ARANDA:

 

- Velar por la territorialización en la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.

 

- Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.

 

- Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen.

 

- Promover la participación comunitaria a través de espacios de sensibilización y educación en los diferentes barrios de la localidad propiciando el respecto por los animales y todas las formas de vida.

 

- Recomendar a la Administración local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

 

- Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante los órganos de la administración y las entidades públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 

- Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento, con autonomía.

 

- Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

 

- Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

 

- Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.

 

- Consolidar una red de organizaciones que rengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad.

 

- Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

 

- Designar entre los consejeros no institucionales, un delegado al Consejo Ambiental Local CAL, quien asistirá como observador.

 

- Designar el delegado no institucional ante la mesa distrital del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDP¿¿¿

 

- Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias

 

ARTICULO 3. DEFINICIONES. Para efectos del presente Decreto se entiende por:

 

Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC. Es una herramienta tecnológica, ad-ministrada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, que permite desarrollar procesos electorales de organizaciones comunales, organizaciones sociales, medios comunitarios, instancias de participación y demás expresiones organizativas a través de votación electrónica.

 

Votantes: Se consideran votantes aquellas personas que se han registrado, en dicha calidad, a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC.

 

Precandidatos: Se consideran precandidatos aquellas personas que se han registrado, en dicha calidad, a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, cuyos documentos aún no han sido validados por la Alcaldía Local de Puente Aranda.

 

Candidato: Se consideran candidatos aquellas personas que se han registrado en dicha calidad, a través del Sistema de votación 1 electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, cuyos documentos es encuentran validados.

 

Delegado: Se considera delegado a aquella persona qué ha surtido el proceso de elección por parte de la plataforma VOTEC y ha obtenido la mayoría de los votos para su categoría.

 

Votación virtual y virtual asistida: Proceso de elección mediante sistema electrónico y acompañamiento a personas habilitadas para votar, pero que no tienen el dominio o conocimiento suficiente para llevarlo a cabo por ellas mismas, en razón a sus condiciones cognitivas.

 

CAPITULO II.

 

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y ESCRUTINIO

 

ARTÍCULO 4. PROMOCIÓN DE LA CONVOCATORIA. La Alcaldía Local de Puente Aranda adelantará a partir de la expedición de presente Decreto, las actividades requeridas para la difusión y promoción del proceso de elección para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, en donde se darán a conocer los requerimientos de inscripción de candidatos y requisitos de votantes, cronograma y proceso metodológico para la elección de los representantes no institucionales, así como el contenido y alcance del Acuerdo Local 002 del 2017, con el fin de garantizar la participación efectiva e incidente de la comunidad.

 

PARAGRAFO 1. Para la promoción de la convocatoria la Alcaldía Local empleará las herramientas logísticas tales como: página web, redes sociales y otros medios de comunicación masiva y/o alternativa comunitaria.

 

PARÁGRAFO 2. La Alcaldía Local de Puente Aranda realizará, una jornada informativa antes del proceso de elecciones, para que la ciudadanía de la localidad conozca los términos y condiciones de la convocatoria.

 

ARTÍCULO 5. ACOMPAÑAMIENTO TECNICO. Con el fin de garantizar la participación democrática de la comunidad de la localidad de Puente Aranda, se solicitará el acompañamiento técnico del Instituto de Participación y Acción Comunal (IDPAC) y del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYRA).

 

ARTICULO 6. Modificado por el art. 1, Decreto Local 001 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> CRONOGRAMA ELECTORAL. La Alcaldía Local de Puente Aranda en coordinación con el Instituto, de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) y el Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal (IDPAC), realizará la convocatoria e informará públicamente el proceso de elección de los representantes no institucionales de conformidad con el siguiente cronograma para la vigencia 2025:



Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Decreto Local 022 de 2025. 


El Cronograma original era el siguiente: 

 

ACTIVIDAD

FECHAS

1

Periodo de inscripción virtual, virtual asistida, de candidatas

(os) y votantes.

27 de noviembre al 1 de

diciembre 2025

3

Revisión de documentación – comité verificador (IDPAC,

ALCALDIA Y IDPYBA)

3 de diciembre 2025

4

Proceso de subsanación de documentos presentados en las

inscripciones por parte de candidatos, candidatas y votantes.

4 al 6 de diciembre 2025

5

Publicación de listado definitivo de candidatos y candidatas

inscritos que cumplen los requisitos exigidos

8 de diciembre 2025

6

Fase de Votación virtual y virtual asistida

9 - 15 de diciembre 2025

7

Escrutinio

16 de diciembre 2025

8

Publicación de resultados

17 de diciembre 2025

9

Recepción de impugnaciones y cierre de proceso de

impugnación

18 - 19 de diciembre 2025

10

Publicación de resultados finales

22 de diciembre 2025

 

ARTÍCULO 7. INSCRIPCIÓN. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de los delegados No Institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, deberán inscribirse como votantes o precandidatos, a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC, de igual forma téngase en cuenta el artículo 16 de la ley 163 de 1994 "Por al cual es expiden algunas disposiciones en materia electoral".

 

PARAGRAFO 1. Para la formalización de la Inscripción el candidato deberá diligenciar el formato del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC del sector al que está dirigida su candidatura, adjuntando los soportes que dan cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Decreto.

 

PARAGRAFO 2. La inscripción será uninominal para cada sector, razón por la cual una persona no puede postularse a varias representaciones.

 

PARAGRAFO 3. Los extranjeros interesados podrán presentar como documento de identidad su Cédula de Extranjería, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 34, 53 y 63 del Decreto 834 de 2013, o el Permiso de Protección Temporal (PPT), atendiendo lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 216 de 2021 y la Directiva Distrital 003 de 2022.

 

ARTÍCULO 8. EDAD PARA PARTICIPAR. La edad mínima para participar como votantes es de catorce (14) años y como candidatos (as) es de dieciocho (18) años, cumplidos a la fecha del cierre del periodo de inscripciones.

 

PARAGRAFO 1. El único candidato o candidata de catorce (14) años habilitado para participar en el proceso es el que aspire a la representatividad de estudiantes de bachillerato.

 

ARTÍCULO 9: FECHAS Y LUGARES PARA LA INSCRIPCIÓN. Las fechas y lugares establecidos para las jornadas de inscripción virtuales asistidas serán publicadas mediante las redes sociales de la Alcaldía Local de Puente Aranda durante el periodo de Inscripción establecido en el artículo sexto del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA VOTANTES. Para votar es requisito obligatorio ser mayor de 14 años y ser residente de la localidad de Puente Aranda. Para ello, los integrantes de organizaciones, sectores, población civil o comunidad en general de la localidad, interesados en votar por los candidatos y candidatas al Consejo deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC Para tal efecto, adjuntarán:

 

1. Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad de conformidad con lo establecido en los artículos 33, 34, 35 y 63 del Decreto 834 de 2013, o el Permiso por Protección Temporal (PPT), atendiendo lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 216 de 2021 y la Directiva Distrital 03 de 2022.

 

2. Documento que acredite la residencia en la localidad: el cual puede acreditarse por medio del certificado de residencia emitido por la Alcaldía Local de Puente Aranda o un recibo se servicio público de la vivienda.

 

PARÁGRAFO 1. Los votantes, solo podrán votar una (1) vez por cada categoría.

 

ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA PRECANDIDATOS. Los(as) precandidatos (as) deberán adjuntar los siguientes documentos:

 

1. Formulario de inscripción dispuesto por el IDPAC, debidamente diligenciado.

 

2. Foto tipo documento en formato PNG.

 

3. Copia da la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, de conformidad con lo establecido en los artículos 33, 34, 35 y 63 del Decreto 834 de 2013, o el Permiso por Protección Temporal PPT), atendiendo lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 216 de 2021 y la Directiva Distrital 03 de 2022.

 

4. Certificado de residencia en la que conste por lo menos un año de residencia en la Localidad.

 

5. Documento en donde presente su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

Documentos por categoría, adicionales a los generales:

 

1. Representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal:

 

a. Un año mínimo de trabajo demostrable en la localidad.

 

b. Acta de reunión donde los integrantes conceden el aval o carta de delegación,

 

2. Delegados líderes de la comunidad, que tengan relación con el sector de la protección y Bienestar Animal:

 

a. Documento con minino la firma de veinte (20) personas que le respalden en su aspiración, certificando de residencia en la localidad de cada uno de quienes firman, a través de una certificación de residencia.

 

3. Los estudiantes Universitarios:

 

a. Certificación de la Institución donde cursa estudios

 

4. Los técnicos o tecnólogos:

 

a. El título que los acredite como tal

 

5. Los estudiantes de bachillerato:

 

a. Certificación de la Institución Educativa

 

6. Veterinario que resida en la localidad:


a. El título que lo acredite como tal

 

7. El delegado de la Asociación de Juntas de la Localidad de Puente Aranda:

 

a. Oficio firmado por el presidente donde se le delega.

 

8. Los Delegados de Propiedad Horizontal y/o Conjuntos Residenciales:

 

a. Constancia firmada por el presidente del consejo de administración o administrador del conjunto o edificio donde residen.

 

PARÁGRAFO 1. Los (as) precandidatos(as) sólo podrán inscribirse a una categoría. De inscribirse en dos categorías, sólo se tendrá en cuenta la primera inscripción registrada en la plataforma virtual.

 

ARTÍCULO 12. COMITÉ VERIFICADOR. El comité verificador para la elección estará integrado por:

 

- El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).

 

- Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal-IDPYBA

 

- Un (1) delegado del Instituto distrital de la participación y acción ciudadana-IDPAC

 

PARÁGRAFO 1. Como resultado del proceso, los candidatos(as) que no cumplan satisfactoriamente con la verificación de documentos y requisitos serán notificados vía correo electrónico con el fin de realizar la subsanación correspondiente, deberán allegar los documentos faltantes a la Alcaldía Local, según el cronograma del presente Decreto Local.

 

Nota: En caso, que algún candidato o candidata no cumpla con la subsanación no podrá continuar con el proceso

 

ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN LISTADO DE CANDIDATOS (AS) INSCRITOS. El listado de candidatos (a) inscritos será publicado en la página web y redes sociales de la Alcaldía Local, según lo establecido en el cronograma del presente Decreto Local, señalando si se encuentra habilitado o no.

 

ARTICUCULO 14. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN. Para garantizar las condiciones y el derecho a la participación, la Alcaldía Local de Puente Aranda, junto con el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal- IDPAC programarán jornadas de inscripción virtual asistida de precandidatas precandidatos y votantes que requieran apoyo para acceder a la plataforma virtual VOTEC

 

ARTÍCULO 15. ELECCIONES. Cada persona inscrita como votante podrá participar de la votación a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC ingresando con su número de identificación, previamente registrado durante el periodo de inscripción de votantes.

 

PARÁGRAFO 1. Los votantes, solo podrán votar una (1) vez por cada categoría.

 

ARTÍCULO 16. REGLAS DE VOTACIÓN. El proceso de votación se regirá bajo los siguientes criterios:

 

1. Elección por mayoría simple. Los candidatos/as que obtengan el mayor número de votos válidos serán proclamados/as como ganadores/as, sin necesidad de alcanzar una mayoría absoluta o calificada.

 

2. Habilitación del voto en blanco. Se garantizará la opción del voto en blanco, conforme a la normativa vigente en materia de participación ciudadana, permitiendo que los electores expresen su inconformidad con los candidatos postulados sin que esto afecte la validez del proceso electoral.

 

3. Validez del voto. Se considerarán válidos los votos emitidos a través de la plataforma VOTEC, conforme a los lineamientos técnicos y operativos definidos por el IDPAC.

 

Nota: El IDPAC garantizará que el proceso de votación respete los principios de transparencia, seguridad y accesibilidad, implementando medidas tecnológicas y logísticas que permitan la participación equitativa de todos los ciudadanos inscritos en el Censo Único Electoral de Participación Ciudadana (CUE-PC).

 

ARTÍCULO 17. SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS (AS). Para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda, se realizará un proceso de elección democrático mediante voto directo y elegidos por medio del sistema de mayoría simple.

 

ARTÍCULO 18. ESCRUTINIO. El escrutinio electoral se realizará a través de la plataforma VO-TEC, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC, emitiendo los resultados públicamente.

 

1. Conformación del Comité de Escrutinio:

 

- Un (1) delegado del IDPAC, quien lo presidirá.

 

- Un (1) delegado de la Alcaldía Local de Puente Aranda.

 

- Un (1) representante de la Personería Local de Puente Aranda, en calidad de garante, en caso de su aceptación de la invitación para acompañar el proceso

 

- Un (1) representante de la Veeduría Distrital, en calidad de garante, en caso de su aceptación de la invitación para acompañar el proceso.

 

- Cinco (5) testigos electorales, designados entre los candidatos/as inscritos/as de las instancias.

 

2. Funciones del Comité de Escrutinio:

 

- Verificar la integridad y seguridad de los votos emitidos en la plataforma VOTEC.

 

- Supervisar el conteo y consolidación de resultados.


- Resolver inquietudes o solicitudes de verificación presentadas por los candidatos/as o sus delegados/as.

 

- Levantar y suscribir las actas de escrutinio, asegurando la trazabilidad del proceso.

 

- Informar cualquier irregularidad detectada durante el proceso de escrutinio a las entidades de control competentes.

 

PARÁGRAFO 1. En virtud de los principios legalidad y transparencia del proceso electoral, la Alcaldía Local de Puente Aranda, procederá a invitar a entidades veedoras del proceso que el Distrito considere pertinentes, quienes consignarán en acta: los resultados del conteo, del número de votos correspondientes a cada uno (a) de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y el No. de identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as).

 

PARAGRAFO 2. Serán elegidos las y los representantes que obtengan la mayor votación en cada una de las representaciones no institucionales.

 

ARTICULO 19. DE LOS EMPATES EN LOS RESULTADOS. En caso de empate de dos (2) o más candidatos (as), se revolverá dicha situación de acuerdo con lo establecido en el artículo 183, del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano o su modificatorio, conforme al cual, si el número de votos a favor de dos o más candidatos(as) fuere igual, la elección se decide a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeleras con los nombres de los(as) candidatos (as) que hubiesen obtenido igual número de votos. El Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC, designará un representante quién extraerá de la urna una de las papeletas, el nombre que esta contuviere será el del candidato(a) en cuyo favor se declara la elección.

 

ARTÍCULO 20. IMPUGNACIONES. Las impugnaciones al proceso de elección deberán ser presentadas de manera virtual al correo electrónico Participacion.paranda@gobiernobogota.gov.co dispuesto por La Alcaldía Local de Puente Aranda, según el cronograma establecido.

 

Estas impugnaciones deberán estar debidamente sustentadas conforme a la ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo): La Alcaldía Local de Puente Aranda, resolverá las impugnaciones dentro de las fechas establecidas dentro del calendario electoral.

 

ARTÍCULO 21. DEL UMBRAL. No se tendrá en cuenta umbral alguno, con el fin de garantizar la representación de las organizaciones de protección y bienestar animal de la localidad de Puente Aranda.

 

PARAGRAFO 1. En el evento en que, en alguna categoría no obtengan votación, se declararán desiertas las delegaciones respectivas.

 

PARAGRAFO 2. Las categorías declaradas desiertas en el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal no serán tenidas en cuenta para la verificación del quorum, es decir, que el mismo se verificará con base en el total de representantes permanentes que tengan delegado(a).

 

CAPITULO III

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 22. RENUNCIAS DE LOS(AS) DELEGADOS(AS) NO INSTITUCIONALES AL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. En caso de que algún candidato(a) que haya sido elegido como delegado(a) y decida renunciar a su delegación antes de finalizar su periodo, se procederá a designar al candidato (a) que haya quedado con la segunda mayor votación.

 

ARTÍCULO 23. DIVULGACIÓN. La divulgación y comunicación del presente acto administrativo estará a cargo de la Alcaldía Local de Puente Aranda, en el marco de las reuniones con la Mesa Local de Protección y Bienestar Animal, así como en las jornadas informativas que sean programadas para tal fin con la comunidad.

 

ARTÍCULO 24. NOTIFICACIÓN. Una vez cerrado el proceso de escrutinio, se hará la publicación de resultados y se notificará por correo electrónico a los electos de su integración ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda.

 

PARAGRAFO 1. La Alcaldía Local publicará en la página web y redes sociales la lista de los candidatos elegidos como consejeros ante el Consejo Local de Bienestar y Protección Animal de Puente Aranda.

 

ARTÍCULO 25. INSTALACIÓN. Conocido el resultado del proceso de elección de los consejeros a los diferentes sectores, el Alcalde Local convocará un acto protocolario para su instalación. En dicho acto el Alcalde Local o su delegado darán posesión a los consejeros e instalará formalmente el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Puente Aranda.

 

PARAGRAFO 1. Una vez efectuada la instalación del Consejo Local de Bienestar y Protección Animal de Puente Aranda, la Presidencia y Secretaría Técnica procederán a convocar una reunión que se deberá realizar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, con el propósito de definir pautas para su funcionamiento, estructura organizacional y expedición de su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 26. PERIODO DE DURACIÓN. El Consejo tendrá un periodo de cuatro (4) años a partir de su elección.

 

ARTÍCULO 27. SEDE. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, tendrá como sede y domicilio las instalaciones de la Alcaldía Local de Puente Aranda, con el fin de garantizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo cuando así lo requiera.

 

ARTICULO 28. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga cualquier disposición que le sean contraria.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 20 días de mes de noviembre del año 2025.

 

VÍCTOR ALFONSO CRUZ SANCHEZ

 

Alcalde Loca de Puente Aranda

 

Nota: Ver norma original en Anexos.