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DECRETO LOCAL 011 DE 2025
(Noviembre 20)
Por el cual se convoca, se reglamenta la metodología y parámetros para el proceso de elección democrática de los representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda para el periodo 2025-2029
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo Local 002 de 2017.
CONSIDERANDO
Que en el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, se establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral primero y segundo, establece que los Alcaldes locales deberán cumplir y hacer cumplir los acuerdos distritales y locales, y reglamentarán los respectivos acuerdos locales.
Que el artículo 1 del Acuerdo Local No 013 de 2022, que modifico el artículo 1 de acuerdo local No.001 de 20213 (sic), el cual a su vez modifico el artículo 1 del acuerdo local 025 de 2007, dispuso "crear el consejo local de mujeres de puente Aranda como un órgano de política de las mujeres, para fomentar la participación ciudadana local en la interlocución, el diseño, el seguimiento ya evolución de las políticas públicas de mujeres y equidad de género de la localidad 16, de acuerdo con la normatividad vigente del estado colombiano y el distrito capital".
Que el artículo 2 del Acuerdo Local 013 de 2022, que modificó el artículo 2 del Acuerdo No 002 de 2013, consagra la conformación del Consejo Local de Mujeres de la siguiente manera.
"El Consejo Local de Mujeres estará conformado por:
- Por la administración
- El alcalde o alcaldesa Local de Puente Aranda o su delegado(a).
- La subdirectora o subdirector local de integración social o su delegada
- Un(a) (1) edil (esa) delegado (a) por la junta administradora local
- Un(a) (1) delegado(a) de la Secretaría de la mujer, quien ejercerá la Secretaría técnica
- Un(a) (1) delegado(a) de la Secretaría de salud
- Un(a) (1) delegado(a) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., o quien haga sus veces en la localidad en el tema de salud.
- Un(a) (1) delegado(a) d la Secretaría de gobierno
- -Un(a) (1) delegado(a) del instituto de la participación- acción comunal IDAPC.
- B. Por la comunidad Delegaciones
- Una (1) delegada por casa UPZ residente (3) y una delegada por la UPZs industrial (1)
- Dos (2) delegadas por las juntas de acción comunal legalmente renacimiento por el IPAC
- Una (1) delegada por cada una de las etnias con asiento y reconcomiendo de la localidad (NARP, ROOM indígenas). En casa de no lograse las representación, debe dejarse en constancia escrita justificando el motivo de la no delegación.
- Una (1) delegada por el sector educativo
Representaciones:
- Una (1) representante por las organizaciones que desarrollan trabajo articulado con las áreas de la política de mujer y género, que tenga asiento en la localidad.
- Dos (2) representantes por las agrupaciones legalmente constituidas en los aspectos sociales (que trabajan con las habitantes de calle, las mujeres en condición de desplazamiento, las redes de mujeres productivas y productoras, las mujeres diversas, mujeres LBTI, o que pertenezca a otros sectores o diversos enfoque diferenciales, mujeres víctimas y/o desplazadas Etc.) comunitarios, políticos, religiosos, culturales, deportivos de productividad por la defensas de los derechos de la mujer de genero ambiente, de comercio e industria.
- Una (1) representante por el sector industrial y comercial de la localidad.
- Una (1) representante por los sectores de la economía informal.
- Una (1) representante por las mujeres jóvenes.
- Una (1) representante por las mujeres adultas mayores,
Que mediante Decreto Local 002/2023, modificado por el Decreto Local 005/2023, se "establece el cronograma para adelantar el proceso de elección para conformar el Consejo Iocal de Mujeres" que se inscribieron y se avalaron (veinticuatro) 24 mujeres como candidatas de la localidad luego que se surtieron las siguientes etapas para garantizar la protección de su derecho constitucional de participación.
"ARTÍCULO 6. INSCRIPCIONES, POSTULACIONES Y MECÁNICA ELECTORAL:
La Alcaldía Local de Puente Aranda convocará públicamente a las mujeres, organizaciones, instituciones, establecimientos y agrupaciones conformadas por mujeres o que trabajen por los derechos de las mujeres, como también a las Juntas de Acción Comunal que manifiesten su interés en la participación, a efectuar sus postulaciones de aspirantes al cargo de Consejeras y a participar en la elección de las mismas para el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda.
PARÁGRAFO PRIMERO. Modificado por el art. 5, Acuerdo Local 013 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos para inscribirse y participar como miembro del Consejo Local de Mujeres, y para ser elector. Los requisitos para inscribirse y participar como miembro del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda son:
Ser residente en la localidad de Puente Aranda, o ejercer alguna actividad social, laboral o comercial en la localidad, o ser postulado por una ONG u organización con sede en la localidad. Estas calidades se acreditan con los siguientes documentos de acuerdo con la calidad que se pretende editar: Certificado de residencia, Cámara de Comercio, certificación laboral de una empresa ubicada en la localidad, certificación de la ONG U organización y, para el caso del representante de la economía informal, debe estar reconocido como tal por el IPES o la Entidad que tenga asignada esa función. La vigencia de tales documentos no debe ser superior a tres (3) meses.
Presentar diligenciado en su totalidad el formato de propuesta de acción a favor de las mujeres.
- Ser Mayor de 14 años.
- Presentir fotocopia del documento de identidad.
- Los requisitos para ser elector son:
- Presentar un recibo de servicio público de un inmueble de la localidad (agua, luz, gas)
- Ser mayor de 14 años,
- Presentir documento de identidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las delegadas de las Organizaciones y Juntas de Acción Comunal que quieran postularse como Consejeras, deben, además, adjuntar en el momento de la inscripción, la certificación de su postulación avalada por el representante legal o presidente de dicha organización, que las acredite para representarlas en el proceso de elección.
PARÁGRAFO TERCERO. Aquellas representaciones de varios espacios como las Juntas de Acción Comunal, Consejos Locales y organizaciones, sociales, comunitarias y religiosas deberán ser previamente elegidas en un proceso interno entre dichas instancias.
ARTÍCULO 7. APOYO EN EL PROCESO DE CONVOCATORIA. El proceso de convocatoria y elección de las representantes para la conformación del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda estará a cargo de la alcaldía loca, con el apoyo de la Secretaría de la mujer, y el IDPAC
El texto original era el siguiente:
Artículo 7. DE LA FINANCLACIÓN. Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de has representantes y las demás atinentes al carácter del proceso de conformación del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda gestionados por el Fondo de Desarrollo Local
- Las inscripciones deben realizarse ante la oficina de participación Local, o ante quien defina el Alcalde (sa) Local.
- El Alcalde (sa) Local determinará la fecha de elección; sca presencial o virtual, teniendo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar
- Se podrán inscribir personas mayores de 14 años.
- Cada persona se inscribirá, para un solo sector de los que hacen parte del consejo local de mujeres, presentando el documento de identidad y, un recibo de servicios públicos como constancia de su residencia.
- Cada persona determinará libremente para que sector se inscribe.
- El Alcalde(sa) Local, establecerá los sitios de votación."
RESUELVE:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Decreto Local tiene como objeto establecer el proceso para la elección de los (as) delegado(as) del Consejo Local de Mujeres de la localidad de Puente Aranda de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Local 002 de 2013 para el periodo 2025-2029.
ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda estará conformado por:
Representantes Institucionales: El Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda estará conformado por:
Por la Administración:
- El Alcalde o alcaldesa Local o su delegado, quien lo presidirá.
- La Subdirectora o subdirector Local de Integración Social o su delegada.
- Un Edil o Edilesa delegado (a) por la Junta Administradora Local.
- Un delegado (a) de la Secretaría de la Mujer, quien ejercerá la secretaría técnica.
Un delegado (a) de la Secretaría de Salud.
- Un delegado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Un delegado (a) de la Secretaría de Seguridad
- Un delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC
Por la comunidad:
Delegaciones:
Una (1) delegada por cada UPZ residencial (3) y una delegada por las UPZs industriales (1)
- Dos (2) delegadas por las juntas de acción comunal de la localidad legalmente reconocidas por el IDPAC
- Una (1) delegada por cada una de las etnias con asiento y reconocimiento en la Localidad (NARP, ROM e indígenas). En caso de no lograrse las representaciones, debe dejarse constancia escrita justificando el motivo de la no delegación.
- Una (1) delegada por el sector educativo.
Representaciones:
- Una (1) representante por las organizaciones que desarrollan trabajo articulado con las áreas de la Política Pública de Mujer y Género, que tengan asiento en la localidad.
- Dos (2) representantes por las agrupaciones legalmente constituidas en los aspectos sociales (qut trabajan con las habitantes de calle, las mujeres en condición de desplazamiento, las redes de mujeres productivas y productoras, las mujeres diversas, mujeres LGBTIQ+, o que pertenezcan a otros sectores o diversos enfoques diferenciales, mujeres víctimas y/o desplazadas etc..), comunitarios, políticos, religiosos, culturales, deportivos, de productividad, por la defensa de los derechos de la mujer, de género, ambientales, de comercio e industria;
- Una (1) Representante por el sector industrial y comercial de la Localidad.
- Una (1) Representante por los sectores de la economía informal.
- Una (1) Representante por las mujeres jóvenes.
- Una (1) Representante por las mujeres adultas mayores.
Los siguientes sectores o entidades serán invitados, según lo amerite el tema a tratar:
a. Un delegado (a) de la Dirección Local de Educación.
b. Un delegado (a) de la Secretaría de Cultura.
c. Un delegado (a) de las Comisaría de Familia
d. un delegado (a) de la Secretaría de Desarrollo Económico.
e. un delegado (a) de la Personería.
f. Las demás que consideren necesarias según el tema que se vaya a tratar y que las consejeras consideren necesario.
FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE MUJERES DE PUENTE ARANDA:
a. Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las mujeres en la Localidad de Puente Aranda y formular recomendaciones al respecto a la Administración Local.
b. Propender porque los lineamientos de la política pública en materia de Mujer y Género en la localidad se cumplan, en beneficio de la diversidad sexual y la participación.
c. Apoyar las gestiones que emprendan la Secretaría de la Mujer y las distintas entidades responsables del desarrollo de la Política Pública de Mujer y Género como instancia consultiva, promoviendo transformaciones culturales en el ejercicio de la ciudadanía orientadas a que las mujeres ejerzan la titularidad de sus derechos y contribuyendo a promover los valores de pertenencia a la localidad.
d. Elaborar conceptos y recomendaciones para el cumplimiento de la Ley 51 de 1981, por la cual se adoptó la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres; de la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem Do Para; y de la Ley 581 de 2000, la cual reglamenta la adecuada y efectiva. participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público a nivel nacional, departamental, municipal y local.
e. Generar condiciones, mecanismos de comunicación y de concertación permanentes, como oportunidades para que las mujeres, de forma concertada y corresponsable, puedan tramitar ante la Alcaldía y demás espacios de participación como los otros consejos locales: las problemáticas y propuestas identificadas en las investigaciones, los diagnósticos y los planes formulados por el Consejo Local y hacer recomendaciones a la Administración Local para el cumplimiento de los demás tratados suscritos por el Estado Colombiano, tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos a una vida libre de violencias, la participación, la salud, la educación, el trabajo, la cultura, la comunicación, el hábitat, la paz y la reconciliación.
f. Proponer y promover la creación de mesas de trabajo en diversos temas que permitan por medio de la participación amplia y pluralista de las mujeres la consolidación de insumos que aporten a una construcción adecuada de las políticas públicas de la mujer, con perspectiva local y zonal y para conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las mujeres y las organizaciones de mujeres sobre sus necesidades e intereses, para presentarlas ante las diversas entidades locales.
g. Crear condiciones favorables a la equitativa interacción, el reconocimiento y la valoración de las mujeres como sujeto estructurador de la sociedad, mediante el fortalecimiento de los procesos de participación, planeación, organización y la incorporación de la diversidad cultural como soporte fundamental de la sostenibilidad en el desarrollo de las políticas sociales de las mujeres, y para su efecto, mantener una comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las mujeres de cualquier orden y promover la articulación entre las mismas.
h. Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las mujeres y de equidad de género en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales con incidencia en lo local, al igual que la transversalización de las políticas públicas de la mujer a otros sistemas, sectores, espacios de participación y formas organizativas, a partir de propiciar e diálogo con otros agentes, organismos y organizaciones dentro de lo local, distrital y regional acerca del papel de la mujer en la sostenibilidad del desarrollo humano.
i. Invitar, cuando lo considere pertinente, a actores de la sociedad civil y/o a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo al desarrollo de la Política Pública de Mujer y Equidad de género.
j. Participar en espacios de análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar mecanismos de control social y veeduría ciudadana, para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de la ejecución de los recursos, las metas y objetivos del Plan de Desarrollo Local, el Plan de Desarrollo Distrital y los Planes de Acción de las entidades que transversalizan el sector de mujeres, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas de mujeres. También, presentar iniciativas a la Junta Administradora Local o a las autoridades competentes dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual, a favor del sector.
k. Gestionar convenios de cooperación con agentes públicos y privados, con el propósito de obtener mejores servicios para las mujeres en general, especialmente para las que se encuentren en estado de vulnerabilidad o con el propósito de obtener el reconocimiento, la inclusión, la participación, la equidad, la garantía y restablecimiento de los derechos de mujeres pertenecientes a los diversos grupos étnicos: indígenas, comunidades negras, pueblo ROM y raizales; a los diferentes sectores sociales, mujeres en condición de discapacidad, LGBTIQ+ y mujeres en los diversos ciclos de vida: jóvenes, adultas y Adultas Mayores.
l. Sugerir propuestas de programas y proyectos para las instancias distritales de participación en el tema de mujer.
m. Propender por el desarrollo e institucionalización de acciones locales tendientes a la capacitación y formación en los temas relativos a la mujer, teniendo la obligatoriedad de promover foros, seminarios, programas, actividades y acciones relacionadas como mínimo una vez al año, que sean espacios propiciatorios de desarrollo en auspicio de la creación de colectivos de mujeres, organismos y organizaciones sociales, políticas y económicas, ambientales y territoriales de mujeres sustentados en la diferencia cultural, con el fin de fomentar, articular y garantizar prácticas de participación y espacios representativos para la deliberación y toma de decisiones concertadas.
n. Generar la cultura de la convivencia en paz en todas las comunidades y organizaciones donde haga presencia la mujer en la localidad.
o. Elaborar un plan de acción anual en el cual se defina las actividades que se desarrollarán en el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con otros espacios. Dicho plan de acción deber ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.
p. Establecer sa propio reglamento; estructura interna de funcionamiento para el cumplimiento de las acciones a que haya lugar en el marco de sus funciones; garantizando que sus integrantes cumplan con las responsabilidades ciudadanas de convivencia, solidaridad y respeto a la identidad, la diversidad y el ambiente.
q. Nombrar las delegadas del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitadas.
r. Apoyar las actividades, acciones y programas que, adelantados desde la Alcaldía Local de Puente Aranda, puedan llegar a ser espacios potenciales para la participación incidente, la corresponsabilidad y la vinculación de las mujeres.
s. Las demás atinentes al carácter del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos del presente Decreto se entiende por:
Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC. Es una herramienta tecnológica, ad-ministrada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, que permite desarrollar procesos electorales de organizaciones comunales, organizaciones sociales, medios comunitarios, instancias de participación y demás expresiones organizativas a través de votación electrónica.
Votantes: Se consideran votantes aquellas personas que se han registrado, en dicha calidad, a través del Sistema de vocación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC
Precandidatos: Se consideran precandidatos aquellas personas que se han registrado, en dicha calidad, a través del Sistema de votación electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, cuyos documentos aún no han sido validados por la Alcaldía Local de Puente Aranda.
Candidato: Se consideran candidatos aquellas personas que se han registrado en dicha calidad, a través del Sistema de votación 1 electrónica ciudadana VOTEC, implementado por el Instituto Distrital de la participación y Acción Comunal - IDPAC, cuyos documentos es encuentran validados.
Delegado: Se considera delegado a aquella persona qué ha surtido el proceso de elección por parte de la plataforma VOTEC y ha obtenido la mayoría de los votos para su categoría.
Votación virtual y virtual asistida: Proceso de elección mediante sistema electrónico y acompañamiento a personas habilitadas para votar, pero que no tienen el dominio o conocimiento suficiente para llevarlo a cabo por ellas mismas, en razón a sus condiciones cognitivas.
CAPITULO II. DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y ESCRUTINIO
ARTÍCULO 4. PROMOCIÓN DE LA CONVOCATORIA. La Alcaldía Local de Puente Aranda adelantará a partir de la expedición del presente Decreto, las actividades requeridas para la difusión v promoción del proceso de elección para conformar el Consejo Local de Mujeres, donde se darán a conocer los requerimientos de inscripción de candidatos y requisitos de votantes, cronograma y proceso metodológico para la elección de los representantes no institucionales, así como el contenido y alcance del Acuerdo Local 002 del 2013, con el fin de garantizar la participación efectiva e incidente de la comunidad.
PARÁGRAFO 1. Para la promoción de la convocatoria la Alcaldía Local empleará las herramientas logísticas tales como: página web, redes sociales y otros medios de comunicación masiva y/o alternativa comunitaria.
PARÁGRAFO 2. La Alcaldía Local de Puente Aranda realizará, una jornada informativa antes del proceso de elecciones, para que la ciudadanía de la localidad conozca los términos y condiciones de la convocatoria.
ARTÍCULO 5. ACOMPAÑAMIENTO TECNICO. Con el fin de garantizar la participación democrática de la comunidad de la localidad de Puente Aranda, se solicitará el acompañamiento técnico de la Secretaría de la Mujer y el Instituto Distrital de la Participación Acción Comunal (IDPAC)
ARTÍCULO 6. Modificado por el art. 1, Decreto Local 002 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente>. Modificar. El artículo 6 del Decreto Local 011 de 2025, que establece el cronograma electoral de la convocatoria, inscripción y elección de los representantes no institucionales seguirá el siguiente cronograma durante la vigencia 2026 de la siguiente manera:
Otras modificaciones: Art. 1, Decreto 023 de 2025.
El texto original era el siguiente: “ARTÍCULO 1.
MODIFICAR. El
artículo 6 del
Decreto Local 011 de 2025, que establece el cronograma electoral de la
convocatoria, inscripción y elección de los representantes no institucionales
seguirá el siguiente cronograma durante la vigencia 2026 de la siguiente
manera:”
ARTÍCULO 7. INSCRIPCIÓN. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección de los delegados del Consejo Local de Mujeres deberán inscribirse como votantes o precandidatos, a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal-IDPAC, de igual forma téngase en cuenta el artículo 16 de la ley 163 de 1994 "Por al cual es expiden algunas disposiciones en materia electoral".
El periodo de inscripción de electores iniciará el Jueves 27 de noviembre de 2025 a partir de las 8:00 am y culminar el lunes 1 de Diciembre de 2025 a las 4:00 p.m.
PARAGRAFO 1. Para la formalización de la Inscripción el candidato deberá diligenciar el formato del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC del sector al que está dirigida su candidatura, adjuntando los soportes que dan cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Decreto.
PARAGRAFO 2. La inscripción será uninominal para cada sector, razón por la cual una persona no puede postularse a varias representaciones.
PARÁGRAFO 3. Los extranjeros interesados podrán presentar como documento de identidad su Cédula de Extranjería, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 34, 53 y 63 del Decreto 834 de 2013, o el Permiso de Protección Temporal (PPT), atendiendo lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 216 de 2021 y la Directiva Distrital 003 de 2022.
ARTÍCULO 8. EDAD PARA PARTICIPAR. La edad mínima para participar como votantes y candidatos (as) es de catorce (14) años, cumplidos a la fecha del cierre del periodo de inscripciones.
ARTÍCULO 9: FECHAS Y LUGARES PARA LA INSCRIPCIÓN. Las fechas y lugares establecidos para las jornadas de inscripción virtuales asistidas serán publicadas mediante las redes sociales de la Alcaldía Local de Puente Aranda durante el periodo de Inscripción establecido en el artículo sexto del presente Decreto.
ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA VOTANTES. Para votar es requisito obligatorio ser mayor de 14 años y residente de la localidad de Puente Aranda. Para ello, los integrantes de organizaciones, sectores, población civil o comunidad en general de la localidad, interesados en votar por los candidatos y candidatas al Consejo deberán inscribirse a través del Sistema de Voración Electrónica Ciudadana VOTEC, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC. Para tal efecto, adjuntarán:
1. Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 33, 34, 35 y 63 del Decreto 834 de 2013, o el Permiso por Protección Temporal (PPT), atendiendo lo establecido en el artículo del Decreto Nacional 216 de 2021 y la Directiva Distrital 03 de 2022.
2. Documento que acredite la residencia en la localidad: el cual puede acreditarse por medio del certificado de residencia emitido por la Alcaldía Local de Puente Aranda y un recibo de servicio público de la vivienda.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA PRECANDIDATOS. Los(as) precandidatos(as) deberán adjuntar los siguientes documentos:
Los requisitos para inscribirse y participar como representante del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda, son:
1. Ser residente en la localidad de Puente Aranda, o ejercer alguna actividad social, laboral o comercial en la localidad, o ser postulada por una ONG u organización con sede en la localidad. Estas calidades se acreditan con los siguientes documentos de acuerdo con la calidad que se pretende acreditar: Certificado de residencia, Cámara de Comercio, certificación laboral de una empresa ubicada en la localidad, certificación de la ONG u organización y, para el caso del representante de la economía informal, debe estar reconocido como tal por el IPES o la Entidad que tenga asignada esa función La vigencia de tales documentos no debe ser superior a tres (3) meses.
2. Presentar diligenciado en su totalidad el formato de propuesta de acción a favor de las mujeres.
3. Ser mayor de 14 años.
Presentar fotocopia del documento de identidad. Los requisitos para ser electora, son:
1. Presentar factura de de servicio público de ur. inmueble de la localidad (agua, luz, gas).
2. Ser mayor de 14 años
3. Presentar documento de identidad original.
PARAGRAFO 1. Los (as) precandidatos(as) sólo podrán inscribirse a una categoría. De inscribirse en dos categorías, sólo se tendrá en cuenta la primera inscripción registrada en la plataforma virtual.
ARTÍCULO 12. COMITÉ VERIFICADOR. El comité verificador para la elección estará integrado por:
- El alcalde o alcaldesa Local o su delegado (a).
- Un (1) delegado de la Secretaría de la Mujer
- Un (1) delegado del Instituto distrital de la participación y acción ciudadana-IDPAC.
PARAGRAFO 1. Como resultado del proceso, los candidatos(as) que no cumplan satisfactoriamente con la verificación de documentos y requisitos serán notificados vía correo electrónico con el fin de realizar la subsanación correspondiente, deberán allegar los documentos faltantes a la Alcaldía Local, según el cronograma del presente Decreto Local.
Nota: En caso, que algún candidato o candidata no cumpla con la subsanación no podrá continuar con el proceso
ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN LISTADO DE CANDIDATOS (AS) INSCRITOS. El listado de candidatos (a) inscritos será publicado en la página web y redes sociales de la Alcaldía Local, según io establecido en el cronograma del presente Decreto Local, señalando si se encuentra habilitado o по.
ARTICUCULO 14. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN. Para garantizar las condiciones y el derecho a la participación, la Alcaldía Local de Puente Aranda, junto con el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC programarán jornadas de inscripción virtual asistida de precandidatas precandidatos y votantes que requieran apoyo para acceder a la plataforma virtual VOTEC.
ARTÍCULO 15. ELECCIONES. Cada persona inscrita como votante podrá participar de la votación a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC ingresando con su número de identificación, previamente registrado durante el periodo de inscripción de votantes.
Las personas inscritas como votantes podrán votar en las categorías.
ARTÍCULO 16. SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS (AS). Para conformar el Consejo Local de mujeres de Puente Aranda, se realizará un proceso de elección democrático mediante voto directo y elegidos por medio del sistema de mayoría simple.
ARTÍCULO 17. ESCRUTINIO. El escrutinio electoral se realizará a través de la plataforma VO-TEC, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC, emitiendo los resultados públicamente.
PARÁGRAFO 1. En virtud de los principios legalidad y transparencia del proceso electoral, la Alcaldía Local de Puente Aranda, procederá a invitar a entidades veedoras del proceso que el Distrito considere pertinentes, quienes consignarán en acta: los resultados del conteo, del número de votos correspondientes a cada uno (a) de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y el No. de identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as).
PARÁGRAFO 2. Serán elegidos las y los representantes que obtengan la mayor votación en cada una de las representaciones no institucionales.
ARTÍCULO 18. DE LOS EMPATES EN LOS RESULTADOS. En caso de empate de dos (2) o más candidatos (as), se revolverá dicha situación de acuerdo con lo establecido en el artículo 183, del Decreto Ley 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano o su modificatorio, conforme al cual, si el número de votos a favor de dos o más candidatos(as) fuere igual, la elección se decide a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los(as) candidatos (as) que hubiesen obtenido igual número de votos. El Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC, designará un representante quién extraerá de la urna una de las papeletas, el nombre que esta contuviere será el del candidato(a) en cuyo favor se declara la elección.
ARTÍCULO 19. IMPUGNACIONES. Las impugnaciones al proceso de elección deberán ser presentadas de manera virtual al correo electrónico participación paranda@gobiernobogota.gov.co dispuesto por La Alcaldía Local de Puente Aranda, según el cronograma establecido.
Estas impugnaciones deberán estar debidamente sustentadas conforme a la ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo): La Alcaldía Local de Puente Aranda, resolverá las impugnaciones dentro de las fechas establecidas dentro del calendario electoral.
ARTÍCULO 20. DEL UMBRAL. No se tendrá en cuenta umbral alguno, con el fin de garantizar la representación del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda.
PARÁGRAFO 1. En el evento en que, en alguna categoría no obtengan votación, se declararán desiertas las delegaciones respectivas.
PARAGRAFO 2. Las categorías declaradas desiertas en el Consejo Local de Mujeres no serán tenidas en cuenta para la verificación del quorum, es decir, que el mismo se verificará con base en el total de representantes permanentes que tengan delegado(a).
CAPITULO III OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 21. RENUNCIAS DE LOS (AS) DELEGADOS(AS) NO INSTITUCIONALES AL CONSEJO LOCAL DE MUJERES. En caso de que algún candidato(a) que haya sido elegido como delegado(a) y decida renunciar a su delegación antes de finalizar su periodo, se procederá a designar al candidato (a) que haya quedado con la segunda mayor votación.
ARTÍCULO 22. DIVULGACIÓN. La divulgación y comunicación del presente acto administrativo estará a cargo de la Alcaldía Local de Puente Aranda, en el marco de las reuniones con la mesa local de Mujeres, así como en las jornadas informativas que sean programadas para tal fin con la comunidad.
ARTÍCULO 23. NOTIFICACIÓN. Una vez cerrado el proceso de escrutinio, se hará la publicación de resultados y se notificará por correo electrónico a los electos de su integración ante el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda.
PARÁGRAFO 1. La Alcaldía Local publicará en la página web y redes sociales la lista de los candidatos elegidos como consejeros ante el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda.
ARTÍCULO 24. INSTALACIÓN. Conocido el resultado del proceso de elección de los consejeros a los diferentes sectores, el Alcalde Local convocará un acto protocolario para su instalación. En dicho acto el Alcalde Local o su delegado darán posesión a los consejeros e instalará formalmente el Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda.
PARÁGRAFO 1. Una vez efectuada la instalación del Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda, la Presidencia y Secretaría Técnica procederán a convocar una reunión que se deberá realizar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, con el propósito de definir pautas para su funcionamiento, estructura organizacional y expedición de su propio reglamento.
ARTÍCULO 25. PERIODO DE DURACIÓN. El Consejo tendrá un periodo de cuatro (4) años a partir de su elección.
ARTÍCULO 26. SEDE. Consejo Local de Mujeres de Puente Aranda, tendrá como sede y domicilio las instalaciones de la Alcaldía Local de Puente Aranda, con el fin de garantizar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo cuando así lo requiera.
ARTÍCULO 27. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga cualquier disposición que le sean contraria.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
En Bogotá D.C., a los 20 días del mes Noviembre del año 2025.
VÍCTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ
Alcalde Local de Puente Aranda
Nota: Ver norma original en Anexos. |