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Decreto Local 014 de 2025 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
24/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8470 del 12 de diciiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 014 DE 2025

 

(Noviembre 24)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal 2025

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el Artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Parágrafo del artículo 32.1 del Decreto Distrital 158 del 21 de abril de 2025, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados.

 

Que de acuerdo con el artículo 10º del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece:

 

"Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inberentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)".

 

Que, tomando en consideración la observación de la Contraloría de no utilizar en la ejecución presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, las pospres que contienen en su definición n.c.p., por lo que no especifican con claridad el gasto, a partir del mes de septiembre de 2025 fueron deshabilitados en la ejecución presupuestal 2025. Así mismo se informó que para la programación presupuestal 2026 no deberán utilizarse, lo anterior de conformidad a lo informado por la Secretaria Distrital de Hacienda mediante correo del 12 de septiembre de 2025.

 

Que, Teniendo en cuenta lo anterior, por parte de la gerencia de Planeación se adelantó el proceso de identificación y análisis, del plan de cuentas con la clasificación de homologación de las pospres que se encuentran habilitadas en el plan de cuentas, información consolidada que fue remitida mediante correo electrónico el 20 de octubre de 2025 a la profesional de presupuesto, quien a su vez realizó el trámite de verificación y de solicitud de homologación correspondiente a la Secretaria Distrital de Hacienda mediante correo del mismo 20 de octubre de 2025.


Que analizando las necesidades de presupuesto para los gastos de funcionamiento no se hace necesario adelantar procesos de traslado, entre rubros, si no apertura de los nuevos códigos y distribución del recurso del valor que se encontraba agrupado en los códigos n.c.p a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones presupuestales remitidas desde la Secretaria Distrital de Hacienda, para garantizar el normal funcionamiento de la Alcaldía Local.

 

Que revisar la ejecución presupuestal con corte a 21 de noviembre de 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe y en cumplimiento de los fines estatales con los cuales busca garantizar de manera continua y oportuna la prestación adecuada y pertinente de los servicios, y con base en lo establecido tanto en el Plan Anual de Adquisiciones como en las necesidades propias de la entidad, se ha evidenciado que se deben ajustar los rubros con clasificación n.c.p a fin de garantizar la disponibilidad de recursos por las lineas establecidas a cargo de la entidad durante la vigencia 2025.

 

Que de conformidad con el presupuesto distribuido en la vigencia fiscal 2025, perteneciente a la clasificación presupuestal n.c.p y la necesidad de homologarlos, teniendo en cuenta la imposibilidad de utilizar dichos rubros por directriz de la Secretaria Distrital de Hacienda, y una vez adelantado el proceso de identificación y creación de los nuevos rubros se hace necesario realizar el proceso de traslado a los códigos presupuestales homologados.

 

Que para garantizar la disponibilidad de los recursos, se ha determinado que la totalidad de los recursos requeridos en el proceso de homologación corresponde a CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($42.000.000), los cuales deben ser ajustados entre rubros y con lo cual se garantizara el cubrimiento de las necesidades de funcionamiento así: 02120201003083899997 Artículos n.c.p para protección por DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000), 02120201003083899998 Artículos n.c.p para escritorio y oficina por VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000), 02120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p por DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000).

 

Que considerando que el Fondo de Desarrollo Local, a la fecha ha adelantado todas las acciones pertinentes y tendientes a garantizar el correcto proceso de homologación, en el marco de sus competencias, a la fecha dispone de recursos, para garantizar la totalidad de los recursos necesarios para el desarrollo de los procesos de contratación que permitan dar uso a los rubros presupuestales requeridos, se permite adelantar el correspondiente proceso de movimiento financiero

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($42.000.000) según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($42.000.000), según el siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2025.

 

DIEGO ALEJANDRO LOPEZ LÓPEZ

 

ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

Nota: Ver norma original en Anexos.