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DECRETO 1311 2025
(Diciembre 04)
Por medio del cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 116 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 13 de la Constitución Política reconoce que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Además, dispone que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, el Ministerio de Igualdad y Equidad tiene como objeto “(...) diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico - racial e interseccional.
Que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 2281 de 2023 la población LGBTIQ+ se encuentra dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Igualdad y Equidad. Que la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida, en su artículo 4° reconoce a la población LGBTIQ+ como actor diferencial para el cambio.
Que el artículo 72 de la mencionada ley crea el fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial con el objeto de administrar eficientemente los recursos destinados al desarrollo de programas, planes y proyectos para el sector de igualdad y equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial y poblacional entre los que se encuentra el Mecanismo para la prevención y atención integral de violencias y actos de discriminación a población LGBTIQ+.
Que el artículo 116 de la Ley 2294 de 2023 dispuso la conformación de un mecanismo de coordinación interinstitucional para la formulación, definición y monitoreo de rutas, procesos y procedimientos de prevención, atención e investigación oportuna a casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, que pueden hacer parte de las violencias basadas en género.
Que el Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, en sus artículos 2.4.4.2.1.1 y siguientes adopta la política pública para “la promoción y garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas”.
Que tal como se indica en la parte motiva del Decreto número 714 de 2024 el Ministerio de Igualdad y Equidad será la cartera que formula y fija la política pública para la población LGTBIQ+, mientras que el Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Ley 2893 de 2011, se encargará de diseñar programas de asistencia técnica y de apoyo en materia de autoprotección para dicha población, así como promover acciones con enfoque diferencial para el fortalecimiento organizativo de la población LGBTIQ+.
Que de acuerdo con los artículos 43 y 45 de la Ley 489 de 1998, el gobierno Nacional puede organizar sistemas administrativos con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. y crear comisiones intersectoriales para coordinar y orientar la ejecución superior de ciertas funciones y servicios públicos. Que, por lo expuesto anteriormente, se hace necesario crear el Sistema Nacional LGBTIQ+ y las instancias que lo componen, con el propósito de promover la eliminación de las desigualdades y la protección de los derechos de la población LGBTIQ+ en el territorio nacional, en el marco de la articulación con otros sistemas, el cumplimiento de la Política Pública Nacional LGBTIQ+ y su plan de acción.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la creación y organización del Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+, que tiene como fin promover la eliminación de las desigualdades y la garantía de los derechos humanos de la población LGBTIQ+ en el territorio nacional a través de la articulación interinstitucional e intersectorial con las entidades del orden nacional.
Artículo 2°. Sistema Nacional LGBTIQ+. El Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+, es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación, instrumentos, componentes y procesos, para la garantía y goce efectivo de los derechos de la población LGBTIQ+, con especial énfasis en la prevención y atención de los actos de discriminación y violencias hacia la población LGBTIQ+, además de impulsar la transversalización del enfoque de Orientaciones Sexuales e Identidades de Género No Hegemónicas (OSIGNH) en las entidades del orden nacional con enfoque territorial.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Igualdad y Equidad coordinará y articulará los distintos componentes del Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+.
Parágrafo 2°. El Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ hará parte del Sistema Nacional de Igualdad y Equidad de acuerdo con lo establecido al artículo 71 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 3°. Instancias. El Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ estará compuesto por las siguientes instancias: 1. Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+. 2. Comité Técnico LGBTIQ+.
Artículo 4°. Principios del Sistema Nacional LGBTIQ+.
1. Igualdad y no discriminación. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
2. Solidaridad. Es un deber de toda persona, como miembro de la sociedad, vincular su propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo al interés colectivo, contribuir con sus congéneres para hacer efectivos los derechos de éstos, en mayor medida cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta, para lo concerniente con este decreto. Es deber de todas y todos velar porque se hagan efectivos los derechos de la población LGBTIQ+, y en particular las víctimas de Violencia por Prejuicio.
3. Reconocimiento de la diversidad sexual y de género. La orientación sexual e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad. El reconocimiento de la diversidad sexual y de género busca garantizar la autodeterminación de todas las personas en relación con su orientación sexual y su identidad de género, sin ser obligadas a someterse a ningún tipo de procedimiento médico para su reconocimiento legal. Este principio busca que ninguna persona sea sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.
4. Dignidad humana. Es un principio y un derecho humano. Consiste en que el individuo pueda: (i) vivir como quiera, es decir, con “la libertad de elección de un plan de vida concreto en el marco de las condiciones sociales en las que el individuo se desarrolle” ; (ii) vivir bien o con “ciertas condiciones materiales concretas de existencia” y (iii) vivir sin humillaciones, lo cual se traduce en la intangibilidad de su integridad física y moral y “la posibilidad de toda persona de mantenerse socialmente activa, libre de afectaciones a su dimensión física y espiritual”.
5. Participación. Este principio busca garantizar que el Estado cree condiciones para que la población LGBTIQ+ puedan incidir de forma autónoma· en las decisiones públicas que los afectan conforme a sus valores, creencias e intereses para ejercer sus derechos fundamentales en un marco de respeto, sin el control, limitaciones o la injerencia de terceros.
Artículo 5°. Enfoques del Sistema Nacional LGBTIQ+. La interpretación para la implementación, seguimiento y supervisión de las disposiciones del presente decreto se realizará de conformidad con los siguientes enfoques:
1. Enfoque de derechos. Implica que todas las acciones tienen como centro a las personas y pueblos como los sujetos titulares de derecho, y que todas las acciones se enmarcan en el reconocimiento, la participación efectiva y la respuesta diferenciada, con una perspectiva integral y sin discriminación. Este enfoque reconoce la existencia de diferentes sistemas de discriminación que se interseccionan y, por tanto, contempla las respuestas diferenciadas por razones de género, edad, nacionalidad, pertenencia étnica y condición de discapacidad, que se requieran de acuerdo con la población, en el marco de las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos.
2. Enfoque territorial. Comprende el territorio como unidad de acción transectorial y como un ecosistema social, geográfico, político y cultural, que comparte unas relaciones de identidad territorial, desde la. multiculturalidad y en interconexión con otros territorios. Desde este enfoque, se busca que los derechos de la población que habita y reproduce cotidianamente el territorio, esté vinculada a la infraestructura física, institucional, social y comunitaria y los medios a los que se tiene acceso para la realización y goce efectivo de los derechos individuales y colectivos.
3. Enfoque diferencial. Implica el diseño e implementación de la respuesta estatal diferenciada que garantice el acceso a todas las poblaciones a las medidas diseñadas para garantizar los derechos en equidad, mediante la comprensión y superación de las barreras que enfrentan los sujetos de especial protección constitucional y las poblaciones excluidas, por cuenta de los sistemas de discriminación basados en género, edad, étnico-racial, discapacidad, nacionalidad, clase y otras.
4. Enfoque de género. Comprende que todas las acciones de respuesta contribuyan a las garantías para la eliminación de las desigualdades e inequidades que han afectado históricamente a las mujeres y a las personas con orientaciones sexuales e identidad de género no hegemónicas. Este enfoque reconoce en el diseño e implementación de la respuesta del Estado, que se parta del reconocimiento al trato igualitario y no discriminatorio, que corresponda a las acciones para la superación de las barreras en el acceso a derechos que se derivan de patrones sociales y culturales de asignación de roles, así como la manera en que operan las representaciones sociales, los prejuicios y estereotipos contra las mujeres y las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no hegemónicas.
5. Enfoque interseccional. Implica el reconocimiento de la indivisibilidad de los sujetos de derechos, y, por tanto, diseñar e implementar la respuesta estatal de forma diferenciada para superar las barreras simultáneas que surgen de situaciones en las que convergen diferentes tipos de discriminación que incrementa la carga de desigualdad y, por tanto, las barreras de acceso a derecho que experimenta una persona.
6. Enfoque étnico-racial y antirracista. Implica que todas las acciones estén encaminadas a la garantía de derechos de las personas y los Pueblos Indígenas, Rrom (o Gitano), Negros, Afrocolombianos, Raizal y Palenquero mediante el respeto y la protección de la diversidad étnica y cultural, que procuren la superación del racismo y la discriminación étnico-racial. Entendiendo la dimensión racial desde el igual trato al ser diferentes y la no discriminación. La educación propenderá por la superación de las desigualdades e inequidades en la construcción de representaciones sociales y de los roles de mujeres, personas con orientaciones sexuales e identidad de género diversas y hombres, fomentando las relaciones justas y equitativas y la igualdad de oportunidades.
7. Enfoque de justicia ambiental y cambio climático. Implica el reconocimiento de las desigualdades sociales y ambientales que se generan a partir de los efectos del cambio climático y las afectaciones al medio ambiente por cuenta de la crisis climática. Este enfoque reconoce que los impactos y afectaciones al medio ambiente no son distribuidos de manera justa y es necesaria una respuesta institucional que contribuya a la garantía y goce efectivo de los derechos de las poblaciones y territorios afectados.
8. Enfoque de curso de vida. Implica reconocer que el desarrollo humano es un continuo que ocurre a lo largo de la vida y está determinado por trayectorias, sucesos, hitos, transiciones y efectos acumulativos que generan experiencias vitales particulares que se gestan en los entornos en donde los seres humanos se desarrollan y tejen sus relaciones.
Artículo 6°. Definiciones. Para efectos del presente decreto, se tendrán las siguientes definiciones:
1. Orientación sexual. Refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por otra persona, bien sea de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como el deseo de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
2. Identidad de género. Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
3. Orientaciones Sexuales e Identidades de Género No Hegemónicas (OSIGNH). Son categorías de análisis que permiten comprender diferentes aspectos de experiencias humanas que no encajan en la norma heterosexual, binario y/o cisgénero, consideradas el estándar cultural asociado a la normalidad o hegemonía.
4. Población LGBTIQ+. Este acrónimo hace referencia a la forma en la que se reconocen las personas de orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas. Se recoge a través de estas siglas el reconocimiento y la alianza estratégica de las mujeres lesbianas, hombres gay, mujeres y hombres bisexuales, mujeres y hombres trans, personas intersex. Posteriormente, se ha incluido el reconocimiento de aquellas personas que se consideran fuera del espectro. binario del género y que se identifican como queer y con un + (más) ‘a todas aquellas orientaciones sexuales e identidades de género diferentes a las ya mencionadas como: no binaria, género fluido, pansexual, entre otros.
5. Violencias por prejuicio. Es una categoría de análisis socio jurídico para la comprensión de las violencias contra la población LGBTIQ+ como un fenómeno social que se relaciona con el contexto dirigido a un grupo específico. Dichas violencias constituyen actos de discriminación y de violencia racionalizados o justificados a partir de reacciones negativas contra las identidades (reales o percibidas) de las personas y tienen un impacto simbólico sobre las experiencias de vida individuales y colectivas de la población LGBTIQ+.
TÍTULO II
COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL LGBTIQ+
Artículo 7°. Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+. Créase la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+, como instancia del Gobierno Nacional para la coordinación y orientación de la Política Pública Nacional LGBTIQ+, que propenda por la promoción, goce efectivo, restitución, reparación y protección de los derechos de la población LGBTIQ+, así como la formulación, definición y monitoreo de rutas, procesos y procedimientos, dirigidos a la prevención y atención integral de violencias por prejuicio.
Artículo 8°. Integrantes. La Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+ estará integrada por los siguientes miembros que cuentan con derecho a voz y voto:
1. El (la) Ministro (a) del Interior, o su delegado(a).
2. El(la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores, o su delegado(a).
3. El (la) Ministro (a) de Justicia y del Derecho, o su delegado(a).
4. El (la) Ministro(a) de Defensa Nacional, o su delegado(a).
5. El (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social, o su delegado(a).
6. El (la) Ministro (a) del Trabajo, o su delegado(a).
7. El (la) Ministro (a) de Educación Nacional, o su delegado(a).
8. El (la) Ministro (a) de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado(a).
9. El (la) Ministro (a) de Igualdad y Equidad, o su delegado(a), quien la preside.
10. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado(a).
11. El (la) Director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado(a).
12. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado(a).
Parágrafo. La Comisión Intersectorial, podrá invitar a las sesiones a entidades públicas del orden nacional y territorial, así como a organizaciones académicas y sociales sobre los cuales se evidencie la necesidad de participar con voz y sin voto en concordancia con el objeto de esta instancia.
Artículo 9°. Funciones de la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+. Sin perjuicio de las competencias de las entidades que integran esta instancia, son funciones de la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+, las siguientes:
1. Coordinar y orientar la implementación de la Política Pública Nacional LGBTIQ+ y su plan de acción, y aportar en la definición de los lineamientos para su seguimiento.
2. Proponer y hacer seguimiento a las acciones intersectoriales, dirigidas al goce efectivo de los derechos de la población LGBTIQ+, en función de las necesidades de prevención y garantía de los derechos fundamentales para esta población.
3. Formular y divulgar los lineamientos técnicos para la implementación de acciones y medidas que contribuyan a la garantía de los derechos de la población LGBTIQ+. 4. Formular los lineamientos para el monitoreo y evaluación de indicadores y metas de la Política Pública Nacional LGBTIQ+ y su plan de acción.
5. Generar los lineamientos para la producción estadística sobre, la situación de derechos de la población LGBTIQ+.
6. Establecer lineamientos para la definición y monitoreo de las rutas, procesos y procedimientos para el abordaje integral de la prevención, atención e investigación oportuna a casos de violencias por prejuicio, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.
7. Orientar la formulación de los planes de acción intersectoriales e interinstitucionales para la garantía de los derechos de seguridad, protección, justicia y reparación de las víctimas de violencias por prejuicio en todo el territorio nacional.
8. Acompañar el monitoreo, seguimiento y evaluación de los planes de acción establecidos, definiendo estrategias de ajuste, revisión periódica y actualización.
9. Definir los mecanismos de interlocución con la sociedad civil en articulación con los componentes de participación de las entidades del Gobierno nacional.
10. Elaborar el plan de trabajo de la Comisión.
11. Elaborar y presentar un informe periódico sobre los avances y retos en la implementación del plan de trabajo de la Comisión, conforme el reglamento interno de la comisión. 12. Expedir su propio reglamento.
13. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento a su objeto.
Artículo 10. Sesiones. La Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+ se reunirá de manera ordinaria mínimo dos (2) veces al año, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y, extraordinariamente, a solicitud del(la) Presidente (a) de la Comisión.
Artículo 11. Quórum. La Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+ podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.
Artículo 12. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+ será ejercida por la Dirección para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ del Ministerio de Igualdad y Equidad.
Artículo 13. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión, las siguientes:
1. Prestar asistencia técnica a la Presidencia de la Comisión.
2. Convocar a las sesiones de la Comisión y proponer la agenda de trabajo según solicitud de la Presidencia.
3. Ser el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integran la Comisión Intersectorial.
4. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por las entidades integrantes de la Comisión Intersectorial y articular las iniciativas y acciones técnicas y políticas que surjan de la misma.
5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
6. Proponer el reglamento interno de la Comisión Intersectorial y someterlo a aprobación.
7. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza. TÍTULO III COMITÉ TÉCNICO LGBTIQ+
Artículo 14. Comité Técnico LGBTIQ+. Créase el Comité Técnico LGBTIQ+ como instancia técnica de la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+ y que fungirá como mecanismo articulador para la prevención y atención integral de violencias y actos de discriminación a población LGBTIQ+, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2294 de 2023.
Parágrafo 1°. El Comité Técnico LGBTIQ+ estará integrado por los(as) directores(as) técnicos (as) o personas expertas temáticas delegadas de las entidades que componen la Comisión.
Parágrafo 2°. Adicionalmente, podrán hacer parte como invitados del Comité Técnico, un(a) delegado(a) del Consejo Superior de la Judicatura, un(a) delegado(a) de la Fiscalía General de la Nación, un(a) delegado(a) de la Comisión Accidental de Seguimiento a la Política Pública LGBTIQ+ y Diversidades de la Cámara de Representantes, o en su defecto, de Unidades de Trabajo Legislativo que lideren proyectos en favor de derechos de la población LGBTIQ+, un(a) delegado(a) de la Procuraduría General de la Nación, un(a) delegado(a) de la Defensoría del Pueblo, un(a) representante de la academia y al menos siete (7) personas representantes de agendas sociales de la población LGBTIQ+, elegidas de acuerdo a lo dispuesto para esta población en la Política Pública de Participación Ciudadana, su Plan de Acción y decretos reglamentarios.
Parágrafo 3°. Por instrucción del Comité Técnico LGBTIQ+ se podrá invitar a las sesiones a personas naturales expertas, representantes de entidades públicas o privadas y/o representantes de organismos nacionales e internacionales para tratar temas específicos. Parágrafo transitorio. De manera transitoria, entretanto se define la Política Pública de Participación Ciudadana, las personas representantes de agendas sociales LGBTIQ+ serán definidas a través de los mecanismos dispuestos por la dependencia que determine el despacho del(a) Ministro (a) del Interior.
Artículo 15. Coordinación del Comité Técnico LGBTIQ+. La coordinación de este Comité será ejercida por la Dirección para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ del Ministerio de Igualdad y Equidad. Artículo 16. Funciones del Comité Técnico LGBTIQ+:
1. Brindar el soporte técnico requerido por la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+.
2. Apoyar en el diseño las herramientas que faciliten la divulgación de los lineamientos técnicos que contribuyan al desarrollo, implementación y apropiación de la Política Pública Nacional LGBTIQ+, así como de los planes, programas y proyectos asociados a la misma.
3. Brindar apoyo en la generación de los lineamientos para la producción estadística sobre la situación de derechos de la población LGBTIQ+, y promover mecanismos de gestión y apropiación social del conocimiento.
4. Formular estrategias para la superación de barreras en la atención, investigación, protección y activación de rutas de acceso a la justicia y medidas de reparación ante violencias por prejuicio.
5. Construir los lineamientos para la asistencia técnica y la representación jurídica a víctimas de violencias por prejuicio contra la población LGBTIQ+.
6. Proponer a la Comisión Intersectorial los lineamientos para la implementación de acciones direccionadas a la transformación cultural para la prevención de violencias por prejuicio.
7. Implementar las estrategias de territorialización que permitan orientar a las entidades territoriales en el diseño e implementación de planes, programas y proyectos y mecanismos de planeación sobre la incorporación de los enfoques de la Política Pública Nacional LGBTIQ+.
8. Orientar la articulación y la respuesta entre el Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ y las iniciativas municipales y departamentales dirigidas a la prevención y atención de violencias por prejuicio y actos de discriminación hacia la población LGBTIQ+, en respeto del principio de autonomía territorial.
9. Apoyar en el diseño de los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la Comisión Intersectorial.
10. Proponer a la Comisión Intersectorial una estrategia de evaluación interna y externa de Política Pública Nacional LGBTIQ+.
11. Elaborar los informes periódicos semestrales del avance de compromisos.
12. Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.
13. Solicitar a la secretaria técnica de la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+ la convocatoria de las Mesas permanentes y transitorias.
14. Definir las funciones y la conformación de las mesas permanentes técnicas y transitorias del Comité.
15. Expedir su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado en sesión de la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+.
16. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento a su objeto.
Artículo 17. Sesiones. El Comité Técnico LGBTIQ+ se reunirá de manera ordinaria mínimo cuatro (4) veces al año, previa convocatoria realizada por la Coordinación del Comité y, extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de los integrantes.
Artículo 18. Mesas permanentes. El Comité Técnico LGBTIQ+ contará con cuatro (4) Mesas Permanentes en las que se discutirá, concertará y/o construirá insumos sobre los asuntos correspondientes. Estas mesas serán:
1. Mesa de Derechos Civiles y Políticos de la Población LGBTIQ+, coordinada por el Ministerio del Interior.
2. Mesa de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Población LGBTIQ+, coordinada por el Ministerio de Igualdad y Equidad.
3. Mesa de Prevención de Violencias por Prejuicio y Promoción de Vidas LGBTIQ+ Libres de Discriminación, coordinada por el Ministerio de Igualdad y Equidad.
4. Mesa de Atención de Violencias por Prejuicio, coordinada por el Ministerio del Interior.
Parágrafo 1°. La Mesa de Prevención de Violencias por Prejuicio y Promoción de Vidas LGBTIQ+ Libres de Discriminación y la Mesa de Atención de Violencias por Prejuicio alinearán el accionar de las instituciones que las conforman, en cumplimiento de las funciones del Comité Técnico LGBTIQ+, que hará las veces del Mecanismo para la Prevención y Atención Integral de Violencias y Ac os de Discriminación a Población LGBTIQ+, que trata el artículo 116 de la Ley 2294 de 2023.
Parágrafo 2°. Con respecto a la articulación con el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género, las mesas enunciadas en los numerales 3 y 4 del presente artículo recibirán y tramitarán la información cualitativa y cuantitativa para el desarrollo de sus actividades.
Parágrafo 3°. El Comité Técnico LGBTIQ+ definirá los medios de interlocución y articulación entre la Mesa de Atención de Violencias por Prejuicio y las mesas territoriales que se relacionen con la atención de casos de violencia por prejuicio y/o actos de discriminación hacia la población LGBTIQ+.
Artículo 19. Mesas transitorias. El Comité Técnico LGBTIQ+ podrá crear Mesas de Trabajo Transitorias a las que se podrán invitar servidores(as) públicos(as), organizaciones sociales LGBTIQ+, organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, representantes de la academia, asesores(as), expertos(as) y demás personas naturales o jurídicas con conocimiento y experticia sobre los derechos de la población LGBTIQ+. Parágrafo. Se podrán conformar Mesas de Trabajo Territoriales para la articulación de la Política Pública Nacional LGBTIQ+, de acuerdo con el principio de descentralización y autonomía de las entidades territoriales en el marco de sus competencias.
TÍTULO IV
OBSERVATORIO DE DERECHOS DE LA POBLACIÓN LGBTIQ+
Artículo 20. Observatorio de Derechos de la Población LGBTIQ+. Créase el Observatorio de Derechos de la Población LGBTIQ+ que tiene por objeto identificar y sistematizar la información estratégica en relación con el acceso, garantía y protección de los derechos de la población LGBTIQ+ en Colombia.
Parágrafo. Las entidades del orden nacional deberán atender los requerimientos de información que realice el Ministerio de Igualdad y Equidad, en el marco del Observatorio de Derechos de la Población LGBTIQ+.
Artículo 21. Coordinación y reglamentación del Observatorio de Derecho de la Población LGBTIQ+. La coordinación del Observatorio de Derechos de la Población LGBTIQ+ será ejercida por el Ministerio de Igualdad y Equidad, cartera ministerial que reglamentará el funcionamiento de este.
TÍTULO V
REGISTRO E INTEROPERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 22. Mecanismo de información. El Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género (Salvia) es el mecanismo de información para centralizar la información de los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer seguimiento a las rutas aplicadas en cada caso. Este mecanismo constituye el registro administrativo centralizado, que reportará e interoperará con el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige) del que trata el Decreto número 1710 de 2020 o el que haga sus veces.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Igualdad y Equidad diseñará los canales de atención vinculados Salvia y la interoperabilidad con los demás sistemas de información a nivel nacional, propendiendo por la armonización para la identificación del acceso, garantía y protección de los derechos de la población LGBTIQ+ y las violencias por prejuicio.
Parágrafo 2°. Las entidades del orden nacional y territorial responsables en las rutas de violencias basadas en género deberán reportar a Salvia la información y la respuesta de los casos que hayan sido atendidos en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo 3°. La coordinación del Observatorio de Derechos de la Población LGBTIQ+ asegurará la incorporación de las dimensiones temáticas y operativas para dar cuenta de las violencias por prejuicio contra la población LGBTIQ+ en los sistemas de información.
Artículo 23. Difusión de la información. El Observatorio de Derechos de la Población LGBTIQ+ publicará informes periódicos de seguimiento sobre la situación y la respuesta de violencias por prejuicio contra población LGBTIQ+ a partir de la información interoperada del Sivige, y de Salvia.
Artículo 24. Financiación. Las funciones asignadas a la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional LGBTIQ+, el Comité Técnico LGBTIQ+ y las Mesas de que tratan este decreto, se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Artículo 25. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, así como todas aquellas normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de diciembre del año 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda.
La Ministra de Relaciones Exteriores, Roso Yolanda Villavicencio Mapy.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Justicia y del Derecho (e), Roberto Andrés Idarraga Franco.
El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.
El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo.
El Ministro del Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez.
El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yanna Kandamani Fonrodona.
El Ministro de Igualdad y Equidad, Juan Carlos Florián Silva.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Álvaro Mauricio Rodríguez Amaya.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Natalia Irene Molina Posso.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Angie Lizeth Rodríguez Fajardo.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela Barragán Beltrán.
Nota: Ver norma publicada en Anexos. |