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DECRETO LOCAL 018 DE 2025
(Diciembre 10)
"Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2025".
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 32., numeral "32.1. Traslado Presupuestal" del Decreto 158 de 2025,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el en el Decreto 158 de 2025, articulo 32., numeral "32.1. Traslado Presupuestal. (...) "Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. (...)".
Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2025.
Que en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, "Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, (...) Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)".
Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal a los siguientes rubros presupuestales:
· 021202020080585250 "Servicios de protección (guardas de seguridad)" por la suma de CIENTO CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS ($105.969.174) MCTE, recursos que garantizan la continuidad de las actividades de protección de los bienes a cargo de la Entidad, mediante la modificación contractual - adición y prórroga al Contrato de Prestación de Servicios No. 382 de 2025, suscrito con UNIÓN TEMPORAL AV ARANDA 2025 con NIT 901.945.629-6, cuyo objeto es "Prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, medios tecnológicos y control de acceso, para los usuarios, funcionarios y contratistas, así como para los bienes muebles e inmuebles de propiedad y/o tenencia del fondo de desarrollo local de puente Aranda, de conformidad con las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones y demás documentos precontractuales." · 021202020090494110 "Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas" por valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($1.604.242) M/CTE., recursos necesarios para garantizar el pago de Servicios Públicos del Fondo de Desarrollo Local.
Teniendo en cuenta las necesidades que se requieren satisfacer, es necesario que efectúe un traslado crédito por la suma de CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS ($107.573.416) M/CTE.
Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda en la ejecución de los rubros de funcionamiento a los que se le generará el contra crédito, verifica que no se verá afectada la adquisición de bienes y servicios toda vez que con los diferentes contratos suscritos en la vigencia y los Saldos de Apropiación Disponible proyectados que garantizan el correcto funcionamiento de la Entidad; por tanto, en los siguientes rubros presupuestales se cuenta con los recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros:
Que el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2025, por valor de, por valor CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS ($107.573.416) M/CTE. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2025, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2º.- Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2025, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°. - Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 4°. -Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5°. - Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2025.
VÍCTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ
Alcalde Local de Puente Aranda
Nota: Ver norma publicada en Anexos. |