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RESOLUCIÓN 2606 DE 2025
(Diciembre 15)
Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y otras providencias de la Honorable Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los numerales 1, 2, 5, 6, 15 y 20 del artículo 6 del Decreto Ley 4107 de 2011, en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y demás providencias de la Corte Constitucional y,
CONSIDERANDO
Que en la Sentencia T-760 de 2008 la Sala de Revisión de la Corte Constitucional estudió veintidós (22) acciones de tutela, lo cual permitió identificar fallas estructurales al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales ocasionaban graves problemas en el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, tales como: (i) zonas grises en las coberturas del entonces Plan Obligatorio de Salud (en adelante POS), hoy Plan de Beneficios en Salud (en adelante PBS), que servían de justificación para negar servicios cubiertos; (ii) diferencias inaceptables entre los planes de beneficios de los regímenes en salud; (iii) falta de reglamentación sobre el acceso a los servicios no incluidos en el PBS, requeridos con necesidad por los usuarios del sistema (hoy servicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud); (iv) demoras y obstáculos en el procedimiento de recobros; (v) ausencia de información sobre los derechos y deberes de los usuarios y frente al desempeño de las Entidades Promotoras de Salud (en adelante EPS); y (vi) desconocimiento de la universalidad de la cobertura y del plazo legal definido para alcanzarla.
Que la mencionada providencia se desarrolló desde la perspectiva de cuatro ejes temáticos relacionados con: (i) la precisión, actualización, unificación y acceso a planes de beneficios; (ii) la sostenibilidad y el flujo de recursos; (iii) la cobertura universal, y (iv) la medición de acciones de tutela, carta de deberes, derechos y desempeño y divulgación de la sentencia. A partir de lo anterior, impartió dieciséis (16) mandatos generales a diferentes autoridades con el fin de que se adoptarán las medidas necesarias para corregir las problemáticas identificadas.
Que, en el marco de la Sentencia T-760 de 2008, la Sala Especial de Seguimiento ha proferido sesenta y nueve (69) autos de valoración dentro del seguimiento, mediante los cuales ha calificado el grado de cumplimiento de los mandatos estructurales, así como las directrices impartidas en el caso focalizado del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, Chocó.
Que las órdenes estructurales emitidas por parte de la Corte Constitucional han generado un impacto significativo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en la garantía del derecho fundamental a la salud.
Que, sobre el particular, la Corte Constitucional mediante el Auto 2049 de 2025 precisó que las órdenes estructurales que emitió a través de la Sentencia T-760 de 2008 revisten las características de órdenes complejas las cuales, según la jurisprudencia del mismo tribunal, tienen las siguientes características:
“(i) requieren de un sin número de acciones a realizar por distintas instituciones y autoridades intervinientes en el asunto que aseguren el detenimiento de la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales; (ii) se desarrollan en un mediano y/o largo plazo y, (iii) se dirigen a proponer una solución a una falla de tipo estructural, eventualmente interviniendo en el diseño y ejecución de políticas públicas. Sin embargo, lo particular de los mandatos impartidos radica, en que más allá de contar con tales características que pueden asemejarlas a órdenes complejas, su finalidad en realidad radica en generar cambios estructurales, en contraposición a los coyunturales, atacando problemáticas que persisten en el tiempo, que atañen a una generalidad y que por lo mismo pueden enmarcarse en la órbita de la política pública”.
Que, reconociendo la complejidad de las órdenes impartidas en la Sentencia T-760 de 2008 y en los autos de valoración proferidos por parte de la Sala Especial de Seguimiento, la Corte señaló en el citado Auto que, transcurridos diecisiete (17) años de seguimiento, a pesar de reportarse avances en el cumplimiento de la sentencia estructural, aún persisten aspectos y cuestiones que son objeto de mejora y que deben ser abordados por medio de la formulación e implementación de un plan de acción.
Que en la parte considerativa del Auto 2049 de 2025 la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 señaló que los planes de acción cumplen una doble función: (i) permiten la materialización técnica y gradual de órdenes estructurales o complejas, y (ii) sirven como instrumento de seguimiento para asegurar la coherencia entre los objetivos del fallo y las acciones emprendidas por las entidades responsables. Además, su formulación busca garantizar un cumplimiento progresivo, verificable y sostenible de las órdenes impartidas, y facilita la identificación de obstáculos, la redefinición de estrategias y la articulación institucional necesaria para la materialización del amparo.
Que, de igual manera, la Corte Constitucional señaló que el plan de acción deberá tener un componente a corto, mediano y largo plazo como herramienta destinada a superar los obstáculos persistentes, evitar nuevas regresiones y asegurar que las órdenes estructurales produzcan resultados reales. Así mismo, que este plan busca impulsar el restablecimiento efectivo del derecho a la salud mediante medidas coordinadas, verificables y sujetas a control judicial, y se concibe como un instrumento que orienta la acción de las entidades responsables sin exonerarlas del cumplimiento inmediato de cada mandato vigente.
Que, la Corte Constitucional en el citado Auto 2049 de 2025 determinó que dicho plan se denominará el “Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS” el cual deberá contener las siguientes fases: (i) Fase de diagnóstico y delimitación del problema, (ii) Fase de diseño y formulación estratégica, (iii) Fase de implementación y ejecución y (iv) Fase de seguimiento, evaluación y ajuste.
Que, en virtud de lo anterior, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, en el ordinal cuarto de la parte resolutiva del Auto 2049 de 2025 ordenó lo siguiente: “CUARTO, ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, FORMULE Y REMITA UN PLAN INMEDIATO DE ACCIONES EN SALUD - PIAS sobre las órdenes estructurales décima sexta a trigésima, con estricta sujeción a los mandatos impartidos en los autos de seguimiento 1174 de 2025, 1282 de 2025, 1281 de 2025, 007 de 2025, 1175 de 2025, 1283 de 2025 y 1280 de 2025 (supra f.j. 109.1.), que, en atención a sus competencias y las facultades de las demás entidades concernidas en el seguimiento, contenga una fase de: (i) diagnóstico y delimitación del problema; (ii) diseño y formulación estratégica; (iii) implementación y ejecución, y (iv) seguimiento, evaluación y ajuste, de conformidad con lo señalado en el fundamento jurídico 109 de esta providencia”.
Que, como líder del Sector Administrativo de Salud y Protección Social de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 4107 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social vinculará en la formulación y ejecución del Plan Inmediato de Acción en Salud PIAS, a aquellas entidades adscritas y vinculadas a la Cartera Ministerial, así como a las demás entidades y actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que tengan competencias o roles sobre las materias que versa la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y demás providencias de la Corte Constitucional.
Que, en ese orden de ideas, por medio de la presenta resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social adopta todas las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, en cumplimiento de lo ordenado por parte de la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y demás providencias judiciales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Por medio de la presente resolución se adoptan todas las medidas necesarias para el diagnóstico, diseño, formulación, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del Plan Inmediato de Acción en Salud PIAS, en cumplimiento de lo ordenado por parte de la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-760 de 2008, el Auto 2049 de 2025 y demás providencias judiciales.
Artículo 2. Fases del Plan Inmediato de Acción en Salud PIAS. De conformidad con lo establecido en el Auto 2049 de 2025 de la Honorable Corte Constitucional el Plan Inmediato de Acción en Salud PIAS, contendrá las siguientes fases:
2.1. Fase de diagnóstico y delimitación del problema: en la fase de diagnóstico y delimitación del problema las dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social deberán identificar y considerar las fallas estructurales expuestas en el Auto 2049 de 2025 para efectos de guiar el plan. En esta fase, también deberán definirse los indicadores del goce efectivo del derecho a la salud y realizarse la etapa de participación efectiva ciudadana, donde se recopilen insumos de todos los actores del sistema y los órganos de control, para a partir de allí proferir una evaluación sobre el alcance, los responsables y la disponibilidad de recursos para su ejecución.
2.2. Fase de diseño y formulación estratégica: en la fase de diseño y formulación estratégica se definirán los objetivos, metas y plazos tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, las alternativas de solución y el diseño del plan.
2.3. Fase de implementación y ejecución: en la fase de implementación y ejecución deberá (a) emitirse los actos administrativos necesarios para darle fuerza a la ejecución del plan, (b) establecerse los mecanismos de coordinación entre todas las entidades involucradas, especialmente, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, para su respectiva ejecución y (c) asegurarse el flujo de oportuno de recursos asignados al plan.
2.4. Fase de seguimiento, evaluación y ajuste: en la fase de seguimiento, evaluación y ajuste se adelantará un efectivo y oportuno seguimiento al cumplimiento del Plan de Inmediato de Acción en Salud PIAS, para efectos de efectuar los ajustes a los que hubiere lugar.
Parágrafo. La responsabilidad de liderar cada una de las fases del Plan Inmediato de Acción en Salud PIAS, recae en el Viceministro de Protección Social y el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios.
Artículo 3. Contenido y articulación de los plazos del Plan Inmediato de Acción en Salud PIAS. Para determinar el contenido y los plazos del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS, deberán seguirse las siguientes reglas:
3.1. El contenido del Plan Inmediato de Acción en Salud PIAS debe referirse al cumplimiento de las órdenes objeto de seguimiento que no han alcanzado un nivel de cumplimiento alto o cumplimiento general y los autos de valoración emitidos por parte de la Corte Constitucional.
3.2. No se renovarán los plazos ya emitidos en providencias anteriores de la Corte Constitucional. Es decir, el Plan Inmediato de Acción en Salud PIAS deberá articularse con los tiempos definidos en los autos de seguimiento a fin de lograr la formulación y puesta en marcha del mismo bajo las condiciones y dentro de los términos inicialmente impartidos en las referidas providencias.
En virtud de lo anterior, las dependencias y servidores públicos responsables de las acciones específicas para avanzar en la superación de las problemáticas identificadas por parte de la Corte Constitucional deberán presentar ante la Dirección Jurídica, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo, la identificación de las fechas en las cuales se deben cumplir las órdenes impartidas por la Corte Constitucional de conformidad con los términos otorgados en los autos de valoración originales, los cuales podrán ser consultados y verificados en el micrositio de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008: https://www.corteconstitucional.gov.co/ses-t-760-08/index.php
3.3. Las acciones por desarrollar en el PIAS deberán circunscribirse a atender las órdenes contenidas en los autos de seguimiento aludidos, so pena de que la Corte Constitucional inicie un trámite incidental de desacato y que la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Salud y Protección Social inicie las actuaciones disciplinarias a las que haya lugar.
3.4. En relación con el componente de sostenibilidad financiera, el PIAS debe concretar desde esa perspectiva como se debe financiar de forma suficiente el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para ello se deben incluir estrategias precisas a corto plazo para asegurar el componente de sostenibilidad financiera del sistema.
3.5. El componente de sostenibilidad financiera del sistema deberá ser entregado dentro del mes siguiente a la notificación del Auto 2049 de 2025, debiéndose poner en marcha en un plazo no mayor a un mes siguiente a su presentación.
Artículo 4. Conformación de Grupos Técnicos y designación de Líderes Técnicos para articular las actuaciones que permitan avanzar en el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008 con el alcance definido en el Auto 2049 de 2025 de la Corte Constitucional. Con la finalidad de garantizar una adecuada articulación, la responsabilidad de adelantar las actuaciones que permitan avanzar en el cumplimiento de las distintas órdenes de la Sentencia T-760 de 2008 con el alcance definido en el Auto 2049 de 2025 de la Corte Constitucional, se asignará de manera colegiada, considerando las competencias y funciones de las respectivas dependencias de esta Cartera Ministerial, entidades y servidores públicos vinculados al cumplimiento de cada orden, entre los cuales se designará un Líder Técnico. El Líder Técnico se encargará de identificar, formular propuestas de acciones específicas, cronogramas de trabajo y, en general, de liderar el desarrollo y ejecución de todas las actuaciones que demande el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008, contentivas tanto en la providencia originaria como en los autos de valoración posteriores, en especial, atendiendo lo señalado en el Auto 2049 de 2025.
Por su parte, el Grupo Técnico se encargará de ejecutar las acciones requeridas para el cumplimiento de las órdenes asignadas, así como de los autos específicos de valoración, bajo la dirección del Líder Técnico correspondiente.
Artículo 5. Acciones específicas para avanzar en la superación de las problemáticas identificadas por parte de la Corte Constitucional en el cumplimiento de las órdenes contenidas en la Sentencia T-760 de 2008 y designación de Grupos Técnicos y Líderes Técnicos responsables. El Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS deberá contener, como mínimo, las acciones específicas que a continuación se relacionan, de las cuales serán responsables una o más dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, entidades públicas adscritas a esta Cartera Ministerial y otras entidades que tienen competencias sobre los asuntos correspondientes a cada una de las órdenes, las cuales se agruparán en Grupos Técnicos y contarán con un Líder Técnico, de la siguiente manera:
5.1. Órdenes 17 y 18 de la Sentencia T-760 de 2008.
Parágrafo. Si en la implementación de cualquiera de las fases del Plan Inmediato de Acción en Salud PIAS se encuentra necesaria la participación de otra dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social o de otra entidad, la Dirección Jurídica de esta Cartera Ministerial remitirá un memorando u oficio informándole su vinculación como responsable de la orden y acción específica.
Artículo 6. Sesiones de los Grupos Técnicos. Los Grupos Técnicos se reunirán por lo menos una vez por semana para articular las actuaciones necesarias para lograr el cumplimiento de cada una de las fases del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS.
De cada sesión de los Grupos Técnicos deberá levantarse un acta en la que conste de manera desarrollada el contenido de lo analizado y discutido en la mismo y deberá firmarse por cada uno de los participantes una planilla de asistencia.
La mencionada acta y planilla de asistencia deberán remitirse a la Dirección Jurídica con copia a la Oficina de Control Interno Disciplinario dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la sesión del grupo técnico.
El Líder Técnico de cada Grupo Técnico, con el apoyo de su respectiva dependencia, deberá construir un expediente administrativo en el que consten todas las sesiones y actuaciones adelantadas por parte del Grupo Técnico.
Parágrafo. El incumplimiento de alguno de los preceptos contenidos en el presente artículo dará lugar a que la Oficina de Control Interno Disciplinario inicie las actuaciones disciplinarias a las que haya lugar.
Artículo 7. Informes de los Grupos Técnicos. Los Grupos Técnicos deberán remitir el último día hábil de cada semana un informe técnico con sus respectivos soportes en el que consten los avances en el cumplimiento de la formulación y ejecución del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS a la Dirección Jurídica con copia a la Oficina de Control Interno Disciplinario.
Parágrafo. La no remisión del informe técnico en los términos previstos en el presente artículo dará lugar a que la Oficina de Control Interno Disciplinario inicie las actuaciones disciplinarias a las que haya lugar.
Artículo 8. Responsabilidad funcional y consecuencias del incumplimiento de la presente resolución y del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS. El cumplimiento de los plazos, metas y deberes establecidos en esta resolución y en el Plan Inmediato de Acción en Salud PIAS que se adopte es de carácter obligatorio para todos los servidores públicos involucrados.
El incumplimiento injustificado de los plazos para la entrega de informes, de la ejecución de las acciones específica definidas en el Plan Inmediato de Acción en Salud PIAS o de las demás obligaciones de esta resolución, será considerado una omisión en el ejercicio de las funciones.
La Oficina de Control Interno Disciplinario, además de actuar con base en los informes de la Dirección Jurídica, podrá iniciar de oficio las actuaciones correspondientes ante la evidencia de un incumplimiento que afecte la ejecución del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS.
Parágrafo. Se entenderá que existe incumplimiento no solo por la omisión en la acción, sino también por la ejecución de acciones que no cumplan con los estándares de calidad técnica y jurídica necesarios para garantizar la efectividad del Plan Inmediato de Acción en Salud - PIAS.
Artículo 9. Comunicación del acto administrativo. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a las entidades, dependencias y servidores públicos que se designan como responsables e integrantes de los Grupos Técnicos encargados de adelantar las actuaciones específicas para avanzar en la superación de las problemáticas identificadas por parte de la Corte Constitucional.
Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 838 de 2025.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original en Anexos. |