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DECRETO 628 DE 2025
(Diciembre 25) Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Por medio del cual se crea el Sistema Distrital de Juventud y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 y el articulo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 2 de la Constitución Política de Colombia "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".
Que el articulo 40 ibidem, señala que "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (...)", para ello, a partir de la Constitución Política, el Estado establece diferentes formas en las que la ciudadanía puede ejercer este derecho, con previo desarrollo estatutario y legal, para que todos puedan acceder a ellos.
Que el articulo 45 ibidem, señala que "El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia dispone en el artículo 8º que "se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes".
Que el numeral 1º del artículo 5 de la Ley 1622 de 2013 "Por medio del cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones", establece que se entenderá Joven como: "(...) toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía".
Que la citada Ley establece en el Sistema Nacional de Juventud, un subsistema institucional de juventudes, y un subsistema de participación de juventudes y, asimismo, señala las funciones de cada una de las instancias que las conforman, como las responsabilidades de los municipios y distritos en la materia.
Que la citada Ley en el artículo 16 numeral 5 establece como competencia de las entidades territoriales, "garantizar la organización, promoción y capacitación de las asociaciones juveniles, respetando su autonomía para que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan."
Que el artículo 41 de la citada ley, modificado por el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, señala que "en cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes".
Que según lo dispuesto en el artículo 67 del estatuto de ciudadanía juvenil, las Comisiones de Concertación y Decisión "serán instancias de concertación y decisión del orden (...) municipal (...) las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio".
Que en el Capítulo III "Consejos de Juventudes” de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018 se consagró la definición, funciones convocatoria y composición de los Consejos Distritales de Juventud, la inscripción de electores, los requisitos de inscripción de candidatos/as, entre otros asuntos electorales, de gestión y apoyo a los Consejos de Juventud.
Que el Decreto Distrital 547 de 2016 "Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones", ratificó el Consejo Distrital de Juventud como instancia de coordinación a nivel distrital.
Que el Acuerdo Distrital 672 de 2017, adicionado por el Acuerdo Distrital 762 del 2020 estableció los lineamientos de la Política Pública Distrital de Juventud para Bogotá D.C., con el fin de garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil y el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.
Que el numeral 4 del artículo 11 del citado Acuerdo Distrital establece que a la Administración Distritales le corresponde "Definir la pertinencia de reformular el Sistema Distrital de Juventud, de conformidad con los componentes establecidos en la ley 1622 de 2013, y demás normas posteriores que la modifiquen o deroguen". Que el Documento CONPES D.C. 08 de 2019 "Política Pública Distrital de Juventud 2019-2030” formula los lineamientos y objetivos para la implementación de dicha política en el Distrito Capital, recomendando que la Secretaria Distrital de Integración Social actúe como entidad líder de su implementación, con el apoyo de los sectores responsables y corresponsables, y en articulación con las instancias y actores que integran el Sistema Distrital de Juventud (SDJ). Esta política establece como su objetivo específico 1 "Aumentar la participación incidente y el acceso a toma de decisiones públicas de los jóvenes y las juventudes a partir del reconocimiento de sus identidades, su capacidad de agencia, el fortalecimiento de sus organizaciones y su ciudadanía juvenil, que contribuyan a la transformación de la ciudad y del país", que a su vez contempla la implementación y fortalecimiento del Sistema Distrital de Juventud.
Que el Documento CONPES 4040 de 2021 "Pacto Colombia con las Juventudes. Estrategia para Fortalecer el Desarrollo Integral de la Juventud" evidencia en el numeral 4.3 una "Frágil institucionalidad para el desarrollo integral y el ejercicio de la ciudadanía de la población juvenil" que "es recurrente ver situaciones en las cuales la oferta nacional no logra articularse y armonizarse con la oferta territorial, particularmente con aquellas acciones dirigidas a la población joven que son realizadas por gobernaciones y municipios en el marco de sus planes de desarrollo territorial.", problemática para la cual deben fortalecer la gobernanza institucional e impulsar el desarrollo integral de la juventud y su ejercicio de participación.
Que los artículos 16, 17 y 18 del Decreto Distrital 543 de 2023 "Por medio del cual se regula el Consejo Distrital de Política Social y sus instancias derivadas, y se dictan otras disposiciones", establece la integración, actualización, reglamentación y funciones de los Comités Operativos Distritales o Técnicos de las Políticas Públicas Distritales, del cual se derivan el Comité Operativo Distrital de Juventud y los Comités Operativos Locales de Juventud.
Que mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024 del Concejo de Bogotá, D.C., "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico. Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura, a través del "Programa 39. Camino hacia una democracia deliberativa con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana." se busca "el fortalecimiento de capacidades y saberes para las instancias de participación del Subsistema de participación de Juventud con enfoque diferencial, de género y derechos humanos, la construcción de una ruta de acompañamiento y asesoramiento a funcionarios de la Alcaldía Mayor y las Alcaldías locales que tengan a su cargo programas y proyectos de Juventud: la construcción de una estrategia electoral para las próximas elecciones de Consejos de Juventud; la actualización del Sistema Distrital de Juventud y la puesta en marcha del Comité Operativo Distrital de Juventud".
Que teniendo en cuenta los desarrollos establecidos en el estatuto de ciudadanía juvenil adoptado con la Ley 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018, se considera necesario conformar un Subsistema Institucional de Juventudes, un Subsistema de Participación de las Juventudes, un espacio mixto, en el que confluyen actores de los dos subsistemas en mención y un sistema de información y generación del conocimiento.
Que es necesario fortalecer las instancias existentes del sistema, en especial las locales, para que contribuyan al funcionamiento y consolidación de las instancias del Subsistema de Participación de las Juventudes a las que se refiere el Capítulo II de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, así como al análisis y generación de recomendaciones en cuanto a la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Juventud.
Que el Decreto Distrital 84 de 2022 dispone las pautas para el seguimiento y evaluación de políticas públicas distritales, reconociendo la importancia de generar sistemáticamente información oportuna y de calidad antes, durante y después de la implementación de políticas, por lo que se hace necesario modificar el alcance del Sistema de Información del Sistema Distrital de Juventud.
Que con el propósito de racionalizar los instrumentos normativos y tener certeza sobre la vigencia de las normas, así como para facilitar a los ciudadanos, en especial a los y las jóvenes, y a las autoridades el ejercicio de sus derechos y el cabal cumplimiento de sus deberes resulta necesario derogar expresamente los Decretos Distritales 499 de 2011, 687 de 2011 y 614 de 2022.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO 1
DEL SISTEMA DISTRITAL DE JUVENTUD
Artículo 1º.- Objeto. Crear el Sistema Distrital de Juventud del Distrito Capital y dictar las disposiciones para su funcionamiento. Ver art. 111, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 2º.- Definición. El Sistema Distrital de Juventud (SDJ) es el conjunto de actores, procesos, escenarios, mecanismos, estrategias, principios, ejes orientadores, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos; los cuales se articularán integralmente para la materialización de las políticas relacionadas con los temas de juventud en la ciudad, con el fin de garantizar a este grupo poblacional el desarrollo de habilidades, capacidades, competencias y oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentable en los territorios, la promoción de la movilidad social juvenil, la transformación de los conflictos sociales, la construcción de tejido social, cierre de brechas asociadas al curso de vida, eliminación de estereotipos en la juventud y la consolidación de cultura democrática juvenil en el Distrito Capital. Ver art. 112, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 3º.- Finalidades. El Sistema Distrital de Juventud tendrá por finalidades las siguientes: 1. Servir como instrumento de articulación y participación para la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de la Política Pública Distrital de Juventud entre los diferentes actores.
2. Permitir los procesos de coordinación, interlocución, planeación y gestión entre los subsistemas y componentes del sistema, para dinamizar y armonizar las acciones que orientan la Política Pública Distrital de Juventud.
3. Generar, recolectar, sistematizar, analizar, elaborar y difundir informes relacionados con la implementación del Sistema Distrital de Juventud, de la Política Pública Distrital de Juventud y el desarrollo juvenil.
4. Promover la participación incidente de la población juvenil en los procesos de construcción democrática de lo público, teniendo en cuenta las capacidades ciudadanas individuales y colectivas para ejercer su derecho a participar. Ver art. 113, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 4°. Principios. El Sistema Distrital de Juventud se orienta a partir de principios orientadores y de gestión, de acuerdo con los siguientes parámetros:
4. 1. Principios Orientadores
4.1.1. Universalidad: El Sistema Distrital de Juventud está orientado a los y las jóvenes que habitan Bogotá D.C.; a las instituciones públicas y privadas; a las organizaciones y demás personas naturales o jurídicas que desarrollan acciones que de manera directa o indirecta involucran a la población juvenil.
4.1.2. Igualdad, inclusión y promoción de la diversidad sexual, poblacional y étnica: El Sistema Distrital de Juventud reconoce a los y las jóvenes en su heterogeneidad, en aspectos tales como el género, el origen étnico, cultural, la orientación sexual, la religión, la opinión, la condición social, las actitudes físicas, la discapacidad, el lugar donde se vive y los recursos económicos, que hacen de la juventud un sujeto diverso y diferenciado, aplicando un enfoque interseccional en las realidades que afectan a las y los jóvenes.
Orientará sus acciones de manera transversal, reconociendo la diversidad cultural de la población juvenil, los grupos étnicos, los sectores sociales y etarios a partir de un enfoque interseccional; promoviendo la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes en el ejercicio de sus derechos, y las transformaciones culturales mediante el uso de un lenguaje incluyente que permita valorar, promover y respetar las diferencias presentes en la población juvenil. Ninguna comunidad, grupo o sector social podrá reclamar para sí condiciones que se traduzcan en la exclusión, subordinación o discriminación de otros, sin perjuicio del ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, en los términos de la Constitución y la ley, y siempre que no se afecten derechos de terceros ni el principio de igualdad, ni se comprometa la laicidad y neutralidad del Estado.
4.1.3. Participación incidente: El Sistema Distrital de Juventud busca que los y las jóvenes, agremiados o no, participen de manera activa en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Juventud, generando un ejercicio de ciudadanía activa e interlocución cualificada y efectiva, con incidencia en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos, como beneficiarios de las políticas y como agentes de su propio desarrollo.
4.1.4. Integralidad: El Sistema Distrital de Juventud estará orientado hacia la integración de la gestión interinstitucional con todos los actores juveniles, de manera articulada con las demás políticas públicas para optimizar la oferta de los servicios adelantados por el Distrito, con el fin de sincronizar las diferentes acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes, en el marco de la Gestión Social Integral.
4.1.5. Territorialidad: El Sistema Distrital de Juventud busca reconocer y trabajar de manera integral en los espacios distritales, locales, territoriales, físicos y ambientales en los que los y las jóvenes interactúen con la ciudad.
4.1.6. Reconocimiento del simbolismo cultural: El Sistema Distrital de Juventud resaltará la singularidad, subjetividades, cosmovisiones e imaginarios juveniles, desde donde ellos y ellas se reconocen y se significan a través de sus diferentes manifestaciones artísticas, culturales, comunicativas y socio políticas.
4.1.7. Corresponsabilidad y concurrencia: El Sistema Distrital de Juventud, reconoce que el bienestar, desarrollo y protección integral de las y los jóvenes no es responsabilidad exclusiva de un solo actor, como el estado, sino también se requiere que de forma conjunta y coordinada se involucren diferentes sectores de la sociedad: la familia, la comunidad, las organizaciones sociales, el sector privado y la propia juventud.
En este entendido el Distrito tendrá la responsabilidad de garantizar derechos y generar políticas públicas inclusivas y efectivas, las familias están llamadas a participar activamente en la orientación, acompañamiento y formación de las y los jóvenes, la sociedad civil y organizaciones comunitarias deben generar espacios seguros, de participación, formación y empoderamiento en los y las jóvenes y a su vez, la juventud en su participación ser agentes activos de cambio con voz y capacidad de acción sobre su realidad.
4.2. Principios de Gestión
4.2.1. Gerencia pública y humana: El Sistema Distrital de Juventud procurará garantizar el mejor empleo de sus recursos técnicos, humanos y financieros para alcanzar el desarrollo y seguimiento de la Política Pública de Juventud.
4.2.2. Descentralización: El Sistema Distrital de Juventud reconoce a los diferentes actores de la vida juvenil, en los espacios distritales, locales, territoriales y ambientales del Distrito Capital promoviendo la autonomía juvenil y la desconcentración de funciones.
4.2.3. Contextualización de las acciones: El Sistema Distrital de Juventud reconoce la realidad de las condiciones distritales, nacionales y de orden internacional que surgen del proceso de globalización e internacionalización.
4.2.4. Seguimiento integral: El Sistema Distrital de Juventud garantizará el seguimiento de las acciones producidas a través de la Política Pública de Juventud, para permitir una retroalimentación constante de las realidades, externalidades propias del proceso de implementación y de la transformación de las necesidades de los y las jóvenes de la ciudad, teniendo en cuenta los enfoques poblacionales, de derechos humanos, diferencial, ambiental, y territorial.
4.2.5. Articulación: El Sistema Distrital de Juventud propende por la interacción y el desarrollo armónico de sus componentes y busca la interacción planificada con las demás Políticas Públicas y con los otros Sistemas Distritales y Locales.
4.2.6. Evidencia en la toma de decisiones: El Sistema Distrital de Juventud promoverá la cultura de la toma de decisiones basada en la evidencia, teniendo en cuenta el procesamiento de fuentes de información oficial nacionales y distritales, así como investigaciones y mediciones que sirvan de insumo a los Subsistemas para construir y evaluar la implementación de la Política Pública de Juventud y acciones de gestión pública orientadas al goce efectivo de derechos por parte de las juventudes en la ciudad. Ver art. 114, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 5°. Composición. El Sistema Distrital de Juventud estará compuesto por un Subsistema Institucional de Juventudes, un Subsistema de Participación de las Juventudes, un Espacio Mixto, en el que confluyen actores de los dos subsistemas en mención y un Sistema de Información y Generación del Conocimiento. Ver art. 115, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
CAPÍTULO II
DEL SUBSISTEMA INSTITUCIONAL DE JUVENTUDES
Artículo 6. Definición del Subsistema Institucional de Juventudes. El Subsistema Institucional de Juventudes es un espacio de carácter gubernamental destinado para la articulación interinstitucional en todos los sectores de la Administración Distrital, para garantizar la ejecución y monitoreo de todas las fases del ciclo de vida de la Política Pública Distrital de Juventud, en armonía con el objeto y funciones de la Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital (CIDPO). Su instancia es la Mesa de Trabajo de Juventud. Ver art. 116, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 7º.- Modificar el numeral 1) del artículo 17 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:
"1. Mesas de Trabajo de la Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital podrá conformar para el desarrollo especializado de sus funciones y para el logro de sus objetivos. las mesas de trabajo que estime pertinentes, de las que formarán parte integral delegados(as) de todos los integrantes de la Comisión Intersectorial, los cuales deberán conocer sobre el tema que trata cada mesa.
Inicialmente contará con las siguientes mesas de trabajo.
1. Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud es una instancia de articulación de las acciones de implementación de la Política Pública de Juventud. La mesa será presidida por el (la) Subdirector(a) para la Juventud de la Secretaria Distrital de Integración Social y la Secretaria Técnica la ejercerá el(la) Gerente(a) de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC," Ver art. 117, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 8º.- Funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud. Serán funciones de la Mesa de Trabajo de Juventud:
8.1 Coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la adecuada puesta en marcha y desarrollo del Plan de Acción de la Política Pública de Juventud.
8.2 Coordinar y articular acciones integrales y sostenibles de las entidades distritales, orientadas a la promoción, garantía, protección y restitución de los derechos de los y las jóvenes de la ciudad conforme con el propósito de la Política Pública de Juventud.
8.3 Implementar acciones orientadas a la consolidación del Sistema Distrital de Juventud.
8.4 Apoyar la elaboración de documentos técnicos relacionados con la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud, así como recoger los estudios, conceptos y recomendaciones realizadas por el Comité Operativo Distrital de Juventud.
8.5 Articular gestiones tendientes al fortalecimiento y promoción de la interlocución de los temas relacionados con la Política Pública de Juventud.
8.6 Hacer seguimiento de los asuntos de juventud tratados en la Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital (CIDPO) y en el Consejo Distrital de Política Social, desde un enfoque interseccional, para lo cual la información de dichas instancias deberá ser recolectada y socializada en la mesa por la Secretaria Distrital de Integración Social.
8.7 Construir un plan de acción anual que permita realizar las funciones contenidas en el presente decreto. 8.8 Designar a delegados para atender las sesiones del Comité Operativo Distrital de Juventud.
8.9 Expedir y modificar su reglamento. Ver art. 118, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Articulo 9.- Integrantes de la Mesa de Trabajo de Juventud. Los integrantes que conforman la Mesa de Trabajo de Juventud son los siguientes:
a. El (la) Subdirector(a) para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social o su delegado/a (Presidente).
b. El (la) Gerente de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC o su delegado (a) quien ejercerá la Secretaría Técnica.
c. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Gobierno.
d. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaria Distrital de Planeación.
e. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
f. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaría de Educación del Distrito.
g. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaria Distrital de Salud.
h. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
i. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaria Distrital de Movilidad.
j. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaria Distrital del Hábitat.
k. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaria Distrital de la Mujer.
l. Un (a) profesional designado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
m. Un (a) profesional designado (a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - (ATENEA).
Parágrafo. 1°.- Asistirán en calidad de invitados (as) los y las delegados (as) de la Secretaría Distrital de Movilidad, del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON), del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), del Instituto Distrital de Bienestar y Protección Animal (IDPYBA), y de Transmilenio S.A., en razón a que tienen productos de obligatorio cumplimiento en la Política Pública de Juventud y servicios dirigidos a la población joven de la ciudad. La Mesa de Trabajo de Juventud también podrá invitar a las entidades que considere pertinentes con la agenda dispuesta.
Parágrafo. 2°.- Los (as) delegados (as) de la Secretarias Distritales de Integración Social, Gobierno y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal deberán ser funcionarios (as) del nivel directivo o asesor de las entidades, y tener funciones relacionadas con el ciclo de política pública vigente en materia de juventud.
Por otro lado, los (as) profesionales designados (as) en representación de las demás entidades deberán contar con conocimiento sobre los asuntos de juventud o de implementación de enfoques poblacionales diferenciales, en el marco de sus competencias.
Parágrafo 3°. La presidencia y la secretaria técnica, por solicitud de algunos de sus miembros o cuando así lo dispongan, podrán citar o invitar a otros actores institucionales necesarios para resolver asuntos en materia de juventud. Ver art. 119, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 10.- Sobre la Presidencia de la Mesa de Trabajo de Juventud. La presidencia de la Mesa de Trabajo de Juventud será ejercida por el (la) Subdirector(a) para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social o su delegado (a), quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
10.1 Presidir las sesiones.
10.2 Instalar y cerrar las sesiones.
10.3 Suscribir los actos administrativos y/o decisiones adoptadas por la mesa, entre ellas el reglamento interno.
10.4 Aprobar el plan de trabajo anual del consejo de cada vigencia.
10.5 Aprobar las actas de cada sesión.
10.6 Promover la articulación de la gestión intersectorial.
10.7 Coordinar con la Secretaria Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
10.8 Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia. Ver art. 120, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 11°. Sobre la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo de Juventud. La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo de Juventud será ejercida por el (la) Gerente de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
11.1 Proyectar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
11.2 Sistematizar y hacer seguimiento de la asistencia en cada sesión.
11.3 Proponer la agenda de cada sesión, en coordinación con la Secretaría Distrital de Integración Social y los y las demás integrantes de la mesa.
11.4 Proponer lineamientos metodológicos para el desarrollo de las sesiones.
11.5 Convocar oportunamente a los integrantes de la Mesa a las sesiones y demás eventos que los involucren.
11.6 Coordinar la consolidación de un plan anual de trabajo, en concordancia con las funciones establecidas en el presente decreto.
11.7 Presentar un balance anual del desarrollo del plan de trabajo.
11.8 Obtener el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades de la mesa.
11.9 Las demás que se requieran para el funcionamiento de la mesa. Ver art. 121, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 12. Sesiones de la Mesa de Trabajo de Juventud. La Mesa de Trabajo de Juventud se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa citación realizada por la Secretaría Técnica con al menos cinco (5) días de antelación. También se reunirá de manera extraordinaria cuando así lo considere la Presidencia, la Secretaría Técnica, o alguno de los integrantes de la mesa. Ver art. 122, Decreto Único Sectorial 647 de 2025 CAPÍTULO III
DEL SUBSISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE JUVENTUDES
Artículo 13°.- Definición del Subsistema de Participación de Juventudes. El Subsistema de Participación de Juventudes es un espacio de articulación, interacción y participación conformado por actores e instancias propias de los y las jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas, los cuales se constituyen bajo el principio de autonomía. Hacen parte del subsistema: los Consejos de Juventud, las Plataformas de Juventud y las Asambleas de Juventud. Ver art. 123, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 14°.- Consejos de Juventud. Los Consejos de Juventud son una instancia local y distrital del Subsistema Participación de Juventudes, que se regula por lo estipulado en la Ley 1622 del 2013 y la Ley 1885 del 2018 y las normas que las modifiquen o adicionen. Ver art. 124, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 15°. Plataformas de Juventud. Las Plataformas Distrital y Locales de Juventud son escenarios de encuentro, articulación, coordinación e interlocución de carácter autónomo. Son una instancia local y distrital del Subsistema Participación de Juventudes que se regula por lo estipulado en la Ley 1622 del 2013 y la Ley 1885 del 2018 y las normas que las modifiquen o adicionen. Ver art. 125, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Articulo 16.- Asambleas Juveniles. Son el máximo espacio de consulta del movimiento juvenil, en la que tienen presencia todas las formas de expresión juvenil, tanto las asociadas como las no asociadas, que se regulan por lo estipulado en la Ley 1622 del 2013 y la Ley 1885 del 2018 y las normas que las modifiquen o adicionen.
Parágrafo 1°.- Las Asambleas Juveniles deberán realizarse al menos dos (2) veces al año por derecho propio, convocadas por el Subsistema de Participación de Juventudes con el apoyo de la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaria Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC.
Parágrafo 2º. Como producto de cada asamblea, los coordinadores y las coordinadoras levantarán un informe que nutrirá la agenda pública y servirá como insumo para la toma de decisiones en las Comisiones de Concertación y Decisión y en las instancias distritales de juventud correspondientes. Ver art. 126, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
CAPITULO IV
ESPACIO MIXTO
Artículo 17. Definición del Espacio Mixto. El Espacio Mixto es un escenario de articulación, interacción y toma de decisiones conformado por actores que hacen parte del Subsistema Institucional y el Subsistema de Participación de Juventudes. El Espacio Mixto está conformado por el Comité Operativo Distrital de Juventud, los Comités Operativos Locales de Juventud, la Comisión de Concertación y Decisión y las Sesiones de Interlocución con autoridades. Ver art. 127, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 18°.- Comité Operativo Distrital de Juventud. El Comité Operativo Distrital de Juventud tiene por objeto realizar los análisis y recomendaciones en cuanto a la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Juventud, en armonía con el Plan de Desarrollo Distrital, el objeto y funciones del Consejo Distrital de Política Social, y la articulación con otras políticas públicas. Su composición es mixta, de alcance distrital y participativo, contando con la representación de organismos y entidades estatales, el sector público, el sector privado, la academia, las organizaciones sociales y comunitarias. El Comité sesionará de manera ordinaria, cuatro (4) veces en el año y de manera extraordinariamente cuando las necesidades mismas lo exijan.
Es un escenario de articulación entre el Subsistema Institucional de Juventudes, el Subsistema de Participación de las Juventudes, el Espacio Mixto y el Sistema de Información y de Generación del Conocimiento. Ver art. 128, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 19º.- Funciones del Comité Operativo Distrital de Juventud. Serán funciones del Comité Operativo Distrital de Juventud:
19.1 Analizar y actualizar las discusiones normativas y técnicas que se desarrollen a nivel nacional y en otras instancias, relacionadas con las poblaciones sujetas de la Política Pública Distrital de Juventud, con enfoques de género, diferencial étnico-racial e interseccional; con el fin de armonizar y fortalecer su implementación territorial.
19.2 Actualizar y hacer seguimiento a los instrumentos de monitoreo que permitan identificar y analizar los cambios en las condiciones de vida de los y las jóvenes, orientando la toma de decisiones estratégicas para el fortalecimiento de las acciones, programas y proyectos en el marco de la Política Pública Distrital de Juventud.
19.3 Coordinar la articulación entre los actores involucrados en la Política Pública Distrital de Juventud, definiendo de manera conjunta las acciones a implementar y el papel que le corresponde a cada uno, dentro de sus competencias, para la adecuada gestión de la Política Pública Distrital de Juventud, conforme a la fase del ciclo en la que esta se encuentre.
19.4 Brindar soporte técnico a los Comités Operativos Locales de Juventud, cuando se requiera, asegurando que las orientaciones técnicas definidas en los comités operativos distritales sirvan como línea guía para su funcionamiento. Asimismo, promover la articulación y armonización entre los planes de trabajo y las discusiones técnicas y operativas de los niveles distrital y local.
19.5 Contribuir continuamente a las fases de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública, mediante la articulación interinstitucional, el análisis técnico y la provisión de insumos estratégicos, conforme con los lineamientos normativos y metodológicos establecidos por el distrito.
19.6 Formular e implementar diferentes estrategias para el posicionamiento de la política pública que se lidera en el Comité tanto a nivel Distrital como Local.
19.7 Realizar el seguimiento a las recomendaciones, compromisos y/o decisiones emitidas por el Consejo Distrital de Política Social, siempre que sean pertinentes para la implementación de la política pública en discusión, garantizando su análisis y puesta en marcha.
19.8 Expedir y modificar su reglamento interno. Ver art. 129, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 20°. Integrantes del Comité Operativo Distrital de Juventud. Los y las integrantes que conforman el Comité Operativo Distrital de Juventud son los siguientes:
1. Desde el ámbito juvenil:
a. Tres (3) delegados (as) del Consejo Distrital de Juventud.
b. Dos (2) delegados (as) de la Plataforma Distrital de Juventud.
c. Tres (3) delegados (as) en representación de los Comités Operativos Locales de Juventud, quienes serán convocados (as) por la Secretaría Distrital de Integración Social y podrán rotar de acuerdo con la agenda de cada sesión.
2. Desde el ámbito institucional:
a. El (la) Director(a) Poblacional de la Secretaria Distrital de Integración Social o su designado (a), quien presidirá las sesiones.
b. El (la) Subdirector(a) para la Juventud de la Secretaria Distrital de Integración Social o su designado (a), quien realizará la secretaría técnica.
c. Un (a) designado (a) de la Secretaria Distrital de Gobierno (SDG).
d. Un (a) designado (a) de la Subsecretaría Técnica de la Secretaria Distrital de Integración Social o la dependencia que haga sus veces.
e. El (la) Gerente(a) de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC o su designada (a).
f. Un (a) designado (a) del Observatorio de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC o la dependencia que haga sus veces.
g. Hasta tres (3) designados (as) rotativos (as) de la Mesa de Trabajo de Juventud con conocimiento y/o competencia sobre las temáticas priorizadas para cada sesión del comité.
Parágrafo 1º.- La secretaría técnica, por solicitud de algunos (as) de las y los miembros del Comité o cuando así lo disponga, podrán invitar a otros actores públicos o privados necesarios para articular acciones en materia de juventud. Ver art. 130, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 21.- Sobre la Secretaria Técnica del Comité Operativo Distrital de Juventud. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Distrital de Juventud será ejercida por la Secretaria Distrital de Integración Social, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
21.1 Realizar las actualizaciones normativas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del comité cuando se requiera.
21.2 Asegurar que dichas actualizaciones se efectúen mediante el instrumento jurídico correspondiente según la jerarquía del marco normativo vigente.
21.3 Incorporar los ajustes requeridos en materia de composición, funciones o procedimientos, en coordinación con la Secretaria Distrital de Integración Social.
21.4 Proponer para cada sesión temas técnicos y específicos para ser abordados, en coordinación con la Mesa de Trabajo de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud.
21.5 Proyectar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
21.6 Proponer lineamientos metodológicos para el desarrollo de las sesiones del Comité Operativo Distrital de Juventud y de los Comités Operativos Locales de Juventud.
21.7 Facilitar la difusión y conocimiento de los trabajos realizados por las instancias del Sistema Distrital de Juventud.
21.8 Obtener el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Comité.
21.9 Convocar oportunamente a las y los integrantes del Comité a las sesiones y demás eventos que los involucren.
21.10 Publicar un informe de gestión trimestral del Sistema Distrital de Juventud, según lo establecido por la Resolución No. 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Resolución 753 de 2020. Ver art. 131, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 22°. Sesiones del Comité Operativo Distrital de Juventud. El Comité Operativo Distrital de Juventud se reunirá ordinariamente una (1) vez cada tres (3) meses, previa citación realizada por la secretaria técnica con diez (10) días hábiles de antelación, y de manera extraordinaria cuando así lo considere la secretaria técnica, o algunos de los integrantes del Comité.
Las sesiones podrán ser realizadas de manera presencial, virtual o mixta, según lo determine la secretaría técnica del Comité, siempre y cuando la modalidad de sesión garantice la asistencia y comunicación de manera simultánea a través de algún medio tecnológico de las mayorías necesarias para la participación. Ver art. 132, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 23°. Comités Operativos Locales de Juventud. Son instancias de encuentro, participación y generación de acciones en cada localidad durante todo el ciclo de la Política Pública Distrital de Juventud, con la concurrencia de jóvenes, organizaciones y colectivos juveniles, entidades, y demás instancias públicas y privadas locales. Ver art. 133, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 24°. Funciones de los Comités Operativos Locales de Juventud. Serán funciones del Comité Operativo Distrital de Juventud:
24.1 Contar con un plan de trabajo local que evidencie la territorialización de la Política Pública Distrital de Juventud en el ámbito local.
24.2 Incorporar en el plan de trabajo local las recomendaciones emitidas por el Consejo Local de Política Social.
24.3 Brindar los insumos necesarios para aportar en cada una de las fases del ciclo de vida de la Política Pública Distrital de Juventud, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación.
24.4 Promover la articulación local entre los comités operativos locales, mesas técnicas y consejos consultivos de la política pública que lideran, integrando las discusiones de los diferentes espacios.
24.5 Desarrollar estrategias de posicionamiento en clave de la política pública que lidera el comité. Ver art. 134, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 25°.- Integrantes de los Comités Operativo Locales de Juventud. Los y las integrantes que conforman cada Comité Operativo Local de Juventud son los siguientes:
25.1 Desde el ámbito juvenil:
1. Consejeros (as) locales de juventud.
2. Integrantes de la plataforma local de juventud.
3. Personas naturales, agrupaciones, personas jurídicas, redes y/o colectivos juveniles con interés y/o experiencia demostrable en el desarrollo de agendas juveniles en la localidad.
25.2. Desde el ámbito institucional:
1. El (la) Subdirector - Subdirectora Local de Integración Social o su designado (a), quien presidirá las sesiones.
2. Un (a) delegado (a) de la Subdirección para la Juventud de la Secretaria Distrital de Integración Social, quien hará la secretaria técnica.
3. Un (a) delegado (a) de la Secretaria Distrital de Gobierno (SDG).
4. El (la) Alcalde - Alcaldesa Local, o su designado (a).
5. Un (a) delegado (a) de la Dirección Local de Educación - DILE.
6. Un (a) delegado (a) de la Secretaria Distrital de Salud.
7. Un (a) delegado (a) de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
8. Un (a) delegado (a) de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
9. Un (a) delegado (a) del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON).
10. Un (a) delegado (a) de la Gerencia de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
Parágrafo. 1º.- La secretaría técnica, por solicitud de algunos (as) de los (as) miembros del Comité o cuando así lo disponga, podrán citar o invitar a otros actores necesarios para articular acciones o deliberar sobre asuntos locales en materia de juventud. Ver art. 135, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 26. Sobre la Secretaria Técnica de los Comités Operativos Locales de Juventud. La Secretaria Técnica de los Comités Operativos Locales de Juventud será ejercida por la Secretaria Distrital de Integración Social, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
26.1 Proyectar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
26.2 Proponer lineamientos metodológicos para el desarrollo de las sesiones del Comité.
26.3 Proyectar la agenda de las sesiones, en acuerdo con los integrantes del Comité y las recomendaciones del Comité Operativo Distrital de Juventud.
26.4 Obtener el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Comité.
26.5 Convocar oportunamente a los integrantes del Comité a las sesiones y demás eventos que los involucren.
26.6 Apoyar la difusión de ofertas institucionales y agendas juveniles en cada localidad. Ver art. 136, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 27.- Sesiones de los Comités Operativos Locales de Juventud. Los Comités Operativos Locales de Juventud se reunirán ordinariamente una (1) vez cada dos (2) meses, previa citación realizada por la secretaria técnica con diez (10) días de antelación, y de manera extraordinaria cuando así lo considere la secretaria técnica, o algunos (as) de los (as) integrantes de cada Comité.
Las sesiones podrán ser realizadas de manera presencial, virtual o mixta, según lo determine cada uno de los Comités, siempre y cuando la modalidad de sesión garantice la asistencia y comunicación de manera simultánea a través de algún medio tecnológico de las mayorías necesarias para la participación. Ver art. 137, Decreto Único Sectorial 647 de 2025 Artículo 28°. Reglamentos y estructura interna de funcionamiento de los Comités. El Comité Operativo Distrital de Juventud y los Comités Operativos Locales de Juventud establecerán un reglamento propio y estructura interna de funcionamiento, para lo cual deberán tener en cuenta lo establecido en el presente decreto. Ver art. 138, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Articulo 29.- Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de juventud del Distrito Capital, es una instancia de concertación y decisión cuyo objeto será la planeación y concertación de agendas públicas en materia de juventud, así como la generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en el territorio. Ver art. 139, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 30.- Funciones de la Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:
30.1 Planear y concertar las agendas públicas en materia de juventud en el Distrito Capital.
30.2 Generar mecanismos de ejecución de las agendas públicas concertadas.
30.3 Incidir en la planificación de acciones y presupuestos del Distrito Capital en materia de juventud.
30.4 Incorporar las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión -POAI-.
30.5 Las demás que se considere necesarias para cumplir su objeto. Ver art. 140, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Articulo 31.- Conformación de la Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital estará conformada por:
a. Tres (3) delegados (as) del Gobierno Distrital.
b. Tres (3) delegados as) del Consejo Distrital de Juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil de la ciudad de Bogotá D.C.
c. Dos (2) miembros de la Plataforma Distrital de Juventud, quienes obrarán como veedores con voz y sin voto.
Parágrafo 1°. Los(as) delegados(as) del Consejo Distrital de Juventud y los(as) delegados(as) de la Plataforma Distrital de Juventud deberán rotar cada año.
Parágrafo 2°. Ninguno de los (as) delegados (as) del Consejos Distrital de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la Administración Distrital durante su periodo como delegado (a). Ver art. 141, Decreto Único Sectorial 647 de 2025 Artículo 32°. Sesiones de la Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital se reunirá mínimo cuatro (4) veces al año de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando dos (2) o más delegados (as) de la Comisión así lo soliciten.
Parágrafo 1°.- La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital se convocará con la anticipación necesaria para incidir en la planificación de acciones y presupuestos.
Parágrafo 2º.- La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital podrá invitar a las entidades que consideren pertinentes de acuerdo con la agenda dispuesta, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Parágrafo 3º.- La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital podrá generar lineamientos para la interlocución entre jóvenes y entidades locales, con el acompañamiento técnico de la Secretaría Distrital de Gobierno. Ver art. 142, Decreto Único Sectorial 647 de 2025 Artículo 33°.- Presidencia de la Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. La presidencia de las sesiones de la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital será rotativa por periodos de seis (6) meses alternando entre los(as) delegados(as) del Consejo Distrital de Juventud y del Gobierno Distrital. Ver art. 143, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 34°.- Toma de decisiones en la Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. La toma de decisiones se dará por consenso, y en caso de no lograrse, se requerirá al menos de dos tercios de los votos de las y los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos dos (2) de los(as) delegados(as) del Consejo Distrital de Juventud y dos (2) de los(as) delegados(as) del Gobierno Distrital.
Parágrafo 1º.- Las concertaciones hechas en la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital son vinculantes y deben seguir los lineamientos técnicos y metodológicos estipulados en la implementación del inciso segundo del literal d del Artículo 11 del Decreto 477 de 2023 Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023-2034-o la norma que lo modifique o sustituya. Cuando dichas concertaciones requieran la articulación con las alcaldías locales para el cumplimiento de los compromisos, la Secretaría Distrital de Gobierno adelantará las gestiones necesarias. Ver art. 144, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 35°. Delegación de la participación del Distrito Capital en la Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. Deléguese la participación del Distrito Capital en la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital en el (la) secretario(a) Distrital de Gobierno, el(la) secretario(a) Distrital de Integración Social y el (la) director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. Ver art. 145, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 36°.- Secretaría Técnica de la Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. La Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital será ejercida por la Secretaria Distrital de Integración Social quien tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 71 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Ver art. 146, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 37°. Reglamento interno de la Comisión de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital. La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital deberá elaborar y adoptar un reglamento interno que permita avanzar en la concertación y aprobación de los asuntos tratados y el orden del día de las sesiones. Ver art. 147, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 38°.- Sesiones de interlocución con autoridades. El Consejo Distrital de Juventud tendrá como mínimo dos (2) sesiones anuales con el Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá y su gabinete en sesión de consejo de gobierno, y mínimo dos (2) sesiones plenarias anuales con Concejo de Bogotá, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 19 de la Ley 1885 de 2018, en las que se presentarán propuestas relacionadas con las agendas concertadas dentro del sistema de participación y la Comisión de Concertación y Decisión. A nivel local, los Consejos Locales de Juventud tendrán como mínimo dos (2) sesiones anuales con la participación conjunta del Alcalde o Alcaldesa Local y la Junta Administradora Local. La coordinación de estas sesiones estará a cargo de la Secretaria Distrital de Gobierno. Ver art. 148, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y DE GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO
Artículo 39°. Definición del Sistema de Información y de Generación del Conocimiento. El Sistema de Información y de Generación del Conocimiento comprende instrumentos y estrategias encaminadas a mapear y generar conocimiento útil en relación con la Política Pública Distrital de Juventud, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital en materia de juventud, así como insumos generados por los demás subsistemas del Sistema Distrital de Juventud y otros actores del ecosistema de juventudes del Distrito Capital.
El principal instrumento para el funcionamiento del Sistema de Información y Generación del Conocimiento es el Centro de Información de Juventudes del Distrito. Ver art. 149, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 40°. Centro de Información de Juventudes del Distrito. Es un instrumento transversal para gestionar el conocimiento sobre la implementación de la Política Pública de Juventud en el Distrito Capital y el Sistema Distrital de Juventud. Ver art. 150, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 41. Actores del Centro de Información de Juventudes del Distrito. Son las entidades responsables de productos, bienes y servicios de la Política Pública Distrital de Juventud, quienes estarán encargadas de contribuir e implementar los lineamientos y procesos establecidos para garantizar el objetivo y las funciones del Centro de Información de Juventudes del Distrito, teniendo en cuenta el principio de gestión de seguimiento integral establecido en el presente decreto.
Las entidades del Centro de Información de Juventudes del Distrito son las siguientes:
1. La Secretaria Distrital de Integración Social (SDIS) a través de la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico-DADE o quien haga sus veces.
2. La Secretaria Distrital de Planeación (SDP) a través de la Subsecretaria de Información y Estudios Estratégicos o la dependencia que haga sus veces.
3. La Secretaria Distrital de Gobierno.
4. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC.
Parágrafo 1º. El Centro de Información de Juventudes del Distrito podrá crear los mecanismos que considere pertinentes para incluir en los procesos de gestión del conocimiento a actores del ámbito académico, público y/o privado que puedan contribuir con el análisis de las temáticas juveniles de la ciudad. Ver art. 151, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 42. Funciones del Centro de Información de Juventudes del Distrito. El Centro de Información de juventudes del Distrito tendrá las siguientes funciones:
42.1 Recolectar, sistematizar y analizar la información sobre la implementación de la Política Pública Distrital de Juventud aplicando criterios diferenciales y dentro de los tiempos establecidos por el ente rector de Política Pública.
42.2 Apoyar la elaboración de documentos técnico del orden distrital y/o local que permitan la toma de decisiones de los actores del Sistema Distrital de Juventud.
42.3 Divulgar a la ciudadanía, a través de los canales y mecanismos análogos o digitales que considere pertinentes, los documentos generados o sistematizados.
42.4 Articular acciones con iniciativas juveniles y académicas tendientes a garantizar el acceso a la información, la movilización de ideas y fortalecer capacidades de los jóvenes en relación con la Política Pública Distrital de Juventud.
Parágrafo 1°. Cada actor responsable de producto (s) de la Política Pública Distrital de Juventud podrá proponer la divulgación de documentos o insumos técnicos a partir de la recolección, sistematización y análisis de variables de desarrollo juvenil, de acuerdo con su misionalidad y responsabilidad como entidad en el marco de la implementación de sus productos, en cabeza del secretario (a) de despacho o jefe (a) de entidad u organismo o la persona que delegue. Ver art. 152, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 43.- Administración del Centro de Información de Juventudes del Distrito. La Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) será la entidad encargada de administrar el Centro, entendida la administración como la puesta en marcha de los procesos, lineamientos y cronogramas necesarios para garantizar el cumplimiento de sus funciones. Ver art. 153, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
DISTRITAL DE JUVENTUD
Artículo 44°.- Recursos para la estructuración y el funcionamiento del Sistema Distrital De Juventud. La Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS), la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG) y el Instituto de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), mediante lo estipulado en el plan de acción de la Política Pública Distrital de Juventud 2019-2030, (CONPES D.C 08 de 2019), serán las entidades encargadas de la financiación para la estructuración y el funcionamiento del Sistema Distrital de Juventud, con cargo a la implementación de los productos dispuestos para tal fin. Ver art. 154, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 45°.- Fomento a la participación. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC), liderará estrategias de fomento a la participación de la población juvenil en las instancias del Sistema Distrital de Juventud, promoviendo el ejercicio de la ciudadanía activa y la representación de las diversidades que constituyen a la población juvenil. Ver art. 155, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 46°. Estímulos, incentivos y apoyos para consejeros y consejeras locales de juventud. La Secretaría Distrital de Gobierno podrá organizar, desarrollar y actualizar los estímulos, incentivos y apoyos para consejeros y consejeras locales de juventud establecidos en el Decreto Distrital 058 de 2022, en los términos de las Leyes Estatutarias 1622 de 2013. y 1885 de 2018. Ver art. 156, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 47°. Actualización del plan de acción de la Política Pública Distrital de Juventud. La Secretaria Distrital de Integración Social deberá adelantar las acciones conducentes a la actualización del plan de acción de la Política Pública Distrital de Juventud vigente, para armonizar los elementos de la cadena de valor con la actualización del Sistema Distrital de Juventud. Ver art. 157, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 48°.- Difusión y promoción del presente decreto. Corresponde a todos los actores e instancias del Sistema Distrital de Juventud velar por la promoción y difusión del presente decreto. Ver art. 158, Decreto Único Sectorial 647 de 2025
Artículo 49°.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, deroga el artículo 7 del Decreto 375 de 2019 y deroga los Decretos Distritales 499 y 687 de 2011, y 614 de 2022.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN
Alcalde Mayor
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
URSULA ABLANQUE MEJIA
Secretaria Distrital de Planeación
MARIA DEL PILAR LOPEZ URIBE
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
LUIS ALEXANDER MOSCOSO OSORIO
Secretario Distrital de Salud (E)
ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Secretaria Distrital del Hábitat
LAURA TAMI LEAL
Secretaria Distrital de la Mujer
CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLÓREZ
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
NOTA: Ver norma publicada en anexos. |