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RESOLUCIÓN 3611 DE 2025
(Diciembre 30)
Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 27 de la Resolución IDU - 1250 de 2024
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOIDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, los Acuerdos 01 de 2009, 04 de 2025 del Consejo Directivo del IDU, los artículos 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2015, 2.2.21.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, 4º del Decreto Nacional 648 de 2017, 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017 y.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución IDU-1250 DE 2024 se actualizaron las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas MIPG.
Que el Subcapítulo V de la citada resolución se refiere al "Subcomité para el Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios", instancia encargada de asesorar, realizar el control y seguimiento a las políticas, estrategias y procedimientos en materia de: inversión para el manejo de excedentes de liquidez y mitigación de riesgos financieros y operativos, el recaudo y gestión de la cartera, la producción de información contable y financiera y el manejo de los bienes e inventarios del Instituto, en concordancia con las directrices del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Que, en sesión extraordinaria, del 19 de diciembre de 2025, del "Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios", y como resultado del plan de mejoramiento con la Contraloría de Bogotá se aprobó la propuesta de incluir en el artículo 27 de la Resolución IDU-1250 de 2024 que trata de "Sesiones y quorum deliberatorio y decisorio" del Subcomité, un parágrafo que indique el término y/o plazo y el servidor público competente para elaborar, y remitir de manera oportuna las actas aprobadas por los miembros de este Subcomité al Director General del instituto.
Que para efectos de técnica normativa se sustituirá integralmente el artículo 27 y se presentará en 2 parágrafos el texto propuesto por el Subcomité, adicionalmente para mejor manejo del plazo de los 15 días calendario, la regulación prevé el plazo de 10 días hábiles.
Que en mérito de lo expuesto el Director General,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. El artículo 27 de la Resolución IDU-1250 de 2024 quedará así:
“ARTÍCULO 27. Sesiones y quorum deliberatorio y decisorio. El Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios se reunirá mensualmente o cuando quien lo preside lo considere conveniente. Podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
PARÁGRAFO 1º. Las actas del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios deberán ser elaboradas, aprobadas y remitidas a la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano — IDU, a más tardar dentro de los diez días (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.
A partir del quinto (5) día hábil de trascurrida la respectiva sesión se enviará el borrador del acta por el término de dos (2) días hábiles a cada miembro del Subcomité a fin de que realice sus observaciones, durante los dos (2) días hábiles subsiguientes se pondrá a disposición el acta para firma, si pasara este plazo sin que el acta fuera firmada se entenderá que queda aceptada, la cual se remitirá por el competente a la Dirección General.
PARÁGRAFO 2º. Corresponde al Subdirector Técnico de Tesorería y Recaudo garantizar la elaboración oportuna del acta de cada sesión, la debida diligencia en la respectiva aprobación por parte de cada miembro del Subcomité; así como su posterior remisión formal a la Dirección General, así mismo deberá asegurar la trazabilidad del envío mediante los mecanismos institucionales establecidos, en todo caso, en el término previsto en el parágrafo 1º de este artículo. El retraso en el plazo o la entrega sin las aprobaciones de la respectiva acta deberá ser justificado por aquel, ante la Dirección General, asumiendo, según corresponda, los efectos administrativos a que hubiere lugar”.
ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa comunicar a los miembros del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios el contenido de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, enviar PDF firmado y el texto en Word a la citada Secretaría, para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá. Una vez entre en vigencia este acto administrativo, corresponderá a la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDU divulgarlo en el sitio web oficial.
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 27 de la Resolución IDU-1250 de 2024.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Director General Nota: Ver norma original en Anexos. |