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LEY 2563 DE 2025
(Diciembre 29)
Por la cual se reconocen e integran los enfoques de
protección, bienestar animal y conservación de la biodiversidad en el marco de
la política nacional de educación ambiental y se dictan otras disposiciones: Ley
Empatía
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente ley tiene
por objeto reconocer e integrar los enfoques de protección, bienestar animal, y
conservación de la biodiversidad a los proyectos ambientales escolares (PRAES),
proyectos ciudadanos de educación ambiental (PROCEDAS) y comités
interinstitucionales de educación ambiental (CIDEAS), entre otros instrumentos
pedagógicos o curriculares, o aquellos que los modifiquen, concurran,
complementen, o sustituyan, en el marco de la Política Nacional de Educación
Ambiental.
ARTÍCULO 2°. Modifíquese
el artículo 6º de la Ley 2385 de 2024, así:
ARTÍCULO 6°. ORIENTACIONES
CURRICULARES EN PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Los ministerios de
Educación Nacional y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expedirán dentro de
los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley, las
orientaciones y los lineamientos curriculares para que, en las estrategias de
los PRAES, PROCEDAS CIDEAS se reconozcan e integren los enfoques de protección
y bienestar animal y de cuidado y conservación de la biodiversidad, en el marco
de la Política Nacional de Educación Ambiental. En
las orientaciones curriculares y pedagógicas necesarias para la implementación
de los enfoques de qué trata el presente artículo, se deberá tener en cuenta
como mínimo, la relación de interdependencia que existe entre el trato ético a
los animales, su protección y bienestar, el cuidado y la conservación de la
biodiversidad, el equilibrio de los ecosistemas y la salud y el buen vivir
entre los seres humanos y su entorno.
Parágrafo Primero. Las orientaciones que
expidan los Ministerios de Educación Nacional y de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, deberán incluir estrategias pedagógicas diferenciales en educación
básica y media, para que de manera progresiva y adaptada al proceso y al
desarrollo cognitivo de los estudiantes, se les eduque, como mínimo, sobre el
trato ético a los animales y las obligaciones de cuidado y respeto que tenemos
con ellos, en ética y bienestar animal, protección de los animales frente al
maltrato, y la educación familiar para la tenencia responsable de animales de
compañía y la conservación de la biodiversidad.
Parágrafo Segundo. Los instrumentos
PRAES, PROCEDAS Y CIDEAS, no serán excluyentes de las estrategias,
instrumentos, y enfoques de justicia ambiental e intercultural que las
organizaciones comunitarias, de jóvenes, campesinos, afrodescendientes,
indígenas, defensores de animales y del medio ambiente, entre otras que aporten
para la implementación del objetivo de la ley, en sus contextos locales y
regionales, observando en todo caso el principio de autonomía escolar.
Parágrafo Tercero. Las orientaciones que
expidan los Ministerios de Educación Nacional y de Ambiente y Desarrollo
Sostenible no deberán vulnerar la autonomía escolar ni el proyecto educativo
institucional de cada institución educativa.
Parágrafo Cuarto. Las orientaciones
curriculares deberán promover la formación docente en bienestar y protección
animal, mediante programas de capacitación y actualización, con el fin de
garantizar la adecuada implementación de la presente ley.
Parágrafo Quinto. El Gobierno Nacional,
a través del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, garantizará la formación de docentes en temas de
protección y bienestar animal, mediante programas de formación, capacitación
y/o actualización continua, diplomados o módulos virtuales y demás herramientas
que contribuyan a su desarrollo y fortalecimiento de conocimientos y
capacidades en dichas temáticas.
Parágrafo Sexto. Dentro del proceso de
expedición de las orientaciones y lineamientos de que trata el presente
artículo, los ministerios de Educación Nacional y de Ambiente y Desarrollo
Sostenible garantizarán la participación y concertación de las Secretarías de
Educación, las instituciones formadoras de docentes y las organizaciones
académicas y sociales especializadas en temas de bienestar animal y conservación
de la biodiversidad.
ARTÍCULO 3°. SERVICIO
SOCIAL ESTUDIANTIL.
Los estudiantes de educación media de los establecimientos educativos públicos
y privados podrán optar por la prestación del servicio estudiantil obligatorio
en actividades y/o entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental
-SINA- y establecimientos públicos o privados dedicados a la protección,
bienestar animal y conservación de la biodiversidad, atendiendo a la
reglamentación vigente en el marco de la autonomía de la institución educativa.
Cada
establecimiento educativo deberá fijar los criterios de aceptación, seguimiento
y evaluación, garantizando que dichas labores tengan un enfoque formativo y no
sustituyan funciones laborales o administrativas.
Parágrafo. El Ministerio de
Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, expedirá una guía de lineamientos para la implementación del
servicio social estudiantil en proyectos de bienestar animal, que contendrá,
entre otros, orientaciones en temas de seguridad, cuidado, bioética y
protección animal, observando en todo caso la autonomía escolar.
ARTÍCULO 4°. EVALUACIÓN
Y RECONOCIMIENTO EN PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. En el marco del Día
Mundial de los Animales, 4 de octubre, las entidades territoriales de
conformidad con el principio de autonomía territorial establecido en la
Constitución Política, socializarán, darán visibilidad y reconocerán las
experiencias educativas innovadoras promovidas por docentes o instituciones educativas
públicas o privadas, que fomenten el enfoque de educación en protección
bienestar animal, educación familiar para la tenencia responsable de animales
de compañía y conservación de la biodiversidad. Las entidades territoriales
desarrollarán actividades para que los docentes de colegios públicos y privados
intercambien sus conocimientos y experiencias pedagógicas para el fomento de la
protección y el bienestar animal, en el marco de los PRAES, PROCEDAS y CIDEAS.
ARTÍCULO 5°. COMITÉS
INTERINSTITUCIONALES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL (CIDEAS). Los entes
territoriales deberán delegar a un funcionario con competencia en los asuntos
de protección y bienestar animal para que haga parte del CIDEA.
ARTÍCULO 6°. RED
NACIONAL DOCENTE PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL Y LA BIODIVERSIDAD. El Ministerio de
Educación Nacional, en el marco del Foro Educativo Nacional, y entre otras
estrategias y mecanismos existentes, creará la red nacional de docentes para la
protección y el bienestar animal, y para el cuidado y conservación de la
biodiversidad. Red en la que podrán participar los profesionales con formación
y dedicación a la protección, bienestar animal y conservación de la
biodiversidad, así como los establecimientos educativos privados y públicos.
Dicha
Red tendrá como objetivo la promoción de la educación en protección, bienestar
animal y conservación de la biodiversidad, con el fin de estudiar,
intercambiar, evaluar, actualizar y definir estrategias, experiencias, y
contenidos que contribuyan al objeto de la red. Asimismo, promoverá la creación
de nodos territoriales y la participación de instituciones de educación
superior y organizaciones sociales vinculadas con la educación ambiental y el
bienestar animal.
Parágrafo. La Red Nacional
Docente para la Protección Animal y la Biodiversidad podrá articularse con
redes regionales, territoriales y/o locales y con programas de investigación y
extensión universitaria, con el fin de fortalecer la producción de materiales
pedagógicos y recursos educativos sobre bienestar y protección animal y
biodiversidad.
ARTÍCULO 7°. ENTORNOS
EDUCATIVOS DE PROTECCIÓN ANIMAL. Las instituciones educativas públicas o
privadas donde se implementen las disposiciones contenidas en la presente ley,
deberán garantizar la continuidad de los programas y proyectos orientados a la
protección animal. Para ello, deberán adoptar programas destinados a refugiar,
alimentar, atender, proteger temporalmente y promover la adopción de animales,
siempre y cuando no medie concepto sanitario, ambiental o de bienestar animal
emitidos por la entidad competente en el municipio o distrito.
ARTÍCULO 8°. El Ministerio de
Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, estructurará y ejecutará un sistema de seguimiento y evaluación de
la implementación de la educación para la protección y el bienestar animal, el
cuidado y la conservación de la biodiversidad, en el marco de lo establecido en
la presente ley. Dicho sistema recopilará, analizará y difundirá información
sobre los avances, logros, desafíos y buenas prácticas desarrolladas por las
entidades territoriales, las instituciones educativas y las comunidades
educativas en esta materia.
Así
mismo, el Ministerio de Educación Nacional elaborará un informe anual de
seguimiento, que contendrá indicadores de cobertura, calidad, formación
docente, impacto pedagógico y participación comunitaria el cual será publicado
en la página Web oficial de la entidad, para ser socializado con la comunidad,
y será presentado al Congreso de la República.
Parágrafo. Los resultados del
sistema de seguimiento y evaluación servirán como insumo para la actualización
y mejora de las políticas, lineamientos y estrategias pedagógicas relacionadas
con la educación ambiental, el bienestar animal y la conservación de la
biodiversidad.
ARTÍCULO 9°. VIGENCIA Y
DEROGATORIAS.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
LIDIO ARTURO GARCÍA
TURBAY
Presidente del
Honorable Senado de la República
DIEGO ALEJANDRO
GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Secretario General del
Honorable Senado de la República
JULIÁN DAVID LOPEZ
TENORIO
Presidente de la
Honorable Cámara de Representantes
JAIME LUIS LACOUTURE
PEÑALOZA
Secretario General de
la H. Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA -
GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada, a los 29 días del
mes de diciembre del año 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
JOSÉ DANIEL ROJAS
MEDELLÍN
Ministro de Educación
Nacional
IRENE VÉLEZ TORRES
Ministra de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (E)
Nota: Ver norma
original en Anexos. |