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Resolución 020 de 2026 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
06/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8493 del 08 de enero del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 020 DE 2026

 

(Enero 06)

 

Por la cual se actualiza el Sistema de Gestión, los Subsistemas articulados y los Equipos de Trabajo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en el marco de la operación del MIPG- SIG IDU y sus dimensiones, y se actualiza la versión 7.0 del Manual de Procesos IDU

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los por los Acuerdos 01 de 2009, 04 de 2025 del Consejo Directivo IDU, artículo 6º del Decreto Distrital 221 de 2023, artículo 2.2.22.3.4 del Decreto Único 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el literal d) del artículo 4º del Acuerdo 04 de 2025 del Consejo Directivo del IDU asigna al Director General la función de “dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, la Ley 489 de 1998(…)”.

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 previó la integración de los Sistemas de Gestión de la Calidad y de Desarrollo Administrativo en un solo Sistema Integrado de Gestión (actualmente denominado “Sistema de Gestión”), el cual debía articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, así como con los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

 

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 sustituyó el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el “Sistema de Gestión” establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

 

Que mediante el Capítulo del Decreto Único 1083 de 2015 se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

 

Que conforme con el artículo 2.2.22.3.2 del citado Decreto 1083 de 2015 “El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”; el modelo se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.

 

Que conforme con el artículo 2.2.22.3.8. de lo norma en cita, en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal; además prevé el citado artículo que “En el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor”.

 

Que los antecedentes en el Distrito Capital, respecto del Sistema Integrado de Gestión -SIG- y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG se encuentran en los Decretos Distritales 176 de 2010, 651 y 652 de 2011, 591 de 2018, 807 de 2019 y 221 de 2023 (vigente).

 

Que el capítulo del Decreto Distrital 221 de 2023 adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y que constituye el marco de referencia para su implementación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.22.3.2 y 2.2.22.3.3. del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017.


Que conforme con el artículo 8 del citado Decreto Distrital, el Comité Distrital de Gestión y Desempeño es la instancia encargada de orientar la implementación, operación, seguimiento y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, así como de articular los esfuerzos institucionales e impulsar los mecanismos de articulación administrativa entre las entidades distritales para el desarrollo del modelo.

 

Que a su vez el artículo 15 del citado Decreto prevé la existencia de los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, al interior de cada entidad, encargados de orientar la implementación y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, articulando todas sus áreas, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional.

 

Que a su vez la evolución normativa del Instituto en relación con la actualización del Sistema de Gestión, los Subsistemas articulados y los Equipos de Trabajo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en el marco de la operación del MIPG- SIG IDU y sus dimensiones, se observa en las siguientes Resoluciones: 3295 de 2009, 1247 de 2010, 4001 de 2011, 447 de 2012, 852 de 2019, 1641 de 2019, 1019 de 2021, 6175 de 2021, 4598 de 2022, 2330 de 2023, 744 de 2024 (vigente).

 

Que el MIPG opera a través de la puesta en marcha de siete (7) dimensiones que parten de una visión multidimensional de la gestión organizacional; en el IDU agrupan a su vez, la implementación y mejora de los subsistemas de gestión, políticas, componentes, prácticas, procesos, herramientas o instrumentos con un propósito común, que adelantan las entidades públicas, y que, puestas en marcha de manera articulada e intercomunicada, permitirán que el Modelo opere eficaz y eficientemente, para transformar insumos en resultados que produzcan los impactos deseados, esto es una gestión y un desempeño institucional que genera valor público.

 

Que el Sistema Integrado de Gestión MIPG-SIG del IDU y sus 11 Subsistemas de Gestión articulados se mantienen alineados con la intención de la Política del MIPG-SIG del IDU.

 

Que las Políticas de los Subsistemas de Gestión se denominan "Directrices" y son fundamentales para definir sus enfoques. Estas Directrices, que están alineadas con la intención de la Política del MIPG-SIG del IDU, deben ser revisadas y aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño; el grado de cumplimiento de las Directrices se evaluará mediante el Plan de Sostenibilidad de MIPG.

 

Que el Sistema Integrado de Gestión SIG-IDU debe promover la integración y mejora de los elementos comunes en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, el PAI, así como de los Subsistemas articulados, a efecto de contar con lineamientos claves que promuevan la eficiencia, eficacia y efectividad del MIPG-SIG.

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno conforme a la ley. A su vez el artículo 4 numeral b) de la Ley 87 de 1993 expresa que todas las entidades deben implementar herramientas que permitan la aplicación del Control Interno, dentro de los cuales se encuentra la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.

 

Que igualmente se requiere mantener articulado el Sistema Integrado de Gestión con el Sistema de Control Interno, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior del Instituto.

 

Que, en sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto, del 17 de julio de 2025, como parte del mejoramiento continuo de los subsistemas, se acordó:

 

(i) Ajustar la directriz y los objetivos de siete (7) Subsistemas: Empresa Familiarmente Responsable (SGefr), Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI), Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), Gestión de Continuidad del Negocio (SGCN), Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SG-SARLAFT), Gestión de Responsabilidad Social (SGRS) y Gestión Ambiental (SGA).


(ii) Actualizar los objetivos del Subsistema de Gestión de Antisoborno (SGAS).

 

Que, en consecuencia, dichos acuerdos generaron la necesidad de modificar los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de la Resolución IDU 744 de 2024.

 

Que, asimismo, en sesión del 12 de septiembre de 2025 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se aprobó el ajuste de la directriz y el primer objetivo del Subsistema de Gestión del Conocimiento y la Innovación (SGC&I), lo que conllevó a actualizar los artículos , 27 y 28 de la citada Resolución 744 de 2024.

 

Que, de igual manera, en sesión del 14 de noviembre de 2025 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y como parte del mejoramiento continuo de los subsistemas, se aprobó la actualización de los tres objetivos del Subsistema de Gestión Ambiental (SGA) y se aprobó el cambio de nombre del proceso “Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía” por “Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía”, modificándose los artículos 14 y 46 de la Resolución IDU-744 de 2024

 

Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar la Resolución IDU 744 de 2024, la cual constará de cinco (5) títulos así:

 

TÍTULO

TEMA

ARTÍCULOS

I

EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN SIG-IDU EN EL MARCO DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN-MIPG

1 AL 6

II

SOBRE LOS SUBSISTEMAS, SUS DIRECTRICES Y OBJETIVOS ARTICULADOS AL SISTEMA DE GESTIÓN

7 AL 29

III

RESPONSABLES DEL SISTEMA DE GESTIÓN-MIPG-SIG Y DE LOS SUBSISTEMAS ARTICULADOS

30 AL 36

IV

ORGANIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO

37 AL 44

V

MANUAL DE PROCESOS DEL INSTITUTO

45

 

Que es interés del Instituto continuar promoviendo el mejoramiento de la gestión, fortalecer los mecanismos para satisfacer a los grupos de valor, incorporar buenas prácticas reconocidas a nivel internacional y actualizar los componentes del Sistema Integrado de Gestión al marco normativo y reglamentario vigente del MIPG, con el propósito de mejorar el desempeño en el cumplimiento de la misión y asegurar la legitimad y sostenibilidad del Instituto.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN SIG - IDU EN EL MARCO DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN -MIPG-

 

ARTÍCULO . Objeto. El propósito de este acto administrativo es actualizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-SIG-IDU, como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en relación con las directrices y objetivos de los Subsistemas de Gestión, manteniendo liderazgos, responsabilidades y equipos de trabajo institucionales, a efecto lograr la sostenibilidad y mejora continua del Sistema de Gestión -SIG del IDU, optimizando el desempeño institucional y la consecución de resultados, en el marco de la legalidad, integridad y calidad en el servicio; así como adoptar la versión 7.0 del Manual de Procesos IDU.

 

ARTÍCULO 2º. Definición del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. El Modelo MIPG se entiende, conforme con el Decreto Nacional 1499 de 2017, como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio; contempla así mismo, un conjunto de conceptos, elementos y criterios, que permiten llevar a cabo la gestión coordinada de las entidades públicas. Asimismo, enmarca la gestión en calidad e integridad, al buscar su mejoramiento permanentemente para garantizar los derechos, satisfacer las necesidades y expectativas de la ciudadanía. El MIPG incorpora el ciclo de gestión PHVA (Planear – Hacer –Verificar – Actuar).

 

ARTICULO 3º. Definición de la política MIPG-SIG del IDU. La Política del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y del Sistema Integrado de Gestión -MIPG-SIG del IDU se define como el conjunto articulado de buenas prácticas, que permite al Instituto dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar su gestión, con el fin de:

 

3.1. Satisfacer a los grupos de valor e interés.

 

3.2. Cumplir con los instrumentos de planeación, especialmente con el Plan Distrital de Desarrollo vigente.

 

3.3. Contribuir, bajo una política de integración, al cumplimiento de los fines esenciales del Instituto, sus propósitos organizacionales, su mejor desempeño institucional y la consecución de resultados.

 

3.4. Garantizar la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, siempre en el marco de la legalidad.

 

PARÁGRAFO. El representante legal o su delegado de la Dirección General como responsable del MIPG-SIG del IDU debe presentar la Política para aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño; instancia definida para evaluar el desempeño del MIPG-SIG. Una vez aprobada la Política debe ser divulgada en todos los niveles del Instituto y su cumplimiento será verificado en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

ARTÍCULO 4º. Atributos de la política MIPG-SIG del IDU. La Política del Sistema Integrado de Gestión MIPG-SIG del IDU promueve la integración y mejora de los elementos comunes en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en los subsistemas articulados, así como en los lineamientos claves que impulsan la eficiencia, eficacia y efectividad del MIPG-SIG.

 

ARTICULO 5º. Fines y objetivos de la política MIPG-SIG del IDU. La Política del Sistema Integrado de Gestión deberá promover la integración y mejora de los elementos comunes tanto del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, como de los Subsistemas articulados. Esto tiene como fin contar con lineamientos claros que impulsen la eficiencia, eficacia y efectividad del MIPG-SIG.

 

El MIPG-SIG será establecido, implementado, sostenido e incorporado al quehacer del Instituto con los siguientes fines:

 

5.1. Cumplir con la misión y visión.

 

5.2. Alcanzar los objetivos estratégicos en el marco del Plan Distrital de Desarrollo.

 

5.3. Ejecutar en forma sostenible, eficiente, eficaz y efectiva los proyectos de construcción y conservación de la infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público, generando valor público.

 

5.4. Responder a las necesidades y expectativas de los grupos de valor.

 

5.5. Cumplir con el marco constitucional y legal y normativo aplicable a la Entidad.

 

5.6. Optimizar el uso de recursos y la gestión del talento humano.

 

5.7. Gestionar los riesgos, aplicando el esquema de las tres líneas de defensa.

 

5.8. Identificar, transferir y compartir el conocimiento crítico de la Entidad, como base de la innovación.

 

5.9. Adoptar la mejora continua como una práctica organizacional permanente.

 

PARÁGRAFO. Los cumplimientos de los objetivos del MIPG-SIG-IDU corresponden a la sumatoria de los propósitos de cada uno de los Subsistemas de Gestión articulados.

 

ARTÍCULO 6º. Adopción de las dimensiones del MIPG. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU implementa el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- a través de siete (7) dimensiones. A estas dimensiones se adscriben todas las actividades de gestión del Instituto, dando cumplimiento a la normatividad y los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-. Estas son:

 

1ª DIMENSIÓN

Direccionamiento Estratégico y Planeación (Planear)

2ª DIMENSIÓN

Talento Humano (Transversal)

3ª DIMENSIÓN

Gestión con Valores para el Resultado (Hacer)

4ª DIMENSIÓN

Evaluación de Resultados (Verificar)

5ª DIMENSIÓN

Información y Comunicación (Transversal)

6ª DIMENSIÓN

Gestión del Conocimiento y la Innovación (Transversal)

7ª DIMENSIÓN

Control Interno (Verificar y Actuar)

 

PARÁGRAFO 1º. La Dimensión Séptima (7) del MIPG “Control Interno” se desarrolla mediante el Modelo Estándar de Control Interno -MECI. El objetivo del MECI es establecer una estructura de control de la gestión que defina los elementos necesarios para establecer, implementar, fortalecer y mejorar el Sistema de Control Interno. El modelo determina los parámetros para que las entidades promuevan su mejoramiento continuo a través de:

 

a). Autogestión. Establecimiento de acciones, políticas, métodos, procedimientos y mecanismos de prevención, verificación y evaluación.

 

b). Autorregulación. Ajuste continúo basado en los mecanismos de autogestión.

 

c). Autocontrol. Implicación integral de cada servidor como parte esencial del sistema.

 

PARÁGRAFO 2º. Para su implementación, la estructura del MECI contempla dos elementos fundamentales:

 

a). Un “Esquema de Responsabilidades” integrado por cuatro (4) líneas de defensa. La estructura de la segunda línea de defensa se encuentra caracterizada en el Mapa de Aseguramiento.

 

b). Una “Estructura de Control” basada en el esquema COSO/INTOSAI[1], compuesta por cinco (5) componentes: i). Ambiente de Control ii). Evaluación del Riesgo iii). Actividades de Control iv). Información y comunicación y, v). Actividades de monitoreo

 

PARÁGRAFO 3º. Según el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG se debe promover el mejoramiento continuo de las entidades; por ello, éstas deben establecer acciones, métodos y procedimientos para el control y la gestión del riesgo, incluyendo mecanismos de prevención y evaluación. El Control Interno es clave para asegurar razonablemente que las demás dimensiones del MIPG cumplan su propósito.

 

TÍTULO II

 

SOBRE LOS SUBSISTEMAS, SUS DIRECTRICES Y OBJETIVOS

ARTICULADOS AL SISTEMA GESTIÓN.

 

ARTÍCULO 7º. Subsistemas y las buenas prácticas. Los Subsistemas de Gestión son referentes de buenas prácticas, cuyo grado de implementación y madurez se desarrollará de acuerdo con las necesidades estratégicas y operacionales del Instituto.

 

El Sistema Integrado de Gestión -MIPG-SIG IDU- se articula con once (11) Subsistemas que están en consonancia con las buenas prácticas internacionales. Estos son:

 

SIGLA

SUBSISTEMA

NORMA

OBJETIVO

1.

SGAS

Antisoborno

ISO 37001

Asegurar la aplicación de prácticas para prevenir e identificar situaciones de soborno, directo o indirecto, al interior de los procesos o actividades críticas para la organización.

2.

SGC

Calidad

ISO 9001

Asegurar la satisfacción de las necesidades y expectativas de los grupos de valor y grupos de interés, demostrando la capacidad de proporcionar entregables que cumplan con los requisitos técnicos y legales aplicables, estableciendo un compromiso por la mejora continua.

3.

SGA

Ambiental

ISO 14001

Gestionar los impactos ambientales derivados de las actividades, productos y servicios que desarrolla el Instituto con el fin de promover el desarrollo urbano sostenible en el Distrito y la mejora continua del desempeño ambiental institucional.

4.

SGSST

Seguridad y Salud en el Trabajo

ISO 45001

Gestionar y controlar los riesgos de seguridad y salud en el trabajo, buscando la implementación de un ambiente laboral sano que permita el mejoramiento del desempeño del Instituto, la promoción de la cultura del autocuidado y la calidad de vida de los servidores públicos y contratistas.

5.

SGSPI

Seguridad y Privacidad de la Información

ISO 27001

ISO 27701

Establecer, implementar, operar, verificar, revisar, mantener y mejorar la protección de los activos de información requeridos para garantizar la sostenibilidad y el éxito de la entidad, proteger la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y gestionar la privacidad de la información personal.

6.

SIGA

Gestión Documental y Archivo

ISO 30301 ISO 15489

Definir e implementar políticas que aseguren el ciclo vital del documento, desde su generación hasta la eficiente, eficaz y efectiva recuperación de la documentación, con el propósito de resguardar la memoria institucional y optimizar el desarrollo de los procesos.

7.

SGRS

Responsabilidad Social

ISO 26000

Propiciar el desarrollo sostenible y el mejoramiento del bienestar de la sociedad, a partir del impacto positivo generado por las obras que ejecuta el Instituto y las acciones en materia económica, ambiental y social.

8.

SGCN

Continuidad del Negocio

ISO 22301

Garantizar la correcta prestación de los trámites y servicios a un nivel mínimo requerido como mecanismo de respuesta frente a la materialización de cualquier evento de interrupción que pueda conllevar a la indisponibilidad de la operación de los procesos críticos, reduciendo el impacto operacional y financiero.

9.

SGefr

Empresa Familiarmente Responsable

efr 1000-1

Facilitar el equilibrio de la vida personal, laboral y profesional de los servidores públicos para mejorar el clima laboral, fortalecer el sentido de corresponsabilidad y fortalecer la productividad.

10.

SGC&I

Gestión del Conocimiento y la Innovación

ISO 30401

Identificar, retener, codificar y aplicar los conocimientos críticos para asegurar la sostenibilidad de la entidad.

11.

SG -SARLAFT

Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Ley 2195 de 2022

Prevenir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en los procesos a través de los cuales se desarrollan los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público.

 

PARÁGRAFO. Las Políticas de los Subsistemas de Gestión se denominan “Directrices”, las que deben estar alineadas con la intención de la Política del MIPG-SIG, por tanto, deberán ser aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDU. El nivel de cumplimiento de las Directrices se evalúa a partir de la ejecución tanto del objetivo general, como específicos de cada Subsistemas.

 

ARTÍCULO 8º. Adopción de la directriz del Subsistema de Gestión de Antisoborno - SGAS y compromisos. El Instituto de Desarrollo Urbano, en su propósito de consolidar una gestión institucional con credibilidad y reconocimiento que genere bienestar y mejore la calidad de vida de los habitantes, prohíbe expresamente cualquier práctica de soborno.

 

Se prohíbe ofrecer, prometer, entregar, aceptar o solicitar, ya sea de manera personal o por interpuesta persona, cualquier ventaja indebida (financiera o no financiera), en favor propio o de un tercero, cuando el propósito sea:(i) Incentivar o servir de medio para que un servidor público del Instituto haga o deje de hacer una actividad; (ii) Actuar en contravía del ordenamiento jurídico.

 

8.1. Compromisos de los servidores públicos del IDU:

 

8.1.1. Apoyar la mejora continua del Subsistema de Gestión Antisoborno.

 

8.1.2. Cumplir con la legislación Antisoborno aplicable, incluyendo los documentos internos del IDU, que hacen referencia a la prevención del soborno.

 

8.1.3. Cumplir con lineamientos, códigos, procedimientos y acuerdos institucionales relacionados con la no tolerancia a ninguna práctica de soborno en la gestión institucional.

 

8.1.4. Reportar cualquier situación que pueda representar una práctica de soborno en la gestión institucional, sin incurrir en denuncia temeraria.

 

8.1.5. Apoyar la gestión de los miembros del “Equipo Líder Antisoborno”.

 

8.1.6. Actuar en el marco de la ética Institucional y legal, basada en los principios de moralidad, integridad y eficacia.

 

8.1.7. Apoyar las iniciativas del IDU relacionadas con la prohibición de cualquier práctica de soborno.

 

8.2. Compromisos del nivel directivo del IDU:

 

8.2.1. Facilitar la formación, inducción o información relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la correcta aplicación y entendimiento del marco normativo y los procedimientos vigentes de la gestión institucional con todo el personal del Instituto.

 

8.2.2. Fomentar y facilitar a las personas, sobre la presunción de buena fe y con una sospecha razonable, la posibilidad de reportar a al Oficial de Cumplimiento Antisoborno (ya sea directamente o a través de una tercera parte apropiada) la intención o sospecha de un soborno real.

 

8.2.3. Propender por que el Instituto maneje los informes de forma confidencial, con el fin de proteger la identidad del informante y de otras personas que participen o a las que se haga referencia en el informe, salvo que resultara necesario su declaración por avance en una investigación.

 

8.2.4. Permitir el reporte anónimo de cualquier intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la política de antisoborno.

 

8.2.5. Prohibir represalias, y proteger a las personas que brinden información, de cualquier represalia, en la medida que aquellas han reportado información de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, una preocupación por intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la política de antisoborno.

 

8.2.6. Permitir que el personal reciba el asesoramiento, de una persona apropiada, sobre qué hacer si se enfrentan a un problema o situación que podría involucrar soborno.

 

8.2.7. Facilitar la información relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la correcta aplicación y entendimiento del marco normativo y los procedimientos vigentes de la gestión institucional a contratistas.

 

8.2.8. Facilitar la realización de actividades que motiven a los servidores públicos y contratistas a mantener la debida confidencialidad, integridad y ética personal en relación con las actuaciones de tipo institucional.

 

PARÁGRAFO. El incumplimiento de esta Política Antisoborno conlleva el inicio de los procesos administrativos y/o disciplinarios correspondientes por parte de las instancias internas del Instituto, así como al traslado, de ser necesario, a los organismos de vigilancia y control competentes.

 

ARTÍCULO 9º. Objetivos del Subsistema de Gestión de Antisoborno - SGAS. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Antisoborno son:

 

9.1. Fortalecer las buenas prácticas antisoborno definidas en la Norma ISO 37001, logrando una concientización de la directriz y los demás elementos que integran el Subsistema de Gestión Antisoborno del IDU, por parte de los funcionarios públicos y/o contratistas.

 

9.2. Asegurar la protección de los canales de denuncia incluyendo la protección al denunciante, confidencialidad y privacidad de la información.

 

9.3. Trasladar de manera efectiva la información pertinente a las entidades competentes, para que surtan las investigaciones de tipo administrativo, disciplinario, fiscal y penal a que haya lugar, ante la presunta comisión de conductas relacionadas con soborno de servidores públicos y contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión del IDU.

 

ARTÍCULO 10. Adopción de la directriz del Subsistema de Gestión de Calidad - SGC. El Instituto de Desarrollo Urbano está comprometido en garantizar la calidad en la planeación, seguimiento y ejecución de proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público, y proyectos de gestión de la valorización, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo vigente, generando valor público para contribuir al bienestar de la ciudadanía, satisfacer las necesidades y expectativas de los grupos de valor, y contribuir con la realización de los fines esenciales del Estado, a través de:

 

10.1. La eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos.

 

10.2. El compromiso y desarrollo del Talento Humano.

 

10.3. Gestión social y servicio a la ciudadanía.

 

10.4. El cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y normativos aplicables.

 

10.5. La innovación en procesos, métodos y materiales.

 

10.6. La mejora continua de los procesos.

 

ARTÍCULO 11. Objetivos del Subsistema de Gestión de Calidad - SGC. Los objetivos estratégicos de la entidad son los objetivos definidos para el Subsistema de Gestión de Calidad.

 

ARTÍCULO 12. Adopción de la directriz del Subsistema de Gestión Ambiental - SGA. El Instituto de Desarrollo Urbano gestiona proyectos de infraestructura con propósito que potencialicen el territorio aportando a una ciudad verde, que protege su oferta ambiental y aporta a la adaptación y mitigación del cambio climático, administrando los impactos generados en el ciclo de los proyectos y en su funcionamiento institucional, dando cumplimiento a la normatividad vigente, garantizando el mejoramiento continuo, la resiliencia del Distrito Capital, aportando así al alcance de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

 

ARTÍCULO 13. Objetivos del Subsistema de Gestión Ambiental -SGA. Los objetivos del Subsistema de Gestión Ambiental son:

 

13.1. Sostenibilidad y Cambio Climático. Incorporar lineamientos y medidas de sostenibilidad para disminuir la vulnerabilidad, aportar a la adaptación, incremento en resiliencia y mitigación del cambio climático en la gestión institucional y los proyectos de infraestructura para la movilidad; mediante la implementación de buenas prácticas, nuevas tecnologías y metodologías que fortalezcan el aspecto ambiental del territorio.

 

13.2. Gestión de Impactos Ambientales en Proyectos. Asegurar que en los proyectos desarrollados por la entidad se identifiquen y evalúen los impactos ambientales (positivos y negativos) sobre los elementos bióticos y abióticos; buscando establecer las medidas de manejo ambiental orientadas a prevenir, corregir, mitigar o compensar dichos impactos y obtener la viabilidad ambiental de los proyectos a través de la gestión y obtención de los instrumentos ambientales necesarios para su ejecución.

 

13.3. Cultura Ambiental y Referencia Institucional. Promover la cultura ambiental y de sostenibilidad al interior del IDU, buscando consolidar la entidad como referente tanto en la gestión ambiental interna, como en la planeación, diseño, construcción y conservación de los proyectos para la movilidad de Bogotá.

 

ARTÍCULO 14. Adopción de la directriz del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST. El Instituto de Desarrollo Urbano en el desarrollo de los proyectos urbanos integrales mediante la construcción y conservación del sistema de movilidad y espacio público sostenibles y la gestión de la valorización se compromete a identificar, eliminar los peligros y reducir los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, prevenir incidentes y accidentes de trabajo, prevenir las enfermedades laborales y el deterioro de la salud de los servidores públicos, contratistas y subcontratistas de la entidad, así como mitigar los efectos adversos a raíz del cambio climático en materia de SST.

 

Con base en la participación de los grupos de interés y consulta de los servidores públicos y contratistas de la entidad, que promueva la cultura del autocuidado y contribuya a generar ambientes saludables, procurando la implementación y mejoramiento continuo del subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento de la normatividad vigente y otros requisitos aplicables.

 

El IDU exigirá a los contratistas el cumplimiento de los requisitos y normatividad vigente en seguridad y salud en el trabajo, en el marco de la ejecución de su objeto contractual, quienes a su vez se obligan a realizar las exigencias del cumplimiento de dichos requisitos a los subcontratistas.

 

El IDU brindará a los visitantes, durante su permanencia en las instalaciones, las condiciones de seguridad.

 

ARTÍCULO 15. Objetivos del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

 

15.1. Mantener el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo bajo los lineamientos establecidos en la normatividad vigente, en especial la Norma ISO 45001 y el Decreto Nacional 1072 de 2015.

 

15.2. Desarrollar acciones de prevención de incidentes, accidentes y enfermedades laborales, a través, de la promoción de la salud y el autocuidado.

 

15.3. Mantener la implementación de los lineamientos establecidos por la entidad en materia de riesgo respiratorio, generados a partir de diferentes factores, incluyendo el cambio climático.

 

15.4. Adaptar el Subsistema de SST a las modalidades flexibles de trabajo: teletrabajo ordinario y trabajo en casa.

 

ARTÍCULO 16. Adopción de la directriz del Subsistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información - SGSPI. El Instituto de Desarrollo Urbano se compromete a generar las condiciones de seguridad necesarias en términos de confidencialidad, integridad y disponibilidad para salvaguardar la información institucional y la privacidad de los datos personales en todos sus medios de conservación y divulgación a través de los recursos dispuestos, administrar de forma efectiva los riesgos asociados a sus activos de información, atender de forma oportuna los eventos e incidentes de seguridad de la información, aumentar la credibilidad, confianza y cultura de la seguridad de los grupos de interés, coadyuvar en las estrategias para la continuidad de la operación del IDU, implementar estrategias para el mejoramiento continuo y cumplir con la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 17. Objetivos del Subsistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información - SGSPI. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información son:

 

17.1. Fortalecer la cultura de seguridad y privacidad de la información en la Gente IDU.

 

17.2. Administrar los riesgos de seguridad y privacidad de la información para mantenerlos o reducirlos hasta un nivel Moderado o Inferior, aplicando el plan de tratamiento de riesgos vigente.

 

17.3. Elevar el nivel de madurez de los controles de seguridad y privacidad de la información, en el proceso de transición a la versión de la norma ISO 27001:2022.

 

17.4. Evaluar los controles de seguridad de la información sobre el componente de privacidad en concordancia con la Ley 1581 del 2012 y la norma ISO/IEC 27701.

 

PARÁGRAFO. Los ajustes en la información documentada derivados del cambio en el subsistema serán surtidos de forma gradual en un término no mayor a un año a partir de la publicación de la presente resolución, entre tanto se entenderá el SGSI como SGSPI.

 

ARTÍCULO 18. Adopción de la directriz del Subsistema de Gestión Documental y Archivo - SIGA. El Instituto dará continuidad a la implementación de los lineamientos para la normalización de la producción y administración de la gestión documental del IDU, incorporando procesos de modernización tecnológica y de seguridad de la información, desde su origen hasta su destino final, con el propósito de conservar la memoria institucional documental, garantizando el acceso a la información de la infraestructura vial, transporte y movilidad multimodal para Bogotá región

 

ARTÍCULO 19. Objetivos del Subsistema de Gestión Documental y Archivo -SIGA. Los objetivos del Subsistema de Gestión Documental y Archivo son:

 

19.1. Conservar la memoria documental, institucional, histórica y el conocimiento técnico de la Entidad, incorporando procesos de modernización tecnológica y de seguridad de la información; y aplicando los procedimientos para la creación, organización, consulta y disposición final de los documentos.

 

19.2. Gestionar el conocimiento de la Entidad, a través de sus servicios, brindando la información requerida y solicitada por los grupos de interés del Subsistema.

 

19.3. Socializar los cambios y avances de la Gestión Documental como soporte de las actuaciones misionales y administrativas del IDU.

 

ARTÍCULO 20. Adopción de la directriz del Subsistema de Gestión de Responsabilidad Social - SGRS. El Instituto de Desarrollo Urbano promueve la Responsabilidad Social en el cumplimiento de su misión, impulsando el desarrollo sostenible, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente en articulación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible promulgados por la ONU.

 

ARTÍCULO 21. Objetivos del Subsistema de Gestión de Responsabilidad Social -SGRS. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Responsabilidad Social son:

 

21.1. Promover el ejercicio de buenas prácticas asociados a las materias fundamentales definidas en la ISO 26000, con el fin de generar valor social y hacer visible la transformación de la imagen de la Institución.

 

21.2. Comunicar logros, impactos y avances de forma clara y estratégica a los principales grupos de interés en materia de Responsabilidad Social.

 

21.3. Fomentar estrategias de valor compartido con servidores públicos, contratistas, otras entidades y la ciudadanía en general para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital, más allá del cumplimiento de la misión institucional.

 

21.4. Aumentar el compromiso de los servidores públicos para que su gestión se realice a través de la aplicación de principios y valores éticos que conduzcan a la generación de confianza y seguridad por parte de la ciudadanía en general y demás entidades del orden distrital y nacional.

 

ARTÍCULO 22. Adopción de la directriz del Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio - SGCN. El Instituto de Desarrollo Urbano mantiene y fortalece las estrategias para la Continuidad del Negocio en sus procesos y servicios críticos a efecto de minimizar el impacto ante una indisponibilidad o situación adversa; para lo cual se compromete con la sostenibilidad del Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio, el cumplimiento de los requisitos legales, regulatorios y técnicos, la satisfacción de las necesidades de los grupos de valor y el mejoramiento continuo.

 

ARTICULO 23. Objetivos del Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio - SGCN. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio son:

 

23.1. Gestionar el SGCN bajo las buenas prácticas de la Norma ISO 22301:2019 y las necesidades de la entidad.

 

23.2. Fortalecer una estrategia de respuesta para el manejo adecuado y oportuno de incidentes que afecten la continuidad de la operación de los procesos y servicios críticos del IDU para mejorar continuamente la recuperación ante desastres.

 

23.3. Establecer acciones tendientes a garantizar el restablecimiento progresivo de los servicios asociados a los procesos críticos del Instituto de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio.

 

ARTÍCULO 24. Adopción de la directriz del Subsistema empresa familiarmente responsable - SGefr-. El Instituto está comprometido con mantener el equilibrio de la vida laboral, profesional y familiar de los Servidores públicos, a través de la definición y el fortalecimiento de medidas SGefr que atiendan el principio de corresponsabilidad, en procurando el mejoramiento de la calidad de vida de la Gente IDU y productividad.

 

ARTÍCULO 25. Objetivos del Subsistema de Gestión de empresa familiarmente responsable -SGefr. Los objetivos del Subsistema de Gestión Familiarmente Responsable son:

 

25.1. Mantener el Subsistema de Gestión SGefr como buena práctica para la mejora del ambiente laboral y el fortalecimiento de la corresponsabilidad, generando mayor sentido de pertenencia y calidad de vida de la gente IDU.

 

25.2. Mejorar continuamente los niveles de conocimiento, utilización y satisfacción de las medidas SGefr.

 

ARTÍCULO 26. Adopción directriz del Subsistema de Gestión del Conocimiento y la Innovación - SGC&I. El Instituto de Desarrollo Urbano, está comprometido con gestionar su capital intelectual con el propósito de crear valor en la generación de estudios, planeación y ejecución de proyectos para el sistema de movilidad y espacio público, cumpliendo los requisitos legales, respetando la propiedad de los derechos intelectuales e industriales, generando espacios para gestionar el conocimiento entre la Gente IDU, promoviendo el aprendizaje organizacional, potenciando el intercambio de saberes, implementando mecanismos para conservar y proteger el conocimiento crítico y buscando la mejora continua en la gestión del conocimiento.

 

ARTÍCULO 27. Objetivos del Subsistema de Gestión del Conocimiento y la Innovación -SGC&I. Los objetivos del Subsistema de Gestión del Conocimiento y la Innovación son:

 

27.1. Mantener el Subsistema de Gestión del Conocimiento y la Innovación de acuerdo con el estándar ISO 30401:2018 y otras buenas prácticas complementarias.

 

27.2. Aplicar herramientas de Gestión del Conocimiento a los saberes críticos identificados de la entidad, con el fin de mitigar riesgos de fuga y desactualización de conocimientos.

 

27.3. Promover la cultura de la Gestión del Conocimiento con el fin de facilitar la apropiación de herramientas existentes y el intercambio de saberes.

 

ARTÍCULO 28. Adopción directriz para el Subsistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SG-SARLAFT. El IDU se compromete a prevenir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT), en los procesos institucionales a través de los cuales se invierten recursos públicos para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público; con el fin de promover una cultura de legalidad, transparencia e integridad para recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.

 

ARTÍCULO 29. Objetivos del Subsistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SG-SARLAFT. Los objetivos del Subsistema de Gestión para la Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo son:

 

29.1. Socializar y fortalecer la directriz del Sistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SG - SARLAFT.

 

29.2. Fortalecer el SG - SARLAFT mediante herramientas tecnológicas que busquen mitigar riesgos.

 

29.3. Mantener el compromiso de la Alta Dirección en la adopción, implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT.

 

TÍTULO III

 

RESPONSABLES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -MIPG-SIG Y DE LOS SUBSISTEMAS ARTICULADOS.

 

ARTÍCULO 30. Responsabilidad de la Dirección General. El Director General del IDU, es el líder del MIPG-SIG y de los subsistemas articulados, quién tiene como responsabilidad el direccionamiento estratégico, así como garantizar los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

 

PARÁGRAFO. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación es el delegado de la Alta Dirección para la implementación y mejoramiento del MIPG-SIG.

 

ARTÍCULO 31. Designación de responsables por Subsistema de Gestión del IDU. Los responsables de los Subsistemas deberán coordinar los equipos técnicos, referidos al Título IV de la presente Resolución, a efecto de garantizar que la implementación de cada directriz y los objetivos de cada Subsistema se realice bajo la normatividad vigente, en concordancia con los lineamientos establecidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y las orientaciones de la Oficina Asesora de Planeación

 

Como buena práctica de gestión en el Instituto, se designan los siguientes líderes para los subsistemas de gestión, así:

 

SUBSISTEMA DE GESTIÓN

LÍDER

Subsistema de Gestión Antisoborno (SGAS)

Subdirector General de Gestión Corporativa.

Subsistema de Gestión de Calidad (SGC)

Jefe Oficina Asesora de Planeación.

Subsistema de Gestión Ambiental (SGA)

Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental

Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Subdirector General de Gestión Corporativa.

Subsistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI)

Subdirector General de Gestión Corporativa.

Subsistema de Gestión Documental y Archivo (SIGA)

Subdirector General de Gestión Corporativa.

Subsistema de Gestión de Responsabilidad Social (SRS)

Jefe Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía

Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio (SGCN)

Subdirector General de Gestión Corporativa.

Subsistema de Gestión de empresa familiarmente responsable efr (SGefr)

Subdirector General de Gestión Corporativa y Director Técnico Administrativo y Financiero.

Subsistema de Gestión del Conocimiento y la Innovación (SGC&I)

Jefe Oficina Asesora de Planeación.

Subsistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

(SG-SARLAFT)

Subdirector General de Gestión Corporativa.

 

ARTÍCULO 32. Compromisos de los responsables de los Subsistemas de Gestión. Los principales compromisos de los responsables de cada Subsistema de Gestión, son:

 

32.1. Promover en los procesos de la Entidad y las diferentes dependencias de la organización, una adecuada implementación y mantenimiento del Subsistema a cargo.

 

32.2. Gestionar los recursos necesarios para la implementación, sostenibilidad y mejora del Subsistema a cargo.

 

32.3. Planificar y verificar la implementación del Subsistema y definir si se requiere la creación y organización de equipo técnico, de acuerdo con lo establecido en el Título IV del presente acto administrativo.

 

32.4. Entregar oportunamente la información o informes solicitados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, relacionados con la implementación del Subsistema cuando sea requerido.

 

32.5. Asistir a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño cuando sea convocado.

 

32.6. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las evidencias documentos y soportes físicos y/o electrónicos de la implementación del Subsistema a cargo.

 

32.7. Promover el mejoramiento continuo del Subsistema a cargo, en los procesos donde tenga alcance el mismo, participando en la definición, implementación y seguimiento de las acciones de mejora identificadas para los procesos y dependencias que representan del Instituto.

 

32.8. Atender las auditorías externas e internas y/o evaluaciones que se realicen al Subsistema a cargo.

 

ARTÍCULO 33. Designación de responsable líder por política o componente MIPG-SIG del IDU-. Como buena práctica de gestión en el Instituto se designan los siguientes servidores públicos como Líder responsable por política y componente del MIPG-SIG del IDU:

 

POLÍTICA MIPG

RESPONSABLE LÍDER Y APOYOS

1

Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

Jefe Oficina Asesora de Planeación.

1.1

Política de Gestión Estratégica de Talento Humano.

Subdirector Técnico de recursos Humanos.

1.2

Política de Integridad.

Subdirector Técnico de Recursos Humanos – apoya Subdirector General de Gestión Corporativa.

1.3

Política de Planeación Institucional.

Jefe Oficina Asesora de Planeación.

1.4

Política de Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público.

Subdirector Técnico de presupuesto y Contabilidad – apoyan Subdirector Técnico de Tesorería y Recaudo,  Jefe Oficina Asesora de Planeación.

1.5

Política de Compras y Contratación Pública.

Director Técnico de Gestión Contractual, apoyan Director Técnico de Procesos Selectivos, Jefe Oficina Asesora de Planeación.

1.6

Política de Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos.

Jefe Oficina Asesora de Planeación – apoya Subdirector General de Gestión Corporativa.

1.7

Política de Gobierno Digital

Subdirector Técnico de Recursos Tecnológicos  apoya Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones.

1.8

Política de Seguridad Digital.

Subdirector Técnico de Recursos Tecnológicos

1.9

Política de Defensa Jurídica.

Director Técnico de Gestión Judicial- apoya Subdirector General Jurídico.

1.10

Política de Mejora Normativa.

Subdirector General Jurídico.

1.11

Política de Servicio al Ciudadano.

Jefe Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía.

1.12

Política de Racionalización de Trámites.

Jefe Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía – apoya Jefe Oficina Asesora de Planeación.

1.13

Política de Participación Ciudadana.

Jefe Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía.

1.13.1

Política de Rendición de Cuentas.

Jefe Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía – apoyan Jefe Oficina Asesora de Planeación y Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones.

1.14

Componente de Gestión Ambiental.

Jefe Oficina de Gestión Ambiental – apoya Jefe Oficina Asesora de Planeación.

1.15

Política de Evaluación de Resultados.

Jefe Oficina Asesora de Planeación.

1.16

Política de Gestión Documental.

Subdirector Técnico de Recursos Físicos.

1.17

Política de Transparencia y Acceso a la Información y Lucha Contra la Corrupción.

Jefe Oficina Asesora de Planeación – apoyan Subdirector Técnico de Recursos Tecnológicos, Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones, Jefe Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía, Subdirector Técnico de Recursos Físicos.

1.18

Política de Gestión de la Información Estadística.

Jefe Oficina Asesora de Planeación – apoyan Director Técnico de Inteligencia de Negocios e Innovación, Jefe Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía, Subdirector Técnico de Recursos Tecnológicos.

1.19

Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación.

Jefe Oficina Asesora de Planeación – apoyan Director Técnico de Inteligencia de Negocios e Innovación, Subdirector Técnico de Recursos Humanos.

1.20

Política de Dimensión de Control Interno.

Jefe Oficina Asesora de Planeación - apoya Jefe Oficina de Control Interno.

 

PARÁGRAFO. En el caso de las políticas MIPG, se designa tanto un líder responsable como servidores públicos de apoyo, quienes pueden variar acorde con las modificaciones que realice el Departamento Administrativo de la Función Pública al Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

ARTÍCULO 34. Responsabilidades de los líderes por política o componente MIPG-SIG del IDU. – Las principales responsabilidades de los líderes por política o componente del MIPG, son las siguientes:

 

34.1. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora de la política o componente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG a cargo.

 

34.2. Planificar y verificar la implementación de la política o componente MIPG y definir si se requiere la creación y organización de equipo técnico, de acuerdo con lo establecido en el Título IV del presente acto administrativo. 

 

34.3. Servir de canal de comunicación para la gestión y trámite de los asuntos relacionados con la política o componente a cargo entre el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y los representantes de apoyo.

 

34.4. Adelantar permanentemente ejercicios de autoevaluación de la política o componente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG a cargo, solicitar a los representantes de apoyo su participación en dichos ejercicios.

 

34.5. Entregar oportunamente la información o informes solicitados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, relacionados con la implementación del MIPG cuando sea requerido.

 

34.6. Asistir a las sesiones que sea convocado del Comité Institucional de Gestión y Desempeño cuando sea convocado.

 

34.7. Adelantar los ejercicios de evaluación de la política o componente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG a cargo, en el Formulario Único de Reporte de Avances de la Gestión - FURAG o en los instrumentos definidos por las entidades territoriales y nacionales, coordinando su respuesta completa con los representantes de apoyo y su entrega oportuna a la Secretaría Técnica del Comité.

 

34.8. Presentar oportunamente las solicitudes de ajuste a las acciones incluidas en el Plan anual de sostenibilidad MIPG, ante la Secretaría Técnica del Comité.

 

34.9. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y controlar las evidencias documentos y soportes físicos y/o electrónicos que hagan parte de éstas, de los ejercicios de autoevaluación y la implementación de las acciones incluidas en el Plan de sostenibilidad del MIPG.

 

34.10. Las demás asignadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

ARTÍCULO 35. Responsabilidades de los servidores públicos de apoyo por política o componente MIPG-SIG del IDU. Las principales responsabilidades de los servidores públicos de apoyo por política o componente del MIPG, son las siguientes:

 

35.1. Implementar metodologías iniciativas y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora de la política o componente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

35.2. Participar activamente en los ejercicios de autoevaluación de la política o componente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

35.3. Identificar brechas de cumplimiento, acciones de sostenibilidad u oportunidades de mejora y proponer al Comité Institucional de Gestión y Desempeño iniciativas y/o acciones para garantizar la sostenibilidad de la política, el cierre de brechas o la implementación de mejoras.

 

35.4. Orientar, coordinar, hacer seguimiento y verificación de la implementación de las acciones aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño e incluirlas en el Plan anual de sostenibilidad MIPG o el que haga sus veces.

 

35.5. Entregar oportunamente el seguimiento trimestral de la implementación de las acciones aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño e incluidas en el Plan anual de sostenibilidad MIPG o cuando sean solicitadas por la Secretaría Técnica del Comité.

 

35.6. Entregar oportunamente la información o informes solicitados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, relacionados con la implementación del MIPG cuando sea requerido.

 

35.7. Asistir a las sesiones que sea convocado del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

35.8. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las evidencias documentos y soportes físicos y/o electrónicos que hagan parte de éstas, de los ejercicios de auto-evaluación y la implementación de las acciones incluidas en el Plan de sostenibilidad del MIPG.

 

35.9. Adelantar los ejercicios de evaluación de la política o componente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG a cargo, en los instrumentos definidos por las entidades territoriales y nacionales, entregar la respuesta completa al líder de política o a la Secretaría Técnica del Comité según sea requerido.

 

35.10. Presentar oportunamente las solicitudes de ajuste a las acciones incluidas en el Plan anual de sostenibilidad MIPG, ante la Secretaría Técnica del Comité.

 

35.11. Participar activamente y entregar la información o productos relacionados con la implementación del MIPG, cuando la entidad sea requerida por entidades territoriales o nacionales.

 

35.12. Las demás asignadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

 

ARTÍCULO 36. Responsabilidades de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión del Instituto con el MIPG-SIG-IDU y los Subsistemas de Gestión. Los compromisos de los servidores públicos y contratistas PSP del IDU con el Sistema Integrado de Gestión MIPG-SIG IDU, son los siguientes:

 

36.1. Cumplir los lineamientos y lo definido en la documentación del Sistema de Gestión MIPG – SIG-IDU.

 

36.2. Apoyar la gestión de los Subsistemas de gestión y los líderes de políticas y componente del MIPG.

 

36.3. Participar en las iniciativas y estrategias del IDU relacionadas con la capacitación, implementación y mejora del Sistema Integrado de Gestión MIPG – SIG-IDU.

 

36.4. Apoyar la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión MIPG – SIG- IDU.

 

36.5. Cumplir con la legislación aplicable, incluyendo los documentos internos del IDU.

 

TÍTULO IV

 

ORGANIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.

 

ARTÍCULO 37. Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es la máxima instancia de coordinación, orientación y asesoría para la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en el IDU, el cual se encuentra previsto en la Resolución IDU-1250 de 2024.

 

Entre sus funciones principales, el Comité tiene la responsabilidad de definir la Política del Sistema Integrado de Gestión y las directrices asociadas al desarrollo de los Subsistemas de Gestión articulados.

 

Este Comité se constituye, además, como el órgano central que agrupa, articula y orienta las acciones de los Subcomités de Gestión Internos (o subcomités técnicos) y los equipos de trabajo que desarrollen actividades de los Subsistemas, con el fin de garantizar la coherencia y la sinergia en el funcionamiento del MIPG-SIG.

 

Por lo tanto, este comité podrá revisar, verificar, aprobar cualquier tema adscrito a los subcomités técnicos que la conforman si así se requiere.

 

ARTÍCULO 38. Equipos de Trabajo del Comité. Para el establecimiento, implementación, sostenimiento y mejora del MIPG-SIG IDU y de los Subsistemas articulados, y el cumplimiento de las responsabilidades del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el Instituto contará con tres (3) equipos institucionales, esto es: Operativo, Técnico y Evaluador, definidos en los artículos siguientes.

 

ARTÍCULO 39. Equipo Operativo MIPG-SIG del IDU. El Equipo Operativo es coordinado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

El Equipo Operativo está integrado por representantes de las diferentes dependencias que conforman el Instituto de Desarrollo Urbano y son denominados “Gestores MIPG-SIG”. Los Jefes de área designan por escrito, email o a través del medio definido por la Oficina Asesora de Planeación, un gestor MIPG-SIG titular y a un gestor suplente, para atender lo referente a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, así como de los Subsistemas de Gestión articulados, en el marco del MIPG-SIG.

 

ARTÍCULO 40. Responsabilidades Equipo Operativo. El Equipo Operativo tiene las siguientes responsabilidades:

 

40.1. Promover en los procesos de la Entidad y las diferentes dependencias de la organización, una óptima implementación y mantenimiento del MIPG-SIG del IDU y de los Subsistemas articulados.

 

40.2. Asistir a las reuniones, sensibilizaciones o talleres programadas por el Representante de la Alta Dirección para el MIPG-SIG-IDU o quien éste designe.

 

40.3. Promover el mejoramiento continuo de la Entidad, a través de la participación en la definición, implementación y seguimiento de las acciones de mejora identificadas para los procesos y dependencias que representan del Instituto.

 

40.4. Informar al jefe de la dependencia o líder procesos/operativo, los requerimientos y temáticas abordadas durante el Comité.

 

40.5. Ser multiplicadores de las temáticas abordadas en los comités al interior de los procesos y dependencias que representan.

 

40.6. Desarrollar o contribuir con el desarrollo de los compromisos fundamentales sobre la implementación del MIPG-SIG IDU, así como el acompañamiento en los ejercicios de evaluación del modelo MIPG como la aplicación del FURAG, o el instrumento que haga sus veces.

 

40.7. Ser agentes de cambio y transformación organizacional en el marco de las buenas prácticas del MIPG-SIG IDU.

 

40.8. Sugerir propuestas de mejoramiento relacionadas con el MIPG-SIG IDU, a los responsables de los procesos y al representante de la Alta Dirección para su evaluación y aplicación.

 

40.9. Desarrollar procesos de información y presentación de la entidad a los colaboradores nuevos de sus dependencias o procesos, según los lineamientos definidos por el representante de la alta Dirección del MIPG-SIG IDU.

 

ARTÍCULO 41. Equipos Técnicos MIPG-SIG del IDU. Con el propósito de garantizar una óptima implementación y desarrollo del MIPG-SIG IDU y de los Subsistemas articulados, se mantendrán los Equipos Técnicos a cargo del líder del Subsistema o Política MIPG respectivo, quien es la máxima autoridad en la implementación. El responsable planifica la implementación o sostenibilidad del Subsistema o Política MIPG y organiza el equipo técnico, determinando la periodicidad de reuniones, dependencias participantes, plan de acción (planificación) e indicadores de gestión.

 

El responsable del Subsistema presenta al Comité Institucional de Gestión y Desempeño el plan de acción y los avances o informes de su gestión cuando lo considere o cuando el Comité Institucional lo requiera.

 

PARÁGRAFO 1º. Las decisiones adoptadas en desarrollo de los Equipos Técnicos deben ser presentadas por el responsable del Subsistema respectivo ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para su aprobación.

 

PARÁGRAFO 2º. Como buena práctica es recomendable formalizar la conformación del Equipo, asegurar la participación transversal de las dependencias del IDU en el equipo, elaborar un plan de acción que sirve cómo línea base para los seguimientos y monitorear el avance del plan por parte del responsable del Subsistema de manera periódica, o quien designe, para asegurar el cumplimiento de los resultados previstos.

 

PARÁGRAFO 3º. Para el caso del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el responsable del Subsistema y los miembros del equipo deberán realizar el curso de 50 horas en SST. Cuando el representante o los directivos de las dependencias asociadas no cuenten con el requisito, desde su posesión tendrán hasta 12 meses para realizar dicha capacitación, sujetos a la programación definida por la ARL, responsable de impartir el curso mencionado.

 

PARÁGRAFO 4º. Para el caso del Subsistema de Gestión del Conocimiento y la Innovación el equipo está conformado por delegados de la Subdirección General de Gestión Corporativa, la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, la Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio, la Subdirección General Jurídica, la Subdirección General de Desarrollo Urbano, la Subdirección General de Infraestructura y la Oficina Asesora de Planeación. Para el caso de la Dirección Técnica Administrativa y Financiera se deben definir representantes conocedores en Programas de Capacitación, Cultura IDU, Gestión Documental, Gobierno TI o aplicaciones.

 

ARTÍCULO 42. Equipo Evaluador MIPG-SIG IDU. El equipo es liderado por el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien es responsable de orientar los procesos de evaluación. El Equipo Evaluador es el responsable de realizar la evaluación independiente y objetiva del establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora continuo del MIPG-SIG-IDU y de los Subsistemas articulados. El equipo está conformado por auditores internos de diferentes dependencias.

 

PARÁGRAFO 1º. Los Auditores Internos de Gestión son servidores públicos o contratistas calificados que puedan realizar la evaluación independiente total o parcial del MIPG-SIG IDU y de los Subsistemas articulados. La Oficina de Control Interno, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, son responsables por su coordinación, conforme al procedimiento vigente.

 

PARÁGRAFO 2º. El servidor público del Instituto que participe como auditor interno y que no se encuentre vinculado funcionalmente con la Oficina de Control Interno, tendrá dos (2) días de permiso remunerado máximo al año por la participación en las auditorías, el cual debe ser disfrutado dentro de la vigencia, previa coordinación con el jefe inmediato. El anterior beneficio busca garantizar la vinculación y permanencia de los auditores internos.

 

ARTÍCULO 43. Responsabilidades Equipo Evaluador. El Equipo Evaluador tiene las siguientes responsabilidades:

 

43.1. Participar en las actividades de entrenamiento y capacitación sobre técnicas de auditoría o profundización de procesos de la Entidad.

 

43.2. Asistir a las reuniones citadas por el líder para preparar el proceso de auditoría interna, según el enfoque correspondiente.

 

43.3. Aplicar los procedimientos de auditoría y las recomendaciones propias del proceso planeado.

 

43.4. Desarrollar la auditoría de forma imparcial y aplicando el código de ética del auditor interno vigente, y desempeñando el rol asignado.

 

43.5. Mantener la confidencialidad sobre la información recolectada y/o asociada con la auditoría.

 

ARTÍCULO 44. Cumplimiento de directrices por servidores públicos y contratistas. Es responsabilidad de los gerentes, servidores públicos y contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto acatar las directrices establecidas en la presente Resolución, sus modificaciones, y aquellas relacionadas para la debida implementación y desarrollo del MIPG-SIG-IDU y de los Subsistemas articulados, incluyendo la aplicación de los procedimientos y formatos, establecidos que fijen lineamientos institucionales.

 

TÍTULO V

 

MANUAL DE PROCESOS DEL INSTITUTO.

 

ARTICULO 45. Adopción de la Versión 7.0 del Manual de Procesos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU. Adóptese la versión 7.0 del Manual de Procesos del Instituto de Desarrollo Urbano, cuyo objetivo es relacionar y unificar los documentos del Sistema Integrado de Gestión utilizados para el desarrollo de la gestión de la entidad y promover el autocontrol, basado en el conocimiento, por parte de servidores públicos y colaboradores del IDU de los procesos, los procedimientos y demás documentación. En esta versión se modifica el nombre del proceso de “Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía” el cual se denominará: “Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía”.

 

Este Manual puede ser consultado de forma interactiva en la intranet y página WEB del Instituto. La versión del Manual de Procesos contiene:


 


ARTÍCULO 46. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución IDU-744 de 2024.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de enero del año 2026.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTA AL PÍE DE PÁGINA:

[1] COSO: Committee of Sponsoring Organizations of the Tradeway Commission INTOSAI: Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores