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DECRETO 027 DE 2026
(Enero 29)
Por medio del cual se modifican los artículos 205 y 206 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, en lo relacionado con los rangos de las tarifas por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en vía pública
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3. 4 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, modificado por el artículo 137 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 82 de la Constitución Política establece que: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo (...)".
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, dispone: "() Los Municipios, y los Distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las Vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades."
Precisamente el Acuerdo Distrital 695 de 2017 "Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones", autorizó la tasa por el derecho de estacionamiento en las vías públicas de Bogotá D.C.
A su vez, el artículo 3 del Acuerdo Distrital en cita creó el Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE), como "(...) el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo de los valores asociados al servicio de estacionamientos de uso público, en vía, fuera de vía, incluyendo el servicio de valet parking".
Por su parte, el artículo 4 del precitado Acuerdo Distrital, modificado por el artículo 137 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, señala en su literal d, que el valor de la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas será definido con base en: los costos de prestación del servicio y de gestión del sistema según donde se ubica el segmento vial, la demanda del sistema de estacionamiento en vía por segmento vial; el factor horario según el día de la semana y la hora del día, en función del comportamiento de la demanda y el tipo de vehículo.
Concretamente, el parágrafo 1 del artículo 4 antes referido, modificado por el artículo 137 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, establece la fórmula para la actualización de la tarifa por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en vía pública, la cual se debe realizar el primer trimestre de cada año (t + 1) según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV)
El estacionamiento en vía pública, el mecanismo para su administración, la tarifa a cobrar al usuario, los medios de pago y lo relativo a las funciones de inspección, vigilancia y control, se encuentran reglamentados del articulo 175 al 184 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad.
De acuerdo con el artículo 176 del mencionado Decreto Distrital del Sector Movilidad el cajón de estacionamiento o cupo de estacionamiento, se define como el: "Espacio de la vía pública o de las bahías públicas permitidas en el ordenamiento jurídico vigente, debidamente demarcado por la Administración Distrital, en el que el estacionamiento de vehículos se encuentra permitido y regulado.".
El artículo 178 de dicho Decreto Distrital faculta a la Secretaría Distrital de Movilidad a autorizar al operador para ejecutar la administración, operación, control y explotación de las áreas de implementación y segmentos viales habilitados o autorizados para el estacionamiento en vía. En concordancia con lo anterior, el artículo 195 del mismo Decreto, establece que dicha operación del estacionamiento en vía será pública y autorizada a una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio.
En virtud del artículo 181 del citado Decreto Único del Sector Movilidad, el pago por el estacionamiento en vía se hará de manera anticipada "(...) a través de, entre otros, sistemas prepagos, pago en efectivo, aplicaciones móviles, dispositivos electrónicos disponibles en el espacio público o en el área de influencia de los segmentos viales habilitados para estacionamiento en vía pública, o mediante cualquier otro sistema tecnológico, los cuales podrán ser implementados progresivamente."
De otro lado, el artículo 305 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único Distrital de Ordenamiento Territorial, establece "Definir e implementar mecanismos de gestión de la demanda para avanzar en la racionalización del uso de vehículos automotores particulares en Bogotá D.C.", como una de las estrategias del objetivo sectorial de la construcción de un territorio inteligente, seguro y cuidador.
Adicionalmente, el artículo 317 del precitado Decreto Distrital de Ordenamiento Territorial, establece que dicha estrategia "Tiene como propósito mejorar las condiciones de movilidad de todas y todos los actores viales a través de una mayor fluidez del tránsito y una reducción de las externalidades negativas de la movilidad mediante el uso eficiente y racional de automóviles y motocicletas.", para lo cual la administración distrital "(...) Ofrecerá incentivos, servicios e infraestructura para aumentar la movilidad activa y eléctrica, fomentará la movilidad compartida y consolidará el sistema inteligente de estacionamientos -SIE-, con enfoque en el fortalecimiento del estacionamiento en vía y el fortalecimiento de zonas de valet parking y zonas amarillas".
Ahora bien, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 2021-2470, cuyo objeto es: "Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la implementación, administración, operación, explotación y control de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía en las áreas de implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1".
En el marco del contrato interadministrativo citado, la cláusula 4 establece como obligación de la Terminal de Transporte "d) Solicitar a la SDM la determinación o modificación de las tarifas aplicables a las áreas de habilitación o segmentos viales en los que se ejecutará la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Via, en la forma dispuesta en la CLAUSULA 11 del presente contrato".
Por su parte, la cláusula 11, modificada a través de la Plataforma SECOPII el 14 de febrero de 2025, indica sobre la forma de la aprobación de las tarifas, lo siguiente:
"CLAUSULA 11. APROBACIÓN DE TARIFAS: De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital 695 de 2017, modificado por el Acuerdo Distrital 927 de 2024 y los Decretos Distritales 379 del 2021, 042 de 2025, o las normas o regulaciones que las modifiquen o sustituyan, la SDM deberá definir los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Via, asi como las tarifas a cobrar a los usuarios en cada segmento vial, lo cual podrá realizarse de oficio o por solicitud de la Terminal. Para efectos de la definición y aprobación de las tarifas y los cambios a las mismas se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: a) La Terminal podrá proponer la determinación de la tarifa o un cambio en la misma siempre que entregue a la SDM una propuesta que contenga las nuevas tarifas por minuto a cobrar a los usuarios dentro de los rangos establecidos en el Acuerdo Distrital 695 de 2017, modificado por el Acuerdo Distrital 927 de 2024 y los Decretos Distritales 379 del 2021, 042 de 2025 o las normas o regulaciones que las modifiquen o sustituyan. La solicitud que presente la Terminal de cambio de tarifas deberá estar acompañada de la justificación técnica y financiera correspondiente. (...)".
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 206 del Decreto Único del Sector Movilidad previamente referido, "la definición de la tarifa por segmento vial y el procedimiento para su asignación, serán establecidos por la Secretaria Distrital de Movilidad en función del factor horario, factor por tipo de vehículo y tiempo de permanencia (...)", en desarrollo de lo anterior la Secretaria Distrital de Movilidad expidió la Resolución No. 170375 de 2025, mediante la cual definió la tarifa del estacionamiento en vía por segmento vial y adoptó el procedimiento para la aprobación de tarifas para los segmentos viales en operación o nuevos del proyecto Zona de Parqueo Pago (ZPP).
De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones de protección al consumidor, mediante Concepto con Radicado 17-69998 del 4 de mayo de 2017, ha señalado el deber de proveedores de bienes y servicios de entregar vueltas "exactas" a los consumidores y "en el escenario de no ser posible entregar exactamente lo adeudado, se deberá redondear en favor del consumidor".
Ahora bien, la Terminal de Transporte SA con oficio 20260040002751 del 09 de enero de 2026, radicó el análisis de la canasta de costos de acuerdo con el comportamiento de costos, el IPC y SMMLV de conformidad con la metodología establecida en el Acuerdo 927 de 2024. De acuerdo con lo anterior mediante memorando SF 202661100006223 la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Movilidad, confirmó los datos de la canasta de costos y gastos del Proyecto Zona Parqueo Pago, suministrados por la Terminal de Transporte.
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto Nacional 1469 de 2025, fijó el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026 en la suma de $1.750.905 m/cte, que representa una variación del 23% en comparación con el salario mínimo legal fijado para el año 2025.
Según el Boletín Técnico "Índice de Precios al Consumidor (IPC) Diciembre 2025", emitido el 8 de enero de 2026 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, en el mes de diciembre de 2025, el IPC registró una variación de 5,1% en comparación con diciembre de 2024.
La Subsecretaría de Política de la Movilidad, las Direcciones de Inteligencia y Planeación de la Movilidad y la Subdirección de Transporte Privado de la Secretaria Distrital de Movilidad, emitieron el documento técnico STPR-DTS-001-2026 "ESTUDIO TÉCNICO PARA LA ESTRUCTURACIÓN DEL RÉGIMEN TARIFARIO EN LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO FUERA DE VÍA Y EN VÍA", el cual concluye que el incremento de la tarifa por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en vía pública debe ser de 17,46%, calculado este valor como el promedio ponderado de la variación del IPC y del SMMLV, considerando el porcentaje de participación de cada uno en la canasta de costos del proyecto, con base en la metodología establecida en el parágrafo 1º del artículo 4º del Acuerdo Distrital 695 de 2017, modificado por el artículo 137 del Acuerdo Distrital 927 de 2024. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, modificado por el artículo 137 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, el cual establece que la actualización de la tarifa por minuto de estacionamiento en vía se debe realizar el primer trimestre de cada año, considerando el comportamiento de la canasta de costos en función del Índice de Precios al Consumidor y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente actualizados anualmente por el Gobierno Nacional, se evidencia la necesidad de actualizar dichas tarifas, en consecuencia, modificar los artículos 205 y 206 del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad y emitir el presente acto administrativo.
Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", así como el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo fue publicado desde el 19 hasta el 26 de enero de 2026, en la página de la Secretaría Jurídica Distrital LegalBog Participa: con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas ciudadanas, término durante el cual no se presentaron comentarios por parte de la ciudadanía, tal como consta en la respectiva certificación de publicación emitida por el Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 205 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, el cual quedará así:
"Artículo 205. Tarifa estacionamiento en vía. Actualizar los rangos de tarifa por minuto del estacionamiento por cajón en vía pública, en un 17,46%, según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV)."
Articulo 2.- Modifíquese el artículo 206 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, el cual quedará así:
"Artículo 206. Tarifa. Los rangos de tarifa por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en vía pública serán los siguientes:
Tabla 11: Rango de tarifa por tipo de vehículo
*Valores expresados en pesos
corrientes
Parágrafo 1. La tarifa por segmento vial será establecida por la Secretaria Distrital de Movilidad en función del factor horario, factor por tipo de vehículo y tiempo de permanencia; lo anterior en un plazo no mayor a 30 días a partir de la expedición del presente decreto.
Parágrafo 2. Los segmentos viales en operación deberán incluir en su señalización información sobre los horarios y tarifas establecidas. Los usuarios podrán estacionar en los segmentos viales habilitados fuera de los horarios de operación, sin que se genere cobro. Sin embargo, si permanecen en el segmento vial una vez iniciado el horario de operación, se aplicará una tarifa correspondiente al tiempo de uso del estacionamiento, calculada desde el inicio del horario de operación.
Parágrafo 3. Cuando un vehículo supere la longitud de los cajones demarcados, el cobro estará asociado al número de cajones ocupados.
Parágrafo 4. Cuando los cajones no se encuentren demarcados, el cobro estará asociado a la equivalencia en número de cajones que ocupa el vehículo, así:
Tabla 12: Equivalencia de número de cajones por tipo de vehículo
Parágrafo 5. La Secretaria Distrital de Movilidad establecerá el cobro anticipado de la tarifa por hora o por fracciones de hora, así como la aproximación del valor de la fracción hacia la centena inferior, siempre y cuando, el valor resultante a pagar se encuentre en los rangos de tarifa por minuto definidos en los artículos 205 y 206 del presente Decreto."
Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica los artículos 205 y 206 del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2026.
MIGUEL SILVA MOYANO Alcalde Mayor de Bogotá D.C (E)
CLAUDIA DÍAZ ACOSTA
Secretaria Distrital de Movilidad Nota: Ver norma publicada en Anexos. |