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Resolución 117 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
27/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/01/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 117 DE 2026

 

(Enero 27)

 

Por medio de la cual se actualiza el Anexo Técnico 1 de la Resolución 207 de 2024 "Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal"

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 12 de la Ley 1438 de 2011, articulo 16 de la Ley 1804 de 2016, y en desarrollo de lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1980 de 2019.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de 1991 en su artículo 44, establece que son derechos fundamentales de los niños, entre otros, la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social y la alimentación equilibrada; disposición que, además consagra la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.

 

Que, por su parte, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y reconoce a los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos de especial protección por parte del Estado, contemplando dentro de los principios que lo rigen, el de la progresividad, entendido como la ampliación gradual y continua del acceso a servicios y tecnologías en salud y la reducción gradual y continua de brechas que impidan el goce efectivo del derecho a la salud.

 

Que la Ley 1438 de 2011 reconoce las enfermedades huérfanas como de especial interés, dado que, por su baja prevalencia en la población y su elevado costo de atención, requieren dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, un mecanismo de aseguramiento distinto al previsto para las enfermedades de carácter general; en ese sentido, el artículo 140 de la citada ley, que modificó el artículo 2 de la Ley 1392 de 2010, establece, "Artículo 20. Denominación de las enfermedades huérfanas. Las enfermedades huérfanas son aquellas crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida y con una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas, comprenden, las enfermedades raras, las ultra huérfanas y olvidadas. Las enfermedades olvidadas son propias de los países en desarrollo y afectan ordinariamente a la población más pobre y no cuentan con tratamientos eficaces o adecuados y accesibles a la población afectada...".

 

Que, conforme al marco normativo vigente en materia de atención en salud para las personas que padecen este tipo de patologías, corresponde al Estado implementar las acciones necesarias para garantizar su atención, con el fin de mejorar la calidad y expectativa de vida de quienes las sufren; aspecto relevante si se considera que algunas de las patologías incluidas, o que podrán ser incluidas, en el Programa de Tamizaje Neonatal son consideradas enfermedades huérfanas, cuya detección temprana puede incidir de manera significativa en los resultados en salud de las personas con estas condiciones.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 3280 de 2018, adoptó los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, instrumentos operativos de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los cuales definen las intervenciones en salud de carácter individual, colectivo y poblacional, así como las acciones de gestión requeridas para la entrega efectiva; que tiene como propósito la identificación temprana y la gestión oportuna de las condiciones en salud que ponen en riesgo la vida de las gestantes y los recién nacidos.

 

Que la Ley 1980 de 2019, regula y amplía la práctica del tamizaje neonatal en Colombia. creando el Programa de Tamizaje Neonatal a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social con apoyo del Instituto Nacional de Salud, requiriéndose en tal sentido, determinar los lineamientos técnicos y operativos que permitan su implementación.

 

Que este Ministerio, mediante la Resolución 207 de 2024, adoptó los lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal, estableciendo en su anexo técnico las atenciones y tecnologías para la detección temprana de alteraciones mediante tamizaje auditivo, visual, cardiopatías congénitas complejas e hipotiroidismo congénito. No obstante, es necesaria la inclusión de seis (6) nuevas patologías: fenilcetonuria, galactosemia, fibrosis quística, hiperplasia suprarrenal congénita, déficit de biotinidasa y defectos de la hemoglobina, que hacen parte del tamizaje neonatal básico y no se encuentran contempladas en dicho anexo, razón por la cual se requiere su actualización.

 

Que mediante la Resolución 2764 de 2025, este Ministerio fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2026, considerando las pruebas de tamizaje neonatal endocrino metabólico básico, incluyendo las pruebas confirmatorias y las atenciones iniciales en salud que se determinan en el presente acto administrativo, conforme a la progresividad y disponibilidad de recursos, según lo dispuesto en la Ley 1980 de 2019. En este orden, la definición de la progresividad de las atenciones de tamizaje neonatal básico quedará reseñada en la Resolución que fije el valor de la UPC cada año.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto actualizar el Anexo Técnico 1, mediante el cual se definen los "Lineamientos técnicos y operativos para el Programa de Tamizaje Neonatal", que hace parte integral de la Resolución 207 de 2024, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días de enero del año 2026.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma publicada y anexos en Anexos.