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DECRETO 029 DE 2026
(Enero 29)
Por medio del cual se otorga descanso compensado por Fin de Año y se hace un encargo.
EL ALCALDE MAYOR ENCARGADO DE BOGOTA, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, el Decreto No. 770 de 2021 y el Decreto Distrital No. 020 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."
Que el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 5º del Decreto No. 770 de 2021 establece: "Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal".
Que mediante oficio radicado con No. 1-2026-2271 del 23 de enero de 2026, el servidor MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxxx, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Jurídica Distrital, solicitó se le conceda descanso compensado por Fin de Año, del 2 al 5 de febrero de 2026.
Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, María Fernanda Quijano Vásquez, certificó que el servidor público MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA, compensó el tiempo correspondiente a 34 horas laborales, para acceder al beneficio de descanso compensado por Fin de Año (4 días laborales).
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 deg de la Ley 1960 de 2019 establece: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)".
Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Jurídica Distrital, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.
Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, María Fernanda Quijano Vásquez, certificó que la servidora pública MARÍA PAULA RUEDA MANTILLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. xxxxxx, Subsecretario, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría Jurídica de la misma entidad, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Jurídica Distrital.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º-: Otorgar descanso compensado por Fin de Año, del 2 al 5 de febrero de 2026, al servidor público MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxxx, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 2º-: Encargar del 2 al 5 de febrero de 2026, a la servidora pública MARÍA PAULA RUEDA MANTILLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. xxxxxx, Subsecretario, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 3º-: Comunicar a los servidores públicos MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA, MARÍA PAULA RUEDA MANTILLA, a la Secretaría Jurídica Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.
Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores públicos de que trata el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2026.
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Alcalde Mayor (E) Nota: Ver norma publicada en Anexos. |